El permiso parental no retribuido para el cuidado de un hijo menor de 8 años

El artículo 48 bis del estatuto de los trabajadores recoge un permiso no retribuido por una duración de 8 semanas para el cuidado de un hijo hasta que el menor cumpla ocho años.

A modo resumen, estas son las características básicas de este permiso no retribuido:

  • ¿Se cobra algo durante el permiso? No, es un permiso no retribuido y por lo tanto, no se percibe ningún tipo de salario. Aunque se ha anunciado, todavía no es un permiso retribuido.
  • ¿Qué requisitos debo cumplir? Se puede disfrutar para cuidar de un hijo menor de 8 años.
  • ¿La empresa tiene obligación de cotizar? Es una cuestión discutible, la seguridad social considera que la empresa debe mantener la cotización durante el permiso, aunque sería por la base mínima de cotización y otros expertos consideran que no, al ser una suspensión de la relación laboral.
  • ¿Pueden disfrutar los dos progenitores? Sí, aunque si están trabajando en la misma empresa los dos progenitores y el permiso puede alterar el funcionamiento de la empresa se podrá aplazar la concesión a uno de ellos por un periodo razonable.
  • ¿Tengo que disfrutarlo todo junto o puede ser por separado? No tiene por que ser las 8 semanas seguidas, aunque por ahora tienen que ser semanas completas, hasta que se desarrolle reglamentariamente este permiso.
  • ¿Puedo escoger la persona trabajadora que fechas? Sí, salvo que los dos progenitores en la misma empresa quieran disfrutarlo los mismos días, siempre decide la persona trabajadora que fechas escoge. (STSJ Cataluña 26/04/2024)
  • ¿Es un permiso anual o sólo se puede disfrutar una vez? Es un permiso que sólo se puede disfrutar una vez por cada hijo y relación laboral.
  • ¿Ya se puede solicitar? ¿Cómo debo hacerlo? Sí, este permiso entró en vigor en julio de 2023. Se podrá solicitar con una antelación mínima de diez días.

Resumido las cuestiones más importantes, vamos a analizarlo de forma más detallada.

¿Es un permiso retribuido? ¿Voy a cobrar algo o puedo pedir el paro?

No, no se va a cobrar nada ni se puede solicitar la prestación por desempleo.

No obstante, la Directiva (UE) 2019/1158 establece en su artículo 5 que se debe crear un permiso parental de hasta 4 meses para cuidar hijos menores de 8 años que deben de ser remunerados.

Dicha directiva no establece que la remuneración sea el 100% del salario, pero sí que una remuneración que permita el disfrute de este permiso. Esta directiva establece la obligación de que sea retribuido antes del 2 de agosto de 2024. No obstante, el gobierno no ha cumplido con dicha directiva y todavía es un permiso retribuido.

Entiendo que, en su caso, la retribución mínima que debe establecer en un futuro la ley será el SMI proporcional a la jornada de trabajo.

Es un permiso no retribuido, pero debería de ser retribuido con una nueva regulación a partir del 2 de agosto de 2024, pero el gobierno no ha cumplido y todavía no se cobra nada.

Por otro lado, no se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que no se puede solicitar el paro ni subsidio en el SEPE.

¿La empresa tiene la obligación de cotizar?

Es una cuestión discutible, ya que la legislación no lo aclara de manera expresa.

Se puede defender que no existe obligación de cotizar puesto que es una suspensión de la relación laboral y como tal «la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo».

Por otro lado, la seguridad social considera que sí se debe cotizar en base a la denominación dada a este nuevo derecho de permiso no retribuido parental ya que puede ser asimilado a una licencia sin sueldo con obligación de cotización.

En este sentido, el artículo 69 del Real Decreto 2064/1995 relativa a las cotizaciones establece que en situaciones de permanencia en alta sin retribución -como son las licencias sin sueldo- se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo profesional del trabajador.

El grupo de cotización lo podemos ver en el informe de vida laboral, en el cuadro de la derecho y en este artículo indicamos las bases de cotización a la seguridad social según el grupo de cotización.

¿Pueden disfrutarlo los dos progenitores?

Sí, es un derecho de los dos progenitores que pueden disfrutar de manera independiente, sin que puedan transmitir su derecho al otro.

La única limitación que existe es si ambos progenitores solicitan el derecho alterando seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podría aplazar la concesión del permiso por un periodo de tiempo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

¿Tengo que disfrutar las 8 semanas juntas o puede ser por separado?

Se pueden disfrutar por separado, siempre en semanas completas. Es la persona trabajadora la que decide como se disfruta. No existe ningún límite a este respecto ya que el Estatuto establece que se puede disfrutar de manera continua o discontinua.

Por ahora, se deben disfrutar de manera completa, cuando se regule reglamentariamente a lo mejor se puede disfrutar de manera parcial y ampliar las 8 semanas.

¿Es un permiso anual o sólo se puede disfrutar una vez?

Se puede disfrutar una vez por cada hijo en cada relación laboral.

No es una vez al año, sino que una vez por cada sujeto causante, esto es un hijo menor de ocho años.

¿Ya se puede solicitar? ¿Cómo debo hacerlo?

Sí, ya se puede solicitar puesto que ya está publicado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Es cierto que una parte del permiso en cuanto a la forma del disfrute se ha dejado a su desarrollo reglamentario, pero no afecta al permiso en sí, que ya se tiene derecho. Para solicitarlo, se deberá solicitar a la empresa con diez días de antelación indicando la fecha de inicio así como la fecha fin del disfrute.

En casos de fuerza mayor se podrá solicitar con un preaviso inferior a los diez días, pero siempre se ha de contar con la aprobación empresarial.