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Cambiar la contingencia de la baja solo se cobra tres meses hacia atrás

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de septiembre de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando la baja reconocida por enfermedad común se califica judicialmente como derivada de accidente de trabajo, las diferencias económicas se devengan desde los tres meses anteriores a la solicitud de determinación de contingencia, no desde el hecho causante.

La cuestión que se planteaba

Fecha en la que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal (IT) reconocida judicialmente como accidente de trabajo.

Qué pasó

La persona demandante tenía reconocida en vía administrativa una incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

En el proceso judicial esa contingencia se calificó como derivada de accidente de trabajo.

La solicitud de determinación de contingencia se presentó una vez transcurridos más de tres meses desde el hecho causante.

Se discutía si las diferencias económicas resultantes del cambio de calificación se devengan desde el hecho causante y el reconocimiento de la prestación o solo desde los tres meses anteriores a la solicitud.

Qué dice el tribunal

Es cuestión ya resuelta de manera reiterada por la Sala.

La fecha en que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa por enfermedad común y calificada judicialmente como derivada de accidente de trabajo, es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia.

Dicho de otro modo: cuando la solicitud se presenta una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el hecho causante, los efectos económicos del reconocimiento se limitan a los tres meses anteriores a esa solicitud.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: limita los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud
  2. CasaciónTribunal Supremo · 17 de septiembre de 2024: desestima el recurso y confirma esa limitación

El fallo

Desestima el recurso: los efectos alcanzan solo a los tres meses anteriores a la solicitud.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Socialla retroactividad máxima de tres meses se aplica también a las diferencias por cambio de contingencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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