Índice del artículo
- La adaptación de la jornada de trabajo
- ¿Cuando se puede solicitar esta adaptación de jornada
- ¿Qué adaptación puedo solicitar? ¿puedo solicitar el cambio de centro de trabajo
- ¿Puedo solicitar el trabajo a distancia?
- ¿Cómo tengo que solicitarlo? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Me tiene que contestar la empresa?
- ¿La puedo solicitar varias veces?
- ¿Que pasa si no alcanzamos una acuerdo con la empresa o no me contesta?
- ¿Cuándo finaliza la adaptación de la jornada?
- ¿Por qué razones puede negarse la empresa?
- ¿Que ventajas o beneficios tiene respecto a la reducción de jornada por cuidado de un hijo?
- ¿Qué es lo que está determinando la jurisprudencia? Ejemplos
La adaptación de la jornada de trabajo
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a las personas trabajadoras solicitar una adaptación y modificar su jornada de trabajo, sin necesidad de reducir la jornada, para poder conciliar la vida laboral y familiar.
En este sentido, el apartado 8 del artículo 34 establece lo siguiente:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
La primera cuestión a aclarar es que este derecho es un derecho de solicitar, no de exigir.
Es decir, la persona trabajadora tiene la posibilidad de solicitar a la empresa una adaptación de la jornada, sin necesidad de reducirla obligatoriamente para conciliar la vida laboral y familiar.
No es un derecho absoluto y la empresa puede negarse si existen razones para ello.
La novedad de este derecho es que obliga a la empresa a negociar y, en caso de negativa, tener que razonar y justificar por que niega la solicitud de la persona trabajadora.
En cuanto a la negativa, la legislación da bastante margen de maniobra a la empresa por lo que habrá que analizar cada caso concreto para saber si la negativa es justificada o no.
Por último, será de vital importancia lo que establezcan en cuanto a la negociación de este derecho los convenios colectivos, pero lo cierto es que pocos lo han desarrollado o regulado más allá de lo que ya establece el propio estatuto en el citado artículo 34.
¿Cuando se puede solicitar esta adaptación de jornada?
El estatuto de los trabajadores permite realizar esta solicitud a la empresa cuando se tenga que conciliar la vida laboral y familiar en términos generales.
Tras la modificación realizada en el año 2023, esta posibilidad se derecho a quién tenga alguna de estas necesidades:
- Hijos con menores de doce años, o mayores de doce años cuando necesiten cuidado directo.
- Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consaguinidad hasta el segundo grado.
- Otras personas dependiente que convivan en el mismo domicilio de la persona trabajdora.
Es decir, que se ha ampliado el derecho para hijos mayores de doce años, aunque existía alguna jurisprudencia que ya lo permitía cuando necesitaban un cuidado directo, a modo de ejemplo la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid de fecha de 22 de noviembre de 2019.
Por lo tanto, para hijos menores de doce años parece que no es necesario acreditar nada más que su edad, y con una edad superior, será necesario acreditar una necesidad de cuidado.
En mi opinión, no es posible solicitarla para una cuestión meramente personal, por ejemplo, no se desea trabajar la tarde para estar más tiempo con la pareja.
¿Qué adaptación puedo solicitar? ¿puedo solicitar el cambio de centro de trabajo?
No existe un límite.
Es evidente que el horario solicitado por el trabajador debe de ser posible en relación con la actividad del centro de trabajo.
Por lo tanto, el primer límite que podemos indicar es el horario de apertura del propio centro de trabajo, así como el horario de otros compañeros de trabajo.
En segundo lugar, el horario también dependerá de las funciones del trabajador y de las necesidades de la empresa, en relación con los clientes, proveedores…
De hecho, también se puede llegar a solicitar el cambio de centro de trabajo, y así ha sido concedido por la Sentencia de 25 de mayo de 2021 del TSJ de Galicia junto con una indemnización de 6.000 euros por la negativa empresarial a conceder ese derecho sin una causa que lo justifique.
En la citada sentencia se considera que tiene preferencia la solicitud de una persona trabajadora para ir a otro centro de trabajo a la conversión de un contrato temporal en indefinido en dicho centro de trabajo.
¿Puedo solicitar el trabajo a distancia?
Sí, se permite solicitar el trabajo a distancia.
Cuestión diferente es que la empresa pueda oponerse a este tipo de trabajo por cuestiones organizativas como hemos indicado anteriormente.
¿Cómo tengo que solicitarlo? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Me tiene que contestar la empresa?
En primer lugar habría que revisar el convenio colectivo, por si recoge alguna formalidad en cuanto al procedimiento, pero no es lo habitual..
En ausencia de esta regulación, el trabajador debe seguir el siguiente procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores:
- Solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo. No es necesario por escrito, aunque siempre es recomendable. En este enlace tienes un modelo que te puede ser de utilidad.
- La empresa, por su parte, abrirá un proceso de negociación con el trabajador, durante un periodo máximo de
treintaquince días naturales. (El plazo ha sido reducido de 30 a 15 días en fecha de 30 de junio de 2023) - Finalizada la negociación, o el plazo de quince días, la empresa comunicará por escrito al trabajador la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio explicando de manera breve el porqué de la negativa.
La empresa tiene un plazo de 15 días naturales para contestar, una vez contestado si el trabajador no está conforme existe un plazo de 20 días hábiles para interponer demanda en los juzgados.
En caso de que la empresa niegue el derecho está obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone.
Si la empresa no contesta, la legislación establece de manera expresa que se presume que se ha concedido.
Esta presunción, puede generar dudas a la hora de que debe hacer la persona trabajadora, si comenzar a disfrutar la jornada solicitada o demandar ante el juzgado de lo social.
En mi opinión, nunca es conveniente decidir de manera unilateral cambiar el horario de jornada si no tenemos la aprobación expresa y por escrito de la empresa.
El hecho de que la empresa no conteste hará más fácil que estimen una posterior demanda ante los tribunales, además de reclamar una indemnización de daños y perjuicios que suelen rondar entre los 1.500 y 7.250 euros.
Por último, y una cuestión muy frecuente es que es lo que tiene que acreditar la persona trabajadora para tener derecho a esta adaptación de la jornada.
La mayoría de la jurisprudencia analizan, por un lado la situación particular del trabajador solicitante y, por otro, la situación de la empresa.
Por lo tanto, para tener más opciones, aunque no es obligatorio, cuanto más podremos acreditar sobre la necesidad de conciliación, más posibilidades existirá de que el juzgado la conceda.
No obstante el TSJ de Galicia en su Sentencia de 6 de noviembre de 2020 considera que: «se trata de un derecho personalismo de la trabajadora, así lo establece el art. 37.6 del ET, cuando señala que, es un derecho individual del trabajador hombre o de la trabajadora mujer, solo estableciendo una regulación específica en el que caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no ocurre en el caso de autos. Por ello nada tiene que acreditar en relación a si su marido tiene más fácil conciliar o no«.
Es decir, que dicha sentencia considera que no es necesario acreditar la situación familiar de la persona trabajadora, sino que es la empresa la que tiene que acreditar que no es posible la adaptación solicitada.
Si bien es cierto que existe jurisprudencia que establece lo contrario, y que considera imprescindible analizar también la situación de otros familiares.
¿La puedo solicitar varias veces?
La legislación laboral no limita el número de solicitudes que una persona trabajadora puede hacer para conciliar la vida laboral y familiar.
Puede estar justificado realizar todas las solicitudes que necesitemos si estas son negadas por la empresa o se está negociando con esta.
Ahora bien, existen más dudas de que se puedan realizar varias solicitudes en caso de que sea conceda una adaptación de la conciliación de la vida laboral y familiar en caso de que sea concedida por la empresa o aceptada judicialmente.
En este sentido, la sentencia del TSJ de las Palmas de Gran Canaria de 12 de septiembre de 2022 desestima la petición de una trabajadora de una adaptación de la jornada cuando ya se le había concedido una judicialmente en el año 2019 y no han existido una modificación de las necesidades familiares que justifique esta nueva solicitud.
Eso sí, dicha sentencia cuenta con un voto particular que considera que no era necesario acreditar una nueva necesidad.
¿Qué pasa si no alcanzamos una acuerdo con la empresa o no me contesta?
A falta de acuerdo o de contestación, existe un mecanismo judicial especial recogido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
La falta de contestación solo puede perjudicar a la empresa, ya que causa una indefensión a la persona trabajadora que desconoce los hechos por los cuales la empresa no quiere conceder el derecho.
Además, como hemos indicado anteriormente, tras la modificación realizada en el año 2023, la ausencia de contestación presume que se ha concedido
En este sentido, la Sentencia del TSJ de Asturias de 23 de marzo de 2021 estimó la demanda de la persona trabajadora por la falta de contestación de la empresa por escrito en el plazo de 30 días (recordemos que ahora el plazo es de 15).
En este procedimiento, se debe de presentar demanda en el plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la negativa de la empresa (o desde que hayan transcurrido los 15 días y no existe respuesta por parte de la empresa).
En este caso, no es necesario presentar una papeleta de conciliación.
El juicio, que tendrá carácter preferente sobre otras materias, será resuelto por el ponderando las razones de cada uno.
Es posible que un juez niegue el derecho a la persona trabajadora si la empresa acredita de manera objetiva que es imposible modificar o adaptar la jornada de trabajo.
En este sentido, y como hemos indicado anteriormente, no es que el trabajador tenga que acreditar su situación de necesidad, que también será importante, sino que el peso recae sobre la empresa «quien debe demostrar de forma clara e indubitada la causa que permite negar la concreción horaria propuesta por el trabajador» tal y como ha determinado el TSJ de Galicia el 5 de febrero de 2021.
¿Cuándo finaliza la adaptación de la jornada?
La adaptación de la jornada, salvo pacto en contrario, debería terminar cuando finalice la causa que motivó la solicitud.
En dicho caso, se volvería a la jornada que venía realizando anteriormente, salvo que la empresa acredite un cambio de circunstancias que justifique la denegación a la jornada que se tenía anteriormente.
¿Por qué razones puede negarse la empresa?
Como hemos indicado a lo largo de este artículo, el trabajador es quien tiene el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, pero la elección de la duración y distribución de la jornada no le corresponde a él en exclusiva, sino que es necesario el acuerdo previo con el empresario.
La jurisprudencia considera, (a modo de ejemplo la Sentencia del TSJ de Navarra de 23 de mayo de 2019), que puede justificar la negativa al horario solicitado por alguna de las siguientes causas:
- Que no puede encontrar un sustituto para ese trabajador en ese u otro horario que solicita conciliar,
- Que una parte importante de la plantilla está solicitando el mismo derecho,
- Que la función que desempeñada por el trabajador posee una importancia estratégica dentro de la empresa difícilmente sustituible.
En este caso, la obligación de la empresa es intentar, en la medida de lo posible, ofrecer algún tipo de alternativa al trabajador para que el derecho que tiene de conciliar la vida familiar y laboral no quede vacío de contenido.
¿Qué ventajas o beneficios tiene respecto a la reducción de jornada por cuidado de un hijo?
La primera ventaja más clara es evidente, al no existir reducción de jornada, no existe reducción de salario. Se cobra lo mismo, puesto que se trabajan las mismas horas.
Además, tras la modificación realizada en el año 2023, se goza de la misma protección que una persona con reducción de jornada frente al despido.
Es decir, el despido no justificado por la empresa será declarado nulo por estar disfrutando de una adaptación de la jornada.
¿Qué es lo que está determinando la jurisprudencia?
La jurisprudencia analiza cada caso de manera concreta, valorando las necesidades de la empresa y del trabajador para evaluar la posibilidad de conceder la adaptación solicitada.
A diferencia de la reducción de jornada, en este caso, el trabajador no tiene una preferencia sobre el horario solicitado, por lo que la jurisprudencia está denegando bastantes demandas siempre que la empresa alegue alguna razón objetiva para ello.
El problema de esto, es que muchas veces el trabajador desconoce las razones ya que la empres incumple su obligación de negociar, por lo tanto, desconocerá las verdaderas razones hasta llegar al juicio.
Lo importante es que el trabajador intente acreditar en el juicio las razones por las cuales solicita o es necesario la reducción.
A modo de ejemplo…
- Juzgado de lo Social Madrid Nº 23, de fecha de 29 noviembre de 2019, nº 494/2019, rec. 1021/2019, que concede la adaptación de la jornada a una trabajadora que solicita entrar siempre a las 9.30 ya que la empresa no respondió ni negoció cuando la trabajadora solicito la adaptación de la jornada.
- Juzgado de lo Social Madrid Nº 23, de fecha de 26 noviembre de 2019, nº 486/2019, rec. 1107/2019, que se le concede a un trabajador el fijar su turno de trabajo por la mañana sin realizar turnos rotativos además de conceder una indemnización de 6.251 euros.
- Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña Nº 2, de fecha de 20 noviembre de 2019, rec. 685/2019, se le deniega la concreción horaria por que el trabajador no acreditó ningún tipo de necesidad por el cual era necesaria la adaptación de la jornada.
Vivo con mi madre de 89 años, con una discapacidad del 90% y un grado 3 de dependencia. Yo me encargo de ella aunque por la ley de dependencia no he solicitado oficialmente ser su cuidadora y cobrar por ello. Mi trabajo es a turnos. ¿Podría pedir que me eximieran de realizar noches, y solo hacer mañanas y tardes? Por otro lado mi Convenio me permite coger una hora para atenderla, podría pedirlo aunque no sea oficialmente su cuidadora, aunque si lo soy realmente o tendría que solicitarlo primero, e ser cuidadora por la ley de dependencia?.Soy Personal Laboral de. la Junta de Castilla y León. Muchas gracias. Atentamente.
Sí, puedes solicitar adaptar la jornada de trabajo, aunque la concesión dependerá de las necesidades de la empleadora. Desconozco lo que indica el convenio colectivo para saber si tienes o no derecho a lo que comentas y si es requisito indispensable figurar como cuidadora.
Buenas tardes, el mes que viene se me acaba la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, ahora quería solicitar una adaptación de jornada aunq tenga ya 12 años porque con mi horario normal saldría a las 17 y su padre también llega tarde a casa y un menor no me parece que pueda estar tanto tiempo solo. Podría solicitarla??
A lo mejor la empresa lo concede, en función de lo que pidas, pero no es tan sencillo ya que se precisa un cuidado directo y, en mi opinión, no entraría dentro de lo que comentas.
Hola, he solicitado una renovación de adaptación de jornada a la modalidad de teletrabajo hace 27 días y no me han contestado si me la conceden o no, me hacen renovarla todos los años, es por el cuidado de un menor de 6 años, ¿que puedo hacer?
Un saludo
Sandra
En función del caso concreto, se puede entender concedida si nada cambia, o se debería iniciar un procedimiento judicial para que se conceda.
Buenas tardes,
Si un trabajador que está en situación de incapacidad laboral, ¿tendría que esperar a tener el alta médica para solicitar concreción horaria?. Muchas gracias.
No, puede solicitarla durante una incapacidad laboral aunque no será efectiva hasta el alta.
Dentro de la adaptación de jornada se establece un descanso obligatorio? O se puede hacer jornada continuada y trabajar seguidas 7 horas al día?
Actualmente tengo reduccion de jornada (la mínima, un cuarto de la jornada) y me obligan a descansar 30 minutos porque trabajo 6h 30 minutos al día. Con lo que debo estar en la oficina 7 horas. Podría pedir que me quiten esa media hora de parón para poder salir antes?
Depende de lo que diga el convenio, lo que establece la normativa laboral es mínimo un descanso de 15 minutos cuando se trabajan más de seis horas seguidas.
Hola, en mi caso acabo de ser nombrada funcionaria de carrera y el puesto en el que debo tomar posesión está en Sevilla, pero yo tengo un hijo de 8 años que reside en otra provincia. ¿Podría solicitar el traslado a la misma provincia donde mi hijo reside como medida de conciliación? En caso negativo, ¿Podría solicitar otras medidas de conciliación como teletrabajo o adaptación de la jornada sin reducción? Gracias.
depende de los derechos en función de la normativa aplicable tu condición de funcionaria. Lo aquí explicado es para personal laboral o trabajadores de empresa privada.
Hola.
Mi mujer en una plaza de auxiliar administrativo eligio por error una olaza fuera de la ciudad a 1h de coche 2 de los 5 dias de la semana.
Si pide la reduccion de jornada al 50% podria pedir que se acumulase en 2.5 dias de la semana de forma que se quede en la coudad y pueda atender al menor de 12 años?
Es bajo gobierno de navarra en Osasumbidea.
No se si es personal laboral o funcionario, pero influye mucho en la normativa aplicable y los derechos que pueda tener. En principio, no podría exigir el horario que me comentas, aunque si solicitarlo.
Buenas.
6 personas del departamento estamos ante una situación compleja.
Demandamos a la empresa y conseguimos, tras un acuerdo transaccional, que se regularan nuestros contratos, reconociéndonos los mismos derechos que al resto de trabajadores.
Tras esto estamos sufriendo represalias, como que los turnos de trabajo son un absoluto despropósito, se improvisan las rotaciones y cambian los días libres sin ningún criterio y sin seguir la jornada regular de lunes a viernes que estipula el convenio.
A la espera de que prospere la denuncia a inspección de trabajo nos hemos planteado forzar una respuesta por parte de la empresa solicitando la adaptación de jornada, con varias propuestas para cubrir los 7 días de la semana 24/7 (como entendemos que pretende la empresa) fijando un cuadrante con suficiente previsión (semestral o anual), o al menos, que se respete la misma distribución de jornada que para el resto de trabajadores.
Aunque para todos los implicados supone un impedimento para la conciliación, sólo la mitad tendrían razones acreditadas de peso (hijos menores de 12 años) para solicitarla, no así el resto.
Tanto por la situación como tal, como en previsión de obtener una respuesta que apunte a que no puede ser para unos sí y para otros no.
¿Sería factible o se podría plantear una solicitud conjunta donde el grupo de afectados plantee las alternativas a modo de grupo?
El derecho a adaptar la jornada sólo es posible en los supuestos que recoge la legislación. En la práctica, las personas trabajadoras siempre es posible pedir lo que comentas a la empresa, pero no se solicita en virtud del artículo 34.8 del ET, sino como petición de los trabajadores sin ninguna obligación por parte de la empresa..
Buenos días Alejandro,te comento mi marido y yo trabajamos por la tarde en la misma empresa,tengo 2 hijos de 5 y 11 años en cual los cuidaba mi abuela pero ella tiene que viajar urgente! Quiero indicar que hace unos meses también viajo por 3 meses y tuve que buscar a alguien que los cuide pero tuve mala experiencia ,se lo comunique a mis jefes porque tuve que faltar en algunas ocasiones pero nunca me atreví a pedir el cambio y tuve que pedirle a mi abuela que porfavor regrese,pero ahora no tiene fecha de regreso Por ende no tendré quien cuide a mis hijos ,mi marido tiene más antigüedad en la empresa ,pero yo quisiera solicitar el cambio de turno a la mañana para poder hacerme cargos de mis hijos ,hay alguna posibilidad que me lo nieguen? Ya que en la empresa hace poco dijeron que se puede cambiar de turno pero por antigüedad,como te digo en este caso el es más antiguo que yo tiene 4 años,pero claro yo soy la mejor quiero cambiar tengo 1 año y medio en la empresa. Ellos saben que tengo a mis padres aquí pero no vivimos juntos y ellos trabajan por la tarde también,podría presentar el horario de ellos para acreditar que definitivamente no tengo quien me ayude. Que probabilidades tengo de que me acepten el cambio para la mañana?
La normativa laboral recoge el derecho a que solicites la jornada que mejor se adapte a la necesidad de conciliación, pero depende de cada empresa y de su necesidad que se conceda o no, por lo tanto, es complicado hablar de probabilidades ya que depende totalmente de cada situación.
Buenas Alejandro!
He pedido adaptación en mi puesto de trabajo y para estudiar mi caso , me piden un certificado de horario de trabajo del progenitor y empadronamiento. Yo ya adjunté libro de familia y un certificado del horario del colegio de mi hija. Es legal que me pidan dicho certificado del horario y empadronamiento??
Gracias!
no existe una documentación establecida que se tenga que solicitar o aportar con este tipo de documentación, sino que depende de cada caso concreto. Normalmente, aconsejo aportarla, sobre todo si justifica la solicitud realizada.
Buenas tardes.
En enero de 2024 empecé a trabajar en una empresa donde te dan 1 hora para comer. Acabo de solicitar conciliación familiar para trabajar todo corrido y me quitaran esa hora de comer y me lo aceptaron. Pero ahora me están diciendo que me quieren dar media hora para comer. ¿Eso es posible? Yo estaba comiendo en esos 15 minutos que me corresponden. ¿Es correcto?
Lo único que obliga la legislación es a descansar 15 minutos cuando se trabajen seis horas seguidas. Si ahora quieren modificar lo ya acordado, entiendo que se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días Alejandro , solicité una adaptación de jornada en horario continuado de 9 a 17 por cuidado de un menor , la empresa me lo rechaza por razones organizativas y rendimiento , me propone una reducción de jornada pero mínimo de 2 horas pudiendo así tener un horario de 9 a 15. Me puede obligar a reducir el numero de horas? Yo presentaré otra propuesta de reducción pero de 1 hora no de 2 como dicen ellos en horario de 9 a 16. Me puede seguir rechazando está reducción? Ante está nueva propuesta el plazo para contestar sigue siendo de 15 días? Muchas gracias
Es el trabajador el que decide el número de horas que se reduce, pero entiendo que la empresa puede proponer otra reducción o adaptación, sin que tengas ninguna obligación de aceptarlo. Sí, pueden seguir rechazando la solicitud si existe causa para ello. Si haces una nueva propuesta y finalmente acude al juzgado, ten en cuenta que se discutirá la segunda propuesta ya que la primera seguramente estarás fuera de plazo.
Buenas noches. La empresa después de 4 años de tener firmada la adaptación de la jornada me ofrece otro horario ya que somos dos madres en el mismo turno y ahora deciden que no es viable, si no aceptamos alguna de las dos nos dicen que es posible que vayamos a otro centro de trabajo. Eso sería legal? Podrían hacerlo?
Muchas gracias
Si existe causa para ello, la empresa puede hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica. POr lo tanto, sí, existe un procedimiento para hacer lo que dice la empresa, pero sólo podrá hacerlo si existe una causa para ello, pro lo que habría que ver si esa causa existe.
Buenas tardes Alejandro soy madre de una menos de 10 años, me incorporo de una baja de 17 meses por ansiedad y depresión derivada de una agresión sexual y en la cual hay un juicio pendiente en septiembre. Mi pregunta es siendo camarera de piso puedo pedir mis días libres fijos los fines de semana para cuidar a mi hija ya que no tengo flia y su padre casi no se la lleva porque ella no quiere y porque tiene una orden de alejamiento conmigo.
Sí, puedes solicitarlo, pero dependerá de las necesidades de la empresa que te lo concedan.
Buenas tardes Alejandro.En mi empresa ,todos los trabajadores que tienen horario de mañana por conciliación familiar,tienen reduccion de jornada(trabajan 32 ó 24 horas x semana),.Es obligatorio reducirse la jornada para adaptar tu horario?
Y por otro lado,al adaptar mi horario por conciliación familiar,puedo adaptar mis días libres y pedir descanso fijo fines de semana?.Tanto mi mujer como yo trabajamos casi todos los fines de semana
No, no es obligatorio, pero es cierto que tiene mas fuerza tu solicitud si te reduces la jornada. Sobre la posibilidad de adaptación, puedes solicitar lo que te interese, pero la empresa no está obligada a aceptarla y se puede oponer por cuestiones organizativas o productivas.