Cómo reclamar y acreditar las horas extraordinarias
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¿Qué se considera hora extraordinaria?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
En consecuencia, y de forma resumida aunque puede tener excepciones y siempre habrá que revisar lo indicado en el convenio colectivo, todas las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria deben de ser considerada hora extraordinarias.
Por ello, una cuestión fundamental será determinar que se considera jornada ordinaria:
- Jornada diaria: En función de lo que indique el convenio colectivo, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de nueve horas deben de ser extraordinarias.
- Jornada semanal: En función de lo que indique el convenio colectivo en relación con la jornada semanal, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de 40 horas semanales podrán ser considerado como hora extraordinarias. Una de las excepciones es la distribución irregular de la jornada laboral.
- Jornada anual: en función de la jornada que indique el convenio colectivo en relación con el número de horas anuales, en su defecto, se suele considerar que las que supere las 1820 serán horas extraordinarias.
Todas las horas que se consideren extraordinarias, deberán de ser compensadas económicamente o dar a la persona trabajadora un descanso a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, a elección de la empresa según lo indicado en el convenio colectivo.
En este artículo explicaremos como acreditar y reclamar judicialmente las horas extraordinarias, si quieres saber que se consideran horas extraordinarias te recomiendo este artículo donde lo explico de manera más extensa.
¿Son voluntarias o obligatorias?
Salvo que se deban de realizar por causa de fuerza mayor, o se hayan pactado en el contrato de trabajo o vengan recogido en el convenio colectivo, las horas extraordinarias son siempre voluntarias.
La fuerza mayor es una excepción, y se podría considerar como ese acontecimiento imprevisto e imprevisible que trae como consecuencia la necesidad de la empresa de realizar unas horas por encima de la jornada ordinaria.
¿Y si tengo una jornada parcial?
Desde un punto de vista jurídico, el trabajador con un contrato a jornada parcial no puede realizar horas extraordinarias (salvo las de causa de fuerza mayor del artículo 35.3 del ET), sino que sólo podrá realizar horas complementarias siempre que estén pactadas en el contrato de trabajo.
Ahora bien, en la práctica, en muchas ocasiones el trabajador realiza más horas de las que estipula su contrato, y por lo tanto, a pesar de que no se pueden realizar, si se realizan dichas horas se deben de abonar como hora extraordinaria, ya que así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de junio de 2014.
Recomendaciones para que el trabajador puede reclamarlas
Como indicaremos más adelante en este artículo, para que el procedimiento judicial tenga éxito deberá indicarse la fecha exacta y el número de horas realizadas de manera extraordinaria sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Por ello, es fundamental que el trabajador lleve un registro de la jornada realizada diaria, mensual y anual para saber si trabaja más horas de las que le corresponden. Es cierto que la empresa tiene que llevar un registro, pero nunca está de más tener uno propio.
En este sentido, no es raro encontrar que un trabajador que realiza su jornada habitual de ocho horas, con los descansos pertinentes y sin realizar en principio ninguna hora extraordinaria, llegado diciembre alcanza el número de horas anuales que marca el convenio, por lo que, a partir de ese momento estaría realizando horas extraordinarias.
Reclamación de las horas en el procedimiento judicial
El plazo para reclamar las horas extraordinarias, al ser una reclamación de cantidad, es de un año desde que pudieron reclamarse.
Se podría incluso intentar exigir las del último año y cuatro meses más, toda vez que el artículo 35 del Estatuto establece que: «En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.»
Es decir, que el cómputo para considerar cuando pudieron reclamarse, no empieza hasta que no finaliza el plazo que tiene el empresario para compensar su realización con descanso.
En cualquier caso, teniendo en cuenta el año de prescripción que establece el artículo 59 del Estatuto, si un trabajador es despedido el 15 de enero de 2020, podrá reclamar todas las horas extraordinarias realizadas desde enero del año 2019 hasta las del año 2020 siempre que inicie el procedimiento en dicho momento. Sin embargo, si inicia la reclamación en marzo del año 2020, sólo podrá reclamar desde marzo del año 2020.
En cuanto al procedimiento, hay que seguir obligatoriamente el que indicamos a continuación:
Presentación de la papeleta de conciliación
La papeleta debe de contener la información del trabajador y de la empresa demandada y, además, detallar el número de horas extraordinarias realizadas y su valoración económica según lo indicado en el convenio colectivo.
Por lo tanto, en esta fase, hay que indicar el número de horas realizadas y la cantidad económica exigida a la empresa.
Presentación de demanda
En caso de no alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación anteriormente indicado, es preciso presentar una demanda.
Es recomendable indicar en la demanda la concreción día a día de las horas extraordinarias realizadas. Hasta hace poco, este requisito era casi indispensable para que podamos tener algo de éxito en la demanda.
Sin embargo, en la actualidad, y más teniendo en cuenta la obligación que tiene la empresa de realizar un registro diario de la jornada de trabajo, ya no es tan necesario-.
De hecho, existe jurisprudencia anterior a esa obligación de registro de la jornada, en la que se indica que, una vez acreditada de alguna manera que se realizan horas extroardinarias, la carga de la prueba sobre el número de ellas recae sobre la empresa. (Sentencia de 31 de enero de 2019 de TSJ de Canarias)
¿Cómo calculo cuanto me deben? ¿a cuánto se paga una hora extraordinaria?
La hora extraordinaria se abonará según lo indicado en el convenio colectivo y, en su defecto, se abonará como una hora ordinaria.
Sin embargo, si las horas extraordinarias se realizan un día festivo, obligatoriamente se deberán de abonar con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria, en virtud del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, como explicamos en este artículo.
Para el cálculo de la hora ordinaria, se necesita conocer el número de horas trabajadas anualmente y el salario bruto anual. Una vez conocidas dichos datos, se debe dividir el salario bruto anual entre el número de horas anuales, así tendremos el salario por hora trabajada.
Por ejemplo, un trabajador tiene un salario anual de 18.000 euros, y una jornada completa según convenio colectivo de 1.800 horas anuales. En este caso, la hora ordinaria se abona a 10 €, y ese será el precio que como mínimo se tiene que abonar la horas extraordinarias.
A veces el convenio colectivo establece que se tiene que abonar con un 25% más o un 50% más que una hora ordinaria. Siguiendo con el ejemplo anterior, la hora ordinaria se abonaría a 12.5 € o a 15 € la hora. Y en el caso de un día festivo, se abonaría como mínimo a 17,5 € la hora.
Todo ello sin perjuicio de que la empresa puede optar por compensar la realización de las horas extraordinarias mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Cómo puedo acreditar las horas extraordinarias? El registro de la jornada
El trabajador tiene que acreditar que realiza más horas de las que le corresponden, ya sea diaria, mensual o anual.
Ahora bien, una prueba fundamental será el registro de la jornada ordinaria de trabajo que la empresa tiene la obligación de tener.
La finalidad de esta obligación empresarial es precisamente la de permitir a los trabajadores que acrediten el número de horas que realizan, entre ellas las realizadas por encima de la jornada, así como el respeto de los descansos correspondientes.
Sobre esta obligación, te recomiendo que leas este artículo…
Además, en lo referente a los contratos a jornada parcial, el artículo 12. 4 c) del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial diariamente y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Por su parte el trabajador, puede aportar en la vista del juicio la siguiente documentación y prueba para acreditar la realización de horas extraordinarias:
- Partes de trabajo.
- Registro realizado por el trabajador.
- Documental que obre en su poder que acrediten el horario trabajado, tales como emails o registros.
- Testifical de trabajadores, clientes…
Sobre que otros documentos o pruebas se deben aportar en la vista de un juicio, te recomiendo este artículo.
Buenas tardes : Estuve trabajando un año Y me despidieron ,un despido improcedente,Y en el contrato pone que yo entro a las 8:00 Y termino,a las once ,cosa que no es así ,es totalmente mentiras ,terminamos 14:00 horas Y 15:00 horas ,cómo demuestro ,el resto de horas ,.Muchas gracias. Pero no sé cómo puedo comprobalo,
Lo explico en el artículo, solicitando el registro de jornada, con testigos, con correos electrónicos…
Aunque la empresa lleve un registro horario por ordenador, y dado que no nos lo facilita, tampoco nos dan un calendario laboral y el cuadrante horario nos lo dan verbalmente, ¿sería válido y suficiente para demostrar las horas extras un registro horario hecho por el trabajador y la cronología de google maps donde se ve que trabajamos mínimo 8 horas diarias y 6 días a la semana?
La validez de una prueba como la que comentas, la cronología de google sobre tu localización, depende de otras pruebas complementarias que puedan aportar las partes. Es decir, puede ser un indicio, pero no determinante.
Buenas tardes, me gustaría reclamar a mi empresa el cúmulo de horas extras realizadas en el último año (unas 200h). Tengo anotaciones personales de cuántas y cuándo se realizaron, pero no tengo acceso al registro de horas laborales de la empresa y me temo que no me lo darán, por lo que no puedo demostrarlo. ¿Puedo reclamarlas igualmente?
Y otra pregunta, si te suben de categoría, pero en el contrato no lo hacen, ¿eso también sería reclamable?
Gracias.
Solicitas esa prueba en el procedimiento judicial. Si el nuevo grupo profesional se indica en la nómina, es suficiente.
Buenos días Alejandro. Te explico… Hace unos meses presente una denuncia por exceso de horas extras (miles) en mi centro de trabajo. La respuesta de Inspección es que no consta exceso de horas extras. Aquí hay algo muy raro, ya que todos los trabajadores tienen horas extras y sobrepasan el limite de 80h anuales extras. Alguien miente aquí… Como debería proceder para destapar este asunto ¿En el juzgado de instrucción tal vez? ¿Cómo puedo enfocar esto y en donde o que jurisdicción?
Gracias Alejandro. Un saludo.
Juzgado de lo social, presenta demanda. En un juzgado de instrucción sería si consideras que existe un delito, y no creo que se pueda llevar por ahí.
Me parece que en su artículo hay un fallo —» La norma que establecía dicho incremento del 75%, venía regulada en el artículo 40 del RD 2001/1983, que fue derogado íntegramente, salvo lo dispuesto en sus artículos 45-46 y 47, por la Disposición Derogatoria única del RD 1561/1995 de 21 septiembre.
Así, desde entonces, si no lo establce el convenio colectivo, o acuerdos de empresa… o en contrato individual, debemos estar a lo que dispone el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, que viene a decir que las horas extraordinarias se deben abonar «…/… en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora hordinaria …/…»
El artículo 47 no derogado es el que indica que los festivos deben aumentarse en un 75%, cuestión además refutada por la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2020.
Tengo contrato indefinido parcial trabajo 6 horas al día toda la semana, incluyendo sábado, domingos y muchos festivos. Cuál sería mí sueldo con la subida del salario mínimo interprofesional?
¿trabajas todos los días seis días a la semana? ¿42 horas semanales? Ese horario y jornada no es correcta, ya que no respeta los descansos semanales además de trabajar más de las 40 horas semanales. En cualquier caso, al ser una jornada completa, se debe cobrar 1000 euros brutos en 14 pagas como mínimo.
Hola Alejandro.
He leído tu artículo y quería que me confirmaras las horas extra que puedo reclamar, teniendo en cuenta que me despidieron el 28 de abril de 2021. Si no he entendido mal si lo presento ahora (en el mes de febrero2022) sólo podría reclamar desde febrero de 2021 a abril de 2021??? (más 4 meses); octubre del 2020.
Es decir, podría reclamar (oc,nov,dic,ene,feb,mar,y abril) máximo 7 meses???
Entonces, no es realmente cierto que puedan reclamarse las del último año (salvo que lo hagas en el mismo momento del despido).
Mil gracias!
Es un año desde el momento que lo reclamas, así que si los reclamas ahora sólo podrás las de enero de 2021 hasta abril de 2021.
Mil gracias Alejandro!
Hola Alejandro. Gracias por tú ayuda. Pero necesito saber algo con respecto a un procedimiento de despido. Para probar las nuevas contrataciones que realiza una empresa en un determinado mes y las horas extras en un determinado centro de trabajo, tendría que requerir documental pero a quien… Al Comité, al SEPE, al INEM o a la empresa? Pero si se lo pido a la empresa obviamente no presentará nada que la pueda perjudicar. ¿Como se puede probar las nuevas contrataciones y el exceso de horas extras en un centro de trabajo?
Es muy importante. Gracias.
Lo solicitas a la empresa o también lo pueden saber los representantes de los trabajadores. El exceso de horas, con el registro de la jornada. Las contrataciones, a través de los representantes legales de los trabajadores, o solicitar un informe de código de cuenta de cotización de la empresa y que la empresa indique que contrataciones sea del centro de trabajo que te importe.
Muchas gracias. No sé que haría sin ti. En serio, muchas gracias Alejandro.
Buenas, en jornada de trabajo de 39h semanales he trabajado todos y cada uno de esos días varias horas más e incluso algunos sábados. A cuanto se me tendría que pagar la hora extra?
Depende de cual sea tu salario, lo explico en el artículo.
Hola buenas tardes!
Si trabajo un dia festivo o hago horas extra es normal que me las pagen como una hora normal?
Tanto si trabajo un lunes y trabajo mis 8h como si voy un festivo me las pagan a 8e
Lo normal es que tengan una retribución superior, pero depende de lo que diga el convenio. Los festivos, sí que deben abonarse con un 75% más de salario.
Hola,
Durante mas de un año he entrado entre 20 y 30 minutos antes cada día a trabajar y he realizado funciones laborales durante estos minutos, superando así cada semana las 40 horas laborales, puedo exigir el pago de ese tiempo de mas a la empresa?
Si la empresa ha ordenado que realizaras una jornada superior a la que te corresponde, puedes reclamar las horas extraordinarias realizadas.
hola, gracias por tus aportes. tengo una pregunta.
si en un mes no realizo las 160 horas por motivos de fuerza mayor pero la empresa me paga el salario normal, asi que le quedo debiendo a la empresa digamos que 10 horas, en el próximo mes hago 10 horas mas, se podrán tomar estas como horas extras o no. digo esto porque un mes antes quede debiendo 10 horas.
si se tomaran encuenta como horas extras la empresa debera pagar la diferencia entre la hora ordinaria de la extraordinaria o no.
saludos desde barcelona y gracias des de ya por tu respuesta.
En principio no sería una hora extraordinaria, salvo que el convenio indique otra cosa. Para ser una hora extraordinaria tiene que superar la jornada diaria o anual. La legislación no hace referencia a la hora mensual, por lo que dependerá de lo que diga el convenio.
vale gracias
saludos
Hola buenos días!!hago 3 horas extras cada día!!y no me las pagan!!no tiene la empresa el control de horas!!si hago fotos de la máquina registradora durante toda la jornada k hago 11 horas eso vale para un juicio??yo trabajo de 7 de la tarde a 6 de la mañana y no me pagan las 3 horas extras y creo k la nocturnidad k pone en mi nómina esta mal tmb,cuanto debería cobrar por 8 horas nocturnas?me pagan 255 todos los meses,ya sea de 31 k de 28 días el mes!!yo creo k tendría k ser casi 400 de nocturnidad!!ayudante cocina
El plus de nocturnidad, depende de lo que diga el convenio. Sobre si valdrá la foto, depende de lo que se vea del registro, la valoración siempre dependerá de otras pruebas que se puedan aportar de manera complementaria, tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador.
Buenos días,soy transportista y estoy en el Convenio de transporte de mercancías de Vizcaya, mi problema es que la empresa no me quiere pagar el CAP, ni los festivos ni las horas extras, se puede demandar a la empresa desde el tercer mes trabajado? Gracias
Se puede demandar lleves el tiempo que lleves.
Hola, soy repartidor y me han despedido hoy mientras descargaba en una farmacia choque sin querer contra una estantería y la cliente se quejó. Han puedo en la carta este motivo y que mi desempeño a bajado siendo que cumplí con la mismo trabajo en los últimos meses , no me quieren pagar indemnización ni nada, e trabajado siempre superior a las 8 horas diarias puedo reclamar indemnización y las horas extras? Además tengo documentos que acredita que el cargado más del peso máximo de mi camión. De puede hacer algo?
Habría que saber en profundidad como fue los hechos que describes, lo que indica la carta y lo que establece el convenio, si no estás conforme tienes un plazo de 20 días hábiles. En cualquier caso, sí que tienes derecho a cobrar las horas extraordinarias.
Hola! Ante todo Feliz Año y gracias por el blog.
En mi caso trabajo como monitora de Ocio y Tiempo Libre, fijo discontinuo y a tiempo parcial. Me pagan según convenio. Según mi contrato laboral no puedo hacer horas extraordinarias, sin embargo hice 9 horas cubriendo la baja de una compañera, las cuales me las pagaron como sindicales (y yo no estoy en ningún sindicato) eso es legal?
Por otra parte, estuve de baja por covid una semana y en nómina lo indicaron como accidente eso no es fraude?
Si realizas horas extraordinarias hay que abonarse como tal (y no de otro modo), según lo indicado en el convenio colectivo.
Hola, comento mi caso, mi madre (empleadora) hace 3 años consiguió que la trabajadora de hogar que tenia a 8h/ semanales trabajando desde hace un total de 12 años, se la diera de alta en la SS, cosa que ella nunca quiso para que no le quitaran otras prestaciones que necesitaba la trabajadora y así ganar mas dinero en negro. Este año, la trabajadora vio una ocasión de oro para demandar a mi madre y así sacarle dinero fácil. Ella se autodespidió y alegó que fue mi madre la que lo hizo sin pre aviso ni nada. Hoy nos ha llegado una demanda de los Juzgados de lo social, en el previos le piden a mi madre 12.000€ por no haberla tenido dada de alta a jornada completa 40h/ sem. Cuando la trabajadora siempre ha estado 8h/ sem. Desde que comenzó a trabajar y así estuvo registrado en la SS. ¿Cómo puede demostrarse la no culpabilidad de mi madre? ¿ como puede la trabajadora demostrar mentiras? Se que es complejo pero espero que alguien me pueda ayudar al menos a entender todo esto y como llevarlo, porque no entendemos nada de demandas. Gracias
Es complicado darte un consejo sin saber que es lo que dice la demanda, en base a que reclama esos 12.000 € y que pruebas podéis tener para desvirtuar lo indicado en la demanda.
Hola,
he causado baja voluntaria en la empresa el dia 18 de noviembre
hasta ese dia he realizado un total de 1700 horas, haciendo una regla de tres debería haber realizado 1588.
¿puedo reclamar ese exceso de horas? Estas horas la he reclamado a la empresa antes y después de irme y no me dieron solución.
Muchas gracias por tu ayuda
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre horas mensuales o demás, pero sí, en mi opinión, a falta de otra indicación de la jornada se podría reclamar.
por lo que veo, no pone nada de mensuales:
Artículo 20. Jornada laboral. 1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
en mi contrato aparece que son 40 horas semanales.
¿se reclamarían las horas haciendo regla de tres del tiempo trabajado?
No he llegado a trabajar el año entero.
muchas gracias por tu ayuda
Sin conocer el caso en profundidad, considero una forma apropiada para reclamar las horas extraordinarias.
Buenas tardes lo primero agradecer tu encomiable labor y si me puedes dar asesoramiento te estaría muy agradecido
Bien… trabajo como conductor de tráiler contrato de 3 meses y 40 horas semanales con los descansos que prevée la ley . El miércoles/ jueves ya tengo las 40 horas me pagan 1500 al mes con las pagas incluidas
Mi pregunta es Sacando cada día la tira del tacografo que refleja mi horario real podre reclamar todas esas horas no cobradas /cotizadas?
Me estoy planteando denunciar al final de los tres meses ( nunca denuncié a nadie pero estos se lo merecen ) Agradezco tu tiempo
Es una prueba que podrá servir para acreditar las horas extraordinarias.
Buenas tardes,
Trabajo en una ETT. He preguntado el precio de las horas extras, horas nocturnas y horas extras festivas. puesto que en la empresa que presto servicios entra en campaña, y me dicen que la hora normal es a 9.10€, el plus de nocturnidad 3.64 (el 40% más de la hora normal), la hora extra a 11.38€ y la extra FESTIVA a 11.37€. Pregunto si hay un error, puesto que la EXTRA FESTIVA es un céntimo menos que la extra, y me dicen que así lo regula el Convenio de transportes por carretera de Toledo que es el que rige mi contrato, y que esos son los precios.
¿Pueden informarme de si esto es así? Gracias.
No reviso convenios por el tiempo que conlleva, me extraña esa diferencia de un céntimo y puede que sea un error al hacer los redondeos, en el sentido de que las dos se pagan a 11,37 o las dos a 11,38. Lo que dice el estatuto es que la hora extraordinaria se debe abonar como mínimo como una hora ordinaria.
Gracias por responder. Lo que me parece raro es el hecho de que la hora extra y la extra festiva se paguen al mismo precio (entendiendo que el céntimo sea un error de redondeo). ¿Es esto algo habitual?
En los trabajos anteriores, cuando fuimos a trabajar en festivo, se pagaba bastante más que la hora extra «normal». La hora extra festiva tenía más valor.
Gracias
Depende mucho del convenio, pero no me parece algo raro.
Hola , gracias de antemano,tenía un juicio por cantidades ,el 21/5/2020 y me comunicaron que lo suspendían,por el covi2 ,,,.yo tengo que Acer algo ,o solo esperar que el juzgado me comunique la próxima fecha ,,,y suelen. Tardar
El juzgado comunica la nueva fecha. Puedes llamar y preguntar.
Gracias Alejandro
Hola ,mi duda es ,e tenido un juicio ,en el que pedía que se mereconosiera ,la antigüedad y la nocturnidad,y las cantidades atrasadas, y emos llegado a un acuerdo ,me reconocen las dos cosas la antigüedad y la nocturnidad y sobre la cantidad ,la emos dividido,hasta ay bien mi duda. Es que tengo otros 3 juicios pendientes por lo mismo ,motivos .si ya a reconocido ,mi antigüedad en este juicio
en el siguiente. ,¿ puede decir lo contrario y negarme la antigüedad otrabes .o ,solo se vería el tema de las cantidades , gracias Saludos
Habría que ver los términos del acuerdo y que es lo que ya ha reconocido. Si ya ha reconocido una cosa, lo consideraría cosa juzgada y no podría negarlo después.
En el acuerdo alcanzado ,y firmado por hanbas partes ,ante la secretaria judicial ,porque el acuerdo fue momentos antes del juicio me reconocen la antigüedad ,desde el primer día que entre a trabajar ,y la nocturnidad,cuando trabaje en ese horario,muchas gracias
Buenas noches. Me han hecho una oferta de trabajo en una empresa, donde me exponen que tendré que realizar 47H semanales de trabajo de lunes a sábado. Por un sueldo de 1200€ brutos + 300 € en negro. Además quieren que trabaje de 2 a 3 domingos al mes cobrando en especies, lo que me dejaría 1 o 2 días solamente de libranza al mes , trabajando unas 53 horas a la semana.
¿ podría darme alguna pauta de negociación o alguna recomendación?
No quiero firmar un contrato que acabe con mi conciliación familiar .
Gracias de antemano.
Conociendo esas empresas, creo que poco negocian esas condiciones aun sabiendo que no son legales, ya que buscarán a otro que al final las haga. Desgraciadamente, son pocos los que acaban demandando y les compensa lo que ahorran por los que tienen que pagar.
Muchas gracias. Creo que aceptaré las condiciones pero ingresare lo negro en el banco con concepto complemento de nómina y si puedo también grabaré los pagos en B. Además de llevar un registro personal de las horas al día.
Sí, es lo mejor, intentar guardar prueba de todo y demandar luego o presentar denuncia en inspección de trabajo.
Buenas tardes trabajo en Barcelona como conserje en un edificio que alquila oficinas, efectuó de lunes a viernes 12 horas diarias de 19 a 07 horas, la empresa parte las 40 horas semanales entre 7 días porque dicen que puede ser que un finde me necesiten aunque quedó estipulado que yo no eh de efectuar horas los sábados ni los domingos es más, tengo los emails descargados de parte nocturno de todo este año y en el figura que no trabaje ni un solo fin de semana, con eso ellos dicen que yo efectuó 5.71 horas diarias, eso lo multiplican por 30 días y les da 171.42 por lo que me abonan el mínimo de 1108, por otro lado todas las horas extras las pagan 4 euros brutos y no figuran en nómina como tales sino que las esconden como plus de productividad, no me abonan nocturnidad, pero en la nómina del salario base descuentan 33 euros que luego lo ponen como plus de productividad no sé si se comprende eso, me tomé 15 días de vacaciones y ahora me niegan la posibilidad de tomar los días restantes y dicen que me los abonarán en marzo de 2021, las veces que reclamé las horas extras que muchas no fueron pagadas me dicen » si no te gusta demanda y vete » literal, como ya comenté tengo todos los partes que enviamos a la administración del consorcio y a la empresa nuestra como a los dueños de la propia finca, arquitecta y los jefes de mantenimientos hice una copia y me los reenvié todos a mi email, como puedo reclamar todas las irregularidades? Mi sueldo por 264 ( 12 horas por 22 días trabajados ) mensuales es de 1230 euros ( netos ) muchas gracias
Habría que mirar el convenio colectivo, pero tendrás que presentar una demanda reclamando los salarios si es que cobras por debajo de convenio colectivo y las horas extraordinarias tal y cómo se explica en la entrada.
Muchas gracias por su respuesta !
Buenas tardes,
En el caso de que un trabajador sea despedido y reclame con posterioridad horas extraordinarias por afirmar que semanalmente prestaba servicios durante 50 horas y el contrato de trabajo establece 40 horas semanales y se viese obligado a firmar en el registro de jornada las horas que establecen en contrato por mandato de su responsable, sin que en ningún momento fuesen pagadas por la empresa.
En el procedimiento judicial quien tiene la carga de la prueba? y desde la entrada en vigor de la ley 8/2019 tendría prevalencia la prueba del registro de jornada sobre cualquier otra?
La carga de la prueba inicial siempre la tiene el trabajador. Puede ser utilizada el registro como prueba, y el trabajador tendrá que acreditar, de la forma que pueda, que ese registro está falseado.
Buenas noches. Mi empresa nos hace realizar horas extra, pero las paga. Hacen un papel en el que indica que hemos recibido tal dinero por tantas horas extra. Copia de ese documento no nos dan. ¿Se podrían reclamar esas horas que no son oficiales pero sí se han pagado?
¿Si se han pagado que es lo que querrías reclamar? ¿Aparecen en la nómina? ¿Cotizan por ellas?
Buenas! He sido despedido de mi trabajo. Me obligaban a trabajar 9,25 horas diarias, pese a que mi contrato era ordinario de 8 horas diarias. Las hojas registro de jornada nos las obligaban a rellenar con 8 horas diarias. De las 1,25 horas extras realizadas diariamente solamente nos pagaron 8 horas en enero y 4 en febrero y a un importe inferior al estipulado en convenio.
Los compañeros que realizan el mismo horario que yo siguen trabajando en la empresa, por lo que no podría citarlos como testigos a mi favor por el miedo a ser despedidos.
¿Si presento una papeleta de conciliación reclamando las horas extras no abonadas tendría que probarlas yo o la carga de la prueba recae sobre la empresa por haber reconocido la realización de horas extras? ¿serviría como medio de prueba un registro horario realizado a diario por mi?
Gracias
Para reclamar las horas extras, dado que hay un registro firmado por tí con un horario, entiendo que tendrás que probar como exigía antes la jurisprudencia día a día y hora a hora, las horas extras que reclamas, y podría servir el registro que has hecho con alguna otra prueba que se podría analizar.
Si, pero quiero aclarar que hay dos registros, uno el «oficial» que es el falso y que queda en poder de la empresa y otro, el real, que es el elaborado por mi y que tengo en mi poder, ¿sería prueba suficiente este segundo registro horario, aunque sea diferente del oficial?
Aunque depende del juez, por si sólo en mi opinión no valdría un registro realizado unilateralmente por el trabajador, deberá de ir complementado con otras pruebas que acrediten que ese registro es el verdadero y no el otro.
Trabajo doce horas diarias y estoy contratado a 8 horas, podría acreditarlo mediante testigos o inspección de trabajo?
Sí, mediante testigos o cualquier otro documento que lo acredite.
Hola.Realizo horas extraordinarias todos los días y la empresa me las paga a 7 euros cuando debería de pagarlas a 15 euros. En nómina no se pagan como horas extras sino como productividad. En la papeleta de conciliación ¿debería reclamar la diferencia o debería reclamar la totalidad de las horas porque la empresa esta haciendo un fraude a la seguridad social y es la empresa la que debería justificar que lo pagado como productividad son horas extras?
Reclama por la totalidad, no tienes nada que perder.
Buenos dias,
Fichamos la jornada regularmente en nuestra empresa mediante un sistema digital.
Al parecer, el sistema de registro sufrió una avería y dejó de funcionar unos días hasta que la repararon.
Ahora me preocupa no poder demostrar mi jornada durante aquella semana.
Puede la empresa cubrirse las espaldas con un justificante del proveedor de servicios de control horario?
No se a que te refieres con demostrar tu jornada, si es para acreditar horas extraordinarias puedes hacerlo mediante la testifical de compañeros.
Añado: trabajo en una empresa que funciona mediante teletrabajo, así que por lo menos que yo sepa el único registro que hay es la hora a la que se habla en el chat grupal. Yo, por mi parte, tengo todos los logs de los días que he trabajado y cuántas horas.
Buenas tardes.
Llevo trabajando en una empresa desde Junio de 2019 con un contrato a tiempo parcial de 16h (yo no lo sabía, puesto que firmé otro contrato diferente, uno de fija discontinua, del que no tengo copia). Comencé a hacer algunas horas extra (no complementarias, puesto que no hay pacto), algunos días, y en la nómina se me fue abonando bajo el concepto «Prima». Sin embargo, desde Septiembre, se me viene exigiendo una jornada laboral mayor (aprox. 40 horas). Ahora mismo, llevo más de un mes trabajando 48 horas a la semana. He pedido dos días más libres, y se me han rechazado. Se me han pagado todos los meses esas horas como «Prima», pero por supuesto, no me aparecen cotizadas (los días parece que sí). Ahora, en la última nómina, no se me han pagado todas (solo la mitad, porque se ha «aplicado una reducción a mi nómina por un error cometido en mi puesto»). ¿Puedo reclamar no solo esa cantidad última que falta, si no además la cotización de esas horas extra que he estado haciendo?
Sí, puedes reclamarlo. Además, no te pueden reducir el sueldo «por errores». Puedes plantear una denuncia en inspección.
En mi empresa tenemos un registro de horas en papel, donde hay que poner que trabajo de 8.00 a 16horas aunque realmente mi jornada todos los días es de 8.00 a 17horas no digo que 17h salgo por la puerta igualmente sales cuando acabas. Que sería, hoy 20min mañana 30min incluso más pero el tema está que nunca se puede salir a las 16 h por mucho que ponga en el registro de 8a 16como el empresario nos reclama. Mi pregunta es es denunciable? @si en mi lugar de trabajo hay cámaras de vigilancia ,donde se podría demostrar las horas exactas que paso diariamente, en el trabajo por mucho que sobre papel ponga de ha 16h
Si, está claro que no es correcto y la empresa está cometiendo una infracción.
Para el cálculo del valor de la hora solo se indica que hay tener el cuenta el salario bruto anual. En mi empresa solo quieren incluir el salario base y el plus de convenio. Entiendo que la antigüedad al ser un concepto salarial también debería estar incluido al ser un concepto completamente salarial y su cuantía establecida según porcentaje del salario base. Cada trienio es un 5% del salario base. Otros complementos más difusos como disponibilidad y ser fijados voluntariamente por la empresa no entrarían.
He leído que la doctrina del cálculo de la hora ordinaria se fijó según jurisprudencia ya que en el ET no detalla que conceptos entran y cuales no.
En primer lugar habría que ver que es lo que indica el convenio colectivo, pero una hora extraordinaria no se puede calcular con una cuantía inferior a la de una hora ordinaria, y por ello se tiene en cuento todos los conceptos salariales que percibe el trabajador.
Hace cuatro años trabajo de conserje, mi contrato es de 30horas. Pero me hacen qué duerma aquí. O sea que estoy día y noche. He pedido 40h y se han negado y yo hago muchas más de 40 ya ni las cuento. Podrías asesorarme por favor
Si te piden que duermas, se debería de considerar trabajo efectivo, y como tal, son horas extraordinarias.
Buenas tardes empece de autónomo en una empresa solo con ingresos de ella y al cabo de los años me pasaron a plantilla cuando me despidan desde cuando me corresponde la indenizacion desde que empece de autonomo existe alguna sentencia sobre casos similares
Tendrías que acreditar que eras un falso autónomo para que se computara la antigüedad.
Buenas tardes. Tengo un exceso de horas de trabajo anuales por convenio del comercio metal del 2018. ¿ Puedo pedir ese pago o disfrute de horas en diciembre del 2019?. No son horas extras fuera de la jornada pero si en compluto global del convenio. Gracias y un cordial saludo
Si superas las horas anuales de un convenio colectivo en un año son horas extraordinarias, y cómo tal o te las abonan o las compensan con descanso.
Alejandro, primero darte las gracias por contestar a todas las dudas de los demás y de forma anticipada a la mía.
Te cuento, he descubierto un oficio que me encanta desarrollar, antes era Director y descubri que podia vivir sin esa responsabilidad. Dicho oficio es el de instalador de fibra óptica. En mi anterior trabajo, en tan solo 26 días realice 200 horas extraordinarias. Para llegar a eso, como imaginaras, una parte de esos 26 días me los computaron con contrato de 20 horas semanales. Llego el despido debido a que avise al gerente de que uno de sus encargados ponía en riesgo la integridad física de los demás y como entenderas, yo era mas barato de despedir que aquel encargado. Hasta aquí creo haber explicado la historia, como es obvio, les hice la papeleta y la denuncia con las horas registradas dia tras dia. Según convenido del metal creo que era a razón de 9 euros/h.extra que por esas 200 horas daba 1800 euros. Ahora bien, en breve estaré de vuelta en el oficio y me pregunto si puedo registrar mis horas mediante un simple reloj podómetro que indica donde estoy constantemente de cara a un juicio o si vale alguna otra aplicacion (app) para demostrar las horas realizadas día a día?
Es un tipo de trabajo que va a producción y lo normal es que no te quieran pagar el total de la producción que te tienen que pagar, de ahí las historias… ¿Por que va a producción? Porque por lo general se han de hacer entre 10 y 14 horas diarias si quieren que se realicen las altas a las personas en sus casas.
Una ultima cosa, es legal que echen a compañeros por tener NPS inferiores a 9? Hay compañeros que saben instalar muy bien pero que no tienen don de gentes y estas personas les califican mal debido a como les caen en vez de como han realizado su trabajo… Hay forma de reclamar algo asi aparte de una grabación de audio de cuando se produzca?
Bueno Alejandro, muchas gracias de antemano, veo que te molestas con todos.
Un saludo.
Sobre la validez de una APP, depende, no se de que forma localiza y de que valoración le dará la otra parte y cual es tu trabajo exactamente para demostrar que estar en un sitio en movimiento implica que se esté trabajando. Además, que puede que sea necesario un peritaje informátio. Dicho esto, siempre es mejor tener algo que nada, es decir, no está de más utilizar alguna APP para usarla de medio de prueba. Siempre dependerá del juez. Por otro lado, entiendo que no sólo pueden despedir por lo del NPS, habría que mirar la causa de las extinciones para darte una opinión.
Buenas tardes.
Me dieron contrato de 3 meses y ahora el 4 de noviembre se cumple la renovación.
Pero debi estar de baja laboral por 2 semanas por accidente laboral y la renovación se haría la próxima semana, hablé con el Gerente para que no me renovarán el contrato. La cuestión está que él me dice que debo firmar mi baja voluntaria.
Eso es correcto?
Aún sabiendo que me deben horas extras?
Que te adeudes horas extras es indiferente para valorar como debe ser la extinción de la relación laboral. Si no quieres renovar el contrato, no es necesario que firmes una baja voluntaria, sino que notifiques que no quieres renovar el contrato, aunque los efectos son los mismos, no tendrás derecho a desempleo ni indemnización, aunque si finiquito en el que se deberán incluir las horas extraordinarias que comentas.
Hola Alejandro,
¿tienes alguna sentencia en la que diga que las horas que un trabajador de contrato eventual realiza por encima de las pactadas como complementarias se remuneren como horas extra?
Gracias
Hola Alejandro.
Trabajo en una empresa del sector seguros, y todo mi departamento realiza desde hace más de 20 años, unas 50-60 horas extras al mes, no remuneradas.
La empresa indica que las horas extras no se autorizan y si se hacen son de forma voluntarias y que las cargas de trabajo no lo fustifican.
Los sindicatos de la empresa no hacen nada al respecto, pero realmente si no hacemos esas horas, el trabajo no sale y la gente tiene miedo de que los echen por no cumplir.
¿Existe alguna manera de denunciar la situación de forma anónima para que no pueda tomar represalias la empresa?
En caso de despido, y considerando que la empresa dice que las horas extras deben ser consensuadas y autorizadas por dirección, ¿Podrían reclamarse?
Muchas gracias por su ayuda
Una denuncia ante la inspección de trabajo. Sí, se podrían reclamar las del último año.
Hola mi empresa me debe dinero de horas extras que hice en negro y no me las paga como puedo reclamar gracias
Está explicado en el artículo, primero papeleta y si no se llega a un acuerdo, demanda.
Hola, en mi convenio pone q l a hora extra se paga a 14.50 pero la empresa las esta pagando a 9 euros.¿Se puede hacer algo?
Sí, deberás reclamar la diferencia. Puedes demandar o presentar una denuncia en inspección, pero ten en cuenta que la denuncia en inspección no paraliza la prescripción.
como puedo reclamar un supuesto asenso, que nunca se me pago, aun estando vigente la taza salarial con una diferencia de casi $200000; y donde ellos argumentaron meses después que se había cambiado el nombre del cargo y que por ello también el salario, el cual era exacto a lo que ganaba en mi otro puesto?
como puedo reclamar cuando los elementos de oficina, me tocaba comprarlos a mi, para uso exclusivo de mis labores?
como puedo reclamar cuando me enviaban a reuniones y me tocaba volver al almacén, y no las cancelaban y me toco prestar?
como puedo reclamar la alimentación; que cuando se generaban horas extras obligadas ni siquiera un vaso de agua nos daban por ahorrar, mas cuando eran sin programación previa?
Lamento indicarle que sólo respondo preguntas para trabajadores en España, ya que sólo conozco la legislación en España.
Buenas tardes. Mi expresa me he hecho un despido por bajada de rendimiento después de haberme quejado por realizar muchas horas extra. Tengo dos convenios, las horas extra como las calculo? porque en uno se multiplica la hora normal por 1.7 y en otro hay un especie de calculo raro. La mas beneficiosa para mi o se hace una media entre los dos convenios? Y en las horas extra, que se me pagaban (más que la hora normal eso sí) me hacían firmar en un papel que hice tantas horas tal y día y que se me pagó tal cantidad. ¿En un juicio eso les valdría a ellos? ¿Tendría que probar yo las horas extra? Porque para la jornada fichábamos al entrar con huella, pero luego para hacer las horas extra en negro pasábamos una tarjeta. muchas gracias.
Supongo que también lo vas a hacer, pero impugna el despido solicitando la nulidad. No puedes tener dos convenios, o si lo tienes uno debe de tener preferencia sobre otro, en ningún caso se hará una media. Si vas a reclamar, solicita el que mejor se calcule y subsidiariamente el otro y que sea la empresa la que lo discuta. Sobre la documentación, habría que verlo pero si que les podría valer para las horas que ya te abono. Es el trabajador el que tiene que reclamarlas, pero desde que existe la obligación de registrar la jornada, recae más la prueba sobre la empresa.
Hola, trabajo en una conserjería Dahor, tengo contrato de obra y servicio de 40 horas semanales y hago 60 semanales lo que hace unas 240 horas mensuales, esta modalidad la tengo hace 02 años, tengo copias certificadas de mis horarios, tengo testigos ya sea los vecinos y otros compañeros, he reclamado a mi empresa y dice que en realidad trabajo 10 horas pues tengo 02 horas de descanso divididas en 01 hora para comida 1/2 hora de descanso en la mañana y 1/2 de descanso en l tarde, lo que es una total mentira; que es lo que me aconseja ya que NO quieren reconocer dichas horas? Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Si voluntariamente no te las paga, tendrás que reclamar judicialmente. Cuanto antes mejor, dada el año de prescripción.
Sabes si hay Algún Abogado laboralista que pueda tomar mi caso? Pues me gustaría denunciarlo lo más pronto posible ya que no está llano a negociar.
Desconozco desde que ciudad me escribes.
Buenas noches Alejandro,
No estoy muy segura de que esta pregunta vaya en este hilo pero…. ¿se pueden acumular las horas extras y disfrutarlas como dia libre? Mi jefe dice que no, que como mucho puedo entrar una hora mas tarde algun dia y asi ir recuperando las horas (aunque luego al salir mas tarde vuelva a acumularla). El caso es que si no las puedo disfrutar con dia libre tampoco las paga.
Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero en principio es el empresario el que decide si se opta por descansar y cómo, o por que se abonen en nómina.
Buenos días, expongo mi caso:
Trabajo en una empresa desde hace un año y he realizado más de 150 horas extraordinarias desde mayo de 2018 hasta ahora, voy a formar mi baja voluntaria y se que no me van a querer pagar esas horas, en el finiquito debo firmar como no conforme? O hay alguna otra manera? Si firmo no conforme en el finiquito supongo que no se me abonará lo trabajado en el último mes ni las vacaciones no disfrutadas hasta que no se solucione lo de las horas y es un dinero que el mes que viene necesito,
Espero su respuesta,
Muchas gracias
Si en el finiquito no se vienen las horas extraordinarias, puedes firmarlo, y puedes reclamarlo igualmente las horas extraordinarias.
Conozco una empresa, donde la mayoria de trabajadorxs entran al menos una hora antes de su horario estipulado. La causa es una excesiva carga de trabajo que la empresa es incapaz de reconocer.
La empresa sabe perfectamente lo que hacen estos empleadxs, pero mira para otro lado y alega que esto lo hacen de manera voluntaria. Esto se lleva años permitiendo y normalizando, y se podría demostrar ese exceso de horas comprobando el registro de entradas y salidas.
Se puede hacer algo, a pesar de que son los propios trabajadores los que deciden regalar esas horas por su cuenta y riesgo? Sin comentar que la inmensa mayoría cotizan a un 98 o 94% y cobra un sueldo de miseria.
Sí, se puede reclamar. El trabajador nunca puede renunciar a sus determinados derechos, entre ellos cobrar por las horas extraordinarias trabajadas.
Hace años hago 65 horas extras por mes se me paga doble en planilla hace un mes me sacaron todo tengo derecho a reclamar algo
Habría que ver la modificación realizada.
HOLA
UNA PREGUNTA?
COMO PUEDE DEOMNSTRAR DE TRABAJO DE HAORAS EXTRAS S EN CARA DE JUSTITIA
GRACIAS
Está explicado en la entrada..ya se con documentos, testifical de otros trabajadores…
Leyondo de tus articulos veo que has respondido a algunos y a mi no, aunque entiendo que tienes muchos comentarios donde se te pide tus consejos, pero como para mi tambie es importante, insisto :
Despues de preguntar a varios abogados las respuestas son contradictorias y leyendo y buscando en tu blog tampoco encuentro una respuesta asi que prefiero preguntarte a ti, espero que sea el articulo adecuado y que me hechas una mano respondiendo a mi tambien.
Las cosas estan asi : quiero presentar una demanda (despues de la conciliacion) donde pido la reclamacion salarial por el sueldo correcto del ultimo año, las horas extra, igual del ultimo año y la extencion voluntaria indemnizada por el art.50.1. b. c.
Mi pregunta concreta es : se puede acumular la accion de autodespido junto con la peticion de las horas extra ?
Algunos dicen que si, siendo todo esto una reclamacion de cantidad en una demanda ordinaria y el hecho de no pagar estas horas se basa en este mismo art. 50.1 b, c. para conseguir este autodespido, puede que para esto se aplica tambien el art.30 LJRS.
Otros dicen que no, porque segun el art. 26.1 o 26.3 LRJS (no estoy segura cual era) no se puede permitir la
acumulación a la accion de extincion del contrato por vía del art 50 de la accion de reclamacion de horas extraordinarias.
Te acuerdo que pido en la demanda tambien el salario correcto, que me lo puede dar o no el juez en sentencia, pero en este caso mio presentado arriba, como seria y porque ?
Te agradezco tu respuesta y me puedes responder directamente a mi email sino quieres poner el comentario mio.
En mi opinión, no acumularía, sin perjuicio de que en la demanda de extinción se indicara que se van a reclamar en otro procedimiento las horas extraordinarias con el fin de negociar teniendo en cuenta las dos demandas.
Alejandro, al final del articulo dices :
«La Audiencia Nacional, con sentencias de fecha 4-12-2015 y 19-02-2016, había considerado que la empresa, hiciera o no horas extraordinarias, debía de registrar la jornada diaria de los trabajadores a jornada completa. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha indicado que dicha obligación sólo se recoge para los trabajadores a jornada parcial.»
Teniendo en cuento lo citado, como queda, debe o no debe tener registro de jornada y registrar de esta manera la jornada a los trabajadores a tiempo completo ?
Como seria al final ?
No, no se debe tener registro salvo que se realicen horas extraordinarias o el contrato sea a tiempo parcial. Es una de las cuestiones que parece que se van a modificar, obligando a todos los empresarios a registrar la jornada de trabajo.
Gracias por la respuesta, pero si en el Convenio se dice que el calendario laboral debe tener los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, entonces se entiende que el «registro de jornada» debe tenerlo la empresa o el registro de jornada no es lo mismo con tener en el Calendario laboral los turnos de trabajo ?
Si el convenio lo exige, tendrá que tener ese registro.
Buenos días Alejandro.. Soy delegado de personal y como tal tengo el derecho de que la empresa me informe del número de horas extraordinarias que se realizan en la empresa, yo se las pido mensualmente, lo que normalmente no ocurre y cuando me las pasan creo que no se corresponde con el número de horas realizadas. Mi pregunta es ¿hay alguna manera de saber las horas reales que se realizan cada mes y no pasarme las que ellos crean conveniente?.. Gracias
Ese documento debería reflejar las horas extraordinarias, por lo que sólo lo podrás comprobar si lo cotejas con los trabajadores personalmente.
Hola ,llevaba en una empresa trabajando recibió una bonificación .
La sorpresa es que después de tres años llego esta tarde y me despiden sin previo aviso alegando perdidas;
Todas las semanas haciendo 57 horas y sin cobrar ninguna extra y me exigen que firme un parte de trabajo el cual me lo daban en blanco y ellos ponían las horas para cuadrar las 40 horas semanales.
No conforme con ello tengo pruebas de la jugada de la empresa y entonces quería que firma se El finiquito sin pagar nada de horas y al no firmar nada no me dan el cheque ni la nómina.
Mi pregunta es = ¿qué horas puedo reclamar ?
Mi nómina era de 1200 euros con todo incluido .
Gracias por todo
Primero debes demandar por despido. En segundo lugar, como explico en la entrada puedes reclamar todas las horas extraordinarias realizadas del último año.
Buenas noches. Mi contrato es por finalizacion obra y servicio, a tiempo completo, de lunes a domingo, 40 horas semanales, salario base + p.p.pagas extras, retribución mensual. Convenio conservas vegetales Mi pregunta es, si se trabaja toda la semana,56 horas. Las desorasvdel domingo se pagarían igual q las del sábado, siendo estás inferior a las del convenio? Si en mitad de la semana hubiera un día d fiesta, contaría este como día trabajado?
Muchas gracias
Todas las horas que superen la jornada ordinaria deben de ser consideradas como horas extraordinarias. Sobre las horas trabajadas en domingo, habría que mirar el convenio, pero si es jornada ordinaria se paga igual.
Muchas gracias por tu labor tan encomiable y que tanto nos ayuda a todos.
Tengo un problema llevo 7 años en una empresa de Hosteleria trabajado 9 horas y media diarias 6 Dias a la semana el sueldo era 1200€ nomina y 500€ b, ahora Han regularizado la situacion pero me pagan 100€ menos echando las mismas horas. Me estan empezando a tratar mal para que me valla. Podria denunciar la situacion viendo las nominas sale claramente que me han incrementado la nomina con el mismo cargo amí y a mis compañeros pero la hora y media extra no la refleja la nomina viene como plus.
Me gritan y me hacen el vacio los jefes, Es denunciable? Y viable? O dejo el trabajo y listo
Si lo que quieres es reclamar el acoso laboral, te aconsejo que leas este artículo. Si lo consigues acreditar, puedes solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización por despido improcedente.
Muchas gracias por su rapidez es de gran ayuda
Soy camarero y ahora me han puesto a 40 horas pero hago 2 horas más sin ser pagadas al cabo del mes es 1 día como puedo hacer para demostrar eso
Con testigos o con la fecha de entrada y salida si tenéis algún sistema de control.
Hola yo tengo el convenio del metal con unas horas estipuladas al año el exceso de horas que realizo al año va con mi horario diario y cuando se las reclamo a la empresa no me hacen ni caso. Querria saber como tengo que actuar gracias
Presentar una papeleta de conciliación y después una demanda, en caso de no alcanzar un acuerdo.
Muchas gracias por su atención
Me deben 3 domingos 1 festivo, horas extraordinarias la residencia S.Agustín de Logroño nos lo han hecho algo más compañeras, no hacen caso, al entrar a trabajar y salir en recepción rellenan la hora de entrada y salida, hay cámaras de seguridad grabando y compañeras de testigo, aún así se niegan a pagar, donde puedo denunciar y que hacer
Como te indico en la entrada, tienes que poner una papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar una demanda.
Puedo pedir el cómputo de horas mensuales a mi empresa. Ya que fichamos al entrar y salir. Gracias
Puedes pedir el registro de horas si tienes un contrato a tiempo parcial o realizas horas extraordinarias. Lo que indicas, podrás solicitarlo en caso de juicio.
Hola en el mes de Noviembre y Diciembre de 2010 hice un total de 102 horas extras, las cuales no se me cotizaron y por lo que he visto en el convenio el máximo al año son de 80, voy a denunciar a la empresa que esta disuelta desde 2011, pero tengo testigos como compañeros de trabajo, puedo pedir que declaren el encargado de la obra el cual al decirle que mi jefe no me quería pagar 60 horas de ellas me preparo una entrevista con sus jefes los cuales al reunirme con ellos me dijeron que congelaban los pagares a mi empresa hasta que no me pagara, mi ex jefe me pago pero ahora al ver las cotizaciones de ambos meses para el calculo de una incapacidad permanente total veo que no fueron cotizadas, hay algún problema de reclamar mas horas de las que esta permitidas en el convenio? Porque realmente hacíamos miles de horas extras al año todos los de la empresa obligados por el chantaje del miedo al despido
Estás fuera de plazo si son del año 2010.
Hola trabajo con un camión ya se sabe que se trabajan muchas más horas pero tenemos un cómputo anual que sobrepasamos como puedo reclamarlas ya le envié a la empresa un burofax haciendo esta reclamación pero ni caso me han dicho que los datos de mi tarjeta debo hacer un peritaje y con ello ir a juicio es así?
No es necesario el peritaje, vale cualquier documento o medio de prueba que acredite que has realizado más horas de las que te corresponde. De todas maneras, tendrás que acudir a juicio para conseguirlas por lo que parece, así que presenta la papeleta de conciliación laboral y posteriormente la demanda.
Hola! Tengo una pregunta! Trabajé en esta empresa desde el 19/5/2017. Mi contrato se acaba el 10/10/2017. Ayer 29/9/2017 mi mamá tuvo un accidente de coche. Me fui corriendo en el trabajo, le dije a mi encargada que me tengo que ir porque esta en otro país,y ella me dijo que tenia que dar la baja voluntaria. Ella escribió y yo firme. Porque estaba tan nerviosa y preocupada por mi madre que no me importo nada. Pero ella me dijo que tenía miedo de que los jefes no me van a pagar, o que me van a quitar dinero porque no trabaje todo el mes. Me faltarían estos dos días. Pero yo ise muchas horas extras que todavía no me han pagado y y se muchas este mes también porque ellos me quitaron el turno de refuerzo y yo trabajaba sola, sin descanso ni nada. Para sierrar un local sola es difícil, entonces hacia extras. Pueden no pagarme? Y si jo voy a cobrar por lo menos el sueldo, que puedo hacer? Gracias
En primer lugar habría que mirar el convenio colectivo y si tenías periodo de prueba por escrito. Está claro que te tienen que pagar lo que has trabajado, más las horas extraordinarias realizadas, pero ellos te podrán descontar la ausencia de preaviso si lo recogía el convenio colectivo.