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Baja que pasa a accidente de trabajo tarde: los efectos económicos, solo tres meses atrás
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de noviembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si se pide la determinación de la contingencia de una incapacidad temporal pasados tres meses desde el hecho causante, los efectos económicos de reconocerla como accidente de trabajo se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud, conforme al artículo 53.1 de la ley general de la Seguridad Social.
La cuestión que se planteaba
Fecha en la que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal (IT), reconocida en vía administrativa por enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial.
Qué pasó
Una incapacidad temporal reconocida en vía administrativa como derivada de enfermedad común fue calificada en el proceso judicial como derivada de accidente de trabajo.
La persona trabajadora había instado la determinación de la contingencia cuando ya había transcurrido con creces el plazo de tres meses desde el hecho causante.
Se discutía si los efectos económicos debían retrotraerse a la fecha del hecho causante y del reconocimiento de la baja, o limitarse a los tres meses anteriores a la solicitud.
Qué dice el tribunal
La cuestión ya estaba resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo 22/2021, de 13 de enero (recurso 2245/2019).
El juzgado estimó la demanda en cuanto al carácter profesional, pero entendió que, al haberse instado mucho después del plazo del artículo 53.1 de la ley general de la Seguridad Social, no cabía asociar efectos económicos a esa declaración. El Tribunal Superior de Justicia, en cambio, consideró que debía abonarse todo el periodo de incapacidad temporal.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la mutua: cuando la persona trabajadora solicita la determinación de la contingencia una vez transcurridos tres meses desde el hecho causante, los efectos económicos de su reconocimiento deben limitarse a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el carácter profesional sin efectos económicos
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce el abono de todo el periodo de incapacidad temporal
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de noviembre de 2022: estima el recurso de la mutua y limita los efectos a tres meses
El fallo
Estima el recurso de la mutua y limita los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud.
Comentarios
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Sociallos efectos económicos de la determinación tardía de la contingencia se limitan a tres meses antes de la solicitud
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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