Dudas frecuentes del registro de la jornada de los trabajadores
Índice de la entrada
- El registro de la jornada de trabajo
- Existencia de otros registros obligatorios
- ¿Cuánto tiempo tiene que conservarse el registro de la jornada?
- La importancia del convenio colectivo
- ¿Afecta a todos los trabajadores?
- Posibles sanciones a la empresa
- ¿Está obligación tiene algún perjuicio al trabajador?
- ¿Que opciones tiene el trabajador en caso de que no se cumpla o se manipule el registro?
El registro de la jornada de trabajo
Una de las novedades del Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019, es la obligación de TODAS las empresas de registrar la jornada de trabajo de sus trabajadores de manera individual.
Esta nueva obligación legal tiene como objetivo fundamental evitar la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador, aunque más que evitar, lo que pretende es que en caso de que se realicen sean abonadas por la empresa, y el trabajador tenga una forma de acreditar su realización.
Sobre el abono de las horas extraordinarias, la forma que tiene la persona trabajadora de acreditarlas y el procedimiento judicial para reclamarlas ya lo habíamos comentado en este otro artículo…
Este cambio normativa viene inducido por la presión de los tribunales en esta materia, en concreto, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 había entendido que sí que era obligatorio el registro de la jornada, aunque fue posteriormente anulada por la sentencia del Tribunal Supremo en el año 2017.
Además, el Tribunal de Justicia del abono Europeo en su sentencia del 14 de mayo de 2019, en el asunto C-55/18 establece que sin un sistema de registro es complicado que el trabajador acredite la realización de horas extraordinarias.
¿Qué obligaciones establece la legislación a la empresa?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece este artículo
Por lo tanto, de lo establecido en el citado artículo, podemos extraer las siguientes apreciaciones:
- El registro tiene que ser diario. No es válido un registro de carácter semanal o mensual, sino que tiene que indicar día por día la jornada realizada por cada trabajador.
- El registro tiene que ser al inicio y final de la jornada de trabajo. En consecuencia, no es necesario registrar las pausas de trabajo. Es decir, que si por ejemplo el trabajador tiene un horario de nueve de la mañana hasta las dos de la tarde y de cuatro a siete de la tarde, el registro tiene que guardar la entrada a las nueve de la mañana y la salida a las siete de la tarde, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa.
¿Qué pasa con las pausas de trabajo?
Como hemos indicado anteriormente, las pausas de trabajo no han de ser obligatoriamente registradas, aunque es recomendable.
Ahora bien, este hecho sólo puede perjudicar a la empresa, ya que se presume como trabajo efectivo todo el tiempo que aparezca en el registro de la jornada desde la entrada hasta la salida.
En caso contrario, recae la carga de la prueba sobre la empresa, teniendo que acreditar que no todo ese tiempo es tiempo de trabajo efectivo, sino que existen pausas en la jornada de trabajo.
Por todo ello, la empresa será la primera interesada en que queden recogidas todas las pausas de trabajo que no sean consideradas como trabajo efectivo. Y, para el caso de que no lo haga, puede perjudicarle en un futuro procedimiento judicial.
¿Tiene que ser en papel o puede ser totalmente informático? ¿Sirve los cuadrantes de trabajo o el calendario laboral?
La legislación no especifica nada sobre cómo debe de ser el registro, por lo que en principio es válido cualquier sistema que sea fiable, objetivo y que no pueda ser modificado o alterado por la empresa.
Desde un papel escrito, hasta un Excel, un sistema de entrada con llave, tarjeta o huella dactilar en el que se recoja la fecha de entrada y salida.
Es la empresa la que decide la forma de hacerlo, salvo que se negocie con los trabajadores como hacerlo – o como no hacerlo-.
Además, el método elegido no puede suponer ningún coste al trabajador. De este modo, en mi opinión, no sería correcto un sistema en el que obligue a los trabajadores fichar con su propio móvil.
Es importante recordar que la Audiencia Nacional consideró nulo la obligación establecida por Telepizza para que sus repartidores utilizaran sus propios teléfonos móviles para que los clientes pudieran realizar un seguimiento de los pedidos. Aquí puedes consultar la sentencia de seis de febrero de 2019.
Por otro lado, el Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de julio de 2019 tampoco ha considerado válido los datos del GPS, ya que dicho sistema excluye de su control una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo en el que dicho sistema GPS está instalado, por lo que si los trabajadores, antes de acceder al vehículo y activar su codificación, deben acceder a las oficinas de la empresa, recoger documentación, etc…
Lo que tampoco vale como método son los calendarios laborales ni los cuadrantes, puesto que estos documentos lo único que acreditan es la previsión del trabajo, es decir, son documentos realizados antes de realizar la jornada laboral, por lo tanto, no acreditan la jornada finalmente realizada, y en consecuencia, la existencia o no de horas extraordinarias, verdadero objetivo de esta medida.
Existencia de otros registros obligatorios
En el Estatuto de los Trabajadores ya existía la obligación de registrar ciertas jornadas de trabajo. Esta nueva obligación no elimina las anteriores, sino que las complementa.
Por ejemplo, el artículo 12.4.c) del Estatuto establece la obligación de registrar de manera diaria la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. De hecho, es obligatorio entregar una copia al trabajador junto con la nómina el resumen de todas las horas realizadas cada mes.
Por otro lado, es obligatorio llevar un registro de todas las horas extraordinarias según el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Esta obligación también conlleva el registro diario con entrega de copia al trabajador en las nóminas.
Estos registros no desaparecen, sólo que puede que el empresario unifique los tres en único registro.
¿Cuánto tiempo tiene que conservarse el registro de la jornada
La empresa estará obligada a conservar el registro de la jornada durante cuatro años.
Además, durante todo ese tiempo, el registro de la jornada debe permanecer a disposición de los trabajadores y sus representantes legales.
La importancia del convenio colectivo
Todo lo dicho anteriormente puede ser matizado por la negociación colectiva, ya sea mediante acuerdos en la empresa con los representantes legales de los trabajadores, o con acuerdos a través de los convenios colectivos.
No obstante, en ningún caso se podrá eliminar la consideración de que sea obligatorio el registro, y que este sea diario.
Lo que sí se podrá registrar es la forma de hacerlo. Por ejemplo, estableciendo la obligatoriedad de reflejar las pausas de trabajo, o, el método de registro, ya sea por escrito o de manera automatizada con un sistema informático.
¿Afecta a todos los trabajadores
Sí, afecta a todos los trabajadores y empresas, independientemente del tamaño o sector, salvo las relaciones especiales que estarán a lo que diga su propia normativa.
Por último, en el caso de las ETT, son las empresas en las cuales se desarrolla el trabajo, y no las ETT, las que tienen obligación de llevar el registro de la jornada.
Posibles sanciones a la empresa
Si la empresa no lleva el registro de la jornada de manera adecuada, se considera una sanción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 7, con una sanción económica que varía desde 626 euros hasta los 6.250 euros
¿Está obligación tiene algún perjuicio al trabajador?
En principio no.
Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (link a la sentencia) ha declara procedente la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada.
Además, indica la Audiencia que esos retrasos podrán ser motivo de sanción, o incluso despido disciplinario sin que se que considere que existe una doble sanción, “por cuanto que la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática como es el de trabajo como arriba se ha expuesto sin que implique el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente”.
Por otro lado, la sentencia del TSJ de Andalucía de 19 de septiembre de 2019 ha considerado procedente el despido disciplinario de una trabajadora por realizar fichar por una compañera de trabajo cometiendo un fraude en el registro.
¿Que opciones tiene el trabajador en caso de que no se cumpla o se manipule el registro?
En ocasiones las empresas no están respetando esta obligación y no recogen de manera diaria la jornada de trabajo.
O, si lo registran, lo hacen de manera incorrecta simulando la jornada de trabajo o haciendo firmar antes de que se vaya del trabajo. En estos casos, una opción muy importante es la de presentar una denuncia en la inspección de trabajo.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (link a la sentencia) ha declarado nulo el despido de una trabajadora que había sido despedida tras denunciar a la Inspección de Trabajo unas prácticas fraudulentas en su empresa, que alteraba el control horario para forzar a los trabajadores a aumentar su jornada laboral, en este sentido, la empresa obligaba a firmar cuadrantes de trabajo falsos para no poder comprobar que los trabajadores realizan muchísimas más horas de las estipuladas y no tienen días de descanso. La sentencia reconoce además, el derecho a una indemnización de algo más de 6.000 euros.
Además, la STSJ Castilla y León 24/05/2019, Rec. 272/2019 entiendo que ante la falta de aportación del registro de jornada, puede ser un indicio de que efectivamente se han realizado horas extraordinarias.
Buenas noches, en mi empresa no firmamos las horas de entrada y de salida, al final del mes de dejan las hojas en casa para rellenar todos las hojas, este mes no tengo nada firmado ni la salida ni la hora de descanso, nada firmado, la empresa pe pide firmar una sanción como falta grave por tardanza de 20 minutos, es legal sancionarme por eso?? Mi horario es de 8 hasta 17 i una hora de descanso cometa la impresa y cundo hay eventos no debemos salir del trabajo, es legal esta sanción con quitarme 15 días de mi sueldo???
Se puede sancionar en caso de llegar tarde según lo que indique el convenio colectivo. Que no exista registro de entrada y salida, y realice un incumplimiento la empresa, no quiere decir que no se pueda sancionar. Ahora bien, habría que ver si la sanción de empleo y sueldo es acorde con lo indicado en el convenio colectivo.
Buenos días, he solicitado por correo electrónico a mi empresa mis fichajes de los últimos 12 meses, puede mi empresa negarse a dármelos?????
Buenos días. En mi empresa llevamos el registro horario en hoja de papel. Nos hacen falsificarlo poniendo que tenemos unos días de descanso al mes que, obviamente, trabajamos.
Es denunciable?.
Sí, puedes presentar una denuncia en la inspección de trabajo.
Buenos días, en mi empresa no hay nada para firmar la entrada ni la salida, nunca se ha hecho y sigue sin hacerse, mi empresa es de transporte, pero la gente de oficina tampoco firma nada. que puedo hacer, el jefe no quiere saber nada y no se donde denunciar. gracias
En inspección de trabajo.
me olvidé de fichar a la salida justo el día en el que comenzaban mis vacaciones. He enviado la incidencia a la empresa para que quede constancia de que fue un despiste mío. Pasará algo? gracias.
No debería pasar nada por ese motivo
Gracias!
Lo que sucede es que el contador ha estado marcando horas hasta mi reincorporación, de ahí mi preocupación.
Entiendo que no es un comportamiento que pueda ser sancionable, ya que no causa ningún perjuicio a la empresa y simplemente es un error subsanable.
El problema está en que el contador ha estado marcando las horas hasta mi reincorporación… por eso envié la hoja de incidencia…
Buenos días..
Trabajo en una empresa de alimentación de chofer repartidor…
Mi pregunta es…
Empiezo mi jornada alas 7 de la mañana y ficho la entrada a a mi puesto de trabajo….
Luego salgo a trabajar trabajando de chofer repartidor como comento hasta las tres o cuatro de la tarde en la calle con media hora para
” comer ” ..
Y mi jefe quire … que cuando llegue por la tarde de nuevo al almacén fiche una nueva entrada. y siga trabajando de almacenero dos o tres horas más hasta que se acabe la jornada de trabajo. y luego fichar al salida ¿ El tiempo de comida entra en tiempo de descanso pero tanbien es tiempo de trabajo ??
En principio, el tiempo de comida no es tiempo de trabajo. Habría que ver que es lo que dice el convenio o lo que venía realizando hasta ahora la empresa.
Buenas.. trabajo de chofer repartidor en el sector de alimentación
trabajo a tiempo completo en horario partido de 7 a13 y 15 a 17 ,, 8 horas diarias 40 semanales
mi pregunta .. muchos días salgo a trabajar de reparto con el camión salgo a las 7 de la mañana y llego al almacén
15 ,, 16 de la tarde se entiende con una hora o menos para comer
tengo que volver a fichar la hora de entrada cuando luego por la tarde y la salida alas 17 cuando me voy como me lo exige la empresa
No entiendo muy bien la cuestión que comentas.
Si tengo horario de 8 a 15 y entro a las 9 y salgo a las 16, la empresa con el registro de jornada, puede despedirme por llegar tarde???
Si tu jornada es X, es la jornada que tienes que cumplir. El trabajador no puede unilateralmente entrar una hora más tarde y salir una hora más tarde. Podría ser motivo de sanción, y en función de la reiteración, de lo que diga el convenio y del perjuicio causado a la empresa sí que podría llegar a ser motivo de despido disciplinario.
Buenas,
Recientemente en mi empresa han implantado una herramienta web para realizar el registro de jornada (hasta ahora rellenábamos y firmábamos un Excel). Al hacernos llegar las instrucciones hacen algunas puntualizaciones que nos llaman la atención:
“El tiempo de permanencia no autorizado previo al inicio de la jornada, no se considera tiempo de trabajo” Mi entrada oficial es a las 09:00, si llego a las 08:45, ¿estoy perdiendo por su cara bonita 15 minutos diarios? ¿es legal y/o correcto?
“Tanto en el caso de jornadas continuadas como en el de partidas, el tiempo total establecido destinado a los descansos y tiempo de bocadillo es de veinte minutos diarios” La gente de jornada partida no realiza este descanso por lo que se realiza un exceso de jornada anual. La empresa no otorga este exceso puesto que considera que es problema de cada uno el no hacer esta parada ¿es correcto? ¿puede el registro de jornada ayudarnos a reclamar ese exceso?
Gracias y un saludo
Si la entrada es a las 9, efectivamente si el trabajador se encuentre antes, no se considera tiempo de trabajo, ya que de otro modo estaría facultando al trabajador para cambiar la jornada de trabajo, acudiendo siempre antes, podría salir antes. Sobre la parada, habría que mirar que es lo que dice el convenio y que es lo que se ha realizado hasta ahora, el hecho de que se fiche o de la manera que se haga, no debería perjudicar a una posible reclamación, es más, debería ayudar a poder acreditar los hechos.
Llevé por más de un año saliendo media hora aproximada después de mi horario de 12 hs. Por carga de trabajo, era imposible para mí acabar antes. Nunca me pagaron extras. Ni tengo registro de mis entradas y salidas, al hacerse con el aparatito de las huellas dactilares ( yo uso un código numérico). Puedo solicitar a la empresa este registro???? Se pueden negar a dármelo ??
Lo que indica el Estatuto, es que el registro debe permanecer a disposición de los trabajadores, por lo tanto, deberías tener derecho a disponer de el, en el sentido de al menos verificar los registros existentes. Así que si, solicítalo al a empresa.
Estando en fijo discontinuo mi empresa me dice q por 4 días trabajados no me corresponde ningún día de descanso… eso es así? Por favor
¿A que te refieres con día de descanso? ¿Días de vacaciones?
Buen día alejandro y gracias por tu respuesta pues a días de descanso semanal o vacaciones .. no me toca nada proporcional…
Una ETT tiene prorrateado esos conceptos, y si no los tiene prorrateados, siempre se debe abonar la parte proporcional generada de las vacaciones, aunque en tu caso sea una proporción muy pequeña.