Concepto del trabajo a distancia

El teletrabajo o trabajo a distancia se regula en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

Se considera que una persona teletrabaja, a los efectos de dicha ley cuando trabaje a distancia «en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo».

Esto no quiere decir que no podamos realizar un trabajo a distancia por un tiempo inferior al 30 por ciento de la jornada, sino que en dicho caso, no será de aplicación dicha Ley.

Una vez determinado a quién se le aplica, en segundo lugar, conviene distinguir entre trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial:

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

¿Existe alguna desventaja para el trabajador?

No, en principio, no existe ninguna desventaja para la persona trabajadora y así lo establece la ley expresamente en su artículo 4.

Dicho artículo indica que: «Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial».

En la práctica, la empresa puede eliminar un plus de transporte en caso de que exista o dietas para comida según lo establecido en el convenio colectivo.

¿Me pueden cambiar las condiciones laborales?

El hecho de teletrabajar no es un causa justa para modificar las condiciones laborales, ya sea la jornada, el sistema de turnos o el horario del trabajador.

Esto no determina de manera absoluta que la empresa no pueda modificar dichas condiciones laborales, toda vez que puede hacerlo a través de una modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero nunca podrá ser causa el hecho de trabajar a distancia, sino otra causa derivada de la organización o productividad de la empresa.

Formalización del contrato o acuerdo de teletrabajo

El acuerdo debe establecerse por escrito obligatoriamente y siempre antes de iniciar el trabajo a distancia.

Esto se puede hacer tanto al inicio de la relación laboral como posteriormente a través de un anexo al contrato por lo que es posible negociarlo en cualquier momento.

En relación al contrato o anexo al contrato, la empresa está obligada a entregar una copia básica de los trabajo concertados a distancia a los representantes de los trabajadores y a la oficina de empleo (al SEPE) en el plazo de diez días desde la formalización del contrato.

No existe ningún modelo oficial para establecer este tipo de contratos, así que cualquier escrito que recoja el acuerdo alcanzado entre las partes será válido.

Una vez establecidas las condiciones del teletrabajo, podrán ser modificadas de mutuo acuerdo.

Cualquier modificación deberá de ser puesto en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.

¿Qué debe contener el acuerdo por escrito?

El artículo 7 de la Ley del Trabajo a distancia establece el contenido mínimo del acuerdo, teniendo en cuenta que este contenido mínimo siempre podrá ser aumentado por lo establecido en el convenio colectivo de aplicación:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Limitaciones en el tipo de contrato y requisitos del trabajador

Cualquier trabajador podrá realizar teletrabajo o trabajo a distancia, independientemente del contrato que tenga; temporal, indefinido o fijo discontinuo.

Ahora bien, en los contratos celebrados con menores de 18 años o los contratos formativos, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, se deberá de garantizar como mínimo un 50% del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.

¿Decisión de común acuerdo o impuesta por el empresario?

El trabajo a distancia será siempre voluntario para la persona trabajadora y no podrá ser impuesto por la empresa. En caso de que la empresa ofrezca este tipo de trabajo, y el trabajador se niegue, no podrá ser despedido por esa causa.

En definitiva, esta decisión no se podrá imponer unilateralmente por el empresario, ni siquiera a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en virtud del artículo 41 del Estatuto delos Trabajadores.

Dada la implicación del trabajo a distancia y la afectación que repercute sobre la vida privada del trabajador, el pacto sobre el cual se establece ese trabajo no se puede negociar colectivamente con los representantes legales de los trabajadores, sino que es el trabajador, el que de forma individual acceda y acepte este tipo de trabajo de manera voluntaria.

¿El trabajador puede solicitar este tipo de contrato?

Sí, con las últimas reformas laborales el trabajador puede solicitar la adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar, ya sea por cuidado de un hijo  o un familiar, solicitando el contrato a distancia en virtud del artículo 34.8 del ET.

Este derecho no es absoluto, ya que la empresa se puede negar en caso de que exista una razón objetiva para no realizar este tipo de contrato. Pero esta negativa tiene que ser por una razón objetiva.

En cualquier caso, el trabajador siempre puede demandar a la empresa para que sea un juez el que decida si la empresa tiene o no una razón objetiva para rechazar un contrato a distancia.

¿Es reversible el acuerdo del teletrabajo? ¿Puedo volver al centro de trabajo si no estoy conforme?

Sí, es revocable para la empresa y por la persona trabajadora.

Este cambio siempre se podrá realizar de mutuo acuerdo entre las partes, o en su defecto, según lo que establezca el convenio colectivo o el acuerdo de trabajo a distancia particular firmado entre empresa y trabajador.

En caso de que no exista acuerdo y el trabajador quiera renunciar unilateralmente al teletrabajo existen una posibilidad, además de lo que establezca el convenio; si el trabajador realiza el trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral, tendrá prioridad para ocupar un puesto de trabajo, total o parcialmente, de manera presencial cuando exista una plaza. En este sentido, la empresa está obligada a informar a estos trabajadores los puestos vacantes.

Por el contrario, la empresa no podrá obligar a la persona trabajadora a volver al centro de trabajo salvo por las causa y forma establecido en el contrato o convenio colectivo.

Derechos de los trabajadores

Como hemos indicado anteriormente, los trabajadores con un contrato a distancia tendrán los mismos derechos retributivos que otro trabajador con las mismas funciones y grupo profesional en relación con el convenio colectivo.

Esta forma de trabajo no puede suponer ningún coste al trabajador ni tampoco ninguna pérdida retributiva de sus ingresos en nómina.

A excepción de determinados pluses extrasalariales que pueda recoger el convenio colectivo que no retribuyan el trabajo efectivo, sino que compensen los gastos que tiene el trabajador por trabajar y que en este caso, el trabajador con un contrato a distancia no tiene.

Por ejemplo, el plus transporte o de vestimenta, son dos complementos extrasalariales que compensan al trabajador por los gastos ocasionados con motivo de acudir al centro de trabajo, que un trabajador a distancia puede que no tenga y, en consecuencia, y en relación con lo que indique el convenio colectivo, no tengan derecho a recibirlo.

En este sentido, la Audiencia Nacional en la sentencia de 30 de abril de 2021 ha determinado que es correcto no abonar el plus transporte cuando se ha acordado el trabajo a distancia, y además, ese plus transporte se considera un plus extrasalarial en el convenio colectivo.

¿Qué costes tiene que soportar la empresa?

La empresa tendrá que dotar al trabajador de todos los medios y equipos necesarios para desarrollar el teletrabajo según el inventario que obligatoriamente se ha de recoger en el acuerdo de teletrabajo.

Por ejemplo, la empresa no puede exigir que la persona trabajadora use su email personal, y la empresa debe proporcionarle uno. Así lo ha considerado la Audiencia Nacional en la sentencia de 27 de junio de 2022.

Registro de la jornada de trabajo

El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores deberá reflejar el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

Derechos formativos

El empresario está obligado a proporcionar el acceso efectivo a estos trabajadores de toda la formación profesional a fin de favorecer su promoción profesional en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.

Derechos sindicales

A pesar de que los trabajadores realizan el trabajador a distancia, deben de estar adscritos a un centro de trabajo, y en dicho centro, tendrán los mismos derechos que cualquier otro trabajador que desarrolle sus funciones presencialmente en el centro de trabajo.

Prevención de riesgos laborales

La persona trabajadora tiene derecho, como no podía ser de otra manera, a la prevención de los riesgos laborales.

Para analizar estos riesgos la empresa podría incluso necesitar acudir al lugar donde se desarrollara el trabajo a distancia. Pero en este caso hipotético, se deberá emitir un informe escrito que justifique dicho necesidad que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

¿Qué medidas de control puede adoptar la empresa?

La empresa podrá tomar las medidas que considere oportunas siempre que sean proporcionales con el control empresarial.

En ningún caso, la empresa podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.