Derechos de los trabajadores en el horario nocturno
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El trabajo nocturno y las horas nocturnas
A la hora de definir los derechos y limitaciones de las personas trabajadoras en horario nocturno en España es obligatorio distinguir entre que se consideran horas nocturnas y que se considera un trabajador nocturno, ya que un trabajador puede realizar ocasionalmente horas nocturnas sin ser un trabajador nocturno.
En relación con las horas nocturnas, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
«se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.«.
No obstante, el convenio colectivo puede modificar dicha franja horaria, pero sólo en el sentido de aumentar las horas en las que se considera trabajo nocturno.
Es decir, siempre a favor del trabajador aumentando el periodo en que las horas serán consideradas nocturnas.
En relación con el trabajador nocturno, el citado artículo 36 del Estatuto indica que se considera trabajo nocturno el que cumpla al menos de uno de los siguientes requisitos:
- Aquel que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
- Aquel que se prevea que puede realizar en el periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.
Para calificar un trabajador como nocturno lo importantes es la programación del trabajo, es decir, que a la vista del calendario laboral anual sea previsible que el trabajador cumpla alguno de los requisitos indicados anteriormente.
Quien no puede realizar trabajos nocturnos
No se puede realizar trabajos nocturnos en los siguientes casos:
- Menores de edad, en virtud del artículo 6.2 del Estatuto de los trabajadores.
- Los trabajadores contratados a través de un contrato de formación en alternancia en virtud del artículo 11.2.k ) del Estatuto de los Trabajadores.
- La jurisprudencia Europea ha considera que deberían realizar otro turno, las mujeres que han dado a luz y, estando en período de lactancia natural, no puedan realizar la lactancia natural.
Limitaciones
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Además, no se podrán realizar horas extraordinarias.
Estos límites a su vez tienen las siguientes excepciones recogidas en el artículo 32 del RD 1561/1995:
- Ampliaciones de jornada previstas en dicho Real Decreto relativos a empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería y transportes y trabajo en el mar, carretera, ferroviario y aéreo. En cualquier caso, nunca se podrá superar una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses, ampliable hasta seis meses por convenio.
- Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. En cualquier caso, no se podrá superar jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio de cuatro semanas.
- En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa. En cualquier caso, no se podrá superar jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio de cuatro semanas.
Retribución del trabajo nocturno: el plus de nocturnidad
No existe un plus de nocturnidad o similar reconocido en la legislación a todos los trabajadores, sino que el Estatuto establece que la retribución del trabajo nocturno vendrá determinado en la negociación colectiva, es decir, en el convenio colectivo.
Por lo tanto, si el convenio no dice nada, no se cobrará plus nocturno, por muchas horas que se realicen en horario nocturno, salvo que se negocie de manera individual entre el empresario y el trabajador.
La legislación laboral, y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, lo único que regula es el concepto de trabajo nocturno y de horario nocturno sin obligar a pagar dichas horas por encima de una hora ordinaria.
Por otro lado, en multitud de convenios se recoge un plus de nocturnidad, pudiendo ser una cantidad fija, un porcentaje del salario, o un plus según el día que se trabaje en horario nocturno.
Normalmente, y salvo que el convenio diga otra cosa, el plus de nocturnidad se abona en función de las horas reales trabajadas en régimen nocturno, sea el trabajador nocturno o no.
Al abonarse sólo la hora de trabajo efectivo no se abonará en días libres ni permisos retribuidos.
En ocasiones el convenio colectivo recoge un plus de nocturnidad y aun así el trabajador no lo recibe. Aunque todo dependerá de la redacción del propio convenio.
Esto es debido a que hay ciertos trabajos que siempre son nocturnos, por lo que se ha considerado que el salario base de dichos trabajadores negociado en el convenio colectivo incluye todas las características de la relación laboral, entre ellos el carácter nocturno.
Por ejemplo, se ha considerado el trabajo en un obrador de industrias panificadoras como nocturno por la exigencia del pan fresco cada mañana.
Además, no se ha considerado como un trabajo de naturaleza nocturna el cuidado por la noche en un centro de minusválidos, y en consecuencia, estas trabajadora si que tenían derecho al plus que indica el convenio.
La diferencia radica en que el trabajo en un obrador de una industria panificadora sólo puede realizarse por la noche, sin embargo, los cuidados se realizan de manera indiferente por la noche o por el día, y si se deben de realizar por la noche por el servicio ofrecido por la empresa, se deberá abonar el plus de nocturnidad.
En cualquier caso, al igual que las horas extraordinarias también se puede acordar que, en lugar de su remuneración mediante un plus, se sustituyan por descansos.
En definitiva, ¿quiere esto decir que todos los trabajadores que trabajen en horario nocturno deben recibir un plus?
No, no lo recibirán si:
- no indica nada el convenio.
- para el caso de que lo indique, existen determinados trabajos que por su propia naturaleza, se deben de realizar siempre de manera nocturna, y por tanto no deben recibir ningún plus ya que en su retribución ya va incluida esa condición de trabajo nocturno.
¿Me pueden quitar el plus de nocturnidad?
El plus de nocturnidad es un complemento concedido al trabajador para compensar la realización de trabajos nocturnos, y no es consolidable.
Esto quiere decir que en el momento que se deje de trabajar en horario nocturno, ese plus puede ser eliminado, sino se hace se hace podría llegar a considerarse un derecho adquirido..
Excepcionalmente, se podrá suprimir este plus, y siempre de manera temporal, mediante un procedimiento de descuelgue de convenio.
¿Puede solicitar un cambio de turno?
En principio, no, ya que es el empresario el que establece los turnos de trabajo.
No obstante, existen ciertos límites u opciones de las personas trabajadoras para intentar cambiar el turno de noche.
En primer lugar, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores que hemos hecho referencia en este artículo de manera reiterada establece que, en relación a las posibilidades de cambio, en las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día (como fabricas) y que tengan turnos de trabajo ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que éste voluntariamente lo solicite.
El artículo 36 define el trabajo a turnos como: «toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.»
Es decir, aquellas forma de organizar las jornadas de trabajo de tal manera que una semana se trabaja de mañana, otra de tarde y otra de noche, por ejemplo.
Dicho de otro modo, que se trabajan en diferentes franjas horarias a lo largo del año.
En caso de que no sea una empresa que tenga trabajo a turnos, las posibilidad de solicitar el cambio de turno vendrá determinado de lo que diga el convenio colectivo.
En segundo lugar, otra posibilidad sería solicitar otro horario en virtud del derecho del artículo 34.8 de adaptación al puesto de trabajo o una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de doce años o un familiar que necesite nuestro cuidado directo.
Este derecho permite al trabajo solicitar (no exigir) el cambio del horario para conciliar la vida laboral y familiar, ya sea con los hijos o con algún familiar que necesite cuidado.
Ante esta solicitud, la empresa tiene un plazo de 30 días para aceptar o no la solicitud del trabajador. En cualquier caso, si quieres más información te recomiendo este artículo…
La última opción, sería solicitar el cambio de puesto de trabajo por una necesidad médica como explicamos en el apartado siguiente.
Prevención de riesgos laborales
La legislación laboral obliga al empresario a realizar una evaluación gratuita de la salud del trabajador, antes de que el trabajo nocturno le produzca un daño.
Dicha valoración, que nunca deberá pagar el trabajador, se debe de realizar una vez iniciado los trabajos nocturnos de manera periódica.
Para el caso de que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno, el trabajador tendrá derecho a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para los cuales esté cualificado.
En dicho caso, el reconocimiento médico indicará un resultado de apto con limitaciones, estableciendo como limitación el trabajo nocturno.
Muy buenas pregunta.
Estoy de noche contrato de lunes a viernes y salgo el sábado a las 6 no estoy dado de alta esas 6 horas te cubre gracias
No se a que te refieres con que no estás cubierto, mientras se mantenga la relación laboral y no te den de baja estás cubierto por la seguridad social. Otra cosa es que hagas horas extraordinarias.
El sábado y domingo no estoy dado de alta y entro el viernes a las 22 y salgo el sábado a las 6 esas seis horas me cubre si me pasa algo gracias
Si el sábado trabajas, deberías también estar dado de alta. Si la empresa no te está cotizando a la seguridad social, será responsable de cualquier contingencia.
Buenas tardes voy a entrar a trabajar en una empresa de seis de la tarde a seis de la mañana con dos horas de descanso y un día a la semana por 1200 euros al mes.. Eso es legal ?? En una empresa que trabaja las 24 horas pero solo tiene ese horario libre el de noche y no puedo elegir otro mínimo hasta dentro de unos meses
De media no se pueden hacer más de 40 horas semanales de trabajo efectivo, se podría hacer alguna semana más de esas horas si luego se compensan con otros descansos, siempre que el convenio lo permita. Así que, en principio, no parece un horario adecuado.
Buenas tardes , agradeceria tu ayuda …
mi mujer trabaja en mercadona turno de noche desde el año 2008 siempre turno de noche , despues de 15 años y 6 meses le dicen que finaliza la noche en su tienda y que no hay otra para trabajar de noche , despues de casi 16 años que ha pasado las mil y una ya que cuesta mucho adaptar tu cuerpo a este tipo de vida laboral, en resumen le dicen que debe de pasar al dia si o si, su contrato de mercadona fino no define concretamente noche, es contrato indefinido y le pagan plus de nocturnidad , pero pienso que con casi 16 años siempre de noche , no pueden obligarla a pasar al dia , ella lleva una semana llorando con síntomas de depresión, le pueden obligar a pasar al dia …
Sí, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo pueden. Ahora bien, entiendo que si le causa un perjuicio puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a paro e indemnización como aquí explico.
Mi empresa me paga un plus de turnicidad y hago horas nocturnas de 22 a 00. ¿Esas horas me corresponde cobrarlas como horas nocturnas o al cobrar el plus de turnicidad y tener un contrato 24×7 no me corresponden?
Mil gracias de antemano.
Depende de lo que indique el convenio colectivo.
Gracias Alejandro. Como podría saberlo?
No me queda claro leyendo el convenio.
Acude a un abogado de tu localidad para que revise el convenio.
Según el apdo. 1, Art. 36 ,Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas hasta las 6:00 h.
Buenos días,
En mi convenio pone que las horas trabajadas entre las 22:00 y 00:00 tendrán una retribución específica en un 1% sobre el salario base.
Mi salario base mensual es de 1118,89.
En ese periodo (22:00 y 00:00) trabajo-> lunes (2 horas), martes (2horas), viernes (2 horas) y sabado (2 horas)
Cual es mi calculo de nocturnidad?
Tengo otra pregunta. Hace años pregunté en mi empresa si podía pedir reducción de jornada por tener un hijo menor … Mi idea era trabajar menos días ya que siempre estoy en turno de noches … Quitar horas en un turno de noches lo veía absurdo. bueno pues la empresa no quiso y yo no insistí.. ahora ya pasaron unos años y sigo en turno de noches.. me estoy planteando pedir reducción de jornadas pero esta vez entrar a las 10 y salir a las 4 de la mañana por ejemplo. Entiendo que la empresa me dirá que no por razones organizativas.. si ellos me ofrecen pasar al día y a mí no me va bien que pasaría? .. podrían echarme por no llegar a un acuerdo? Muchas gracias!!
El no alcanzar un acuerdo en la concreción horaria no sería motivo de despido ni extinción.
Hola, buenas tardes. Trabajo en una residencia de personas mayores en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y quisiera saber si puedo dejar de trabajar por las noches.
Un abrazo
En principio, no. Es el empresario el que decide los turnos de trabajo, salvo que existan causas justificadas por las cuales puedan solicitar el cambio de turno.
Hola, ahora la empresa donde trabajo nos hacen rotar de noche. Hasta ahora trabajaba una semana de mañana y otra de tarde. Y ahora quieren hacer los tres turnos. Pueden obligarme hacer el turno de noche cada tres semanas con un niño de 6 años??? Muchas gracias.
Sí, el hecho de tener un menor no determina que automáticamente no se pueda realizar el turno de noche. Ahora bien, puedes impugnar esa modificación o intentar solicitar una adaptación de la jornada en virtud del artículo 34.8 del Estatuto.
Buenos días, soy un trabajador contratado al 93% para el turno de noche trabajo 3/4dias la semana de 10horas por turno.
Quería saber porque es el segundo año enseguida que la paga extra de Navidad no corresponde a mi paga base…no debería ser cuanto una paga base? Si yo tengo 1334€ di paga base es normal que me pagan 975€ de paga extra? Muchas gracias de antemano por vuestra atención y respuesta. F.M.
La paga extra no tiene por que coincidir con una paga ordinaria, dependerá de lo que diga el convenio colectivo o se haya pactado entre las partes.
Hola.
Me gustaría formular una pregunta sobre un caso concreto:
Entro a trabajar el lunes a las 23 h. y salgo el martes a las 7 h.
¿Es correcto que el martes cuente como día de descanso?
Muchas gracias.
Un saludo,
Pachi
Depende a que te refieras como día de descanso. Sin perjuicio de lo que puede establecer el convenio, habría que sumar 48 horas hasta que entre la próxima jornada si te refieres al descanso semanal.
Buenas, trabajo en una residencia de discapacidad en turno de noche (22:00 a 8:00) por regulación nos hacen devolver X días, yendo de tardes cuando ellos quieran o cubriendo algún día de noche cuando alguien sale de vacaciones, una compañera para no tener que hacer eso porque no puede, entrega las vacaciones de invierno, si yo quiero hacer eso, me lo pueden negar? ya que si se lo conceden a otra persona, podrían negármelo a mi? gracias
No se a que te refieres con «entregar» las vacaciones. En cualquier caso, habría que conocer lo que dice el convenio, lo que hace la empresa para dar una opinión, ya que no suele ser buena idea negarse a una orden empresarial, sino cumplirla y en caso de no mostrar conformidad, impugnarla ante los juzgados.
Estoy en el.mismo caso y entiendo que lo que quiere decir es que cambia dias de sus vacaciones a la empresa por eses dias que tendria que devolver en trabajo.El problema del trabajo nocturno de 10 a 8 de la.mañana es que en los convenios de los diferentes sectores sociosanitarios ,el numero de horas de trabajo efectivo anual suele ser mayor al que los trabajadores nocturnos realizamos,en mi caso 1720 por convenio,si trabajo la mitad de las noches del año a 10 horas noche restando vacaciones sale una cifra menor y la empresa nos hace ir en turnos de dia porque debemos esas horas dicen.Lo cual no es justo,entiendo que somos trabajadores fijos en turno de noche,no a turnos,supongo que tendriamos que ir a juicio para que se reconozca nuestro derecho
Muy buenas, primero gracias por la ayuda que ofreces.
Te comento, trabajo en un centro de personas con discapacidad, a turnos de mañana, tarde y noche. No cobramos el plus de nocturnidad y quisiera saber donde puedo encontrar el convenio colectivo de mi empresa, el CNAE es 8720. Gracias por la ayuda.
Debería venir en tu contrato de trabajo, aquí lo explico.
Me gustaría preguntar si los directores y la enfermera de una empresa pueden aparecer a las cuatro de la mañana para saber si el trabajo está bien hecho
Si, no hay impedimento en dicho control.
Hola,
Si alguien me puede ayudar, por lo que leo, un trabajador nocturno (que trabaja de 22 a 06) no puede realizar horas extras. Mi caso es:
Yo trabajo en un turno fijo de 22:30 a 06:30. ¿Podría realizar horas extras?
Gracias
En mi opinión, no.
No depende del convenio. Depende del Estatuto de los Trabajadores. Y, sí, debes cobrar el plus de nocturnidad.
Buenas noches,
Hago el correturnos en una recepción, es decir las fiestas de mis compañeros, hago 2 noches para suplir al de la noche, y 3 tardes para suplir a mis compañeros de recepción. Al trabajar de noche de 23:00 a 07:00 tengo que cobrar un 25% más? O al ser una recepción no se cobra más?
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Buenas noches,
Yo trabajo en un hotel como recepcionista. Recientemente han renegociado el convenio de alojamientos de Guipuzcoa. Han pasado de un plus de 0.78€/hora nocturna a 3.31€/hora nocturna en mi caso (por categoría y antiguedad).
El nuevo convenio entra en vigor el 31/12/2021. Mi pregunta es, tienen que aplicar este nuevo plus desde esa fecha? Me he leído todo el convenio y no aparece nada que diga que se aplica desde 01/07/2022. Pero sí contempla la subida de este plus.
Muchas gracias
Salvo que se indique otra cosa de manera específica, las condiciones laborales se aplica desde el momento en el que comienza su vigencia, es decir, entiendo que desde el 31/12/21.
Alejandro, tío… Eres un crack 😀
Gracias por tanta entrega y dedicación.
No, yo no necesito ayuda. Aún 😉
Muchas gracias. 🙂
Buenos dias,
Trabajo en España, pero mi empresa me pidió que entrenase chicos de Argentina. Así que viaje a Argentina y trabaje horario de 7 PM a 3 AM de argentina. (11 PM a 7 AM de España). ¿Me corresponde que me paguen extra por las horas nocturnas que trabaje en argentina? La empresa no paga horarios nocturnos en Argentina así que no quieren pagarme el extra que me hubiesen pagado en España si hubiese hecho las horas estando aquí. Yo estoy contratado en España, con contrato a tiempo indeterminado.
Me ayudaría mucho que me ayudasen con esa duda.
¡Saludos y gracias de antemano!
En mi opinión, sí que deben considerarse horas nocturnas, ya que donde realizas el trabajo de manera temporal es en argentina y es el horario que debe prevalecer para considerar nocturno o no. Ahora bien, la remuneración extra por horario nocturno sólo es posible si así lo indica el convenio colectivo.
Gracias genio. Opino igual que vos. Veré qué puedo hacer.
Muy buenas Alejandro.
Primero gracias por todo el aporte que haces.
Trabajamos a turnos de mañana/tarde/necheo y me gustaría preguntar lo siguiente
¿Hay una edad máxima en la que si quieres no realizar hacer noches y lo solicitas a la empresa ellos deben modificar el horario para no hacerlas?
En el convenio nuestro no indica nada de eso, pero no sé si hay algo en los derechos de los trabajadores.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo y felices fiestas.
No, no hay edad máxima en la legislación laboral.
Hola: empiezo a trabajar en un hospital de 22 horas a 8 am, me corresponde el plus de nocturnidad? lo haré como limpiadora.
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
¿Qué pruebas específicas deben pasar en un reconocimiento médico los trabajadores que realicen trabajos nocturnos?
Lo desconozco, es una cuestión médica que también dependerá de la actividad a realizar.
Hola, Alejandro mi pregunta es la siguiente.
Trabajo en un turno de noche fijo, 8 horas diarias tenemos 15 minutos de descanso pero nos obligan a devolver los 15 minutos así que tenemos que trabajar 8 horas y cuarto es legal que nos obliguen a devolverlos.
Depende de lo que diga el convenio colectivo. El Estatuto indica que aquellos trabajadores que realicen una jornada superior a seis horas tienen que tener un descanso mínimo de 15 minutos, sin que sea considerado como trabajo efectivo.
Ahora tengo tres hijos y estoy loca . Necesito quitar horas de trabajo ? o irme al paro?
Primero de todo gracias por tu labor.
Trabajo en una empresa del sector de TI a turnos rotativos mañana, tarde y noche, 24*7. Cobramos el correspondiente plus de nocturnidad y festivos fijo.
Recientemente, como quieren reforzar con más gente algunas semanas de noche, piden a gente de mañana y tarde que hagan esas noches, haciendo esas noches extras a las que ya te corresponden con el calendario actual que tenemos. ¿Pueden hacer eso o puedes negarte? ¿El cambio rotativo de turnos permite a la empresa ponerte todas las noches que quieran?. Añadir que esto solo afecta a un pequeño grupo que realizan una actividad determinada, mientras el resto de compañeros con el mismo contrato para el mismo cliente no les afecta.
¿Son horas extraordinarias? En ese caso, salvo fuerza mayor o acordadas en el contrato o convenio, son voluntarias. Si no son horas extraordinarias, depende. Por lo que comentas, ahora la empresa está solicitando de mutuo acuerdo, cuestión diferente es que la empresa lo imponga en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola, expongo mi situación, llevo 5 años trabajando en una empresa en turno nocturno, existe turno de mañana y de tarde, realizamos todos las mismas funciones, mantenimiento.
La pregunta es; Tengo derecho a solicitar cambio de turno, o turnos rotativos?? Según varios intentos que he realizado, me dicen que la elección de turno es por antigüedad, además de decirme que no se puede rotar porque se vulnera el art.41
Como más información en la noche somos 8, en el resto de turnos 16, en el contrato no indica horario
Que debo o puedo hacer??
Muchas gracias, Francisco
Habría que ver que es lo que indica el convenio colectivo. En principio, como te indica la empresa, si los horarios son fijos, una modificación sería una modificación sustancial del artículo 41 del ET.
Buenos días Alejandro,
No sé si seguirás leyendo los comentarios, pero bueno, ahí voy.
Trabajo todos los años en un almacén,durante la campaña de fruta en turno de noche fijo, unos 4 meses.
Mi pregunta es: ¿se puede trabajar más de 5 noches a la semana?
Últimamente quieren que vayamos también los domingos, y nos da muy poco para descansar.
Mientras que a las de turno de mañana y tarde, tienen dos noches para dormir.
Te comento esto, porque me parece haber oído en algún sitio que está prohibido.
Gracias.
Se puede, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique otra cosa.
Hola,
Trabajo en hotel en Barcelona en horarios rotativos mañana y tarde, desde hace poco me han empezado a añadir noches lo cual afecta gravemente mi salud ya que estoy diagnóstico de migraña reflectiva Crónica. El neurólogo me ha redactado un informe recomendando a la empresa que debería hacer solo horarios mañana-tarde por temas de salud. Mi duda es si el informe he de entregarlo a mis superiores o si debo ponerme en contacto con la mutua laboral.
Gracias de antemano
Siempre a la empresa, para que lo hable con su servicio de prevención de riesgos laborales.
Buenos días Alejandro, a ver si me puedes ayudar.
En mi trabajo, recepción de hotel, los horarios son de 07-15h, 15-23h y 23-07h.
Mi pregunta es: ¿el trabajador de tarde debe cobrar la hora nocturna trabajada? Y el trabajador de noche, ¿debe cobrar las 8 horas con el plus de nocturnidad, o solo 7, o se le considerará trabajador nocturno?
Me han comentado que si solo se trabaja 1 hora dentro de la franja de nocturnidad, esa hora no se cobra con el plus, pero no he encontrado nada al respecto.
Te pongo a continuación lo que dice mi convenio. Muchas gracias!!!
Artículo 30. Nocturnidad
1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.
2. Los trabajadores que presten servicios durante las horas nocturnas, percibirán el sala-
rio correspondiente a dichas horas, con un incremento de un 25% sobre el salario base/hora
del trabajador.
3. No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya esta-
blecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Habría que ver que es lo que dice el convenio en su totalidad, ya que parece que las horas nocturnas se deben percibir con un plus de un 25%, (tengan la jornada que se tenga) ahora bien, excluye a «aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza», por lo que habría que revisar que el trabajo de recepción ya se entiendo que es un trabajo nocturno. Desconozco jurisprudencia en este caso concreto.
OK. Muchas gracias!
Hola buenas noches. Tengo una duda trabajo en una empresa de paquetería y venta por internet. Trabajamos siempre de 22:00 a 6:00 y cobramos 1200€ netos con las pagas dobles prorrateadas. Es decir nos sale el mes a unos 1050€. Es normal? Me parece muy poco dinero para ir siempre en horario nocturno. Gracias.
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Buenas tardes, tengo una duda.
Tengo un contrato firmado con horario de turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
Desde hace años solo trabajamos mañana y tarde pero ahora quieren implantar la noche.
En la empresa NO todos tenemos firmado el turno rotativo de noche, así que la carga de trabajo de noche se aplicará sólo a los que sí lo tenemos firmado. El horario sería dos semanas de noche, una de mañanas, dos de noche, una de mañanas…
Mi duda es, es esto legal? Quiero decir, pasar toda la carga de noche a una pequeña parte de los trabajadores (respetando el máximo de 14 días en este turno pero con sólo 1 semana en el turno de mañanas).
Muchas gracias de antemano.
Que en el contrato se indique que tenéis tres turnos no es del todo relevante, sino lo importante es el tiempo que lleváis con la jornada de turnos de mañana y tarde. Después de varios años con un mismo turno de trabajo, aunque el contrato indique otra cosa, se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y cómo tal sólo se puede hacer si existe causa para ello. Si no estás conforme, impugna la medida en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Hola tengo una duda. Por el covid me dieron la baja y al incorporarme me dieron el alta un lunes. Soy trabajadora nocturna de 23:00 a 7:00 y trabajo de domingo a jueves, en vez de lunes a viernes. En algunos sitios he leído que cuando te dan el alta en esta situación no te incorporas ese día te incorporas en la siguiente jornada porque empieza dentro del día del alta, pero que si empieza después de las 00:00 entonces si tienes que ir porque ya es el día siguiente. ¿Eso es así? Porque la empresa me está reclamando un día de trabajo. Y otra duda que tengo es como la baja es por covid me tienen que pagar el suelo entero, pero me pueden quitar el plus de nocturnidad de esos días de baja o no.
Gracias
Hola Alejandro, podrías ayudarme con una duda.
Trabajo en horario nocturno y desde el día 1 de Enero me dieron un cuadrante que he cumplido como lo ponía, pero hoy a día 8 de Enero me lo han cambiado y según el nuevo he estado trabajando 3 días que debería haber librado y me han dicho que esos días no van a ser pagados como extra, van a ser pagados como un día normal, y que solo puedo librar el día que me toca en el nuevo cuadrante, siendo que si trabajo 6 días me corresponde 2 días de descanso pero por el cuadrante nuevo me toca el día de descanso solo después de 7 días, y además solo un dia ¿eso es posible?
Con lo que comentas, al final realizas más horas de las que te corresponden, o más bien, menos descansos. Por lo que sí que deberían de compensar con descanso o por las horas extraordinarias.
Hola buenas noches trabajo hace 7 meses en horario nocturno solo con el salario base y la prorrata de los pagos adicionales trabajo de operario de limpieza industrial.en una empresa carnica quisiera saber si tenemos derecho a ese plus nocturno
Depende de vuestro convenio colectivo.
Ehola buenas tardes ese es el problema en nuestro contrato no dice con cual convenio estamos
Hola Alejandro. Trabajo de conductor internacional (trailer) y estoy haciendo muchas horas de nocturnidad al mes aproximadamente 50-60 mes , me pagan 20-30 euros o menos alguna ves y me dicen que esta bien es lo que tengo que cobrar , después per total con tiempos de trabajo y disponibilidad paso de 200 horas al mes y no cobro nada de extra. Me parece que no cuadra algo……:(
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
buenas tardes Alejandro un compañero es Jefe de recepción de un hotel de 5 estrellas y ahora la empresa lo quiere poner fijo en el turno de noche y no le quieren pagar la nocturnidad, en el convenio de hostelería de Tenerife pone que si un trabajador trabaja de noche de forma regular hay que ponerle la categoría inmediatamente superior, y si hace días esporádicos hay que pagar un 50% mas que la hora normal, entonces la pregunta seria ¿tiene que cobrar el jefe de recepción la nocturnidad?
Si el convenio así lo establece, tiene que cobrarlo.
Hola Alejandro, te pongo lo que dice mi convenio en el articulo sobre nocturnidad, gracias.
Art. 35. Plus de nocturnidad.
Se establece un plus de nocturnidad por noche efectiva trabajada para
todas las categorías cuyo importe será el siguiente para los años de vigencia
del presente Convenio:
o Año 2018: 15,00€
o Año 2019: 15,50€
o Año 2020: 16,00€
o Año 2021: 17,00€
Aquellos trabajadores/as del turno de tarde, que superen las 22:00h
dentro de su turno de trabajo tendrán derecho a percibir la parte
proporcional del valor de este plus entendiendo que dicho valor se percibe
por jornada de ocho horas.
Sí, puedes reclamar una hora de nocturnidad. Habría que calcular lo que te corresponde.
Hola Alejandro,
Tengo una pregunta. Trabajo de Teleoperadora en el 061, y el día 31 de Diciembre acabamos a las 23h, no hay ningun limite de horario para ese día?
No, lo que establezca el convenio.
Alejandro anda que te esmeras mucho contestando a las preguntas eh!! Lo que diga el convenio y ale a Fer la ma.
Buenos días, trabajo en turno de tarde de 15:00 a 23:00 h. de lunes a viernes, mi pregunta es la siguiente ¿puedo reclamar a la empresa 1 hora de nocturnidad?
Depende de lo que indique el convenio colectivo.
Buenas, tengo una duda. Trabajo por turnos, si una semana tengo turno de tarde ¿ me pueden cambiar al turno de noche en esa misma semana? Es decir, si trabajo de lunes a jueves en turno de tarde ¿pueden cambiarme a turno de noche el viernes?.
Gracias y un saludo.
En principio no, habría que ver que es lo que indica el convenio o acuerdo con el trabajador, pero además hay que tener en cuenta que se deben respetar los descansos entre jornadas. Dicho lo cual, si sucede el cambio, no te recomiendo negarte, sino impugnar la medida ante los tribunales.
Buenas tardes,
mi pregunta es la siguiente:
Mi jornada laboral abarca una hora y media de nocturnidad, siendo el 25% a salario base de toda la jornada nocturna.
¿Cual seria el porcentaje de una hora y media?
El Convenio de aplicacion es el Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales en la Comunidad de Madrid.
Saludos.
Hola
Mi pregunta es la siguiente:
Yo trabajo de noche el horario se 00:00 ha 5:00 de la madrugada y esta semana me comunico la empresa que debía asistir a un cursillo a las 8:00 de la mañana después de a ver echo mi jornada laboral.
Puede la empresa obligarme hacer el cursillo habiendo descansado simplemente 2 horas (horario del cursillo de 8:00 a14:00) y podría negarme hacer dicho cursillo
Gracias
¿Al día siguiente cual es tu jornada? Se debe respetar el descanso entre jornadas de doce horas.
Hola Alejandro!! Primero de todo agradecerte la labor que haces respondiendo este tipo de dudas.
Te comento mi caso, llevo 5 años trabajando en un hotel, de los cuales cuatro han sido en horario de noche, al comenzar las noches me hicieron fija (2016) con la condición de que trabajara de noches hasta que acabase la prejubilación de un compañero (09/2020). Esto fue un acuerdo verbal pues en mi contrato pone recepcionista sin más, llevo un año solicitando el cambio de turno pues estoy viendo mi salud afectada e incluso en febrero de este año tuve un accidente con el coche al salir de trabajar. En marzo con por motivos de confinamiento el hotel cerro sus puertas, pero seguí trabajando como personal mínimo y siempre en horario nocturno, el hotel reabrió en julio y volví a pedir un cambio de turno en septiembre ante lo q me encuentro siempre con la negativa de mis superiores. Tengo una compañera que está a rotar conmigo pero mis jefes parece ser que no quieren modificar nada. Quisiera saber hasta qué punto es legal obligarme a trabajar en horario nocturno y que puedo hacer. Muchas gracias!! Un saludo
Hay que aplicar el convenio de hostelería de Andalucía
No existe la posibilidad de exigir el cambio de turno de trabajo, salvo que acredites que tenías el acuerdo de que te cambiarían de turno en el momento de jubilación de un compañero. Por otro lado, puedes solicitar la adaptación de conciliación de vida laboral y familiar en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Buenos días trabajo como enfermera en una Residencia y mi problema es que me pagan el mismo sueldo si he trabajado 151horas en septiembre que 180horas en octubre, el salario no debería ser mayor si trabajas mas horas??
En prinicipio sí, pero depende. Entiendo que tienes una jornada irregular, en el sentido de que un mes trabajas más y otro menos, pero un mes compensa otro, y al final trabajas las horas que te corresponden, con los descansos semanales correspondientes.
Hoka, he trabajado 1 mes de noche, es decir del 1de septiembre al 1 de octubre, pero mi hora de salida fu las vuatro de la mañna del dia 2 de octubre, y el mensaje de baja de la seguridad social me han mandado con fecha del dia 1,eso es normal?, no deberia de ser la baja con el dia 2 de octubre?
Sí, la baja debería de ser con día 2.
Hola,
Trabajo de lunes a viernes en turno de noche 8 horas, puedo trabajar a horas extras el fin de semana?
Hola, yo trabajo en el metro de Barcelona y siempre de noche. Hay tres turnos proporcionales, mañana, tarde y noche.
He estado leyendo otro posts y no puedo entender como puede la ley legitimar que una persona vaya siempre de noche y no sea obligatorio rotar.
Trabajar siempre de noche no es humano y termina creando una deficiencia en el descanso, la vitamina D y el sistema inmunológico. Las personas que trabajan durante años en la noche envejecen aceleradamente.
Hay trabajadores en los turnos de mañana y tarde que no han pisado la noche. Es justo este trato ? No estipula el estatuto de los trabajadores que todos tenemos los mismos derechos ?
Gracias de antemano.
HAbría que ver el convenio colectivo, además la legislación indica lo siguiente: «Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. «
Hola llevo trabajando de vigilante un año en turno de noche por qué así lo acordé con la empresa.me pueden cambiar a turno de día?o me puedo negar a no hacer turno de día.tengo entendido que Cuńado se lleva un tiempo en turno de noche ya tienes ese derecho adjudicado.gracias
Que tengas ese derecho adjudicado no quiere decir que no se pueda modificar vía el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Buenas noches, trabajo en una residencia en turno nocturno siempre por decisión propia. El caso es que cuando estoy de vacaciones no cobro el plus de nocturnidad… ¿Está bien así o debería reclamarlo? Gracias!
En mi opinión, se debería cobrar lo igual. Sería discutible en caso de que el convenio lo excluya expresamente, pero la jurisprudencia de la unión europea se inclina por considerar que el salario de los trabajadores debe de ser el mismo en vacaciones que cuando trabaja.
Hola buenos días, Tengo una pregunta.
Yo trabajo en un parking de 9:00 hora a 20:00 de lunes a viernes, casi 56 horas a la semana,es legal o como se hace todo eso?
No se puede trabajar más de 40 horas a la semana de media en cómputo semanal. Si trabajas más, estás realizando horas extraordinarias.
Hola…en una baja voluntaria donde no he dado 15 días de preaviso…y habiendo trabajado 3 días de noche….el plus de nocturnidad me lo pueden quitar o no tiene nada que ver con que me vaya sin cumplir los 15 días de preaviso..gracias
No tiene nada que ver.
Buenas tardes:
Ahora mismo, estoy cobrando las horas extra y la nocturnidad a un precio por encima del convenio. Llevamos ya años así. Ahora nos lo quieren reducir. Mi pregunta es:
¿Lo pueden hacer o es derecho adquirido?
Gracias
Que sea un derecho adquirido no impide que puedan modificarlo siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Entre a trabajar en la empresa donde estoy actualmente por una sentencia mi categoria es de conductor y repartidor de paqueteria y al no tener trabajo la empresa de conductor me pusieron en un almacén de mozo con mi categoría estoy de noche de 12.20 a 8.30 de la mañana y llevo un año en este turno había tres turnos y quitaron el de 6 a 14 horas y queda de 14 horas a 22 horas es legar estar un año entero de noche y no cambiar el turno gracias
Salvo que el convenio indique otra cosa, si. Hay gente que siempre trabaja en el turno de noche.
Llebo trabajando 4 años de día cuando pedí el trabajo llené la aplicación dije que solo trabajaba de día ya que es en un camión y ya manejando se madrugada me duermo mi compañía me quiere obligar a trabajar de madrugada y se que voy a poner mi vida en riesgo y la de otras personas me amenazaron con despedirme que puedo hacer
Si existe una orden empresarial que pone en peligro tu salud y la de otras personas te puede negar. Ahora bien, habría que ver si puede acreditar con informes médicos la imposibilidad de trabajar por la noche. Te recomiendo que acudas a un abogado para que comprendas las opciones y el riesgo de cada una.
Trabajo en un restaurante hasta las 00:30 en jornadas normalmente de 12’5horas ininterrumpidas.
Nunca han pagado nocturnidad de las horas comprendidas entre las 22:00 y 00:30.
Puedo reclamarlas ?? Y si es así, con carácter retroactivo dentro del mismo año??
Un saludo y gracias de antemano
Si así lo indica el convenio, puedes reclamar las del último año.
Hola buenas, soy trabajador de una grua (auxilio de carretera)estoy trabajando 6 noche a la semana 72 hora semanales. Necesito saber si es legal??Gracias
Sólo se puede trabajar 40 horas semanal de media. Así que en principio no es correcto tu jornada de trabajo.
Buenos Días , yo soy enfermera y trabajo para una residencia , tengo un problema laboral , mi horario de contratación es de 12 horas de jornada diurna , 3 veces a 4 por semana con un a hora y media de descanso, contrato indefinido se me ha solicitado hace ya un mes que cubra la baja laboral de Covid a mi compañera de turno de noche , en lo personal y lo laboral a mi esto me perjudica Notablemente presentó transtorno de sueño , ansiedad y he bajado notablemente de peso , se lo comuniqué a la supervisora y según la directora debo seguir cubriendo esa baja , yo quiero saber si me puedo oponer hacer el turno , porque ni compañera aún espera resultados clínicos y no se sabe aún cuál será su condición médica y su situación laboral .a mi esto me afecta emocionalmente ya y no me siento con muchas ganas de continuar así , porque no han cubierto ningún turno de noche más solo de día , siento que hay un abuso por parte de la plantilla ya que solo hay tres personas me incluyo yo cubriendo turnos .agradecere su respuesta
Hola muy buenas y ante todo gracias por la labor.
En las dos semanas que se aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. en mi empresa, que trabajamos a turnos, justo esa semana trabajábamos de noche, fuimos el domingo y el resto de la semana no tuvimos que quedar en casa, en el decreto pone que:
El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Bien, pues nos han pagado el complemento de turnicidad, pero el de nocturnidad nos dicen que no nos lo van a pagar, Esa semana nos hubiese correspondido ese complemento, nos dicen que nada.
¿Nos deben según el decreto pagar dicho plus?
Muchas gracias
Creo que no cabe otra interpretación posible que os deben de pagar ese complemento.
Es lo que discutimos ayer con recursos humanos, habrá que tomar otras medidas.
Muchisimas gracias
Hola buenas tardes!!mi pregunta Es,me han echo un erte en mi restaurante,yo trabajo de noche y mi compañera hablo con la jefa el otro día y le dijo que cuando volvamos Alo mejor quita el turno de noche!!tengo entendido que si me han echo un erte durante los siguientes 6 meses después del Estado de alarma no nos pueden echar!!yo soy fijo!!!que tendrían k hacer pasarnos al turno de mañana??o al quitar el turno nos puede echar??ruego contestacion
Pueden cambiar el turno de trabajo si existe causa para ello, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Sobre el despido, depende del causa, y de si la empresa ha hecho un ERTE.
Buenos dias, yo trabajo en un hotel de recepcionista desda hace 28 años ya, debido a la crisis del covid19 , nos hemos quedado 5 personas al cuidado del hotel que ha cerrado y el resto de personal estan en un erte. Hasta el 17 del mes de Marzo pagaron la nocturnidad, pero desde el 18 de Marzo a los que nos hemos quedado han dejado de pagarnos la nocturnidad, que viene reflejada claramente en el convenio colectivo de Granada. Mi pregunta es: ¿ pueden hacerlo así sin más?,¿ es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?, ¿ en la situación actual es posible denunciarlo ante la inspección de trabajo?.
Saludos y gracias
Se debe abonar el plus de nocturnidad según viene reflejado en el convenio, y no se puede incumplir lo que establezca el convenio a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sólo a través de un procedimiento de descuelgüe.
Muchas gracias
Hola
Yo trabajo de recepcionista en un hotel en Valencia mi horario es de 22:45 hasta 7:15 en convenio dice “ se considera a efectos de pago como trabajo nocturno el realizado entre las 00:30 horas y las 06:00 horas, que devengará a favor del trabajador el pago de un complemento a razón de aplicar un 20 por ciento sobre el salario garantizado o base diario correspondiente a las horas trabajadas en dicho período horario nocturno. No será de aplicación tal porcentaje a los trabajadores que desempeñen fun- ciones de Conserje de noche, ni a aquellos otros cuya retribución se haya establecido teniendo en cuenta la condición de nocturnidad del servicio a prestar.”
Pero por el tema de coronavirus me despedirán, tengo la nomina y contrato (recepcionista) igual a de los trabajadores que hace turnos diurnos, imagino que tenderia derecho ha ese complemento de 20% por trabajar de noche. Tengo derecho? Puedo cobrar ese 20% mismo después del despidio?
Gracias
Puedes reclamar ese complemento si te corresponde, a pesar de que te despidan.
En las pagas se debe cobrar el plus de nocturnidad doble? o en vacaciones?
Depende de lo que diga el convenio.
Trabajé 8 jornadas de noche de 23 a 7 , me comunicaron el día 23 que era mi última noche con lo cual termino hoy día 24 a las 7 de la mañana.
La pregunta es la siguiente:
¿Debe la empresa cotizarme el 24 o no?
He pedido una vida laboral por sms y figuro de alta hoy pero sin fecha de baja, tengo entendido que pueden darte de baja con 3 días de margen.
Agradezco que de antemano la respuesta, gracias.
Si has trabajado el 24, deberías de estar en alta dicho día.
Si mi contrato es nocturno con la situación q tenemos ahora me pueden obligar a cambiarlo x diurno???
La empresas me a cambiado y no me va bien yo entre x a trabajar porque era diurno y me iba bien
La empresa puede realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando exista causa para ello. Ahora bien, si así fuera el caso, tendrás derecho a solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajador.
Buenas tardes, tengo una pregunta, llevo 10 años trabajando en la misma empresa, empecé a turno central, a los años nos pasaron a turno rotativos de mañana y tarde y ahora nos han comunicado que el día 3 de febrero empezaremos en turno de noche también, ¿estoy obligado a hacerlo, o podría negarme de alguna manera? En mi contrato pone jornada de lunes a viernes y turno central de 9 a 14:00 y de 15:30 a 19:00 y nunca he firmado ningún papel en el que se indique ningún cambio y mucho menos a turno de noche.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
La empresa puede realizar ese cambio mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, da igual que no lo hayas firmado, ya que es una decisión unilateral que no requiere acuerdo con el trabajador. Ahora bien, puedes impugnar la medida ante los tribunales o incluso solicitar la extinción con derecho a indemnización y paro.
Hola! Tendría una consulta un tanto especial;
Trabajo como recepcionista de noche pero solo trabajo 4 días a la semana porque me indican que el plus de nocturnidad puede compensarse en días de descanso, cobro 900 ( 830 limpios) con jornada completa eso si en 14 pagas, aun así creo que nos están pagando mucho menos de lo que deberían pero no se hacer el calculo de esta formula y tampoco encuentro mucha información al respecto, muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Habría que ver el convenio colectivo, por lo que comentas te están abonando el SMI, que es el salario mínimo que establece la legislación para un trabajador a jornada completa.
Hola; Muchas gracias por este excelente artículo. Me gustaría saber, porque no lo he visto en el artículo, ,¿cuál es el máximo de días seguidos que se puede trabajar de noche? En mi empresa trabajamos 6 días seguidos de noche, todas las semanas, todos los meses. Sólo se descansa la noche del sábado al domingo. Pero de domingo a viernes, se trabaja de noche, sin rotar con nadie, todo el año. En otros trabajos tienen turnos salteados, trabajas 1 y libras 1. Trabajas 4 y libras 3, etc. Pero ¿TODOS LOS DÍAS?.
¿Que norma, ley o artículo regula esto? Si es que existe. Me cuesta creer que no exista jurisprudencia al respecto. Es inconcebible que se tenga a una persona trabajando seis noches seguidas «pa siempre»
Muchas gracias por este excelente artículo. Un saludo.
El estatuto no indica nada al respecto, se deben respetar los descansos entre jornadas.
1_buenos días si trabajo de vigilante nocturno en un hotel…y me hacen hacer trabajo de recepcionista y mi sueldo base es de 1214 con 40 horas a la semana 2 días de fiesta…que es lo que tendría que cobrar…..
2_estoy en mi derecho de exigir que me cambien el contrato a recepcionista…
GRACIAS Y BUENOS DIAS
Todo lo que me indicas depende del convenio colectivo, y lo de exigir el cambio, puede reclamar el salario en relación con las funciones que realizas.
Hola buenas es obligatorio hacer noches en una residencia de discapacitados, te puedes negar, es que en mi trabajo antes era voluntario y ahora nos obligan. Muchas gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero la empresa tiene potestad para realizar esos cambios que comentas. Seguramente se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y podrán hacerlo si siguen el procedimiento establecido para ello.
Hola trabajo como auxiliar de servicios en una finca urbana 7dias seguidos descansando el que ace 8 diez horas de noche así llevó 10 años cobrando la hora extra a 3 euros por debajo de la normal en junio entró la ley de no hecha horas extra y seguimos a día de hoy igual me pagan un quinquenio pero tendría que estar cobrando desde octubre el segundo me ponía en la nómina antigüedad en la empresa y ahora sigo cobrando el quinquenio pero en la nómina se a quitado lo de antigüedad trabajo todos los festivos y los cobro igual que un día normal se puede reclamar o negarse a trabajar festivo ay más cosas pero de momento me gustaría saber esto ahora dice la empresa que no ay convenio
Si no existe convenio las horas extras deben abonarse como mínimo lo mismo que una hora ordinaria, que son más de los 3 euros que te abonan. Por otro lado, salvo que se haya acordado lo contrario, las horas extraordinarias son voluntarias.
Hola yo trabajo de 00.00 pm a 8.00 am. 5 días a la semana me Dan 2 días de fiesta, de recepcionista de noche… I me pagan 1200… Y no comprendo todavía x que cobro lo. Mismo que los de día… Algien me puede ayudar.. Xfabor… Cuanto tendría que cobrar…
Todo depende de lo que diga el convenio colectivo.
Hola yo trabajo de tres mañanas y dos tardes. Esas tardes trabajo de15:00 a 23:00 por lo que según el convenio de intervención social trabajaría una hora de nocturnidad (Horas de nocturnidad las comprendidas entre las 22:00 y las 06:00). En ese caso, cobraria esa hora mas el 25% de esa hora cada vez que trabajo de tarde?
Gracias
Se deberá abonar según lo indicado el convenio colectivo, entiendo por tu comentario que se abona al 25%, y en dicho caso se deberá abonar así.
Buenos días mira yo entré en una empresa de autobuses en el puesto de mantenimiento , a los siete años un compañero que trabajaba de noche falleció y me dijeron a mi que me pasara a su puesto hasta que encontraran a otro , me dijeron que no tardarían más de un mes , pues bien llevo seis años de noche puesto que no contrataron a nadie , ahora limpio autobuses por la noche y con dos niños pequeños me cuesta mucho intentar encontrar otro trabajo . Mi pregunta es ? Es legal esto que han echo ? Se puede denunciar ?
Pasados seis años, salvo que el horario que realices incumplas el convenio colectivo poco se puede hacer frente a aquel cambio realizado. Lo que puedes hacer ahora es solicitar la adaptación del horario para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Tenía entendido que más de 15 días seguidos de noche sin rotar estaba prohibido a no se que el trabajador pidiera ese puesto de nocturnidad
No, hay trabajadores que están muchos años en periodo nocturno. En cualquier caso, habría que ver que es lo que dice el convenio.
tengo una duda sobre las horas nocturanas en los contratos de interinaje.
trabajo a turnos 24/365
incremento 25% h nocturna según convenio
mes completo trabajado con 7 noches =50€
pero si por una inetrinidad, ej baja, tarabajas 15 días y 7 de estos son nocturnos, el plus lo pagan de forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas sobre eltotal de horas trabajadas en el mes por el trabajador.
Es esto correcto? o debería abonarse por los 7 días el 25% sobre el salario base de un mes completo?
Depende de lo que diga el convenio, lo normal es que sea por hora trabajada. El tipo de contrato no afecta, da igual que sea contrato de interinidad, obra o indefinido que siempre se debe abonar igual.
Estimado Alejando,
El convenio de hostelería de Cádiz dice ART. 7º.- NOCTURNIDAD.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno, por su propia naturaleza tendrá una retribución específica, incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base.
Se hace constar que, en las tablas salariales para el personal de noche, no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno.
A partir del 1 de Enero de 1997, todo el personal que se contrate con carácter de nuevo percibirá este complemento a partir de las 00’00 horas.
Para calcular al valor/hora sobre el que aplicar el incremento pactado en este artículo, se empleará la siguiente formula: SALARIO BASE X 12
Horas Anuales
Dudas:
1. Dices que el convenio SOLO puede modificar el periodo de 22.00 a 6.00 para aumentar las horas que se consideran nocturnas. En este convenio, dicen de pagarlo para los nuevo trabajadores a partir de las 00.00 ¿sería legal? ya que esto no es a favor del trabajador y el ET estaría por encima del convenio ¿no?
2. El cálculo es 1054,53 Euros (salario base) * 12 meses / 1800 horas año: La hora sale a 7,03, pero esa hora me la pagan normal en el salario, lo que tendría que pagarme de más sería 1,76 euros por cada hora nocturna que trabaja ¿cierto? es decir el plus si trabajo 3 horas después de las 12 sería de 5,27 Euros e variaría cada mes en función de las horas trabajadas ¿estoy en lo cierto?
Muchísimas gracias por tu gran ayuda!!!
En mi opinión, y salvo sentencia que indique lo contrario que desconozco, sna cuestión es que es una hora nocturna y otra cosa es cómo se abonan. No se puede cambiar el carácter de hora nocturna a los efectos que indica el estatuto, pero entiendo que si que es legal el determinar otro periodo en el cual se abonarán de manera diferente. En cuanto al plus, si un 25% cada hora trabajada de más a partir de las doce. No he comprobado si los cálculos son correctos, pero si me lo parece el razonamiento que indicas.
Ingreso a las 13 h para una operacion y la noche anterior trabajo de 19h a 7h de la mañana. Con lo que duermo unas horas y me voy para el hospital.
Esta citada noche antes de operarme tengo que trabajar?.
Buenas tardes.
Trabajo de noche en una residencia privada de Aragón y también cobro el plus de nocturnidad en mi periodo de vacaciones. Los festivos que trabajo cobro el plus de nocturnidad y el plus de festivo trabajado. Antes de finalizar el año se suman todos los festivos trabajados y nos dan días libres. La pregunta es la siguiente; ¿la nocturnidad de esos días libres por los festivos trabajados, la tenemos que cobrar como ocurre en el periodo de vacaciones?. Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Hola yo trabajo los fines de semana de 12 de la noche a 8 de la mañana en un albergue me gustaría saber como se paga la hora,
Es una cuestión que depende de lo que diga el convenio.
Buenas tardes.
Me gustaria consultar una duda,
Trabajo como auxiliar de recepcion y mi horario es de 23:00 a 07:00. Según el convenio de hosteleria de A Coruña el plus de nocturnidad conlleva un aumento del salario base en un 25% en las horas comprendidas entre las 22:00 y las 06:00.
Como ya he mencionado mi horario es continuamente nocturno, pero llevo 4 meses trabajando y en ninguno de ellos se me ha pagado dicho plus, ¿Es posible que no me corresponda? ¿O debería reclamarlo? Además el hecho de que tampoco ne paguen las horas extras me hace sospechar.
Un saludo y gracias
Se debe abonar en mi opinión.
Hola mi horario es de 11am a 5pm y de 10pm a 12 de la noche , 5 días a la semana ! Puede obligarme a ir sólo dos horas por la noche ?
En principio si habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenas tardes, trabajo para una administración publica, llevo 8 años trabajando de noche, al coger plaza (laboral fija)me dijeron que ese era mi horario, ahora a través de un régimen interno del centro, sin contar con si se puede hacer o no en dicha administración pública, donde trabajo nos quieren poner a rotar en turnos diurnos y nocturnos. No tengo unos derechos adquiridos para seguir en horario de noche tras tantos años de trabajo??
Sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y cómo tal, lo puedes impugnar ante los tribunales en un plazo de 20 días desde la notificación de la medida.
Buenas tardes,
en el convenio de hostelería de Cataluña el artículo 42 indica que en horario de nocturnidad (10 pm a 6am) el salario ordinario se verá incrementado en un 25%. Este incremento se hace sobre el total del salario o se hace un incremento en el precio por hora trabajada? Si me pagan unos 7 euros la hora, el 25% se incrementa sobre esos 7 euros o se incrementa en el salario de 1220 euros limpios?
Muchas gracias!!
Son las horas trabajadas en horario nocturno las que se incrementan, no el salario mensual en su totalidad.
Entonces, si el salario es de 1221 dividido entre 23 días trabajados que son 53,08 euros por día, y estos 53 divididos entre 8 que sale a 6,63 euros la hora (aprox), es a los 6,63 euros que se les tiene que incrementar el 25% y luego multiplicarlo por 7 (7 horas trabajadas en horario nocturno, de 11 de la noche a 6 de la mañana).
Y en total, por 5 días trabajados en horario nocturno, sería 58 euros en total (ya que el 25% de 6,63 sería 1,65 euros). ¿Sería más o menos así verdad?
Es que quieren tomar el pelo a mi chico y no ocurrirá!! he estudiado derecho pero de laboral voy un poco floja.
Habría que revisar el convenio, pero normalmente el salario hora se calcula teniendo en cuenta el salario total divido el número de horas que se trabaja al año. Por ejemplo, salario anual 18.000 / 1800 horas de trabajo anual = 10 € salario hora.
Hola. He leído este artículo y me. Gustaria exponer mi actual situación. Estoy en una empresa de cuidado de personas. Mi contrato pone q estoy contratado a 40 hrs semanales. Mi turno es de noche . Llevo ya sobre 8 meses. Entrando a las 21:00 hrs y saliendo a las 8:00am de lunes a domingo. Al. Mes sólo tengo libre 2 fines de semana. Salgo. El sábado a las 8 de la mañana y entro hasta el. Lunes a las 21:00 hrs de la noche. Estoy haciendo 77 hrs. A la semana total de horas al mes. 11 hrs x 26 noches = 286 horas. Hagó al mes 126 horas de más… Mi sueldo es mil euros netos. Incluido festivos. Y para terminar me han hecho firmar unas hojas simulando q mi hora de entrada es de 24:00 hrs a 8:00hrs. Robandome el. Pago de 3 horas cada noche ya q exigen q entre a las 21:00 hrs. Ayudarme por favor.. Que puedo hacer gracias
Puedes presentar una denuncia en inspección indicando los horarios en los cuales trabajas para que acuda personalmente. Si no, tendrás que presentar demanda en los juzgados.
Gracias Alejandro. Disculpa las molestias. Dime en este caso q llevo trabajando sobre 8 meses. Mas de 40 horas a la semana. Haciendo 126 horas de más cada mes. Existe la forma de solicitar el pago de todas esas horas. Y q tipo de sanción Le puede llevar a mi jefe. Por explotarme laboralmente. Gracias por tu ayuda
Para solicitar el pago de todas esas horas tendrás que demandar a la empresa judicialmente, la inspección no te va a poder ayudar en ese caso. En esta entrada te explico como reclamar las horas extraordinaria.
Puedes pedir al celador o trabajador que este contigo que te selle la hoja de servicio o el control de entrada y salida y eso tiene valides a la hora de demandar a la empresa y justificar las horas realizadas en tu jornada
Buenas noches,
Soy recepcionista en Canarias.
Según convenio hostelería y turismo canarias 2019 el plus de nocturnidad es 25% sobre el salario base/hora.
Seria correcto según mis cálculos que el plus sea tan sólo 1.53€/ hora? tan bajo? o tendría que sumarle al precio diario que son 5.72€/día esos 1.53€ y cada día que haga turno nocturno sería 7.15€/ hora?
No se si me he explicado bien
Gracias de antemano
🙂
Habría que ver el convenio, pero lo que es el plus es ese 25%, que aumentará el salario. Es decir, no entiendo muy bien la duda, ya que no te van a pagar por hora menos si es nocturno, te pagan un 25% más.
Hola. Soy auxiliar de enfermería en una residencia geriátrica. Trabajo siempre en turno nocturno. Cuantas horas me corresponde trabajar a la semana?
Depende de tu contrato, convenio.
Buenos dias, mi pregunta es con una jornada anual de 1705h cuantas horas deberia realizar a la semana? Y al mes? Cuantos dias de descanso me corresponden en el mes? Muchas gracias.
El calendario puede variar, y no se tiene que hacer las horas exactas por mes, ya que puedes realizar un mes más horas y otros menos, y ser correcto. Pero aproximadamente, al mes 155, a la semana unos 35,5 horas.
Te corresponde dos días por semana y el descanso anual tiene que ser según cada convenio de entre 75 a 80 anual
Buenos dias,trabajo en turnos rotativos.Mi contrato acaba el 31 de agosto y ese dia tengo noche,con lo cual saldria el dia 1 de sptiembre.Tengo que hacerla?
Entiendo que le tendrán contratado hasta el 1 de septiembre, sino su contrato debería finalizar el día 31, y no debería trabajar esa noche. Pero hablalo con la empresa.
Buena tarde
Deseo saber si tengo derecho al transporte a mi residencia si después de un turno laboral nocturno desde las 20:00 horas hasta las 07:00 horas . Gracias
La empresa está obligada a darme transporte
No, salvo que el convenio lo establezca.
Una pregunta. Me hacen trabajar de noche un dia de 23h a 07h. El mismo dia que salgo a las 07am tengo que volver a venir a las 15h. Esto es legal ?
No, no se respeta el descanso entre jornadas. No es correcto lo que hace la empresa.
Hola, quería trasladar la siguiente cuestión. Mi horario de trabajo es de 7:00 a 15:00 horas. Puntualmente, por necesidades del servicio mi empresa me cambia el horario y tengo que trabajar de noche, de 22:00 a 6:00. Me avisan de este cambio de un viernes para el lunes, o el día anterior. Es esto legal?, me pueden obligar a trabajar de noche de un día para otro?, en el convenio no indica nada al respecto. Gracias.
Habría que ver desde cuando lo hacen y que establece el calendario laboral de la empresa, en mi opinión, deberían previsar con cinco días de antelación o 15, si se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Gracias Alejandro, esta práctica de cambiar el horario, no es nueva, se hace desde que entre en la empresa. En el calendario laboral no se especifica nada al respecto.
Buen día.
Una consulta: si una persona tiene horas nocturnas trazadas en su horario, cuando está se va de vacaciones y en ese tiempo vacacional en su horario hay horas nocturnas, debe pagarse ese bono de nocturnidad , aunque no haya trabajado esas horas?
Espero su respuesta, muchas gracias
En primer lugar, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo. Pero si que existe jurisprudencia, que en un caso similar, considera que sí que debe incluirse.
Buenas tardes,
Mi consulta es sobre la jornada laboral que realizaré durante un contrato de suplencias.
Me hacen trabajar de lunes a jueves en horario nocturno, unos días 8:45 h y otros 7:45h de manera consecutiva sin descanso entre éstos días.
La última semana me hacen trabajar 10:30h dos días seguidos, también en horario de noche.
Esto es legal? Ya que me parecen muchas horas sin descanso entre días y además en horario nocturno…
Gracias de antemano.
Las 10:30 no se si es la suma de dos jornadas, o una misma jornada. Habría que ver el convenio colectivo para ver si es correcto o no.
buenas tardes, ante todo darte las gracias por esta ayuda que nos prestas, mi duda es la siguiente:
mi trabajo lo suelo realizar por el dia, normalmente de 8 a 18h pero a veces me avisan de que no vaya por la mañana y me mandan en horario de noche, por lo general de 21 hasta que termine el trabajo, que casi nunca suele bajar de las 8 horas. Como al dia siguiente tendría que volver a mi puesto de trabajo que es durante el Dia, pues me dicen que no vaya a trabajar y me quitan un dia de mis vacaciones, pueden realizar esta practica cada vez que me manden a trabajar una noche en vez de el dia? gracias por todo.
No entendí muy bien la cuestión, pero en ningún caso pueden sacarte un día de vacaciones.
Buenos días, tengo una pregunta, trabajo 10,30 horas por la noche de 23.00 – 9.30, pero mi contrato es de media jornada 6 h diarias, se puede hacer algo al respecto? Al principio yo lo he aceptado pero ahora ya me parece un abuso. Gracias
Si, puedes presentar una denuncia en inspección o demandar a la empresa para que te contrate las horas que trabajes, y realices una jornada de ocho horas diarias.
Me gustaría saber si un trabajador con horario fijo nocturno. Cuando está de vacaciones tiene derecho a cobrar el plus o no?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si siempre tiene horario nocturno, en mi opinión sí.
Buenas, yo estoy contratado a 40 h semanales, y hacemos todas las semanas 42 h + horas extra. Mi duda es: es legal trabajar 42 en lugar de 40? Ellos alegan que las dos horas de diferencia son para la comida de cada día…
Por otra parte me pregunto si es legal trabajar dos meses seguidos con horario de nocturnidad. Muchas gracias!
Es legal trabajar con nocturnidad, sí que podría ser legal trabajar 42 horas, además que habría que mirar si en realidad esas dos horas son de comida como dice la empresa, o son de trabajo efectivo.
Buenos días,
He trabajado con turnos rotatorios y un contrato temporal. La última jornada fue nocturna, de 22:00 horas del día 22/07 hasta las 7:00 del día 23/07. La empresa me ha dado de baja con fecha 22/07. ¿La baja no debería haber sido con fecha 23/07?
Gracias
Sí, debería de ser con fecha de 23 de julio.
Hola, mi contrato es fijo en el Mercadona en turno fijo de noche de 22:00 a 06:00 y mi pregunta está relacionada con las bajas por la seguridad social, si yo trabaje la noche del domingo al lunes y el lunes por la mañana el médico me da la baja ¿debería de contabilizarme las 6h que trabaje ya en lunes? (desde las 00:00 del domingo hasta las 06:00 del lunes) o se las «comería» la empresa, muchas gracias
Buenos días, hemos identificado algunas cláusulas del convenio que no se cumplen, aspectos ambiguos la verdad y vamos a mandar un escrito para ir de buenas pero, dependiendo de la respuesta que den vamos a denunciar, mi pregunta es: puede peligrar nuestro puesto de empleo por presentar la denuncia?
Gracias.
No debería. Los trabajadores están protegidos por la garantía de indemnidad ante demandas a la empresa.
Muchas gracias! Un saludo.
Buenas noches, trabajo en una residencia de turno de noche, estamos oyendo rumores que debemos horas, mi contrato es de 38.5 h/semana pero una semana hago 51.35 horas y otra 18.9, ya que es la organización que nos ha dado la empresa. Según convenio no debemos exceder las 1729 y nos dicen que debemos horas, haciendo 1650 aprox. Debo preocuparme?
En esas horas el descanso de media hora no nos lo pagan, cuando en el convenio pone que se considera trabajo efectivo y que en la práctica por mucho que digan es así, cómo puedo reclamar esa media hora?
También según convenio deben avisar con 5 días de cualquier cambio de turno y nos lo dicen con apenas 24horas, se puede hacer algo para que cumplan? Porque además nos impone la asistencia.
Según convenio el salario base es 893.53 pero me pagan 15€ de más, me lo pueden llegar a reclamar? Pasa lo mismo con el plus de nocturnidad, me pagan 0.04€ por hora de más.
Gracias.
No te pueden reclamar las mejoras de salario que te abonen, y si que puedes demandar que se te respeten los derechos que indicas que no se respetan, puedes presentar demanda en los juzgados.
Muchísimas gracias por responder tan rápido, lo único que el tema de las horas, que en el convenio diga que como maximo1729 y ellos nos digan que hacemos pocas horas? Es un argumento válido? Pueden reclamar que hagamos más horas?
Gracias!
Pueden ordenar que hagas las horas que te corresponden por convenio según la jornada que estás contratada.
Hola buenas trabajo de 3 de la tarde a 11 de la noche de lunes a viernes y x esa hora de nocturnidad la empresa paga 1e más la la hora es legal?? Antes pagaban 6e y ahora nos quitaron y dice que es lo que nos pertenece.. Como puedo saberlo gracias
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Buenas.
Puede un trabajador estar solo en el turno de noche?
Trabajo en una fábrica de harinas y trabajamos a tres turnos siete dias a la semana y el turno de noche está siempre solo.
Es legal?
Salvo que sea contrario a la prevención de riesgos laborales o lo indique el convenio, si es correcto.
Buenos días . Trabajo de conserje nocturno en una urbanización para una empresa de jueves a lunes de 20:00 a 8:00 descanso los martes y miércoles y la empresa para la cual trabajo no me paga ningún plus y mi sueldo sale a los 1.090€ líquido mes y con 12 pagas , quería saber cual son los pluses y derecho que tengo que cobrar como trabajador nocturno y que mi empresa no me paga . Gracias .
Depende del convenio colectivo de aplicación.
Buenas tardes, soy trabajadora en una residencia de ancianos, mi turno es fijo nocturno, de 22.00 a 08.00, hasta ahora he trabajado 4 dias y descanso 3. Esta semana han contratado a otra gerocultora para hacer mis dias libres, pero tenemos que cuadrarlo de forma que nuestros dias trabajados y libres sean iguales para las dos y tambien que hagamos las horas que nos corresponden. Mi pregunta es si podrian ayudarme para cuadrar los dias de ambas. Gracias
Intento orientar las preguntas que realiza la gente en el blog, pero lo que me solicitas, excede el ámbito de dichas consultas.
Hola Alejandro!
Trabajo desde más de un año en un hostel como recepcionista nocturno a tiempo parcial (24 horas semanales, 3 noches de 00h a 8h de la mañana). Tengo un contrato indefinido como »aspirante» según el convenio de hosteleria Barcelona. Cobro el mínimo salarial de 600 euros netos al mes, incluida la paga de navidad. Siendo un trabajo fijo nocturno entiendo que no hay el plus de nocturnidad pero que sí debería ser incluido en el salario que debería ser mas alto. Mi pregunta es: siendo un trabajo siempre nocturno y convenido así a la entrevista (aunque no pone nada en el contrato), tengo derecho a una subida del sueldo o la nocturnidad siempre está incluida en el salario aún si este ya es el mínimo?
Gracias por su atencion
Ant
Todo depende de lo que indique el convenio colectivo, que sea un trabajo que se ha pactado hacer nocturno, no implica que en el salario venga incluido la nocturnidad, pero depende de lo que se indique en el convenio.
HOLA LLEVO TRABAJADO EN CATALUÑA , EN INSALUD, MAS DE 38 AÑOS. DE ELLOS LLEVO 32 AÑOS SIEMPRE EN HORARIO NOCTURNO DE 22:00 A 08:00 HORAS. ME HAN DICHO QUE POR HABER TRABAJADO TANTO TIEMPO DE NOCHE, PUEDO JUBILARME ANTES. ¿ ES CIERTO ?. I SI ES ASI A QUE EDAD PODRIA HACERLO ?. TENGO AHORA 57 AÑOS . GRACIAS
Buenas tardes
Yo tengo una duda. Mi trabajo es de 00 a 08 de lunes a viernes. Mi convenio es el de «Empresas de Consultoría y Estudio» y en él, por lo que he leído no aporta nada en cuanto al tema de la nocturnidad.
He revisado todas mis nóminas y no aparece ningún plus de nocturnidad en las mismas, lo consulté y me dijeron que viene incluído en el salario… ¿No debe estar incluido o desglosado ese plus directamente en la nómina, si es que este existe? ¿O en realidad no existe y me la están ‘colando’? ¿Deberían darme ese plus de nocturnidad o no están obligados a ello?
Estoy un poco mosqueado con esto, porque todo el mundo me dice que tengo derecho a plus de nocturnidad y que mi salario debería ser bastante mayor al que tengo, sólo por ese plus, y sino, suplirlo por días de vacaciones…
Por otra parte… Mañana tenemos una formación de la empresa y para ello tendré que quedarme desde mi turno (repito, de 00 a 08) y adicionalmente otras 5 horas más por esa formación (hasta las 13h), es decir… 13 horas en total y esas 5 horas irían fuera de mi horario laboral… ¿Tengo derecho a que se me de un día de descanso/vacaciones por esas 5 horas o me pueden quitar esas 5 horas de otro día y ese otro día trabajar 4h para recuperar el horario normal?
Se agradecería mucho la respuesta.
Un saludo y gracias
El plus de nocturnidad se abona si lo indica el convenio. Esas horas deben de ser consideradas como horas extraordinarias, y deben de ser remuneradas o compensadas por descanso según lo que indique el convenio colectivo.
Buenas noches
Actualmente tengo un trabajo con un contrato en prácticas y realizó siempre el turno de noche. ¿Es esto legal? Y de no serlo ¿Que consecuencias tiene para mí y para la empresa?
En principio no sería incorrecto, aunque habría que ver si el contrato está en frade de ley ya que no cumple los requisitos ni finalidad de un contrato en prácticas. En dicho caso, el contrato se considerará indefinido y tu podrás cobrar el salario que corresponde acorde con tus funciones, y no sólo un porcentaje del mismo que es supongo lo que te estarán pagando.
Hola!
Trabajo en Madrid. Mi contrato es de 40 horas semanales de lunes a viernes.
Mi convenio es el de la construcción.
Trabajo una semana de lunes a domingo y libro la siguiente, también de lunes a domingo.
La semana que trabajó hago 8 horas cada día laborable y 12 horas cada festivo. Como mínimo son 64 horas las trabajadas.
Al no llegar al cómputo de horas por convenio no me dan vacaciones. Yo se que no es legal, pero me dicen mis compañeros del comité que no tengo derecho por no llegar a las horas que estipula el convenio.
Las semanas que trabajo hago una de tardes y la siguiente de noches. Siempre los mismos turnos.
Me gustaría que me aconsejaras que debo hacer.
Gracias de antemano
Trabajas una semana, y otra descansas entera. Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre las vacaciones, ya que no pueden ser impuestas todas por la empresa. Por otro lado, entiendo lo que dice el convenio, y no es por no realizar las horas del convenio, sino por que incluye la empresa dentro de tu descanso semanal las vacaciones anuales.
Hola! Una persona que trabaja una semana 35 h otra 40 trabajo nocturno de 22:00h hasta las 8:00h y durante 2años y 4 meses no has cobrado hora nocturna es posible recupera osea cobra todas estas horas que no cobro durante este tiempo?
En caso de que se pueda reclamar algo, sólo se puede reclamar del año anterior.
Yo trabajo a turnos si yo salgo de trabajar un viernes a las 14:00 y entró el domingo a las 22:00 eso es librar un fin de semana
El descanso del fin de semana debería de ser 48 horas ( de dos días) más doce horas de descanso entre jornadas, en principio no, pero habría que ver que es lo que dice el convenio.
Ola buenos días una pregunta llevo 11 años trabajando de noche horario de 22:00 a 6:00 de la mañana siempre cobrando el plus de nocturnidad que según el convenio de logística está a 1,86 la hora y desde hace 3 meses me cambiaron el horario de 21:00 a 5:00 de la mañana y me dicen que en este horario no me pagan la nocturnidad de la hora de 21:00 a 22:00 eso es haci o me la tienen que pagar también por por estar mi jornada de trabajo más del 75% en horario nocturno gracias de antemano
Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenas noches,mi marido trabaja de limpieza vigilante en una lavandería, puede estar mas de seis días seguro trabajando sin librar?
Si. Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero como mínimo lo que dice el Estatuto es un descanso de dia y medio.
Buenas tardes,
Entre a trabajar el 18 de enero en un restaurante tipo (tagliatella de pastas y pizzas) y al recibir la nómina del mes de enero mísmo, vi que no ponía ningun plus de nocturnidad cuando en un restaurante en horario de servicio de la noche empieza a las 20h hasta el cierre que pueden ser las 00H-01h de la madrugada. Deberia reclamar las horas nocturnas des de las 22h hasta la 01h de la madrugada trabajadas? El contrato es de 4 meses a tiempo parcial(20h/semana) por circumstancias de la producción, con periodo de prueba de 1 mes. Al terminar y no superar el periodo de prueba también me pertenecería igual? Agradeceria vuestra respuesta lo antes posible.Muchas gracias
Depende del convenio colectivo, si establece un plus por trabajar horas nocturnas.
Buenas, trabajo en una empresa que estamos a 3 turnos todo el año. El salario es el SMI más las pagas extras al mes, veníamos cobrando por el trabajo de noches un plus de nocturnidad dependiendo de los días de noche que trabajaramos al mes. Desde que entró el nuevo SMI de 900€ +150€ de paga extra, nos han quitado ese plus efectivo, por que cobramos 1050€ brutos, pero en el desglose incluyen el plus de nocturnidad. Pueden hacerlo si venían pagando dicho plus durante todos los años que llevamos trabajando para ellos?
Gracias
No deberían hacerlo, pero si no te han reducido el suelo y cobras por encima del SMI, puede que tampoco sea relevante. Habría que mirar las nóminas y el convenio.
Muchas gracias por la contestación.
No, el caso es que cobro justo el SMI, lo que han hecho es aplicar el plus pero sin aplicarlo, por que el sueldo bruto continúan siendo 1050€. Estamos por el estatuto de los trabajadores, ya que no quieren meternos en ningún convenio.
¿Pero antes ya cobrabas 1050? ES que no sería necesario sacar el plus que percibías, y si con ese plus ya cobrabas el SMI no era necesario modificar nada.
Hola buenas.mi marido trabaja conduciendo de noche con un contrato de 40 horas semanales a semanas alternas de lunes a domimgo una de trabajo y otra de descanso.hay meses en los que no llegan a las horas estipuladas por la empresa 164.puesto q hay veces que la ruta es mas corta y otras mas larga.me puede mandar la empresa en mi semana de descanso a trabajar a otro puesto distinto al mio para llegar a esas horas? O es mejor una bajada a 35 horas semanales?.y si lo.hago en mi semana de trabajo esas horas cuantas horas puedo trabajar si tengo emtendido que de noche no se pueden trabajar mas de 8 horas?
Se pueden recuperar las horas si no se alcanza la jornada anual, pero siempre respetando los descansos entre jornadas establecidos en el convenio y estatuto. No te pueden sacar días de vacaciones.
Buenas alejndro al final la empresa decidio que hicieramos tres dias a la srmana otro trabajo distinto en mi semana de trabajo echando una hora y media mas cada dia aproximadamente,pero el dia que la ruta es mas larga y sobrepase de la 1 de la tarde ya no cumplo el tiempo de descanso entre las jornadas de 12 h.actualmente hay dias que echo 9 o 10 horas y otros cerca de 12 o mas.quisiera saber si trabajando de noche es legal o esta permitido mas de 8 horas o al trabajar semanas alternas si pueden hacerse mas de 8 h nocturnas?gracias
Habría que revisar el convenio y las horas de trabajo que comentas.
Buenas tardes!!! Trabajo en una empresa de alimentación, la empresa trabaja 24horas a 3 turnos. Yo llevo 14 años trabajando de noche. Hasta qué punto esto es legal? No deberían rotar los turnos? Gracias
Es legal, es decir, la empresa no tiene que modificar la jornada ni rotar los turnos, salvo que el convenio establezca lo contrario.
Hola, tengo otra pregunta, si voy a trabajar de noche, ¿antes de trabajar tengo que hacer un visita al médico, para ver si puedo trabajar de noche?
En principio no, salvo que por la actividad así lo exija o lo indique el convenio colectivo.
Hola, buenas tardes. Tengo una pregunta. ¿Pueden obligarte a trabajar de turno noche? Si el empleado no quiere.
Depende. El empresario puee, dentro de su poder de dirección y siguiendo el procedimiento establecido para ello, modificar la jornada de trabajo. Ahora bien, si hasta ahora no hacías esa jornada, se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con los efectos y derechos que se recogen en este artículo.
Hola trabajo en una farmacia, normalmente en horario de 9 a 9, pero cuando tememos guardia, trabajamos de 3 a 11 de la noche, es decir de 10 a 11 es hora extraordinaria nocturna? Como nos deberian de pagar esa hora nocturna,el pago seria por descansó.
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
El convenio dice k por una hora extraordinaria laboral nocturna son dos horas y si es en dia fectivo 2 horas y 30 minutos,pero mi duda es como esa hora nocturna esta dentro de las 8 horas de mi horario de trabajo??
Si dice hora extroardinaria, no se puede aplicar a lo que tu me indicas, ya que eso en tu caso se trata de una hora ordinaria.
Si una Empresa no tiene convenio, ni colectivo ni propio, y se acoge al Estatuto de los trabajadores, según este debe abonar algo por plus de nocturnidad, pero qué cantidad????.
Ninguna.
Hola, en mi caso tengo un contrato indefinido con categoría de conserje donde se establece como clausula 40 horas semanales de lunes a domingo, mi turno permanentemente es nocturno y se reparte el horario anual en jornadas de 10 a 11 horas por día trabajado , por ello trabajo una semana entera (7 días) y otra de descanso y así durante todo el año menos los 30 días de vacaciones , los días festivos si coinciden con mi turno los he de trabajar sin que por ello perciba ninguna compensación extra , se nos pide que trabajemos 1810 horas efectivas anuales (según el desglose de horas a trabajar según la ley) mi labor a desempeñar ES LA VIGILANCIA DEL PARKING SUBTERRANEO 13.000 METROS CUADRADOS para avisar a la policía en caso de robos ,comprobar puertas e instalaciones y posibles incidencias que requieran asistencia inmediata ,SIN TENER GARITA DONDE PROTEGERME EN CASO DE AGRESION Y COMO UNICA SEGURIDAD UN TELEFONO MOVIL CON EL CUAL NO TENGO COBERTURA A NO SER QUE ME DESPLACE A LAS AFUERAS DEL RECINTO, añadiendo que he de fichar cada media hora con un reloj portátil que debo llevar permanentemente conmigo para tales efectos
Mi sueldo es según convenio de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE CATALUÑA
SALARIO BASE 682,99 € MENSUALES
PLUS NOCTURNIDAD 25%
PLUS TRANSPORTE 63.00 €
PLUS ROPA 21 €
MI PREGUNTA ES
1º ¿DEBERIA TENER DERECHO A TURNO ROTATIVO TENIENDO EN CUENTA QUE SOMOS TRES TRABAJADORES EXISTIENDO TURNO DE DIA Y DE NOCHE?
2º ¿ES LEGAL MI SALARIO BASE TENIENDO EN CUENTA QUE LA LEY ESTABLECE UN SALARIO MINIMO DE 735,9 EUROS AL MES? ¿O ESTO PUEDE VARIAR SEGÚN CONVENIOS?
3º ¿ES LEGAL EFECTUAR TAL TRABAJO SIN TENER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE HE NOMBRADO ANTERIORMENTE?
SON 3 PREGUNTAS ESPERO NO SEA ABUSIVO
No, si has contratado para el turno de noche la empresa no tiene obligación de rotar a los trabajadores. Si sólo tienes esos complementos salariales, entiendo que tienes derecho a un incremento salarial.
muchas gracias por la respuesta, solo decir que aunque se nos contrató para trabajar de noche, no lo especifica en el contrato, de hecho ahora quieren cambiarnos el horario porque según ellos no trabajamos las 1800 horas efectivas que nos pertenecen, rompiendo así el trato que tuvimos al entrar a trabajar, nosotros éramos conscientes de que trabajábamos horas de menos pero pensábamos que eso compensaba el hecho de que trabajamos todos los festivos sin cobrarlo extras y porque nuestro sueldo estaba por debajo del sr del turno de mañana aun teniendo el plus de nocturnidad y la misma categoría de conserje
Lo de trabajar en festivos y demás habría que valorarlo por otro lado, y es diferente a exigir rotar el turno si el convenio no recoge esa obligación.
Alejandro, tiene que venir reflejada la nocturnidad en el contrato de trabajo?. El estatuto solo habla de ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral..
Tiene que venir reflejada, si aparece como tal en un complemento salarial.
Hola,
Tengo una duda con relación a mi nómina.
No me cuadra el precio que creo que tengo que cobrar de la hora extra ni de la hora de nocturnidad con lo pagado en nómina.
Estoy en el convenio del metal de Navarra, grupo 7 salario base anual 20.130,35 € anual y jornada laboral de 1.695 horas.
Según esto, la hora extra sería a 11,876 € (20.130,35 €/1695 horas) y el plus nocturnidad pues no sé la verdad como se calcula.
Me pagan las horas a 10 euros y el plus a 10,08 € por noche.
Gracias de antemano por su respuesta.
Un saludo,
Por el tiempo que conlleva, lamento indicarle que no realizo cálculos sobre pluses que vienen en el convenio.
Trabajo en un mcdonalds, hago de 0 a 8 de la mañana un contrato de 28 horas.
No recibo plus de nocturnidad la empresa me hará firmar un contrato donde supuestamente renuncio a ello considerando que me pagan por contrato fijo no por horas hechas sean diurnas o nocturnas, es legal?
Nº encuentro justo recibir el mismo dinero por horas que los trabajadores diurnos
Habría que mirar el convenio, pero no puedes renunciar a un derecho como un plus de nocturnidad. Si tienes derecho a el, siempre lo podrás reclamar da igual lo que firmes.
He entrado a trabajar en una empresa de servicios tecnológicos.
El convenio que nos regimos es el de despachos.
Dos cuestiones
1. A partir de las 22 horas se considera horario nocturno?
2. Al estar en periodo de prueba me corresponde nocturnidad?
Estos dos meses he estado en periodo de prueba por contrato y he trabajado 15 días de 23 a 7 y no me han incluído el plus diciendo que en periodo de prueba no se paga.
Puedo reclamar los 15 días?
Puedo reclamar la noche después de las 22h?
Gracias.
Si te corresponde, en periodo de prueba sí que se debe pagar el periodo nocturno.
Hola, yo trabajo como auxiliar de servicio en una comunidad de vecinos y mi trabajo es como coserje.estamos obligados hacer turno de noche cuando realmente es de un vigilante seguridad
En principio sí, puede que lo no sea correcto sea el grupo profesional en el que está encuadrado.
Hay muchas contradicciones sobre esto, pero una persona a la 4 de la madrugada con el apoyo de unas camaras esto para mi es vigilancia ya que hacemos rondas entre horas y no es para controlar si se funde una bombilla..
Buenos dias,
Trabajo en la recepción de un hotel desde hace 5 años, hasta este año 2018 se nos abonaba un plus de nocturnidad de un 25%. Ahora ha cambiado el convenio y dice que se seguirá pagando ese 25% salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, en tal caso se acuerda un complemento mínimo de 60€ mensuales.
Lo que han hecho en mi departamento es quitar a la persona que hacía solo noches y recibía el plus del 25% para repartir las noches entre 3 trabajadores para que les salga el tercio de la jornada anual en horario nocturno y se considere nocturno por su propia naturaleza y pagar los 60€ en vez del plus del 25%.
Mi problema viene ahora, para la empresa da igual que trabajes 7 dias de noche(de 23:00 a 07:00) o 15, nos pagan 60€ igualmente.
Es correcta esta forma de actuar?
En primer lugar habría que mirar que es lo que dice el convenio. De todos modos, si hasta ese momento os pagaban de una manera, ahora deberían de seguir haciéndolo ya que se podría considerar como un derecho adquirido y por tanto lo que ha hecho la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento adecuado. Tenéis un plazo de 20 días hábiles para demandar.
Esto es lo que dice el convenio;
Se establece un complemento del 25% sobre el salario base, como retribución específica para el personal que realice jornada nocturna comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, con un mínimo de tres horas, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
b) Cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, el salario se establece que sea el resultante de considerar un complemento mínimo de 60 euros en doce mensualidades, excluyéndose las pagas extraordinarias, sobre el salario base de su clasificación profesional. Este importe se aplicará teniendo en cuenta cualquier otro que en el ámbito de cada empresa se viniera abonando en cualquier definición de concepto, de tal forma, que la cuantía que se aplicase con anterioridad será absorbida en la parte que corresponda.
c) Aquellos trabajadores que presten sus servicios laborales las noches del 24 y 31 de diciembre percibirán un Plus de 75 euros por cada una de las citadas noches
Me cuesta mucho entender el apartado 2, quiere decir…que lo que venía cobrando antiguamente es lo que tengo que cobrar?
Por otra parte este convenio se publicó en Marzo de 2018, ya no podría reclamar nada?
Muchas gracias
La modificación la empresa la ha realizado ahora, por lo que tienes un plazo de 20 dáis desde que se realizo la modificación. O si no se siguió el procdimiento el plazo se puede entender de un año. Por otro lado, lo que dice el convenio es que se cobrarán 60 €, si se cobra otra cantidad será absorvida, es decir, que si se cobra más se seuigrá cobrando más, pero si se cobra menos deberá aumentarse hasta los 60.
hola mi contrato se basa en el según convenio colectivo del estatuto de los trabajadores.
pregunto se considera convenio colectivo al estatuto de los trabajadores si es asi yo trabajo de 23 a 7.30 se considera trabajo nocturno y me pagan el salario minimo interprofesional.
esto no es competencia desleal por pate de la empresa y cada mes pasamos las horas extras con diferencia e mes de mayo hice 204 horas.
El Estatuto de los Trabajadores no es un convenio colectivo. Habría que mirar si existe algún convenio que se puede aplicar. Por otro lado en cuanto a las horas extraordinarias, no se pueden realizar más de 80 horas al año de forma extraordinaria, salvo que te lo compensen con descanso.
Hola buenas noches, estoy trabajando en un restaurante normalmente hago dos turnos al día y tengo descansos dos veces por semana, mi pregunta sería si un día trabajo de 17.30 a 20 y de 21 a 1.00 tendría derecho a cobrar el plus de noche esas 3h? Todo lo q sea a partir de las 22 es plus de noche?
Depende de lo que diga el convenio colectivo. Si el convenio así lo indica sí.
Tengo un negocio de hostelería que es un bar de categoría especial, el horario de trabajo es de 18,00 a 2,00.
Tengo contratado a dos trabajadores con contrato a tiempo parcial y un horario de 22,00 a 2,00.
Tengo obligación de pagar a los trabajadores el Plus de Nocturnidad.
El convenio de hostelería indica:
Artículo 29 Horas nocturnas
Las partes acuerdan que las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se consideran horas nocturnas, salvo que el salario se haya establecido a que sea nocturno por su propia naturaleza.
Gracias
En mi opinión, sí, aunque habría que mirar el convenio más en profundidad en relación con el grupo profesional de los trabajadores.. La excepción está pensada para trabajadores que por sus labores sólo puedan realizarlos por la noche.
Hola, buenos días
Mi pregunta es, llevo cobrando la nocturnidad desde hace 10 años mi horario es de 07h a 14h. Con el nuevo convenio de hospedaje pone que las nocturnidades pasarán a ser de 22h a06h. Significa que nos van a quitar la hora de Nocturnidad? O es a los que entren contratados a partir de la nueva ley?
Se podría considerar como un derecho adquirido.
Buenos dias,
Hace casi dos años que la empresa decidio contratar a una empresa externa para realizar el turno de noche. Ahora por motivos que ha perdido dos clientes, pero a cambio ha venido un cliente mas y se aumentado la carga de otro cliente, nos han indicado que la empresa externa aparentemente dejaran de prestar el servicio nocturno y nosotros volveremos a realizar ese turno que lo realizabamos hasta que esa empresa externa vino a realizar.
Me gustaria saber si la empresa me puede obligar a realizar de nuevo el turno de noche.
Indicar que el contrato esta reflejado los tres turnos de trabajo.
A parte de eso tengo 52 años y llevo 11 trabajando en esta misma empresa.
Un saludo
Sí, podría realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si tiene causa para ello.
Buenas tardes, llevo cuatro meses haciendo un horario de trabajo de 6:00 a 14:00. el tiempo de desplazamiento es media hora antes y media hora después de dicho horario. ¿Me correspondería cobrar esa media hora de antes como nocturna?. Gracias.
Habría que revisar el convenio que te es de aplicación, y los posibles acuerdos que tengas con la empresa, pero en principio la jornada laboral empieza en el puesto de trabajo por lo que, salvo lo comentado al principio, no tendrías derecho a que el tiempo de desplazamiento te lo paguen.
disculpar pero se me olvido preguntar algo más
la jornada anual es 1987 horas, los trabajadores nocturnos deben hacer estas mismas horas, o por trabajar de noche es menos horas?
gracias
Salvo que el convenio indique otra cosa, los trabajadores nocturnos tienen que hacer las mismas horas. De todas maneras, esa jornada anual es imposible, son demasiadas horas.
Hola trabajo de noche y cobro por días si tiene 30 o 31 la nocturnida es un 25% más de salario basa y el plus liniar y me tienen que pagar 5 días o 7 .gracias
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Hola buenas tardes agradezco su respuesta.
tiene usted razón me he equivocado en las horas, son 1792 horas anuales.
en el caso del día y medio quiero decir que el convenio establece 36 horas de descanso .
y en mi trabajo salgo a las 14:30 y descanso el día siguiente y entro a trabajar a las 8:00 am
es correcto el descanso ? muchas gracias
Sí, es superior a las 36 horas.
Hola, me gustaría que me respondiera esta duda.
mi jornada laboral es de 6/5 horas cada día y tengo un día de descanso a la semana, el convenio dice 36 horas ininterrumpidas pero claro siendo una jornada de 40 h. semanales, lo cual yo me llegó hacerlas. aun con esto me tienen que dar el día y medio de descanso semanal?
muchas gracias.
No entiendo muy bien la consulta, pero siempre se tiene derecho al día y medio de descanso.
Hola. Tengo una duda, a ver si alguien pudiera comentar algo al respecto.
Trabajo en una conocida organización del tercer sector y por la naturaleza de mi trabajo, la plantilla trabaja de noche, pues damos un servicio 24/7.
Hasta ahora, cada trabajador hemos estado haciendo 3 turnos nocturnos al mes, pues vamos rotando. Tenemos un complemento por nocturnidad + días festivos trabajados de 70€ al mes. una cantidad fija. La duda radica en que acaban de hacer una reestructuración de los horarios, de modo que a partir de ahora haremos 6 turnos nocturnos al mes, en vez de 3; dos nocturnidades se harán consecutivas; y el complemento se mantendrá en 70€.
¿Es esto normal? Porque evidentemente, no es lo mismo trabajar 6 noches al mes que 3…
Además de ello, dentro de la misma plantilla -compañeros con misma categoría y funciones- existen algunos compañeros que no hacen ninguna nocturnidad
Si alguien pudiera hacer alguna aportación sería de gran ayuda para mí y mis compañeros.
Gracias,
Todo dependerá de lo que indique el convenio colectivo.
Buenas noches,
Mi empresa me ha pagado un plus por nocturnidad del año 2016 y 2017, mi contrato es de lunes a domingo de 40horas, trabajo en un centro comercial en tienda. Normalmente cerramos a las 22:30-23:00, esa media hora u hora, no la pagaban antes, por lo que en esta nómina nos han pagado los atrasos, como he de calcular a cuánto me saldría la hora para comprobar que sea correcto la cantidad que me han abonado? Muchas gracias de antemano,
Salario hora, coges el salario anual y lo divides por la jornada ordinaria anual de trabajo. Pero para saber como se paga el plus de nocturnidad depende del convenio.
Hola, en convenio colectivo pone textualmente esto:
Complementos de puesto de trabajo:
Turnicidad.
El personal que trabaje a tres turnos ininterrumpidos percibirá
un 25% más de su salario base, y para que todos resulten afectados
en proporción justa se modificará el turno cada semana, fijándose
la rotación correspondiente.
Se respetarán las condiciones económicas más ventajosas que
tuvieran establecida otras empresas del sector, por el concepto
de Turnicidad.
Queda exceptuado del percibo del complemento de trabajo
nocturno, el personal que se encuentre trabajando a tres o más
turnos.
El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día
en cada mes y durante los doce meses del año.
Nocturnidad.
El/La trabajador o trabajadora percibirá como plus de nocturnidad
el 30% del salario base correspondiente a su categoría profesional.
Considerándose trabajo nocturno al realizado entre las 10
de la noche y las 6 de la mañana.
El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día
en cada mes y durante los doce meses del año.
Queda absolutamente prohibida la realización de hora extras
de cualquier naturaleza, para el colectivo que desarrolle su actividad
laboral en el turno de noche.
Se observará con rigor todo lo contemplado en el artículo 36
del Estatuto de los Trabajadores y especialmente lo relativo a la
protección y evaluación periódicas y gratuitas de la salud de
los/las trabajadores y trabajadoras de dicha actividad, así como
de los riesgos, y en consecuencia secuelas, que en cualquier momento
pudieran generar.
Interpretando lectura,¿ tenemos derecho a plus de nocturnida?, aun diciendo párrafo en plus de turnicidad «Queda exceptuado del percibo del complemento de trabajo
nocturno, el personal que se encuentre trabajando a tres o más
turnos.»
Entiendo que el que trabaje a tres turno, no tiene derecho al plus de nocturnidad.
Prevalece entonces convenio colectivo a estatuto?
El convenio colectivo sólo mejora los derechos recogidos en el Estatuto, y sólo podrá empeorarlos si lo permite el Estatuto. Por lo tanto prevalece el convenio, salvo que el Estatuto recoge un mejor derecho que no pueda ser empeorado por el convenio.
Entonces, el convenio colectivo recoge la nocturnidad y en artículo de turnicidad, pone que los trabajadores a 3 o más turnos no tendrán derecho a percibir nocturnidad. Corresponde plus o no?, el estatuto recoge ese plus, el convenio también, exceptuando la frase en plus de turnicidad, que dice, los trabajadores a 3 o más turnos no percibirán plus de nocturnidad, el convenio nos quita ese plus de nocturnidad?.
Saludos.
El estatuto no recoge ese plus de nocturnidad. Lo que quiere decir ese convenio, es que no se solapen dos pluses, o cobras el de turnicidad o el de nocturnidad.
en que convenio te basas
Buenas noches, tengo una duda. Trabajo para un servicio del ayuntamiento adjudicado a una empresa privada, ahora en enero ha habido subrogación y la nueva empresa quiere pagarnos el plus de nocturnidad a mes vencido, cuando yo siendo mi horario de trabajo de 22:00 a 08.00 horas siempre cobro ese plus en cada nómina.
Mi pregunta es: Los pluses contemplados en el convenio como son, nocturnidad, turnicidad, por sábados domingos y festivos se pueden pagar a mes vencido? Gracias de antemano
El salario y los pluses se pagan siempre a mes vencido.
Muchas gracias pero yo lo que quería preguntar es si yo trabajo de noche en el mes de enero si el plus de nocturnidad me lo tienen que pagar en la nomina de enero, porque la empresa me le quiere pagar en la de febrero al igual que el de antigüedad. De hecho cobré ayer y después de 8 años y medio cobrando ambos pluses no me les han abonado en el mes de enero. Eso lo puede hacer la empresa que nos ha subrogado?. Gracias.
Si la nocturnidad la tienes en enero, te la paguen en Febrero, pero en la nómina de enero, es decir a mes vencido. Así que no te la podrían abonar en Marzo.
Muchas gracias por tus respuestas.
Buenas noches gracias por las dudas que me has resuelto. Ahora me surge la duda de como calcular la jornada completa semanal cuando el convenio me dice que el máximo de horas anuales que puedo hacer es de 1750. La nueva empresa dice que es de 39 horas semanales pero yo según mis cálculos son 37.5 horas semanales. Me podrías asesorar de quien está en lo cierto. Muchas gracias.
Tienes que dividir la jornada anual, entre el número de días hábiles.
Para saber cuantos días hábiles tiene tu calendario laboral, tienes que ver los días a la semana que se trabaja, los festivos y vacaciones que tenéis y en función de eso, te saldrá un número de días.
Hola buenas noches de nuevo gracias por la respuesta a la jornada laboral. Ahora la duda que me surge es legalmente como se calcula el plus de nocturnidad? Se calcula aplicando el 25% que dice el convenio al salario base bruto anual y dividiendo entre 12 mensualidades o aplicando el 25% al salario base que sale reflejado en la nómina después de dividir por 14 el salario bruto anual. Muchas gracias
Habría que mirar que es lo que indica exactamente el convenio colectivo.
Hola. Trabajo de noche en McDonalds. Mi horario es de 12:00 a 8:00 todos los dias. En mi nomina no pone plus de nocturnidad, me pone complemento por puesto de trabajo el cual son 50€. Es justa esa cantidad? Un saludo
Depende del convenio colectivo.
Buenas noches, actualmente trabajo de auxiliar tecnica de veterinaria, y trabajo en horario nocturno. No me pagan el plus de nocturnidad, y me gustria saber si tengo derecho a reclamarlo. Al no tener convenio, deduzco que nos acojemos al convenio general del trabajador. Es cierto?
Gracias
No existe convenio general del trabajador, sino el Estatuto del Trabajadores que no recoge el derecho a ese plus.
Hola buenas.tengo un contrato de 40 h semanales a semanas alternas de lunes a Domingos antes trabajaba de las 5.00 a las 18.00 o 20.00 (12 o 14 horas diarias) y al trabajar a semanas alternas unos meses llegaba de sobra y otros meses me faltaban horas se cambiaban cada seis meses las q tenia de mas( extras) por las q debía a la empresa.y ahira la empresa me obliga a trabajar desde la 1.00 a las 10.00 de la mañana o a veces hasta las 13.00 o 14.00 horas pagándome 5 horas de nocturnidad segun convenio pero me exigen echar las mismas horas q cuando trabajaba de dia y si no llego al mes me.puede mandar la semana de descanso a trabajar en otro puesto de la empresa de dia o incluso en esa misma semana de trabajo seguir en otro puesto despues de 10 o 12 horas de trabajo conduciendo en mi puesto? Tengo que echar las mismas horas q cuando trabajaba de dia? Cuantas horas serian diarias para mi contrato de 40 horas semanales a semanas alternas de lunes a domingo incluyendo festivos y todo.si en convenio dice q son 1800 horas anuales?gracias
hola.mi problema es que trabajo fijo de noche, por problemas de salyd no puedo seguir trabajar mas de noche.estoy con neurologia me han dado un informe medico para cambiar el turno de noche por lo que tengo,que tengo hacer por fa.saludos
Solicita el cambio de turno a la empresa.
Hola trabajo como auxiliar de control le pregunte al jefe de personal de la empresa si pagarian nucturnidad me dijo que no teniamos combenio
Si no hay convenio, no hay plus de nocturnidad.
Trabajo de auxiliar de consergeria en un parquing de Barcelona, con un contrato indefinido y susceptible de bonificaciones por discapacidad (65%). veo que todas sus respuestas son según convenio. He buscado el convenio de mi empresa por todas las webs del tema y no lo he encontrado, tampoco el convenio general. ¿A que convenio me remito si no encuentro mas que los de las grandes empresas? Trabajo en turno de noche desde mayo del 2017 y la empresa no me paga ningún plus. Ademas no me da las fiestas que corresponden de carácter general ni realiza pruebas medicas, aunque no me veo mal y soporto la noche.. ¿Que convenio debo consultar? y ¿Como debo actuar, teniendo en cuenta que tengo familia numerosa y acabo de entrar en una casa de alquiler?
Muchas gracias.
En el contrato de trabajo tendría que venir el convenio colectivo de aplicación a tu relación laboral. En caso de que no venga nada, puedes preguntar a algún compañero, al representante legal de los trabajadores o en su caso, a los sindicatos. Existen multitud de convenios por lo que me es imposible saber cual es.
Mi consulta es si es legal que como recepcionista de hotel te impongan tener que trabajar durante más de un mes en turno de noche(disfrutando de tus correspondientes días libres) pero teniendo que trabajar únicamente en este turno sin que tu quieras…
En primer lugar habría que mirar el convenio colectivo. Esa modificación se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Sí que es legal, pero podrías impugnarlo ante los tribunales.
Hola , soy Nieves.tengo esclerosis múltiple y un 57%de discapacidad, cada vez se me hace más difícil trabajar en turno nocturno, pues trabajo a tres turnos,tengo derecho a pedir trabajar solamente en turno diurno?
En principio la empresa no tiene obligación de cambiar el puesto de trabajo. De todos modos, yo lo solicitaría.
Muchas gracias,
Buenas tardes/noches Alejandro, gracias por tu aportación.
Me gustaría realizarle una pregunta a ver si usted tiene más certeza que yo a la hora de comprender lo que algunos convenios colectivos establecen. Pues bien, en relación con el plus de nocturnidad hay convenios que no fijan un porcentaje que hay que aplicar al salario base mensual, sino que hacen referencia a «un sistema de incentivos… con un mínimo de X cantidad mensual en 12 pagas».
Dado que el trabajo nocturno se calcula de acuerdo al trabajo efectivo (horas nocturnas), ¿cómo podría calcularse?.
Gracias de antemano!
Una cosa es el plus por nocturnidad y otra cosa son las horas nocturnas. Un trabajador que su trabajo sea nocturno podrá cobrar un plus si así lo indica el convenio colectivo, da igual el número de hora que haga. En cambio otros convenios de trabajos normalmente diurnos, recoge que el trabajador puede cobrar un plus por hora trabajada en horario nocturno, pero si el convenio no lo recoge no se abonan.
Hola trabajamos siempre de noche
Cargando pollos
Que derecho tenemos??
Los que diga el convenio colectivo. Pero es una pregunta muy amplia.
El plus nocturno de las residencias geriatrica cuántos es .
Gracias.
Depende del convenio.
Hola.
Mi caso es el siguiente: me contrataron para los fines de semana (sábado y doningo) como camarera para realizar 10h semanales repartidos en dos dias, llegando asi a las 40h mensuales. Inicialmente el horario era de 14h a 19h, pero desde julio me lo cambiaron por exigencias de la empresa de 21h a 2h. En el contrato no se especifica ningún horario concreto por lo que me gustaría saber si me corresponde un plus.
Muchas gracias.
Lo que diga el convenio colectivo.
BUENOS DIAS
QUERIA INFORMARME SI A MIS TRABAJADORES LES TENGO QUE PAGAR PLUS DE NOCTURNIDAD YA QUE TRABAJAN EN HORARIO DE TARDE DE 15.00 A 23.00 HORAS (TURNO INTENSIVO) UNA SEMANA Y OTRA SEMANA DE 7.00 A 15.00. (INTENSIVO).
SE QUE EL PLUS DE NOCTURNIDAD SE CONTEMPLA A PARTIR DE LAS 22.00H PERO COMO NO SE SUPERA EN MAS DE UNA HORA Y ESTAMOS TRABAJANDO EN TURNO DE TARDE……….SE CONSIDERA LA HORA DE TRABAJO DE 22.00H A 23.00H HORA DE NOCTURNIDAD Y QUE ESTA DENTRO DE HORARIO DE TURNO DE TARDE INTENSIVO? GRACIAS
Habría que mirar el convenio colectivo.
EN MI CONVENIO PONE QUE SI NO SE EXCEDE DE MAS DE UNA HORA NO SE DEVERIA DE PAGAR. PERO NO ESTOY SEGURA Y NECESITO SABERLO CON SEGURIADA PARA ESPONERLO A LOS TRABAJADORES
Le vuelvo a responder lo mismo lo que ponga el convenio, si lo que indica es lo que pone el convenio..
Buenas tardes y gracias de antemano.
Pertenecemos al convenio de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Los antecedentes son:
Dada la naturaleza de las actuaciones que realizamos, debemos tener un turno de guardia que va de las 18:00 a las 8:00 del día siguiente, durante una semana completa( de siete dias, fin de semana incluido). Tenemos un teléfono de guardia y estamos a disposición del cliente; si nos llama por si hay que realizar una intervención de urgencia. Así mismo esa semana , trabajamos en turno normal tus correspondientes 40 horas semanales. Quisiera saber, que derecho a descanso o retribución se nos debe ofrecer dado que en el convenio no se contempla esta situación de puesta a disposición.
Entonces se debe de considerar como hora extraordinaria, si se realiza trabajo efectivo, en función de lo que diga el convenio.
Buenas tardes, una empresa tiene trabajadores que realizan alguna hora nocturna dentro de su jornada laboral y aparte tiene un turno de noche. En el convenio colectivo no indica nada respecto al plus de nocturnidad. Cómo hay que proceder ante tales situaciones? Está obligada a pactar algún importe?o al no indicar nada en el CC no está obligada…
Muchas gracias
No.
???
Hola soy Paco, recientemente contratado por una empresa de electricidad. Según la empresa estoy contratado por obra y servicios, asta aquí estamos de acuerdo, pero resulta que ese contrato es por horas, tantas horas haces, tantas te pagan. Un día festivo como el pasado 11 de Septiembre, no trabajas no cobras, ¿esto es legal? ¿hay contrato por horas? Gracias
Te pueden hacer un contrato cada vez que te necesitan, pero habría que ver si es correcto como te lo hacen.
Buenas noches,
A nosotros entramos a las 22:00 de la mañana y salimos a las 6:00 y a otro día nos hacen entrar a las 6:00 horas.
Contando con ello como un día de descanso no un cambio de turno.
¿Eso es legal?
Si hay 24 horas de descanso, se podría considerar como día de descanso.
Mi horario laboral es de horario nocturno el convenio contempla que no se tiene derecho al plus de nocturnidad, por ser exclusivo de noche, para completar las horas anuales, todos los años tenemos que trabajar en torno a unas 8 jornadas en horario diurno. Dando por bueno que esto sea correcto, ¿se tiene derecho a compensación económica por esas jornadas diurnas, que hacen que el contrato laboral ya no sea exclusivamente nocturno? Gracias
Si el convenio no dice nada no.
Hola y gracias de antemano.
Mi empresa va a imprantar el tercere turno ( noche ),nos da la occion de negociar el salario.
Mi pregunta es…¿ Que salario mas,se les puede pedir? Por que cantidad podemos empezar a negociar.gracias otra vez
Lo que diga el convenio no es negociable, es el derecho mínimo que deberá respetar la empresa, todo lo demás dependerá de las circunstancias de cada caso.
Si trabajo de las 4 de la madrugada asta 9 de la noche eso como se llama
En principio es un trabajo nocturno, en cuanto a los derechos depende del convenio.
Hola,
Trabajo en una residencia de la tercera edad en La Rioja. Tenemos un sueldo pactado con la empresa y se niegan a pagarnos los pluses de nocturnidad, festivos y domingos alegando que al tener el sueldo pactado no nos corresponde. Hemos revisado el convenio y en ningún lado aparece que eso se pueda realizar. Tu que opinas??
Gracias
Habría que ver el sueldo pactado y lo que dice el convenio.
Los trabajadores qe trabajan en turno de noche se pueden retirar antes en la jubilacion?
no.
Yo trabajo desde las 18:00 hasta las 7:30
De lunes a viernes y los domingos desde
las 14:00 hasta 7:30 me han dado de alta
pero no he firmado nada ¿que derechos tengo si mi salario mensual es 750€/mes?
Depende del convenio colectivo de aplicación.
Buenos días
Los representantes de los trabajadores cuando cogen horas sindicales por la noche y no van a trabajar ¿ tienen que cobrar el plus nocturno igual que si las hubieran trabajado?
Gracias
me puede despedir por un cobro a un cliente no demostrado simplemente la palabra del cliente
Buenos días,
Tengo una pregunta. Respecto al apartado del cambio de puesto de trabajo, y habiendo demostrado que el problema de salud va ligado a ese puesto, en el supuesto que la empresa no disponga de un puesto de trabajo diurno, ¿qué opción le quedaría al trabajador? ¿la baja voluntaria?muchas gracias
La empresa no tiene la obligación de crear un puesto para ese trabajador. Lo más aconsejable sería una incapacidad temporal, o contemplar opciones. Si el trabajador no puede trabajar en ese puesto, pero tampoco está inhabilitada para trabajar y coger una baja por incapacidad temporal, ahora no se me ocurren más opciones que la baja voluntaria.
Hola Alejando! Tengo una duda, trabajo en una Unidad de Convivencia de Personas con Discapacidad en turno de noche de 00:00 a 7:30. Mi pareja se contagió del Covid pero tardaron 10 días en darle los resultados, y todo ese tiempo, por protocolo de la empresa, tuve que quedarme en casa, pero sin baja. Después de esos 10 días estuve 7 días de baja por contacto con positivo. Me gustaría saber si cobraría la nocturnidad de todos esos días, tanto de los que he estado sin baja como los que he estado con baja. Lo he buscado en el convenio pero no me aparece nada reflejado.
Muchas gracias y un saludo!
Deberías cobrar el mismo salario como si hubieras trabajado en el turno que te correspondía los días que estuviste sin baja, pero aíslada. Los que has estado con baja, cobrarás según la base reguladora que incluirá el plus de nocturnidad si lo has cobrado en el mes anterior.