InicioGuía laboralAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Enfermedades causadas por el trabajo que no están en la lista oficial
Una enfermedad que no figura en el cuadro de enfermedades profesionales puede protegerse como accidente de trabajo si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva (artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social). Es la vía habitual para la ansiedad, la depresión, el trastorno adaptativo o el burnout, y la prueba corresponde a la persona trabajadora. Las enfermedades previas que se agravan por un accidente de trabajo también se protegen (artículo 156.2 f)).
Una enfermedad que no está en el cuadro oficial de enfermedades profesionales puede protegerse igual que un accidente de trabajo si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva.
Lo dice el artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.
Es la vía por la que se reconocen como laborales la ansiedad, la depresión, el trastorno adaptativo o el burnout, y también lesiones físicas que no encajan en la lista.
La dificultad está en la prueba: aquí no hay presunción y quien reclama tiene que demostrar el origen laboral.
Primero: comprobar si de verdad no es enfermedad profesional
Antes de acudir al artículo 156.2 e) conviene descartar que la enfermedad quepa en el cuadro de enfermedades profesionales, porque esa vía es más cómoda.
El Tribunal Supremo ha dicho que lo que cuenta son las tareas que se hacen, no el nombre de la profesión: la lesión del manguito rotador de una limpiadora (Supremo, septiembre de 2022) o el túnel carpiano de una auxiliar de ayuda a domicilio (Supremo, julio de 2022) son enfermedad profesional aunque esas profesiones no aparezcan citadas.
Y una enfermedad no listada puede ser profesional si deriva de otra que sí lo está, como el cáncer de un médico causado por una hepatitis contraída en el hospital (Supremo, abril de 2023).
Todo esto se explica con detalle en el artículo sobre el concepto de enfermedad profesional.
Si la enfermedad no encaja, queda la segunda vía.
Un tribunal negó que la tendinitis de un peón que cargaba bultos de unos 30 kilos fuera enfermedad profesional, pero la calificó de accidente de trabajo por el artículo 156.2 e), con lo que la protección fue la misma (Superior del País Vasco, enero de 2024).
Al revés, quien no prueba qué tareas concretas hacía ni cómo se relacionan con su lesión pierde por las dos vías (Superior del País Vasco, enero de 2024).
Qué exige el artículo 156.2 e): la causa exclusiva
La ley pide que la enfermedad se contraiga con motivo del trabajo y que este sea su causa exclusiva. En la práctica, los tribunales lo traducen así:
- El trabajo tiene que ser el único factor causal. Si la enfermedad tiene también otras causas (personales, familiares, una predisposición), la vía se cierra.
- En las enfermedades psíquicas no basta con cómo vive la persona el conflicto: hay que descartar otros desencadenantes y una personalidad de base que explique la reacción. Da igual, en cambio, que la empresa actuara de forma lícita: lo que se valora es la causa de la enfermedad, no la culpa (Superior de Cataluña, octubre de 2023).
- No hay presunción. La prueba del nexo corresponde a la persona trabajadora. Pero si no hay antecedentes y la secuencia es clara, se puede acreditar aunque la enfermedad aparezca algún tiempo después del suceso, como el estrés postraumático de un vigilante tras un escape de gas con un fallecido en una central nuclear (Superior de Cataluña, noviembre de 2025).
- Que los síntomas aparezcan mientras se trabaja no convierte una enfermedad común en laboral (Superior de Castilla y León, julio de 2026).
La diferencia con lo que ocurre en el trabajo
Esto no debe confundirse con la presunción del artículo 156.3: lo que se manifiesta de golpe en tiempo y lugar de trabajo (una crisis aguda, por ejemplo) se presume accidente de trabajo salvo prueba en contrario, y se explica en el artículo general sobre el accidente de trabajo.
El artículo 156.2 e) sirve para la enfermedad que se va gestando por el trabajo, y ahí no hay presunción que ayude.
Ansiedad, depresión y trastorno adaptativo
Es el caso más frecuente: una baja por ansiedad o depresión que el médico de cabecera da como enfermedad común y que la persona relaciona con su trabajo.
Qué no hace falta probar. No es necesario que exista acoso laboral declarado.
Una trabajadora obtuvo el accidente de trabajo aunque los juzgados habían negado el acoso y el delito que denunció: bastó con la conflictividad laboral acreditada (Superior de Madrid, junio de 2025).
Lo mismo un médico aislado y sin funciones por la dirección de su unidad (Superior de Aragón, junio de 2025).
Qué suele llevar a ganar:
- No tener antecedentes psíquicos, o que sean antiguos y sin tratamiento. Unos episodios de ansiedad de hacía más de doce años no rompieron la exclusividad (Superior de Madrid, junio de 2025); tampoco una supuesta «debilidad emocional» sin asistencia ni bajas previas (Superior de Aragón, junio de 2025), ni factores personales o familiares que no se probó que causaran la enfermedad (Superior de Cataluña, marzo de 2026).
- Una coincidencia temporal clara entre el problema laboral y la baja. Se han reconocido así varias bajas seguidas por el mismo conflicto (Superior de Canarias, noviembre de 2021) y el trastorno de un vigilante tras un altercado en el trabajo, que el tribunal trató como accidente por el propio altercado, sin exigir la causa exclusiva (Superior de Castilla-La Mancha, abril de 2026).
Qué suele llevar a perder:
- Alegar un mal ambiente sin acreditar que fue la causa directa y exclusiva de la enfermedad (Superior de Cataluña, noviembre de 2024).
- Tener trastornos depresivos previos documentados y otros problemas laborales anteriores: una sola discusión no se consideró el factor determinante (Superior de Aragón, septiembre de 2023).
- Que la baja coincida con un problema ajeno al trabajo. Un jefe de comedor con un conflicto sindical acreditado cayó de baja por ansiedad al saber que una compañera le había denunciado penalmente: el detonante fue el proceso penal, no el trabajo, y perdió (Superior de Galicia, junio de 2025).
Si ya hubo bajas antes por lo mismo
Tener bajas anteriores por el mismo diagnóstico no lo cierra todo.
Un conductor de autobús con varias bajas previas por trastorno adaptativo, todas como enfermedad común, logró el accidente de trabajo en la nueva baja: la tensión laboral (sanciones, una de ellas anulada, y un expediente disciplinario) se había intensificado justo antes, y sus dolencias siempre se habían ligado al trabajo (Superior del País Vasco, marzo de 2023).
Unos antecedentes causados por el propio trabajo no rompen la exclusividad; unos de origen ajeno, sí pueden hacerlo.
El burnout o síndrome de desgaste profesional
El burnout no está en el cuadro de enfermedades profesionales, y el Tribunal Supremo no ha fijado doctrina sobre él. Los Tribunales Superiores lo reconocen como accidente de trabajo cuando se prueba, con datos objetivos, una sobrecarga real que explica por sí sola la enfermedad.
El contraste entre dos casos casi iguales lo explica mejor que nada:
- Una médica de familia que atendía de 40 a 50 pacientes al día, cubría a compañeros y hacía guardias ganó: su sobrecarga constaba en agendas y cuadrantes, y ni una baja anterior por ansiedad ni otras circunstancias personales rompieron la exclusividad porque no se probó que fueran la causa (Superior de Canarias, mayo de 2020).
- Otra médica de atención primaria, con el mismo diagnóstico, perdió: sus datos mostraban menos pacientes que la media y por debajo del límite recomendado, y la jefatura la había asumido voluntariamente (Superior del País Vasco, octubre de 2024).
Que la enfermedad tenga relación con el entorno de trabajo no basta si no se prueba que es su única causa (Superior de Aragón, febrero de 2023).
Por eso, en el burnout, la prueba documental de la carga de trabajo (número de casos, horas, guardias, sustituciones no cubiertas) pesa más que el propio diagnóstico.
Enfermedades previas que se agravan: el artículo 156.2 f)
Otra regla distinta protege a quien ya tenía una enfermedad o una lesión y la ve empeorar por un accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo reconoció como accidente de trabajo el caso de un mecánico con molestias en el bíceps, e incluso una rotura diagnosticada un mes antes, que sufrió un tirón al colocar una rueda: la dolencia previa no impide la calificación si el episodio laboral la agrava (Supremo, marzo de 2025).
El límite es que tiene que haber un accidente de trabajo. Si lo que agrava la dolencia previa es un accidente de la vida privada, como uno de tráfico fuera del trabajo, la baja sigue siendo por enfermedad común (Supremo, diciembre de 2024).
El artículo 156.2 g) cubre además las complicaciones del propio accidente, como una infección contraída en el hospital o un trastorno psíquico surgido durante la recuperación.
Cómo se pide que la baja se reconozca como laboral
La vía es el procedimiento de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, que tiene su propio artículo en esta web.
Lo puede iniciar la propia persona trabajadora, con los informes médicos; el INSS pide informe al Equipo de Valoración de Incapacidades y resuelve en quince días hábiles.
Mientras tanto se cobra como enfermedad común, y si se reconoce el origen laboral, la mutua abona las diferencias.
Esa resolución hace las veces de reclamación previa, de modo que contra ella ya cabe demandar ante el Juzgado de lo Social.
No conviene esperar. El derecho prescribe a los cinco años, pero si se pide pasados tres meses desde la baja, las diferencias solo se pagan desde los tres meses anteriores a la solicitud (Supremo, noviembre de 2022) (Supremo, enero de 2021).
Qué conviene reunir antes
- Informes de salud mental o del médico que relacionen la enfermedad con el trabajo y describan cuándo empezó.
- Prueba de la ausencia de antecedentes o de que los antecedentes eran antiguos o laborales.
- Documentos del conflicto o de la carga: correos, sanciones, cambios de funciones, cuadrantes, agendas, número de casos.
- La evaluación de riesgos psicosociales de la empresa, que está obligada a proteger la salud de su plantilla (artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si no existe o la empresa no actuó ante un conflicto conocido, la Inspección de Trabajo puede comprobarlo, y su informe también sirve como prueba.
Lo que más se repite en las sentencias que pierde la persona trabajadora es la falta de esta prueba objetiva: el diagnóstico dice qué enfermedad hay, pero no prueba por sí solo que la causa sea el trabajo.
Preguntas frecuentes
¿La baja por ansiedad por el trabajo es siempre accidente laboral?
No. Solo si se prueba que el trabajo fue la causa exclusiva. El médico de cabecera suele darla como enfermedad común y hay que pedir al INSS que cambie la contingencia.
¿Tengo que demostrar que sufro acoso laboral?
No. Los tribunales han reconocido como accidente de trabajo trastornos causados por conflictos laborales aunque se descartara el acoso. Lo que hay que probar es que el trabajo causó la enfermedad.
Si tuve ansiedad hace años, ¿ya no puede ser accidente de trabajo?
No necesariamente. Unos antecedentes antiguos sin tratamiento, o causados por el propio trabajo, no han impedido el reconocimiento; unos trastornos previos activos y documentados sí pueden hacerlo.
¿El burnout está en la lista de enfermedades profesionales?
No. Se protege, en su caso, como accidente de trabajo por el artículo 156.2 e), probando con datos objetivos la sobrecarga y su relación exclusiva con la enfermedad.
¿Qué gano si la baja pasa a ser accidente de trabajo?
La protección por contingencia profesional es mayor: paga la mutua, cambia la prestación y puede abrir la puerta a otras reclamaciones a la empresa. Las diferencias se recuperan solo desde tres meses antes de la solicitud si se pide tarde.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 156.2 e) y 156.2 f) y 156.2 g) y 156.3Ley General de la Seguridad SocialConsidera accidente de trabajo la enfermedad no incluida en el cuadro de enfermedades profesionales que se contrae con motivo del trabajo, si se prueba que este fue su causa exclusiva. Considera accidente de trabajo la enfermedad o defecto previo que se agrava como consecuencia de la lesión del accidente. Incluye las consecuencias del accidente modificadas por enfermedades intercurrentes que son complicaciones del propio proceso o se adquieren en el medio de curación. Presunción de accidente de trabajo de las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo, que no se aplica a la enfermedad del 156.2 e) contraída de forma progresiva.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20162. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Artículo 6Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, de desarrollo de la Ley 40/2007 en materia de incapacidad temporalProcedimiento ante el INSS para determinar si una baja es por contingencia común o profesional.Cambio reciente: Añadido por la disposición final 3.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, vigente desde el 1 de septiembre de 2014.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2014Artículo 6. Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal.
1. El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:
a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.
b) A instancia del trabajador o su representante legal.
c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará la iniciación del procedimiento al servicio público de salud competente, a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a su instancia y en aquellos asuntos que les afecten, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. También se dará traslado al trabajador de la iniciación del procedimiento, cuando esta no hubiera sido a instancia suya, comunicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación y hacer las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución.
3. Cuando por el servicio público de salud se hubiera emitido parte de baja por contingencias comunes, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal que por estas corresponda hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, en su caso, la prestación abonada a su cargo, mediante la compensación de las cuantías que procedan, como al servicio público de salud el coste de la asistencia sanitaria prestada. Asimismo, cuando la contingencia profesional estuviera a cargo de la entidad gestora, esta abonará al interesado las diferencias que le correspondan.
De igual modo se procederá cuando la resolución determine el carácter común de la contingencia, modificando la anterior calificación como profesional y su protección hubiera sido dispensada por una mutua. Esta deberá ser reintegrada por la entidad gestora y el servicio público de salud de los gastos generados por las prestaciones económicas y asistenciales hasta la cuantía que corresponda a dichas prestaciones en consideración a su carácter común. Asimismo, la mutua, cuando ambas contingencias fueran protegidas por la misma, realizará las correspondientes compensaciones en sus cuentas.
4. El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.
5. Emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, el director provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello en el apartado 2 de este artículo.
En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el informe preceptivo del correspondiente equipo de valoración de incapacidades será formulado ante el director provincial del Instituto Social de la Marina, para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas.
6. La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:
a) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.
b) Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.
c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
7. La resolución será comunicada al interesado, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud. Las comunicaciones efectuadas entre las entidades gestoras, la mutua y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.
8. Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 157Ley General de la Seguridad SocialDefine la enfermedad profesional por remisión al cuadro reglamentario; lo que no encaja en él queda para el 156.2 e).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad SocialPrescripción de cinco años y efectos económicos limitados a los tres meses anteriores a la solicitud.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
Artículo 1Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionalesAprueba el cuadro de enfermedades profesionales y la lista complementaria de enfermedades de origen profesional sospechado.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2007Artículo 1. Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales.
Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de este real decreto, así como la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que figura como anexo 2, y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.
Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos LaboralesDeber de la empresa de proteger la salud, también frente a los riesgos psicosociales (evaluación de riesgos, vigilancia de la salud).Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el artículo 2.1 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, vigente desde el 14 de diciembre de 2003.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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- 28 nov 2024TSJ CataluñaUn trastorno de ansiedad no especificado no es accidente de trabajo porque no se acreditó que la conflictividad laboral fuera su causa directa y exclusiva.Muestra que alegar un mal ambiente sin probar el nexo exclusivo lleva a perder.Un caso real · ganó la Administración
- 18 sep 2023TSJ AragónRevoca el accidente de trabajo reconocido en instancia: una discusión laboral no fue el factor determinante cuando había problemas laborales anteriores y trastornos depresivos previos.Enseña que unos trastornos previos documentados pueden romper la exclusividad.Un caso real · ganó la Administración
- 6 jun 2025TSJ GaliciaUn jefe de comedor con un conflicto sindical en el centro cae de baja por ansiedad justo cuando conoce una denuncia penal contra él, presentada por una compañera. No es accidente de trabajo: el detonante principal fue enfrentarse al proceso penal, y en todo caso los factores laborales no fueron la causa exclusiva. Una denuncia de otra trabajadora sin intervención de la empresa no es causa laboral, aunque los hechos ocurrieran en el trabajo.Muestra cómo un detonante ajeno a la empresa rompe la exclusividad aunque haya conflicto laboral acreditado.Un caso real · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿El síndrome de burnout o de desgaste profesional es accidente de trabajo?
- 26 may 2020TSJ CanariasEl burnout de una médica de familia por sobrecarga crónica (40 a 50 pacientes diarios, cobertura de compañeros y guardias) es accidente de trabajo del 156.2 e); ni una baja previa por ansiedad de dos meses, ni un aborto, ni un pluriempleo temporal rompen la exclusividad si no se prueba que fueran la causa.Ejemplo de cómo se gana un burnout: con datos objetivos de la carga de trabajo (agendas, cuadrantes de guardias).Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 22 oct 2024TSJ País VascoUna médica de atención primaria diagnosticada de burnout no obtiene el accidente de trabajo porque los datos objetivos no muestran sobrecarga (menos pacientes que la media y por debajo del límite recomendado, jefatura asumida voluntariamente) y la prueba le correspondía a ella.Contraste directo con el caso de la médica canaria: mismo diagnóstico, distinta prueba y resultado contrario.Un caso real · ganó la Administración
- 13 feb 2023TSJ AragónUn trastorno de ansiedad que se atribuía a desgaste profesional no es accidente de trabajo sin prueba de la exclusividad laboral; que guarde relación con el entorno de trabajo no basta.Recuerda que relacionar la enfermedad con el trabajo no es lo mismo que probar que el trabajo es su única causa.Un caso real · ganó la Administración
¿Y si ya tenía la enfermedad antes y el trabajo la empeora?
- 21 mar 2023TSJ País VascoUn conductor de autobús con bajas previas por el mismo trastorno adaptativo, todas como enfermedad común, obtiene el accidente de trabajo en la nueva baja porque la conflictividad laboral (sanciones, una de ellas anulada, y un expediente disciplinario) se intensificó justo antes y la dolencia siempre se había ligado a esa problemática.Matiza la exclusividad: unos antecedentes psíquicos causados por el propio trabajo no la rompen.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la persona trabajadora
- 12 mar 2025Tribunal SupremoUn mecánico con molestias previas en el bíceps, y una rotura diagnosticada un mes antes, sufre un tirón al colocar una rueda: es accidente de trabajo por agravación, porque la dolencia previa no excluye la calificación si el episodio laboral la empeora y lleva a la baja y a la incapacidad.Es la doctrina del Supremo sobre el 156.2 f): una lesión previa no impide el accidente de trabajo si el trabajo la agrava.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 17 dic 2024Tribunal SupremoLa regla de la agravación de dolencias previas solo opera en el accidente de trabajo y no en el accidente no laboral: si un accidente de tráfico privado empeora patologías previas de hombro y columna, es enfermedad común.Marca el límite del 156.2 f): hace falta un accidente de trabajo o un episodio en tiempo y lugar de trabajo.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
Si la enfermedad o la profesión no aparecen en la lista oficial, ¿puede ser enfermedad profesional o, al menos, accidente de trabajo?
- 20 sep 2022Tribunal SupremoLa lesión del manguito rotador de una limpiadora es enfermedad profesional aunque su profesión no figure en la lista de actividades, porque sus tareas exigen los movimientos de brazo que el cuadro asocia a esa enfermedad.Antes de acudir al 156.2 e) hay que comprobar si la enfermedad cabe en el cuadro por las tareas que se hacen, aunque la profesión no aparezca citada.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 8 jul 2022Tribunal SupremoEl túnel carpiano de una auxiliar de ayuda a domicilio es enfermedad profesional aunque la profesión no esté en la lista, por los movimientos repetidos de muñeca en limpieza, plancha y atención a la persona usuaria.Confirma que la lista de actividades es abierta: lo que cuenta son las tareas reales, no el nombre del puesto.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 27 abr 2023Tribunal SupremoLa incapacidad absoluta de un traumatólogo por un cáncer derivado de una hepatitis C contraída en el trabajo es enfermedad profesional, aunque el cáncer no esté en el cuadro, porque es consecuencia muy probable de una enfermedad que sí lo está; un consumo moderado de alcohol y tabaco no es concausa.Muestra que una enfermedad no listada puede seguir siendo profesional si deriva de otra que sí lo es.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 9 ene 2024TSJ País VascoLa tendinitis bicipital de un peón que manipulaba a mano cargas de hasta unos 30 kilos no encaja en el cuadro de enfermedades profesionales, pero sí es accidente de trabajo por el 156.2 e), y mantiene la contingencia profesional.Es el ejemplo claro de la vía subsidiaria: si no es enfermedad profesional, la lesión puede ser accidente de trabajo.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 23 ene 2024TSJ País VascoNiega la enfermedad profesional porque el trabajador no probó qué tareas concretas podían causar su patología ni que el diagnóstico encajara en el cuadro.Enseña que sin prueba de las tareas reales y de su relación con la lesión se pierde, aunque el trabajo sea físico.Un caso real · ganó la Administración
¿Cómo se pide que la baja se reconozca como laboral y desde cuándo se cobran las diferencias?
- 10 nov 2022Tribunal SupremoSi la determinación de contingencia se pide pasados tres meses desde el hecho causante, las diferencias económicas por el cambio a contingencia profesional solo se pagan desde los tres meses anteriores a la solicitud; el derecho prescribe a los cinco años.Avisa de que esperar cuesta dinero: cuanto más tarde se pide, menos diferencias se recuperan.Cómo se reclama · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 13 ene 2021Tribunal SupremoPrimera sentencia de la serie: en una determinación de contingencia de una baja pedida tarde, los efectos económicos retroceden como máximo tres meses.Es el origen del criterio de los tres meses que se aplica hoy a estas reclamaciones.Cómo se reclama · ganó la Administración