InicioGuía laboralPrevención de riesgos laborales

Trabajo con pantallas: pausas, revisión de la vista y gafas que paga la empresa

Con trabajo habitual ante pantalla, la empresa debe evaluar el puesto, reducir el trabajo continuado con pausas o cambios de tarea, ofrecer reconocimientos de la vista y pagar las gafas especiales si el reconocimiento demuestra que se necesitan por el trabajo. La ley no fija minutos de pausa: depende de la evaluación y del convenio; en contact center son cinco minutos por hora.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Si trabajas habitualmente con un ordenador, la empresa tiene que evaluar los riesgos de tu puesto (vista, postura, carga mental), organizar el trabajo para que no pases horas seguidas ante la pantalla, alternando tareas o con pausas, ofrecerte reconocimientos médicos específicos, incluido un examen de la vista si hace falta, y pagarte las gafas especiales cuando el reconocimiento demuestre que las necesitas por el trabajo.

Lo regula el Real Decreto 488/1997. La ley no fija cuántos minutos de pausa corresponden: eso depende de la evaluación del puesto y del convenio.

En los centros de atención telefónica, el convenio reconoce cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo.

¿A quién se aplica?

El Real Decreto 488/1997 protege a quien usa un equipo con pantalla de forma habitual y durante una parte relevante de su trabajo normal (artículo 2 c). La norma no fija un número de horas.

La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo da una orientación (quien trabaja más de cuatro horas diarias o veinte semanales con pantalla se considera usuario), pero es una recomendación, no la ley, y no hemos encontrado sentencias que la conviertan en un umbral.

Quedan fuera, entre otros, los puestos de conducción de vehículos, los equipos pensados para el público, los portátiles que no se usan de forma continuada en un puesto, las calculadoras y las cajas registradoras (artículo 1.3).

Qué tiene que hacer la empresa

Evaluar el puesto

La empresa tiene que evaluar los riesgos de cada puesto con pantalla para la vista, los problemas físicos (espalda, cuello, muñecas) y la carga mental, teniendo en cuenta cuánto tiempo se pasa al día ante la pantalla, cuánto tiempo seguido y con qué nivel de atención (artículo 3.1 y 3.2).

Con el resultado, tiene que adoptar las medidas necesarias.

Poner un puesto adecuado

El equipo y el entorno tienen que cumplir unos requisitos mínimos que fija el anexo del Real Decreto: una pantalla orientable y sin reflejos, un teclado independiente, una mesa amplia, un asiento estable y regulable, iluminación suficiente sin deslumbramientos, y condiciones de ruido y temperatura adecuadas.

¿Hay derecho a una silla ergonómica concreta? No de forma automática.

El Supremo rechazó que una empresa tuviera que dar una silla ergonómica a toda la plantilla que teletrabajaba: el mobiliario que corresponde depende de la evaluación del puesto o de una prescripción médica, y la empresa lo daba cuando su servicio médico o de prevención lo prescribía (Supremo, septiembre de 2025).

Por eso, si tienes molestias, lo útil es pedir que se evalúe tu puesto o pasar por el servicio médico.

Organizar pausas o cambios de tarea

Si la evaluación detecta riesgo, la empresa tiene que reducir el trabajo continuado ante la pantalla, alternando con otras tareas o, si no es posible, con las pausas necesarias (artículo 3.3). Los convenios pueden fijar cuándo, cuánto y cómo (artículo 3.4).

La jurisprudencia más abundante viene del convenio de contact center, que reconoce una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo, que cuenta como tiempo de trabajo:

  • esa pausa es distinta del descanso de la jornada (el del bocadillo) y no se absorbe en él (Supremo, abril de 2010);
  • con jornada partida se suman las horas de los dos tramos, para que no se «pierdan» pausas por cómo se reparte el horario (Supremo, mayo de 2021);
  • en teletrabajo, las idas al baño se registran aparte de las pausas y descansos, y los cortes de luz o conexión ajenos a quien trabaja no se descuentan (Supremo, septiembre de 2023);
  • negar los descansos a quien usaba su crédito horario sindical se consideró antisindical, con 10.000 euros de daño moral (Supremo, mayo de 2018).

Pero la forma de organizar las pausas es de la empresa.

Se desestimaron las demandas contra un centro que concedía las pausas como manda el convenio (Audiencia Nacional, junio de 2017) y contra otro que dejaba que cada agente las tomara cuando lo necesitara (Superior de Andalucía, junio de 2019).

Para reclamar hay que probar que en la práctica no se pueden disfrutar.

Fuera de ese sector, la duración depende de tu convenio y de la evaluación. No conviene tomarse pausas por cuenta propia si no están organizadas: lo prudente es pedir por escrito que la empresa las establezca, apoyándote en la evaluación del puesto.

Formar e informar

Antes de empezar, y cuando cambie el puesto, la empresa tiene que formar sobre el uso del equipo y sus riesgos (artículo 5), y consultar a la plantilla o a sus representantes (artículo 6).

Reconocimientos médicos de la vista

La empresa tiene que ofrecer una vigilancia de la salud específica (artículo 4.1):

  • antes de empezar a trabajar con pantalla;
  • periódicamente, con la frecuencia que indique el personal sanitario;
  • cuando aparezcan trastornos que puedan deberse al trabajo.

Si el resultado lo hace necesario, tienes derecho a un reconocimiento oftalmológico (artículo 4.2).

Lo dirige el médico del trabajo del servicio de prevención, que decide si hace falta un especialista: en el convenio de contact center se interpretó que el «médico especialista» que hace los exámenes es el especialista en medicina del trabajo (Audiencia Nacional, enero de 2013).

Como en todo reconocimiento, es voluntario salvo excepciones, confidencial y no puede usarse en tu contra (artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Un resultado de «apto con restricciones» para pantallas no autoriza a despedir sin más.

La empresa que despidió por ineptitud a un encargado con visión en un solo ojo, al que el servicio de prevención limitó el uso de pantallas, fue condenada a readmitirlo, con 7.501 euros por daño moral, por discriminación por razón de salud (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2026).

¿Me tiene que pagar la empresa las gafas?

Sí, en determinados casos. La empresa tiene que proporcionar gratuitamente dispositivos correctores especiales (gafas) cuando el reconocimiento médico demuestre que los necesitas y que no sirven unas gafas normales (artículo 4.3).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado en 2022 que entran aquí las gafas graduadas que sirven para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con el trabajo con pantalla, aunque también las uses fuera del trabajo.

La empresa cumple entregándotelas o pagándote su coste, pero no con un plus salarial genérico (Tribunal de Justicia de la UE, diciembre de 2022).

En la práctica, la clave es la prueba médica. Los tribunales españoles han rechazado reclamaciones de gafas:

Lo prudente es pasar el reconocimiento, pedir que el informe diga si necesitas gafas por el trabajo con pantalla y, con él, solicitar por escrito a la empresa que te las entregue o te reembolse el coste.

Si el trabajo con pantalla te causa una lesión

El uso continuado del teclado y el ratón puede provocar túnel carpiano o epicondilitis. Si se reconoce como enfermedad profesional, la protección es mejor que si se trata como común.

El Supremo ha dicho que la lista de actividades del cuadro de enfermedades profesionales es abierta: si tus tareas exigen los movimientos de muñeca descritos, puede ser enfermedad profesional aunque tu profesión no aparezca como ejemplo (Supremo, julio de 2022). Con ese criterio:

Pero los tribunales no están de acuerdo: otro Tribunal Superior consideró que el trabajo de teleoperadora no tiene movimientos comparables a los del cuadro y lo dejó como enfermedad común (Superior de Murcia, mayo de 2023).

Todo depende de probar los movimientos concretos y su duración.

¿Y el recargo de prestaciones? Exige probar qué medida omitió la empresa y su relación con el daño.

Se anuló el impuesto a un ayuntamiento por el túnel carpiano de una administrativa, porque los reconocimientos la declaraban apta y cuando se fijaron restricciones ya estaba de baja (Superior de Cataluña, noviembre de 2020).

Qué puedes hacer

  1. Pedir por escrito que se evalúe tu puesto de pantalla y que se organicen pausas o cambios de tarea.
  2. Pasar el reconocimiento médico y, si tienes molestias visuales, pedir que valore un examen oftalmológico y la necesidad de gafas.
  3. Acudir a los Delegados/as de prevención, que pueden exigir la evaluación.
  4. Denunciar ante la Inspección de Trabajo si la empresa no evalúa ni organiza las pausas.
  5. Si la mutua califica como común una lesión por teclado y ratón, pedir la determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tengo que hacer una pausa si trabajo con ordenador?

La ley no fija minutos: la empresa debe organizar pausas o cambios de tarea según la evaluación y el convenio. En contact center, el convenio da cinco minutos por hora de trabajo efectivo.

¿La empresa me tiene que pagar las gafas?

Sí, si el reconocimiento médico demuestra que necesitas gafas especiales por el trabajo con pantalla y no sirven unas normales. Puede dártelas o reembolsarte su coste, pero no sustituirlo por un plus.

¿Tengo derecho a un reconocimiento de la vista?

Sí: antes de empezar, periódicamente y cuando aparezcan trastornos, y a un examen oftalmológico si el resultado lo hace necesario.

¿Me tienen que dar una silla ergonómica?

No automáticamente. Depende de la evaluación del puesto o de una prescripción médica.

¿Las pausas por pantalla cuentan como tiempo de trabajo?

En el convenio de contact center sí, y no se absorben en el descanso de la jornada. En otros sectores, depende del convenio.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Riesgos concretos del puesto: temperatura, cargas, pantallas, teletrabajo y estrés

Ver toda la guía de Prevención de riesgos laborales →

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3.1 a 4Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizaciónObligación de evaluar los riesgos de la vista, físicos y de carga mental, y de reducir el trabajo continuado alternando tareas o con pausas; el convenio puede concretar las pausas.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 1997

    1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

    En cualquier caso, los puestos de trabajo a que se refiere el presente Real Decreto deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo del mismo.

  • Artículos 4.1 y 4.2 y 4.3Real Decreto 488/1997, de 14 de abrilVigilancia de la salud específica (antes de empezar, periódica y ante trastornos), reconocimiento oftalmológico y dispositivos correctores especiales gratuitos.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 1997

    1. El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente y según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:

    a) Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.

    b) Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.

    c) Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.

    2. Cuando los resultados de la vigilancia de la salud a que se refiere el apartado 1 lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico.

    3. El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

  • Artículo 2 c)Real Decreto 488/1997, de 14 de abrilDefine a la persona trabajadora usuaria: uso habitual y durante una parte relevante del trabajo normal.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 1997

    A efectos de este Real Decreto se entenderá por:

    c) Trabajador: cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización.

  • Artículo 1.3Real Decreto 488/1997, de 14 de abrilEquipos excluidos (puestos de conducción, sistemas embarcados, equipos para el público, portátiles no usados de modo continuado, cajas registradoras, calculadoras).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 1997

    3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:

    a) Los puestos de conducción de vehículos o máquinas.

    b) Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.

    c) Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.

    d) Los sistemas llamados portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo.

    e) Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos.

    f) Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como máquinas de ventanilla.

  • Artículo 5.1 a 3Real Decreto 488/1997, de 14 de abrilFormación e información sobre los riesgos y el uso de los equipos, antes de empezar y cuando cambie el puesto.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 1997

    1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

  • Artículo 6Real Decreto 488/1997, de 14 de abrilConsulta y participación de la plantilla y sus representantes (remite al art. 18.2 LPRL).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 1997

    Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.

    La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Artículo 22.1 a 6Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesRégimen general de la vigilancia de la salud: voluntariedad y excepciones, confidencialidad, comunicación de resultados, prohibición de uso discriminatorio.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    Ver el artículo 22 completo

  • Artículos 9.3 y 9.4Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre pantallas de visualizaciónBase europea del derecho a dispositivos correctores especiales sin coste para la persona trabajadora, interpretada por el TJUE en C-392/21.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 2007

    3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

    4. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.

  • Artículos 16.1 y 16.2Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaLa evaluación de riesgos del teletrabajo debe atender a los factores ergonómicos y a los descansos; solo alcanza la zona de trabajo y la visita requiere permiso.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

    La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

    2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

    Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

    La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

    De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

  • Artículo 11.1Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaDerecho a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas según el inventario del acuerdo y el convenio.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

  • Artículo 157Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialConcepto de enfermedad profesional ligado al cuadro reglamentario (Real Decreto 1299/2006).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.

    Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Ver el artículo 157

  • Artículo 164.1 a 3Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialRecargo de prestaciones del 30 al 50 % a cargo de la empresa que incumple medidas de seguridad, no asegurable.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    Ver el artículo 164 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Son obligatorias las pausas o cambios de actividad para quien trabaja con pantalla? ¿Cuánto duran, quién las organiza y cuentan como tiempo de trabajo pagado?

¿Tiene que pagar la empresa las gafas de quien trabaja con pantalla? ¿En qué casos y cómo (entrega, reembolso o plus)?

Si el trabajo con pantalla, teclado y ratón provoca una lesión (túnel carpiano, epicondilitis, problemas de vista o cervicales), ¿es enfermedad profesional o común? ¿Y si la empresa incumplió la prevención, cabe recargo?