InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Túnel carpiano de una auxiliar de ayuda a domicilio: enfermedad profesional

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de julio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El listado de actividades del anexo I del Real Decreto 1299/2006 es abierto. Si las funciones de la auxiliar de ayuda a domicilio implican los movimientos de muñeca descritos para el síndrome del túnel carpiano, la baja deriva de enfermedad profesional, aunque también haga otras tareas.

La cuestión que se planteaba

Consideración de contingencia profesional la incapacidad temporal provocada por el síndrome de túnel carpiano a una auxiliar doméstica.

Qué pasó

Una trabajadora que prestaba servicios como auxiliar de ayuda a domicilio estuvo de baja por síndrome del túnel carpiano, y se discutía si la incapacidad temporal derivaba de enfermedad profesional.

El anexo I del Real Decreto 1299/2006 incluye esa dolencia en los «trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión» y en los que requieren movimientos repetidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca y de aprehensión de la mano, citando entre otros a lavanderos, trabajos de montaje, industria textil, mataderos, hostelería, soldadores, carpinteros, pulidores o pintores.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia consideró que era enfermedad común, porque las auxiliares a domicilio realizan también tareas ajenas a la limpieza, de colaboración o ayuda en la actividad ordinaria de la persona usuaria, que deben valorarse, y en esos casos no resulta aplicable la contingencia profesional.

El Tribunal Supremo recuerda que su sentencia de 5 de noviembre de 2014 (recurso 1515/2013) ya estableció que el listado de actividades del anexo no es cerrado, sino abierto.

Por ello, atendiendo a la descripción de funciones que recoge la sentencia, considera que se trata de una enfermedad profesional.

La entrega agrupa esta sentencia con otras dos del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022 sobre la misma cuestión.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara que es enfermedad común
  2. CasaciónTribunal Supremo · 8 de julio de 2022: declara que es enfermedad profesional

El fallo

Declara que la baja deriva de enfermedad profesional.

La entrega comenta a la vez tres sentencias: esta de 8 de julio de 2022 y dos de 6 de julio de 2022, que se anotan como citadas.

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  • Artículo anexo IReal Decreto 1299/2006el listado de actividades es abierto y alcanza a la auxiliar de ayuda a domicilio con túnel carpiano

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