InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

El cáncer derivado de una hepatitis contraída en el trabajo es profesional

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Aunque la enfermedad no figure en el cuadro de enfermedades profesionales ni en la lista complementaria, se califica como tal cuando se contrajo una enfermedad infecciosa a consecuencia del trabajo y en un breve lapso desembocó en un padecimiento que con alta probabilidad dimanaba de ella.

La cuestión que se planteaba

Carácter abierto o cerrado de las enfermedades incluidas en el listado del RD 1299/2006 a la hora de considerar una enfermedad como profesional

Qué pasó

El trabajador prestaba servicios como médico para el Servicio Andaluz de Salud.

Un par de años antes del cáncer se le había diagnosticado una hepatopatía crónica por virus C, considerada enfermedad profesional.

Se le concedió la incapacidad permanente absoluta por el cáncer y después falleció.

Era consumidor moderado de alcohol y tabaco.

El cáncer no figura en el cuadro de enfermedades profesionales ni en la lista complementaria.

Qué dice el tribunal

La sentencia de suplicación razonó que existe una alta incidencia de ese tipo de cánceres en personas que padecen hepatitis de tipo C, que no es exigible una prueba tan difícil como acreditar el nexo causal y que el consumo moderado de alcohol y tabaco no puede considerarse causa de la enfermedad.

El Tribunal Supremo confirma la calificación como enfermedad profesional: el trabajador «sufrió una enfermedad infecciosa a consecuencia de su trabajo y en un breve lapso desembocó en un padecimiento que con alta probabilidad dimanaba de la misma».

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: califica el cáncer como enfermedad profesional
  2. CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2023: confirma esa calificación

El fallo

Confirma la calificación del cáncer como enfermedad profesional.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • NormaRD 1299/2006la lista no impide calificar como profesional la enfermedad derivada de otra que sí lo es

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 157Ley General de la Seguridad Socialconcepto de enfermedad profesional
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.

    Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Ver el artículo 157

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.