Características del trabajo a distancia – (Real Decreto 28/2020)
Índice de la entrada
- Concepto del trabajo a distancia
- Formalización del contrato
- ¿Qué debe contener el acuerdo por escrito?
- Limitaciones en el tipo de contrato y requisitos del trabajador
- ¿Decisión de común acuerdo o impuesta por el empresario?
- ¿El trabajador puede solicitar este tipo de contrato?
- ¿Es reversible el acuerdo del teletrabajo? ¿Puedo volver al centro de trabajo si no estoy conforme?
- Derechos de los trabajadores
Concepto del trabajo a distancia
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores establece que el teletrabajo, o trabajo a distancia, está regulador por el Real Decreto 28/2020.
En primer lugar, dicho Real Decreto se aplica a todos aquel trabajador que “preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.”
Esto no quiere decir que no podamos realizar un trabajo a distancia por un tiempo inferior al 30 por ciento de la jornada, sino que en dicho caso, no será de aplicación dicho Real Decreto.
Una vez determinado a quién se le aplica, el citado Real Decreto distingue entre trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial:
- Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
¿Existe alguna desventaja para el trabajador?
El artículo 4 del citado Real decreto establece de manera expresa que: “Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.”
Por lo tanto, en principio, no existe ninguna desventaja para el trabajador. Ahora bien, podría quizás no tener derecho al plus de transporte recogido en el convenio colectivo al no ser necesario ese gasto.
¿Me pueden cambiar las condiciones laborales?
El hecho de teletrabajar no es un causa justa para modificar las condiciones laborales, ya sea la jornada, el sistema de turnos o el horario del trabajador.
Ahora bien, esto no quiere decir que no se puedan modificar dichas condiciones, a través de una modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero nunca podrá ser causa el hecho de trabajar a distancia, sino otra causa derivada de la organización o productividad de la empresa.
Formalización del contrato
El acuerdo debe establecerse por escrito obligatoriamente y siempre antes de iniciar el trabajo a distancia.
Esto se puede hacer tanto al inicio de la relación laboral como posteriormente, es decir, que en cualquier momento se puede negociar.
El empresario está obligado a entregar una copia básica de los trabajo concertados a distancia a los representantes de los trabajadores y a la oficina de empleo en el plazo de diez días desde la formalización del contrato.
No existe ningún modelo oficial para establecer este tipo de contratos, así que cualquier acuerdo que recoja el acuerdo alcanzado será válido.
Una vez establecidas las condiciones del teletrabajo, podrán ser modificadas de mutuo acuerdo. Cualquier modificación deberá de ser puesto en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
¿Qué debe contener el acuerdo por escrito?
El artículo 7 establece el contenido mínimo del acuerdo, que podrá ser aumentado por el convenio colectivo:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Limitaciones en el tipo de contrato y requisitos del trabajador
Cualquier trabajador podrá realizar teletrabajo o trabajo a distancia, independientemente del contrato que tenga; temporal, indefinido o fijo discontinuo.
Ahora bien, en los contratos celebrados con menores de 18 años o los contratos formativos, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, se deberá de garantizar como mínimo un 50% del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.
¿Decisión de común acuerdo o impuesta por el empresario?
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y no podrá ser impuesto por la empresa, aunque como explicaremos más adelante sí que podrá ser solicitado.
En caso de que la empresa ofrezca este tipo de trabajo, y el trabajador se niegue, no podrá ser despedido por esa causa.
En definitiva, esta decisión no se podrá imponer unilateralmente por el empresario, ni siquiera a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en virtud del artículo 41 del Estatuto delos Trabajadores.
Dada la implicación del trabajo a distancia y la afectación que repercute sobre la vida privada del trabajador, el pacto sobre el cual se establece ese trabajo no se puede negociar colectivamente con los representantes legales de los trabajadores, sino que es el trabajador, el que de forma individual acceda y acepte este tipo de trabajo de manera voluntaria.
¿El trabajador puede solicitar este tipo de contrato?
Sí, con las últimas reformas laborales el trabajador puede solicitar la adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar, ya sea por cuidado de un hijo o un familiar, solicitando el contrato a distancia.
Este derecho, no es absoluto, ya que la empresa se puede negar en caso de que exista una razón objetiva para no realizar este tipo de contrato. Pero esta negativa tiene que ser una por una razón objetiva.
En cualquier caso, el trabajador siempre puede demandar a la empresa para que sea un juez el que decida si la empresa tiene o no una razón objetiva para rechazar un contrato a distancia.
¿Es reversible el acuerdo del teletrabajo? ¿Puedo volver al centro de trabajo si no estoy conforme?
Sí, es revocable para la empresa y para la persona trabajadora.
Este cambio siempre se podrá realizar de mutuo acuerdo entre las partes, o en su defecto, según lo que establezca el convenio colectivo o el acuerdo de trabajo a distancia particular firmado entre empresa y trabajador.
En caso de que no exista acuerdo y el trabajador quiera renunciar al teletrabajo existen una posibilidad, además de lo que establezca el convenio; si el trabajador realiza el trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral, tendrá prioridad para ocupar un puesto de trabajo, total o parcialmente, de manera presencial cuando exista una plaza. En este sentido, la empresa está obligada a informar a estos trabajadores los puestos vacantes.
Derechos de los trabajadores
Como hemos indicado anteriormente, los trabajadores con un contrato a distancia tendrán los mismos derechos retributivos que otro trabajador con las mismas funciones y grupo profesional en relación con el convenio colectivo.
Esta forma de trabajo no puede suponer ningún coste al trabajador ni tampoco ninguna pérdida retributiva de sus ingresos en nómina.
A excepción de determinados pluses extrasalariales que pueda recoger el convenio colectivo que no retribuyan el trabajo efectivo, sino que compensen los gastos que tiene el trabajador por trabajar y que en este caso, el trabajador con un contrato a distancia no tiene.
Por ejemplo, el plus transporte o de vestimenta, son dos complementos extrasalariales que compensan al trabajador por los gastos ocasionados con motivo de acudir al centro de trabajo, que un trabajador a distancia puede que no tenga y, en consecuencia, y en relación con lo que indique el convenio colectivo, no tengan derecho a recibirlo.
¿Qué costes tiene que soportar la empresa?
La empresa tendrá que dotar al trabajador de todos los medios y equipos necesarios para desarollar el teletrabajo según el inventario que obligatoriamente se ha de recoger en el acuerdo de teletrabajo.
Registro de la jornada de trabajo
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores deberá reflejar el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Derechos formativos
El empresario está obligado a proporcionar el acceso efectivo a estos trabajadores de toda la formación profesional a fin de favorecer su promoción profesional en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.
Derechos sindicales
A pesar de que los trabajadores realizan el trabajador a distancia, deben de estar adscritos a un centro de trabajo, y en dicho centro, tendrán los mismos derechos que cualquier otro trabajador que desarrolle sus funciones presencialmente en el centro de trabajo.
Prevención de riesgos laborales
La persona trabajadora tiene derecho, como no podía ser de otra manera, a la prevención de los riesgos laborales.
Para analizar estos riesgos la empresa podría incluso necesitar acudir al lugar donde se desarrollara el trabajo a distancia. Pero en este caso hipotético, se deberá emitir un informe escrito que justifique dicho necesidad que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
¿Qué medidas de control puede adoptar la empresa?
La empresa podrá tomar las medidas que considere oportunas siempre que sean proporcionales con el control empresarial.
En ningún caso, la empresa podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
Hola Alejandro. Tengo una oferta de trabajo en sector digital pero no se si puedo acceptar por problema de tasas. Si vivo y trabajo desde remoto en espana, pero mi contrato esta con una empresa de Angletera que no esta enregistrada en Espana, como foncionan las cotisaciones? Tengo que pedir a la empresa de registrarse en Espana (algo que no haran nunca..) ?
Buenos días,
Si mi centro de trabajo está en Madrid, y mi domicilio habitual en Barcelona, ¿puedo trabajar a distancia desde Barcelona?
Gracias de antemano
Saludos
Si se acuerda con la empresa, sí.
Buenos días,
Según indica l a nueva ley del teletrabajo, se debe facilitar copia de los acuerdos firmados con el trabajador, referentes a esta materia, y también copia básica al SEPE.
Se sabe algo al respecto de cómo se hace esta comunicación? Está habilitado en algún apartado de la web del sepe? Donde se informa exactamente?
Gracias,
Buenas Tardes.
Duda: Si mi convenio colectivo no hace referencia al trabajo a distancia, ni a la compensación económica o pago por parte de la empresa respecto a servicios, tales como internet, luz, etc..
Entiendo que esto se dictamina en el acuerdo empresa-trabajador por el que se rige el trabajo a distancia, o por el contrario, el Real Decreto marca que sí debe aparecer en ese acurdo empresa-trabajador una compensación económica.
Si fuera afirmativa la respuesta, ( si existe obligatoriedad de compensación hacía el empleado a distancia por parte de la empresa. Si el supuesto es que el trabajador a distancia trabaja más del 30% pero dispone de manera abierta la decisión de ir con previa petición a desempeñar sus funciones a la oficina/centro de trabajo al que pertenece. En este supuesto surge la compensación, o en ambos casos es según acuerdo empresa- trabajadro.
Gracias!
¿Correcto?
El Real Decreto exige que en el acuerdo se establezca que medios son necesarios para el teletrabajo que tendrá que sufragar la empresa.
Buenos días, tengo un acuerdo de trabajo a distancia por dos años prorrogables, ese acuerdo empezó en enero, ahora estoy en ERTE, y quería saber si el tiempo de ERTE computa para agotar los dos años o lo paraliza? Una vez agotados los dos años, tengo algún derecho para mantener el trabajo a distancia si mi empresa me pusiera pegas. Gracias por adelantado.
Entiendo que ese acuerdo no se prolonga, pero habría que ver los términos del acuerdo para dar interpretar que es lo que querían acordar las partes.
buenas tardes,
Si el trabajador es extranjero, realiza su actividad en el pais de origen (diferente a españa) y aporta en ese pais ¿se puede aplicar un contrato a distancia?
Muchas gracias
Buenos días,
Teletrabajo para una empresa de EEUU desde hace algunos años y siempre lo he hecho en calidad de autónomo. No obstante, mi actividad siempre ha sido exclusiva con ellos. La pregunta es: ¿Puede mi empresa de EEUU hacerme un contrato por la Seguridad Social a pesar de no tener sede fiscal en España?
Tiene que tener una sede en España.
Buenas tardes,
Por motivos personales quiero ir a vivir a Alemania. Actualmente trabajo por cuenta ajena en una organización en la cual, el 90% de lo que hacemos es en digital. Es más, no tenemos oficina, trabajamos en un sitio de co-working. Ahora, con el confinamiento es al 100%.
Esta es una Fundación, de interés público y con alcance internacional, pero que se rige por las leyes españolas y que no tiene sedes en otros países. Aun así, como comento, no tenemos sede física y no parece que pueda haberla en el futuro. Es más, la razón social que aparece en el contrato, está en una CCAA diferente de la que se opera.
¿Cuáles podrían ser los impedimentos legales que podrían ponerme en el momento de plantear la posibilidad de trasladarme a Alemania? ¿Se puede seguir trabajando por cuenta ajena desde otro país que no sea en el que está la entidad?
¿Qué tipología de trabajador sería aquel que vive en un país, que trabaja para otro y se reúne, de forma física con su equipo 1 semana al mes? ¿Esto es posible o son acuerdos que se llegan con las empresas?
Se puede estar de expatriado, pero no de manera permanente, por lo menos no en lo que se refiere a la cotización a la seguridad social. Te recomiendo este artículo.
Gracias.
Entonces, por lo que he leído, entiendo que podría ser permanente si se hiciera un nuevo contrato en el país en el que se viva.
Pero, qué ocurre cuando hablamos de teletrabajo? Cuando no existe sede fija y lo único necesario es ordenador y conexión a Internet?
Un saludo
No se a que te refieres a cuando hablamos de teletrabajo. Éste no está pensando para mantener una relación laboral en otro país, ya que en ese caso, existe otra normativa. Por ejemplo, no se puede contratar a alguien en España con la legislación de grecia (por ejemplo) sólo por el hecho de que exista teletrabajo.
Hola, quisiera saber que pasos legales debo seguir para contratar personal por prestacion de servicios en Colombia estando yo como autonoma desde Madrid
Hola quería saber si el centro de trabajo de la empresa está en una comunidad autónoma y el trabajador está en otra, que convenio se aplica el del centro de trabajo de la empresa o bien donde vive el trabajador? Económicamente hay más de 100 euros de diferencia.
Comentar que el contrato sería desde el inicio a distancia, gracias
Te recomiendo que lea este artículo sobre esa cuestión.
Hola Alejandro, lo he leído pero no dice nada al respecto del teletrabajo.
Entiendo que en el teletrabajo no se da de alta como centro de trabajo donde el trabajador desarrolle sus funciones, pero claro, la localidad efectiva de trabaja es ese domicilio, así que no me queda nada claro
Saludos
Con los datos que me comentas, centro de trabajo y no donde trabajas, que entiendo que es tu domicilio.
Deso contratar personal en Argentina para que desde allà promuevan mi negocio en toda amèrica latina. ¿Què pasos legales debo seguir?
Hola,
Si decido acogerme al teletrabajo en otro país (perteneciente a la Unión Europea) durante un período no superior a 5 meses, ¿qué implicaciones laborales / fiscales / … me aplicarían y qué trámites tendría que llevar a cabo? No es por un motivo profesional, sino exclusivamente personal. Esta consulta la hemos trasladado a diferentes organismos públicos, pero no tienen conocimiento sobre este asunto y desconocen a qué Área derivarme para poder darme respuesta.
Gracias.
Un saludo.
No se si te refieres al teletrabajo de forma autónoma o con una empresa. Si es con una empresa, dependerá de lo que pactes con ella.
Me refería con un trabajo por cuenta ajena. A nivel empresa, no hay ningún impedimento… sino a nivel de la Administración. ¿Es normal que me soliciten los mismos trámites que un “trabajador desplazado” sin que sea un motivo profesional por el que me vaya a otro país? Gracias !
Es un trámite que hasta ahora no he realizado, por lo que no puedo ayudarte.
hola,
Transladan a mi marido a nueva york porque una de las sedes de su empresa está ubicada allí. Yo personalmente estoy muy bien en mi empresa y creo que existiría la posibilidad de que pudiese trabajar en remoto desde allí un tiempo. Estaría permitido por ley? El contrato laboral sería español? donde tributaría? La empresa de mi pareja pagaría mi seguro médico de USA. Donde puedo consultar las implicaciones para decidir si lo planteo o no a mi empresa.
Se permite el contrato a distancia, y se puede cotizar aquí, tributar ya depende. Depende del pacto que se alcance con la empresa, serías un expatriado, cuya situación la he analizado en este artículo.
Estoy contratado con este tipo de contrato desde hace dos años trabajando desde mi domicilio, que está en otra comunidad autónoma diferente a dónde está ubicada la empresa. Quería saber, si cambio de residencia aunque sea a una tercera comunidad autónoma, ¿hay que hacer un contrato nuevo o modificar el existente? y ¿el empresario se puede negar a seguir con el contrato aunque el lugar de mi residencia no influya en el desarrollo de mis funciones?
En principio no sería necesario, ni el empresario se podría negar, pero habría que ver las cláusulas del contrato de trabajo.
Me gustaria saber si existe algún tipo de limitación en cuanto a que el lugar de trabajo sea un domicilio temporal de seis meses en el extranjero, por voluntad propia de la trabajadora. Muchas gracias de antemano.
Podría llegar a tener implicaciones en la Seguridad Social, en función del país de destino.