InicioModelos de escrito › Medidas de control empresarial
Protocolo de control de alcohol y drogas en la empresa, para el informe previo de la representación
Para que la empresa implante controles de alcohol y drogas con garantías: en qué puestos y por qué, quién hace la prueba, cómo se protege la intimidad y los datos de salud, y el informe previo de la representación de la plantilla que exige el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa.
- A quién: la representación de la plantilla (para su informe previo) y, después, la plantilla.
- Cuándo: antes de implantar los controles, con tiempo para que la representación emita su informe.
- Como regla, las pruebas son voluntarias: forman parte de la vigilancia de la salud y necesitan el consentimiento de la persona (artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- Solo pueden ser obligatorias, y con informe previo de la representación de la plantilla, cuando sean imprescindibles para evaluar cómo afecta el trabajo a la salud, cuando el estado de salud de la persona pueda ser un peligro para ella, para sus compañeros/as o para otras personas, o cuando lo exija una disposición legal para actividades de especial peligrosidad.
- Justifica puesto por puesto por qué la prueba es obligatoria. Encaja con más facilidad en conducción profesional, transporte de personas, manejo de maquinaria peligrosa o puestos ligados a la seguridad; en un puesto de oficina es muy difícil de justificar. Un protocolo que impone pruebas a toda la plantilla sin distinguir se expone a que lo anulen.
- Las pruebas, las menos molestas y proporcionadas al riesgo, hechas por personal sanitario con la formación debida. Los resultados se comunican a la persona y la empresa solo recibe la conclusión sobre la aptitud para el puesto, salvo consentimiento expreso (artículo 22.4 de la misma ley).
- Mira antes el convenio colectivo: muchos regulan los controles, el procedimiento, los límites y las faltas. El protocolo no puede ir contra el convenio, y las consecuencias disciplinarias se rigen por él y por el Estatuto, no por este documento.
- En las empresas con delegados/as de prevención o comité de seguridad y salud, consúltales también antes de aprobarlo: las decisiones sobre la organización de la prevención requieren su consulta previa (artículos 33 y 36 de la misma ley).
- Los resultados son datos de salud, con especial protección: informa a la plantilla de quién los trata, para qué y cuánto tiempo se guardan, y limita su acceso al personal sanitario.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [comité de empresa o delegados/as de personal]
[y, en su caso, de los delegados/as de prevención o del comité de seguridad y salud]
[nombre de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: petición de informe previo sobre el protocolo de control de alcohol y drogas
La empresa [nombre de la empresa] les entrega el proyecto de protocolo de control de alcohol y drogas que figura a continuación y les pide su informe previo, conforme al artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Les rogamos que lo emitan antes del [fecha límite para el informe]. La empresa estudiará sus observaciones antes de aprobar el texto definitivo.
PROTOCOLO DE CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS
1.- Objeto
Este protocolo regula los controles de alcohol y drogas en [nombre de la empresa] como parte de la vigilancia de la salud, con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras y de terceras personas, respetando su intimidad, su dignidad y la confidencialidad de sus datos de salud.
2.- Regla general: voluntariedad
Los controles son voluntarios y requieren el consentimiento informado de la persona, salvo en los puestos del apartado 3. Negarse a un control voluntario no tendrá ninguna consecuencia.
3.- Puestos en los que el control es obligatorio y por qué
El control será obligatorio únicamente en los siguientes puestos, por los motivos que se indican:
- [puesto 1]: [motivo por el que es obligatorio en ese puesto].
- [puesto 2]: [motivo por el que es obligatorio en ese puesto].
Solo si una norma o el convenio obliga a hacer los controles en algún puesto. Si no, bórralo.Además, el control es obligatorio en [puesto] porque así lo establece [norma o artículo del convenio que lo exige].
4.- Cuándo se hacen los controles
En los puestos del apartado 3, los controles se harán en los siguientes casos: [casos en que se hace el control]. La selección de las personas, cuando no sean todas las del puesto, se hará por un sistema objetivo que no permita elegir a nadie en particular: [sistema de selección].
5.- Quién hace la prueba y cómo
Las pruebas las hará personal sanitario del [servicio de prevención o servicio médico], con la formación necesaria, en un lugar que respete la intimidad de la persona. Se usará la prueba menos molesta y proporcionada al riesgo: [tipo de prueba]. La persona podrá estar acompañada, si lo desea, por un/a representante de la plantilla.
Antes de la prueba se informará a la persona de qué se busca, de la sustancia o sustancias que se analizan y de su derecho a declarar los medicamentos que esté tomando. Las muestras se identificarán y custodiarán de modo que no puedan confundirse ni manipularse.
6.- Resultado positivo y contraanálisis
Se considerará positivo el resultado que supere [límites que se consideran positivo]. Si el resultado es positivo, la persona recibirá copia por escrito y podrá pedir en el acto un contraanálisis, que se hará con [cómo se hace el contraanálisis]. Mientras tanto, por seguridad, no ocupará un puesto de los del apartado 3 durante [medida provisional y su duración].
7.- Confidencialidad de los resultados
Los resultados se comunicarán a la persona afectada. Solo el personal sanitario tendrá acceso a la información médica. La empresa y las personas con responsabilidades en prevención recibirán únicamente la conclusión sobre la aptitud para el puesto o sobre la necesidad de medidas de protección, salvo consentimiento expreso de la persona. Los datos no se usarán con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
Los datos se tratarán conforme a la normativa de protección de datos. Responsable: [responsable del tratamiento]. Plazo de conservación: [plazo de conservación]. Las personas afectadas pueden ejercer sus derechos ante [dónde se ejercen los derechos].
8.- Consecuencias
Las consecuencias de un resultado positivo o de la negativa a un control obligatorio serán las que establezcan el convenio colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores, valorando las circunstancias de cada caso. Este protocolo no crea faltas ni sanciones nuevas.
Solo si la empresa ofrece ayuda a quien tenga un problema de consumo. Si no, bórralo.La empresa ofrece a quien lo pida, de forma confidencial, [medidas de ayuda o derivación a tratamiento]. Pedir esta ayuda no tendrá consecuencias disciplinarias.
9.- Información a la plantilla y revisión
Una vez aprobado, el protocolo se entregará por escrito a toda la plantilla afectada, con acuse de recibo, antes de empezar a aplicarlo. Se revisará cada [periodo de revisión] o cuando cambien los puestos o los riesgos, con nuevo informe de la representación.
Por la empresa:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos del representante]
[cargo]
Recibido por la representación de la plantilla el [fecha de entrega]
Firma:
Cómo rellenarlo
- [fecha límite para el informe]
- El artículo 22 no fija un plazo para este informe; mira si el convenio dice algo y, si no, da un plazo razonable. Para la consulta a los delegados/as de prevención, la ley da quince días (artículo 36.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- [motivo por el que es obligatorio en ese puesto]
- El riesgo concreto, ligado a la evaluación de riesgos: «conduce autobuses con pasajeros», «maneja una carretilla elevadora en zonas de paso», «trabaja en altura». Un motivo genérico («por seguridad») no basta.
- [norma o artículo del convenio que lo exige]
- Cita exactamente la norma o el artículo del convenio. Si no estás seguro de que exista, no pongas el párrafo.
- [casos en que se hace el control]
- Por ejemplo: al incorporarse al puesto, de forma periódica, tras un accidente o incidente, o cuando haya signos claros y objetivos de consumo apreciados por [quién]. Pon solo los que vayas a aplicar.
- [sistema de selección]
- Un sorteo o un sistema informático aleatorio, con constancia de cómo se hizo. Si se controla siempre a todas las personas del puesto, borra esa frase.
- [tipo de prueba]
- Por ejemplo, aire espirado para el alcohol y saliva para las drogas, con confirmación en laboratorio. Lo decide el personal sanitario según el riesgo.
- [límites que se consideran positivo]
- Los que fije la norma aplicable al puesto o el convenio, si los hay; si no, los que establezca el servicio de prevención. No inventes una cifra: pon la fuente.
- [cómo se hace el contraanálisis]
- Por ejemplo, con una segunda muestra guardada en el momento y analizada en un laboratorio distinto. Di quién paga el contraanálisis.
- [medida provisional y su duración]
- Por ejemplo, «no conducirá ese día y pasará a otras tareas sin riesgo hasta el resultado del contraanálisis». Mira lo que diga el convenio sobre el salario durante ese tiempo.
- [plazo de conservación]
- El que fije el servicio de prevención según la normativa aplicable. No guardes los resultados más tiempo del necesario.
- [medidas de ayuda o derivación a tratamiento]
- Por ejemplo, orientación del servicio médico, derivación a un recurso público de tratamiento o facilidades de horario. Pon solo lo que la empresa vaya a cumplir.
Cómo entregarlo
- Entrega el proyecto a la representación de la plantilla por escrito, con dos copias, y pide que firmen y fechen la tuya como recibida. Guarda su informe, sea favorable o no.
- Pide el informe antes de aplicar los controles obligatorios y guarda la prueba de que lo pediste y de cuándo. Si apruebas el protocolo, conviene explicar qué observaciones se aceptaron y cuáles no.
- Después, entrega el texto definitivo a cada persona afectada con acuse de recibo, antes de empezar los controles.
Qué puede pasar después
- La representación emite su informe
- Estudia sus observaciones, ajusta el texto si procede y aprueba el protocolo definitivo. Entrégalo a la plantilla afectada antes de aplicarlo.
- La representación no contesta en el plazo dado
- Guarda la prueba de que se lo entregaste y de la fecha, y recuérdaselo por escrito. En la consulta a los delegados/as de prevención, pasados quince días sin informe la empresa puede poner en práctica su decisión (artículo 36.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- Una persona se niega a un control obligatorio o da positivo
- Sigue el protocolo y el convenio. Antes de sancionar, comprueba que el puesto estaba en el apartado 3, que la prueba se hizo como dice el protocolo y que se ofreció contraanálisis: si falla algo, la sanción o el despido pueden caer.
Los escritos que vienen después
- DocumentoInforme de los delegados/as de prevención en una consulta de la empresaSi eres de la representación y tienes que emitir el informe.
- DocumentoEscrito pidiendo a la empresa que justifique por qué el reconocimiento médico es obligatorioSi eres la persona trabajadora y te piden una prueba que crees voluntaria.
- DocumentoEscrito del comité exigiendo consulta e informe previo sobre un sistema de controlSi la empresa implanta los controles sin pedir el informe de la representación.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPruebas de alcohol y drogas en el trabajo: cuándo son obligatoriasComo regla, las pruebas de alcohol y drogas son voluntarias, porque forman parte de la vigilancia de la salud. Solo pueden imponerse cuando el consumo pone en peligro a la propia persona o a terceros, lo prevé una norma o es imprescindible, previo informe de la representación y con garantías. En puestos de riesgo, negarse o dar positivo puede justificar el despido.
- Artículo¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en el trabajo?El reconocimiento médico en el trabajo es voluntario como regla general. Solo es obligatorio cuando es imprescindible para evaluar los efectos del trabajo, cuando la salud de quien trabaja puede ser un peligro para sí o para otros, o cuando lo exige una norma, siempre con informe previo de la representación. Si es obligatorio, la negativa reiterada puede acabar en despido.
- ArtículoApto, apto con limitaciones o no apto: consecuencias del reconocimiento médicoSi el reconocimiento concluye «apto con limitaciones», la empresa tiene que adaptar el puesto. Si concluye «no apto», no puede despedir de forma automática: tiene que intentar adaptar o recolocar y probar que no era posible. Si no lo prueba, el despido es improcedente y puede ser nulo si hay discriminación por discapacidad.
- ArtículoDespido disciplinario por embriaguez o drogas: cuándo es procedenteEl Estatuto de los Trabajadores permite el despido por embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, y la empresa tiene que probar las dos cosas. Un episodio aislado puede bastar en conductores y puestos de riesgo, sobre todo si el convenio lo tipifica; fuera de ellos, lo normal es una sanción menor.
- Artículo¿Cómo puede la empresa controlar a los trabajadores? Límites y medidas legalesLa empresa puede vigilar que se cumplan las obligaciones laborales con cámaras, revisión de medios digitales, GPS, detectives o registros, pero siempre respetando la dignidad y la intimidad. Cada medida debe ser idónea, necesaria y proporcionada, y en casi todas hay que informar antes a la plantilla.
- ArtículoEl servicio de prevención en la empresa: modalidades, garantías y auditoríaLa empresa puede organizar la prevención asumiéndola el empresario, designando trabajadores/as, con un servicio propio o con uno ajeno. Elija la que elija, la responsabilidad sigue siendo suya. Quienes se ocupan de la prevención tienen garantías como la opción entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoDatos personales que puede pedirte y guardar la empresaLa empresa solo puede pedir y guardar los datos necesarios para el contrato o los que una ley le exige: identificación, cuenta bancaria, Seguridad Social, titulación. No puede preguntar por embarazo, salud, ideología o afiliación, ni pedir antecedentes penales salvo que una ley lo prevea, como el certificado de delitos sexuales para trabajar con menores. Y no puede usar tus datos para un fin distinto del que justificó su recogida.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 22Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 22. Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 33Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 33. Consulta de los trabajadores.
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.