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Escrito pidiendo a la empresa que justifique por qué el reconocimiento médico es obligatorio

Para preguntar por escrito a la empresa en qué excepción legal se apoya para decir que el reconocimiento médico es obligatorio, si hay informe previo de la representación y qué pruebas incluye, antes de decidir si acudes.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: nada más recibir la citación a un reconocimiento médico que se presenta como obligatorio, y antes de la fecha de la cita.
  • Lo presenta la persona trabajadora, a la empresa, en cuanto recibe la citación y antes de la fecha del reconocimiento.
  • La regla general es que el reconocimiento es voluntario: la vigilancia de la salud solo puede hacerse con tu consentimiento (artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
  • Solo es obligatorio en tres casos, y siempre con informe previo de los representantes de los trabajadores/as: cuando sea imprescindible para evaluar cómo afecta el trabajo a tu salud, cuando tu estado de salud pueda ser un peligro para ti, para tus compañeros/as o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando una norma legal lo exija para riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.
  • En los puestos con riesgo de enfermedad profesional el reconocimiento previo y los periódicos son obligatorios por ley (artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social). Si es tu caso, este escrito sirve de poco: lo prudente es pasarlo.
  • No lo confundas con el reconocimiento que la empresa puede pedir para comprobar una baja médica (artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores): es otra figura, y negarse puede costarte los complementos de la baja que pague la empresa.
  • Este escrito no es una negativa. Si el reconocimiento resulta obligatorio de verdad, negarse es un incumplimiento laboral que puede sancionarse, incluso con el despido. No acumules negativas: son las negativas reiteradas las que han llevado al despido.
  • Si la empresa no contesta o su respuesta no te convence, habla con los delegados/as de prevención o con el comité antes de la cita, y deja constancia por escrito de tu desacuerdo en lugar de simplemente no ir.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o servicio de prevención]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: petición de información sobre la obligatoriedad del reconocimiento médico

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el puesto de [puesto de trabajo] del centro de trabajo de [centro de trabajo].

El [fecha de la citación] recibí, por [cómo te llegó la citación], una citación para pasar un reconocimiento médico el [fecha del reconocimiento] en [lugar del reconocimiento], que se me presenta como obligatorio.

El artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la vigilancia de la salud solo puede hacerse con el consentimiento de la persona trabajadora, y que solo se exceptúa ese carácter voluntario, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los supuestos que el propio artículo enumera.

Para poder decidir con conocimiento de causa, les pido que me indiquen por escrito:
1. En cuál de los supuestos del artículo 22.1 se apoya la obligatoriedad del reconocimiento y por qué se aplica a mi puesto en concreto. Si se apoyan en una disposición legal, cuál es.
2. Si existe el informe previo de los representantes de los trabajadores/as sobre esta obligatoriedad y en qué fecha se emitió. Les pido copia o, al menos, que me indiquen dónde puedo consultarlo.
3. Qué pruebas incluye el reconocimiento y con qué finalidad se hace cada una.

Solo si la empresa dice que es obligatorio porque lo dice el convenio colectivo. Si no, bórralo.Si la obligatoriedad se apoya en el convenio colectivo de [nombre del convenio], les pido también que me indiquen en cuál de los supuestos del artículo 22.1 encaja lo que dispone ese convenio para mi puesto.

Solo si la cita es fuera de tu horario de trabajo o te obliga a pagar el desplazamiento. Si no, bórralo.La cita está fijada [fuera de mi jornada o en un lugar al que tengo que desplazarme por mi cuenta]. Les pido que el reconocimiento se haga dentro de mi jornada y que los gastos corran a cargo de la empresa, ya que el coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en la persona trabajadora (artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Solo si la fecha del reconocimiento está tan cerca que puede llegar antes de la respuesta. Si no, bórralo.Como la cita es el [fecha del reconocimiento], les ruego que me contesten antes de esa fecha o, si no es posible, que la aplacen hasta que lo hagan.

No me niego a pasar el reconocimiento: solo pido conocer en qué se basa su obligatoriedad antes de prestar o no mi consentimiento. Les ruego que me respondan por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[puesto de trabajo]
Las tareas que haces de verdad, no solo la categoría: la obligatoriedad se decide puesto a puesto (conducir, trabajar en altura, manejar sustancias, atender a pacientes…).
[cómo te llegó la citación]
Correo electrónico, carta, portal del empleado, mensaje del servicio de prevención… Guarda la citación: es tu prueba de qué te dijeron y cuándo.
[lugar del reconocimiento]
El centro o la clínica del servicio de prevención, o el propio centro de trabajo, tal como figure en la citación.
[nombre del convenio]
El convenio que figura en tu nómina o en tu contrato. Solo si la empresa invoca el convenio; si no, borra ese párrafo.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
  • Puedes dar una copia a los delegados/as de prevención o al comité de empresa: son quienes tienen que haber emitido el informe previo.

Qué puede pasar después

La empresa contesta con una excepción legal concreta, el informe de la representación y las pruebas
Si encaja con tu puesto, lo prudente es pasar el reconocimiento. Si no te convence, consúltalo con los delegados/as de prevención antes de la cita y deja tu desacuerdo por escrito; no te limites a no ir.
La empresa no contesta o se limita a repetir que es obligatorio
Reitera la petición por escrito y pide información a los delegados/as de prevención sobre si existe el informe previo. También puedes acudir a la Inspección de Trabajo. Mientras tanto, no acumules negativas.
Te sancionan o te despiden por no haber pasado el reconocimiento
La sanción o el despido se pueden impugnar. Hay plazos muy cortos: el despido, 20 días hábiles; guarda este escrito y la respuesta de la empresa, que serán tu prueba.
Pasas el reconocimiento y el resultado es «no apto» o «apto con limitaciones»
El «no apto» no permite despedir de forma automática y la empresa tiene que estudiar la adaptación del puesto. Tienes derecho a conocer los resultados.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 22Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 22. Vigilancia de la salud.

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    Ver el artículo 22

  • Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 243Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 243. Normas específicas para enfermedades profesionales.

    1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

    3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

    4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.

    Ver el artículo 243

  • Artículo 20Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

  • Artículo 29Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

    1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

    2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

    3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

    4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

    Ver el artículo 29

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.