Dudas frecuentes del registro de la jornada de los trabajadores
Índice de la entrada
- El registro de la jornada de trabajo
- Existencia de otros registros obligatorios
- ¿Cuánto tiempo tiene que conservarse el registro de la jornada?
- La importancia del convenio colectivo
- ¿Afecta a todos los trabajadores?
- Posibles sanciones a la empresa
- ¿Está obligación tiene algún perjuicio al trabajador?
- ¿Que opciones tiene el trabajador en caso de que no se cumpla o se manipule el registro?
El registro de la jornada de trabajo
Una de las novedades del Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019, es la obligación de TODAS las empresas de registrar la jornada de trabajo de sus trabajadores de manera individual.
Esta nueva obligación legal tiene como objetivo fundamental evitar la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador, aunque más que evitar, lo que pretende es que en caso de que se realicen sean abonadas por la empresa, y el trabajador tenga una forma de acreditar su realización.
Sobre el abono de las horas extraordinarias, la forma que tiene la persona trabajadora de acreditarlas y el procedimiento judicial para reclamarlas ya lo habíamos comentado en este otro artículo…
Este cambio normativa viene inducido por la presión de los tribunales en esta materia, en concreto, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 había entendido que sí que era obligatorio el registro de la jornada, aunque fue posteriormente anulada por la sentencia del Tribunal Supremo en el año 2017.
Además, el Tribunal de Justicia del abono Europeo en su sentencia del 14 de mayo de 2019, en el asunto C-55/18 establece que sin un sistema de registro es complicado que el trabajador acredite la realización de horas extraordinarias.
¿Qué obligaciones establece la legislación a la empresa?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece este artículo
Por lo tanto, de lo establecido en el citado artículo, podemos extraer las siguientes apreciaciones:
- El registro tiene que ser diario. No es válido un registro de carácter semanal o mensual, sino que tiene que indicar día por día la jornada realizada por cada trabajador.
- El registro tiene que ser al inicio y final de la jornada de trabajo. En consecuencia, no es necesario registrar las pausas de trabajo. Es decir, que si por ejemplo el trabajador tiene un horario de nueve de la mañana hasta las dos de la tarde y de cuatro a siete de la tarde, el registro tiene que guardar la entrada a las nueve de la mañana y la salida a las siete de la tarde, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa.
¿Qué pasa con las pausas de trabajo?
Como hemos indicado anteriormente, las pausas de trabajo no han de ser obligatoriamente registradas, aunque es recomendable.
Ahora bien, este hecho sólo puede perjudicar a la empresa, ya que se presume como trabajo efectivo todo el tiempo que aparezca en el registro de la jornada desde la entrada hasta la salida.
En caso contrario, recae la carga de la prueba sobre la empresa, teniendo que acreditar que no todo ese tiempo es tiempo de trabajo efectivo, sino que existen pausas en la jornada de trabajo.
Por todo ello, la empresa será la primera interesada en que queden recogidas todas las pausas de trabajo que no sean consideradas como trabajo efectivo. Y, para el caso de que no lo haga, puede perjudicarle en un futuro procedimiento judicial.
¿Tiene que ser en papel o puede ser totalmente informático? ¿Sirve los cuadrantes de trabajo o el calendario laboral?
La legislación no especifica nada sobre cómo debe de ser el registro, por lo que en principio es válido cualquier sistema que sea fiable, objetivo y que no pueda ser modificado o alterado por la empresa.
Desde un papel escrito, hasta un Excel, un sistema de entrada con llave, tarjeta o huella dactilar en el que se recoja la fecha de entrada y salida.
Respecto a la huella biométrica, aunque diversos tribunales de lo social han considerado adecuado este sistema, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto diversas multas, ya que de manera previa se debe realizar una evaluación de Impacto y de la determinación e implementación de las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la debida protección de los datos y el tratamiento de los datos que se va a realizar.
Así por ejemplo, la Audiencia Nacional en la sentencia de 9 de diciembre de 2020 avala el registro en papel que es autocompletado por los propios trabajadores, considerando que este sistema es objetivo y fiable y no es contrario a la doctrina de la SJUE de 14 de mayo de 2019.
Es la empresa la que decide la forma de hacerlo, salvo que se negocie con los trabajadores como hacerlo – o como no hacerlo-.
Además, el método elegido no puede suponer ningún coste al trabajador. De este modo, en mi opinión, no sería correcto un sistema en el que obligue a los trabajadores fichar con su propio móvil.
Es importante recordar que la Audiencia Nacional consideró nulo la obligación establecida por Telepizza para que sus repartidores utilizaran sus propios teléfonos móviles para que los clientes pudieran realizar un seguimiento de los pedidos. Aquí puedes consultar la sentencia de seis de febrero de 2019 que fue confirmada por el Tribunal Supremo el 8 de febrero de 2021.
Por otro lado, el Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de julio de 2019 tampoco ha considerado válido los datos del GPS, ya que dicho sistema excluye de su control una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo en el que dicho sistema GPS está instalado, por lo que si los trabajadores, antes de acceder al vehículo y activar su codificación, deben acceder a las oficinas de la empresa, recoger documentación, etc…
Lo que tampoco vale como método son los calendarios laborales ni los cuadrantes, puesto que estos documentos lo único que acreditan es la previsión del trabajo, es decir, son documentos realizados antes de realizar la jornada laboral, por lo tanto, no acreditan la jornada finalmente realizada, y en consecuencia, la existencia o no de horas extraordinarias, verdadero objetivo de esta medida.
Existencia de otros registros obligatorios
En el Estatuto de los Trabajadores ya existía la obligación de registrar ciertas jornadas de trabajo. Esta nueva obligación no elimina las anteriores, sino que las complementa.
Por ejemplo, el artículo 12.4.c) del Estatuto establece la obligación de registrar de manera diaria la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. De hecho, es obligatorio entregar una copia al trabajador junto con la nómina el resumen de todas las horas realizadas cada mes.
Por otro lado, es obligatorio llevar un registro de todas las horas extraordinarias según el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Esta obligación también conlleva el registro diario con entrega de copia al trabajador en las nóminas.
Estos registros no desaparecen, sólo que puede que el empresario unifique los tres en único registro.
¿Cuánto tiempo tiene que conservarse el registro de la jornada
La empresa estará obligada a conservar el registro de la jornada durante cuatro años.
Además, durante todo ese tiempo, el registro de la jornada debe permanecer a disposición de los trabajadores y sus representantes legales.
La importancia del convenio colectivo
Todo lo dicho anteriormente puede ser matizado por la negociación colectiva, ya sea mediante acuerdos en la empresa con los representantes legales de los trabajadores, o con acuerdos a través de los convenios colectivos.
No obstante, en ningún caso se podrá eliminar la consideración de que sea obligatorio el registro, y que este sea diario.
Lo que sí se podrá registrar es la forma de hacerlo. Por ejemplo, estableciendo la obligatoriedad de reflejar las pausas de trabajo, o, el método de registro, ya sea por escrito o de manera automatizada con un sistema informático.
¿Afecta a todos los trabajadores
Sí, afecta a todos los trabajadores y empresas, independientemente del tamaño o sector, salvo las relaciones especiales que estarán a lo que diga su propia normativa.
Por último, en el caso de las ETT, son las empresas en las cuales se desarrolla el trabajo, y no las ETT, las que tienen obligación de llevar el registro de la jornada.
Posibles sanciones a la empresa
Si la empresa no lleva el registro de la jornada de manera adecuada, se considera una sanción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 7, con una sanción económica que varía desde 751 euros hasta los 7.500 euros.
El importe de las sanciones han sido ampliadas en el año 2021.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que para esta sanción sea impuesta se debe interponer una denuncia en inspección de trabajo, ya sea durante la relación laboral o, tras una sentencia judicial que se acredite la ausencia de este registro.
¿Está obligación tiene algún perjuicio al trabajador?
En principio no.
Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (link a la sentencia) ha declara procedente la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada.
Además, indica la Audiencia que esos retrasos podrán ser motivo de sanción, o incluso despido disciplinario sin que se que considere que existe una doble sanción, «por cuanto que la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática como es el de trabajo como arriba se ha expuesto sin que implique el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente».
Por otro lado, la sentencia del TSJ de Andalucía de 19 de septiembre de 2019 ha considerado procedente el despido disciplinario de una trabajadora por realizar fichar por una compañera de trabajo cometiendo un fraude en el registro.
¿Que opciones tiene el trabajador en caso de que no se cumpla o se manipule el registro?
En ocasiones las empresas no están respetando esta obligación y no recogen de manera diaria la jornada de trabajo.
O, si lo registran, lo hacen de manera incorrecta simulando la jornada de trabajo o haciendo firmar antes de que se vaya del trabajo. En estos casos, una opción muy importante es la de presentar una denuncia en la inspección de trabajo.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de abril de 2019 ha declarado nulo el despido de una trabajadora que había sido despedida tras denunciar a la Inspección de Trabajo unas prácticas fraudulentas en su empresa, que alteraba el control horario para forzar a los trabajadores a aumentar su jornada laboral, en este sentido, la empresa obligaba a firmar cuadrantes de trabajo falsos para no poder comprobar que los trabajadores realizan muchísimas más horas de las estipuladas y no tienen días de descanso. La sentencia reconoce además, el derecho a una indemnización de algo más de 6.000 euros.
Además, la STSJ Castilla y León 24/05/2019, Rec. 272/2019 entiendo que ante la falta de aportación del registro de jornada, puede ser un indicio de que efectivamente se han realizado horas extraordinarias.
¿Podría un trabajador que habitualmente trabaja dos tardes a la semana, p.ej. martes y jueves, cambiar excepcionalmente una de las dos por otra tarde, p.ej. la del jueves al miércoles? ¿Debe constar dicho cambio en algún sitio?
El empresario y la persona trabajadora puede de común acuerdo pactar la jornada que estimen conveniente. Estos cambios siempre es mejor que sean por escrito.
¿Que pasaría si ficho 5 días semanales pero trabajo 7 días a la semana? Es que mi jefe dice que no fiche dos días, que tendría que hacer. Gracias, un saludo
Será una prueba para la empresa de que sólo trabajas 5 días en lugar de los 7 que realmente realizas, algo que no es legal.
Hola estoy un poco preocupada por qué entre a trabajar a una tienda de una cadena y me dijeron que me contestaban que me Iván azer un contrato de 40 horas por unos 1000€ y pico brutos entonces renuncie a un trabajo de suplencias y quando entre a trabajar aquí al aver renunciado ya no tenía derecho a paro ni nada entonces ellos me dicen que el contrato que me van azer es de media jornada y que me pagarán 900€ brutos dándome lo restante de la nómina en bruto además me azen firmar el fichaje como que solo ago 20 horas que puedo azer ellos tienen cámaras en la tienda no se si eso serviría si me pueden ayudar muchas gracias
Presenta una denuncia en inspección de trabajo con el horario que tienes e indicando que te tienen contratada a media jornada.
Se a escrito mal que no se ficha, en mi empresa y no me dieron partes como lo acredito?? Y no me quieren pagar unas horas que me deben?? Como lo demuestro??
Hola en mi empresa no se ficha, le dije que como que no duchaba y dijo no pasa nada y ahora no me quiere pagar unas horas que me debe como debo actuar? Como denunció?? Gracias
Para una reclamación de cantidad, tienes que presentar una papeleta de conciliación laboral y después una demanda. Depende del caso, se podría también presentar una denuncia en inspección. Sobre como lo demuestras, habría que saber el caso concreto, con otros compañeros, proveedores que te hayan visto trabajar…
Buenas,
Llegué al trabajo a las 7 AM como siempre, no estaban las puertas abiertas y no consiguieron abrirlas hasta las 7:30. Podemos hacer fichajes manuales y grabé entrada a las 7:00 pero me han denegado el fichaje argumentando que hasta las 7:30 no se habrió la puerta. ¿pueden? No es un tema de vida o muerte pero es media hora que no me dejaron trabajar y me la descuentan.
El horario obligado es de 9 a 14. El resto de la jornada es horario flexible.
No, si no has podido trabajar por una causa no imputable al trabajador dentro de tu jornada ordinaria de trabajo, no se debe descontar o solicitar que se compensen dichas horas.
Hola, me van a despedir este viernes y nunca hemos rellenado parte de horas y ahora me exige que las rellene de todos los meses atrás poniendo un horario partido de 8h. Tengo que rellenarlos o no?
Si los rellenas, que sea con el horario que realizabas y no con el que te diga el empresario.
Trabajo a distancia y cada mes nos envian el registro de control horario,¿es necesario firmarlo digitalmente?, o solo se firma si el control es en papel
La forma en la que se registra el controlo horario lo establece la empresa, según lo indicado en el convenio colectivo.
Un trabajador me a denunciado y exige días que no a trabajado por lo tanto no los tiene firmados en el registro,,puede reclamarlos de alguna manera si no los a trabajado?
El trabajador tiene la carga de la prueba de acreditar esa reclamación, si lo puede acreditar de alguna manera (aunque no esté en el registro), un juez se los concederá.
Hola!!
¿Podría suponer un problema para empresa o trabajador, el hecho de que los trabajadores hagan alguna hora de menos en un períodos puntuales (por una merma del volumen de trabajo) pero con el consentimiento de la empresa?
Gracias!
No, ningún problema.
Hola!
Mi empresa me ha despedido y les he pedido una documentación con los registros de entrada y salida. Su respuesta ha sido que al no pertenecer ya a la empresa no me las van a facilitar. ¿Pueden hacer eso o están en la obligación de facilitarme las?
En mi opinión, deberían facilitártelas.
La empresa tiene que facilitarle el acceso para visualizarlo, pero no tiene obligación de darle copia, ni al trabajador, ni a la RLT ni a la inspección. Vamos que no podría ni hacerle foto.
Eso sí en un juicio y por requerimiento judicial o como documental para prueba, la empresa sí que lo puede llevar.
Hola, mi empresa tiene un programa informático de fichaje y me entrega mensualmente un registro de las horas trabajadas por día y total acumulado mensualmente. Y, siempre faltan minutos que dicen que es por mi impuntualidad. Le he pedido a hoja de control con hora de entrada y salida y me dicen que no tienen obligación de entregarme ese registro. (Esto se lo han dicho los del programa) Me quieren descontar los minutos de ausencia en la nómina del mes. Si llego 2 o3 minutos tarde, no me dejan compensar a la salida. ¿Puede la empresa no entregarme el registro con la hora de entrada y la hora de salida? ¿Puede descontarme media hora mensual por acumulación de minutos en el retraso de hora de entrada? El convenio no dice nada sobre las sanciones de los retrasos. Estos nunca superan los 7 minutos.
En mi opinión, tiene que darte los registros, más si cabe quiere descontar salario por esos supuestos retrasos.
he solicitado por correo electrónico a mi empresa mis fichajes de los últimos 12 meses, puede mi empresa negarse a dármelos? Estaría cometiendo la empresa una ilegalidad en tal caso?
Si, sería una cuestión sancionable por la inspección de trabajo.
Alejandro, en que te estás bajando para dar estas respuestas?
Los registros tienen que estar accesibles para consulta, pero no se tienen que entregar ni remitir copias…..no hay tal obligación y lo tienens incluso aclarado y requeteconfirmadl wn la «Guía del Registro de jornada» publicada por el propio Ministerio de Trabajo.
Me dejan helado tus respuestas así y que te quedes tan ancho…olé la tendenciosidad y la desinformación
Es mi opinión en base a la normativa que indica que los registros deben de estar a disposición de las personas trabajadoras. La guía del ministerio, aunque tiene su utilidad, no es una fuente del derecho.
Hola, acabo de entrar a trabajar a jornada completa en un restaurante con contrato temporal a jornada completa para hacer el verano. Hay días que entro a las 1400 y salgo al cerrar, casi siempre cerca de la 0100, es decir, casi nueve horas y pico cuando la jornada es a ocho horas (paro una hora a comer y descansar, y tengo un día y medio de descanso). La hora larga extra no queda registrada de ninguna manera y según me han comentado los compañeros es porque tampoco van a pagar las horas extra. ¿Qué método puedo usar para dejar constancia de las horas que hago? ¿Me conviene aguantar así todo el verano y reclamar al finalizar contrato las horas extras si consigo registrarlas de alguna forma?
Muchas gracias.
Si no hacéis registro, te podría valer cualquier prueba, grabaciones, testimonio de compañeros. Eso sí, vete anotando un registro particular con las horas que realizas cada día. Sobre si te conviene aguantar todo el verano o no, es una cuestión más compleja de lo que parece. Reclamar ahora puede suponer la extinción de la relación laboral, que aunque en teoría debería de ser nula por garantía de indemnidad, en la práctica no se puede garantizar que así sea.
Hola Alejandro, en mi empresa el registro se hace en papel, pero cuando firmamos, no nos dejan poner ni hora de entrada ni salida, ¿esto es legal?. Si me ponen de turno de tarde entro a las 15:00h y termino a las 22:00h, pero al dia siguiente me hacen ir de 8:00 a 15:00.Como ve no han pasado las 12 horas de descanso, ¿esto es normal?. Veo en mi empresa incumplimientos por parte de ellos. Espero respuesta, Gracias
No firmes si no se recoge el registro adecuado, y graba la conversación cuando te niegues a firmar.
Buenas tardes Alejandro.
En mi anterior empresa el registro horario lo hacíamos en papel, pero la empresa ni firmaba ni nada. ¿Tienen obligación? Hemos hecho muchísimas horas extras con la promesa de que las recuperaríamos, pero ni las recuperamos ni nos las pagan. ¿Cómo puedo reclamar esas horas si no nos las firman? No tengo manera de demostrar que no me inventé las horas.
Gracias
Que no esté firmado pro ellos no quiere decir que no tenga validez. No se si lo firmaban otros compañeros que puedan acreditar la autenticidad. Si lo te las pagan, tendrás que reclamarlas judicialmente.
Cada uno teníamos nuestra ficha para rellenar. Estaba en una fábrica en la que los trabajadores estábamos solos, por parte de la empresa no venía nadie a recoger las hojas ni mucho menos a firmarlas.
Habría que saber si existen otras pruebas o indicios para acreditar que realizas las horas extraordinarias que indicas. Si la empresa dice que no existe registro, debería perjudicarle.
hola, mi jornada es de 4h, de 12 a 16, y siempre salgo entre 10 y 15 minutos despues de las 16h, la empresa me compensa los minutos que realizo de mas, pero me obliga a firmar el horario justo de 12 a 16 h, mi pregunta es si debo firmar eso o el tiempo real que hecho, que siempre es de 12 a 16.15??????, gracias
El registro de la jornada debe marcar la hora de entrada y salida real.
Buenos días.
En mi empresa , que llevo 21 años trabajando, desde siempre el reloj de fichar, está 10 minutos adelantado tanto a la entrada como a la salida , porque así evitamos las horas puntas de salida del resto de empresas que tenemos alrededor. NUestro horario es 7:45 a 13:00 y de 15:00 a 18:00, entonces el reloj toca 7:35 ; 12:50 ; 14:50 y 17:50
Claro los jefes, cuando entramos esos 10 minutos antes a trabajar nunca están, pero cuando vamos a salir, simpre nos dicen lo mismo,: que salimos antes de trabajar!!! Pero si fueron ellos los que nos adelantaron esos 10 minutos en el reloj. Pero claro no ven cuando entramos 10 minutos antes a trabajar. HOy ha venido enfadado, diciendo que se acabó eso de adelantar 10 minutos, de ahora en adelante, el reloj tocará a las horas exactas de entrar a trabajar: 7:45; 13:00; 15:00 y 18:00.
Eso lo puede hacer?? si llevamos 21 años con estos horarios?
Que podemos hacer los trabajadores para seguir con esos 10 minutos de adelanto?
Gracias
La cuestión es si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o entra dentro del poder de dirección del empresario, me inclinaría por este segundo caso y creo que hay poco que hacer. Si es una modificación sustancial tenéis 20 días para impugnar la medida ante los tribunales.
Buenas tardes. Llevo desde septiembre sin firmar el control horario en mi trabajo porque el jefe no nos proporciona las hojas correspondientes. Puede haber una sanción para el empleado si estas hojas no están cubiertas? Porque yo no me niego a firmarlas. Simplemente no me las facilitan. Un saludo
No, la sanción es para la empresa en caso de que no cumpla con la obligación de facilitar el registro.
Buenas, soy tecnico informatico de campo y mi horario los jueves es de 8h15 a 13h45 y de 15h30 a 19h30 (total 9h30), pasa algo si por necesidad del servicio modifico el descanso de comida (13h45 a 15h30)?
Saludos y gracias
La jornada la realiza la empresa, por lo que las modificaciones que pretendas realizar tendrá que ser de común acuerdo con la empresa.
Mi empresa me hace firmar un horario de 9 a 13 horas y estoy haciendo de 8 a 14.
Debo firmar?
Gracias!!
No firmaría un horario que no estás realizando, y grabaría la conversación en la que te obliguen a hacerlo.
Buenos días Alejandro,
en mi empresa nos hacen firmar la entrada y salida sobre papel, ¿es legal o deben de hacerlo electronicamente?
Salvo que se haya pactado un medio determinado, es válido el papel.
Buenas noches, en mi empresa no firmamos las horas de entrada y de salida, al final del mes de dejan las hojas en casa para rellenar todos las hojas, este mes no tengo nada firmado ni la salida ni la hora de descanso, nada firmado, la empresa pe pide firmar una sanción como falta grave por tardanza de 20 minutos, es legal sancionarme por eso?? Mi horario es de 8 hasta 17 i una hora de descanso cometa la impresa y cundo hay eventos no debemos salir del trabajo, es legal esta sanción con quitarme 15 días de mi sueldo???
Se puede sancionar en caso de llegar tarde según lo que indique el convenio colectivo. Que no exista registro de entrada y salida, y realice un incumplimiento la empresa, no quiere decir que no se pueda sancionar. Ahora bien, habría que ver si la sanción de empleo y sueldo es acorde con lo indicado en el convenio colectivo.
Hola Alejandro,
En mi empresa fichamos al entrar y al salir al centro. Yo cuando dejo a los niños en el cole voy, ficho y como llego 35-45 minutos antes de mi turno me tomo un café y leo la prensa. A la hora de salir, siempre intento cuadrar con mi mujer para recoger en extraescolares, pero lo habitual es que yo salga 45 minutos más tarde porque me conviene para recoger a los críos.
Todos los días estoy fichando aproximadamente 90 minutos más, así que le he dicho a mis jefes que me den a recuperar por lo menos el acumulado de 400 horas que llevo. (400/40 horas semanales= 10 semanas). Esto me vendría muy bien para periodo de vacaciones de los crios. El resto de horas pendientes quiero que me las paguen para tener dinero mientras disfruto de esos días.
La empresa dice que:» en que momento te hemos pedido que entres al centro 45 minutos antes y que te vayas 45 minutos más tarde….podrías demostrar que te hemos planificado algo así?». Ante esa respuesta he reorganizado un poco y ya solo ficho 15 minutos más tarde cada día al salir, que es lo que tardo del vestuario al punto de fichaje o acceso…..ahora la empresa me dice que la ley habla de horas extras y no de suma de minutos extra.
Puedo denunciar a la empresa ante un abuso tan brutal de su poder? Tengamos en cuenta que soy jefe de equipo y yo me organizo los horarios.
Entiendo lo que comenta la empresa, y más si como tu comentas «yo me organizas los horarios». Es decir, si la empresa no exige realizar una jornada superior a la establecida, entiendo que un juez no consideraría como horas extraordinarias el que un trabajador de manera voluntaria realice una jornada superior y luego reclame horas extraordinarias si la empresa no se lo ha ordenado.
Buenos días, he solicitado por correo electrónico a mi empresa mis fichajes de los últimos 12 meses, puede mi empresa negarse a dármelos?????
Está la empresa obligada a entregar al trabajador el registro horario
la legislación establece que tiene que estar a disposición de los trabajadores, así que tienen el derecho d consultarlo.
Buenos días. En mi empresa llevamos el registro horario en hoja de papel. Nos hacen falsificarlo poniendo que tenemos unos días de descanso al mes que, obviamente, trabajamos.
Es denunciable?.
Sí, puedes presentar una denuncia en la inspección de trabajo.
Buenos días, en mi empresa no hay nada para firmar la entrada ni la salida, nunca se ha hecho y sigue sin hacerse, mi empresa es de transporte, pero la gente de oficina tampoco firma nada. que puedo hacer, el jefe no quiere saber nada y no se donde denunciar. gracias
En inspección de trabajo.
me olvidé de fichar a la salida justo el día en el que comenzaban mis vacaciones. He enviado la incidencia a la empresa para que quede constancia de que fue un despiste mío. Pasará algo? gracias.
No debería pasar nada por ese motivo
Gracias!
Lo que sucede es que el contador ha estado marcando horas hasta mi reincorporación, de ahí mi preocupación.
Entiendo que no es un comportamiento que pueda ser sancionable, ya que no causa ningún perjuicio a la empresa y simplemente es un error subsanable.
El problema está en que el contador ha estado marcando las horas hasta mi reincorporación… por eso envié la hoja de incidencia…
Buenos días..
Trabajo en una empresa de alimentación de chofer repartidor…
Mi pregunta es…
Empiezo mi jornada alas 7 de la mañana y ficho la entrada a a mi puesto de trabajo….
Luego salgo a trabajar trabajando de chofer repartidor como comento hasta las tres o cuatro de la tarde en la calle con media hora para
» comer » ..
Y mi jefe quire … que cuando llegue por la tarde de nuevo al almacén fiche una nueva entrada. y siga trabajando de almacenero dos o tres horas más hasta que se acabe la jornada de trabajo. y luego fichar al salida ¿ El tiempo de comida entra en tiempo de descanso pero tanbien es tiempo de trabajo ??
En principio, el tiempo de comida no es tiempo de trabajo. Habría que ver que es lo que dice el convenio o lo que venía realizando hasta ahora la empresa.
Buenas.. trabajo de chofer repartidor en el sector de alimentación
trabajo a tiempo completo en horario partido de 7 a13 y 15 a 17 ,, 8 horas diarias 40 semanales
mi pregunta .. muchos días salgo a trabajar de reparto con el camión salgo a las 7 de la mañana y llego al almacén
15 ,, 16 de la tarde se entiende con una hora o menos para comer
tengo que volver a fichar la hora de entrada cuando luego por la tarde y la salida alas 17 cuando me voy como me lo exige la empresa
No entiendo muy bien la cuestión que comentas.
Si tengo horario de 8 a 15 y entro a las 9 y salgo a las 16, la empresa con el registro de jornada, puede despedirme por llegar tarde???
Si tu jornada es X, es la jornada que tienes que cumplir. El trabajador no puede unilateralmente entrar una hora más tarde y salir una hora más tarde. Podría ser motivo de sanción, y en función de la reiteración, de lo que diga el convenio y del perjuicio causado a la empresa sí que podría llegar a ser motivo de despido disciplinario.
Buenas,
Recientemente en mi empresa han implantado una herramienta web para realizar el registro de jornada (hasta ahora rellenábamos y firmábamos un Excel). Al hacernos llegar las instrucciones hacen algunas puntualizaciones que nos llaman la atención:
«El tiempo de permanencia no autorizado previo al inicio de la jornada, no se considera tiempo de trabajo» Mi entrada oficial es a las 09:00, si llego a las 08:45, ¿estoy perdiendo por su cara bonita 15 minutos diarios? ¿es legal y/o correcto?
«Tanto en el caso de jornadas continuadas como en el de partidas, el tiempo total establecido destinado a los descansos y tiempo de bocadillo es de veinte minutos diarios» La gente de jornada partida no realiza este descanso por lo que se realiza un exceso de jornada anual. La empresa no otorga este exceso puesto que considera que es problema de cada uno el no hacer esta parada ¿es correcto? ¿puede el registro de jornada ayudarnos a reclamar ese exceso?
Gracias y un saludo
Si la entrada es a las 9, efectivamente si el trabajador se encuentre antes, no se considera tiempo de trabajo, ya que de otro modo estaría facultando al trabajador para cambiar la jornada de trabajo, acudiendo siempre antes, podría salir antes. Sobre la parada, habría que mirar que es lo que dice el convenio y que es lo que se ha realizado hasta ahora, el hecho de que se fiche o de la manera que se haga, no debería perjudicar a una posible reclamación, es más, debería ayudar a poder acreditar los hechos.
Llevé por más de un año saliendo media hora aproximada después de mi horario de 12 hs. Por carga de trabajo, era imposible para mí acabar antes. Nunca me pagaron extras. Ni tengo registro de mis entradas y salidas, al hacerse con el aparatito de las huellas dactilares ( yo uso un código numérico). Puedo solicitar a la empresa este registro???? Se pueden negar a dármelo ??
Lo que indica el Estatuto, es que el registro debe permanecer a disposición de los trabajadores, por lo tanto, deberías tener derecho a disponer de el, en el sentido de al menos verificar los registros existentes. Así que si, solicítalo al a empresa.
Hola trabajo en un taller y yevo fichando en la máquina 15años y además en papel también todos los días así.el tema es que trabajo 9.5h al día aveces más,pero no me paga las horas extra…y en la máquina el jefe modifica las horas de salida.trabajo a la semana 47h eso al año es mucho dinero y en 15años…como puedo demunciarlo y demostrar que modifica los fichajes?
Habría que ver el caso concreto para saber que pruebas puedes tener, teniendo en cuenta que sólo puedes reclamar las hroas extras del año anterior, o incluso de un año y cuatro meses anteriores.
Estando en fijo discontinuo mi empresa me dice q por 4 días trabajados no me corresponde ningún día de descanso… eso es así? Por favor
¿A que te refieres con día de descanso? ¿Días de vacaciones?
Buen día alejandro y gracias por tu respuesta pues a días de descanso semanal o vacaciones .. no me toca nada proporcional…
Una ETT tiene prorrateado esos conceptos, y si no los tiene prorrateados, siempre se debe abonar la parte proporcional generada de las vacaciones, aunque en tu caso sea una proporción muy pequeña.