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Recaída de un accidente de trabajo: quién paga y cómo se reconoce

Una nueva baja por la misma lesión que causó el accidente de trabajo sigue siendo accidente de trabajo si se demuestra la conexión médica con aquel, aunque la hayan tramitado como enfermedad común. La incapacidad temporal la paga normalmente la mutua del accidente, pero si la persona trabajó con normalidad durante años, la incapacidad permanente que derive de una recaída posterior la paga la mutua que asegura cuando esta empieza. La base reguladora es la del mes anterior a la nueva baja.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Una nueva baja por la misma lesión que causó el accidente de trabajo sigue siendo accidente de trabajo si se demuestra que viene de él, aunque el médico la haya dado como enfermedad común y aunque haya pasado tiempo.

Lo que decide no es el calendario, sino la conexión médica con el accidente.

La baja la paga, en general, la mutua que aseguraba el día del accidente; pero si volviste a trabajar con normalidad durante años, la incapacidad permanente que nazca de la recaída puede pagarla la mutua que asegura cuando empieza.

Y la prestación se calcula con lo cotizado el mes anterior a la nueva baja, no con la base de la primera.

Este artículo trata solo lo propio del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Lo general sobre las recaídas en la incapacidad temporal (cómo se suman los días, la duración máxima) está en el artículo sobre las recaídas.

Cuándo una nueva baja es recaída del accidente de trabajo

La Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo no solo la lesión del momento, sino también las enfermedades previas que el accidente agrava y las complicaciones que surgen en su proceso de curación (artículo 156.2 f y g).

Por eso, cuando la misma lesión vuelve a dar problemas, la nueva baja es una consecuencia del accidente y debe tener su misma calificación.

El Tribunal Supremo lo dijo en un caso de lumbalgias sucesivas tras un accidente laboral: la última baja, tramitada como enfermedad común, era recaída de la lesión que agravó el accidente y seguía siendo accidente de trabajo.

Añadió que en el accidente de trabajo la recaída en sentido amplio tiene un régimen más flexible y no está sometida a los límites temporales que se aplican a la enfermedad (Supremo, julio de 2013).

El plazo de 180 días

La regla general de la recaída, que las sentencias toman del artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, considera que la nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta es recaída del proceso anterior.

Dentro de ese plazo, y con el mismo diagnóstico, los tribunales la unen al accidente casi sin más:

  • Una hernia lumbar causada por el accidente y, meses después, una baja por hernia discal mientras la trabajadora estaba de vacaciones: recaída dentro de los 180 días, sin necesidad de probar de nuevo la causa (Superior de Madrid, julio de 2020).
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba la nueva baja, dada como común sin haber vuelto a trabajar. Mismo diagnóstico, sin patología previa ni causa nueva y cerca en el tiempo: recaída del accidente de trabajo (Superior de Castilla y León, junio de 2026).

Pasados los 180 días la baja puede empezar un proceso nuevo a efectos de duración, pero eso no la convierte en enfermedad común: si la lesión es la misma, sigue siendo profesional (Supremo, julio de 2013).

Cuándo se gana y cuándo se pierde

Lo que suele inclinar la balanza es si había un problema antes del accidente y si la nueva lesión es la misma:

  • Se ganó cuando la mutua dio el alta del hombro diciendo que lo que quedaba era «degenerativo» y lo mandó al médico de cabecera: tras la cirugía y la nueva baja, el tribunal la declaró recaída porque antes del accidente no había antecedentes ni bajas, y condenó a la mutua con costas (Superior de Madrid, marzo de 2026).
  • Se perdió cuando era la misma rodilla, pero el accidente había causado una lesión traumática y la nueva baja respondía a un desgaste común previo (Superior de Galicia, marzo de 2024). Que sea la misma parte del cuerpo no basta.
  • Se perdió también cuando, después de una primera recaída de la muñeca que sí se reconoció, la nueva baja por rizartrosis se consideró degenerativa. El trabajador no aportó un informe pericial con más peso que los contrarios (Superior de Cantabria, noviembre de 2024).

La lección es práctica: la carga de demostrar la conexión, cuando la nueva baja empieza fuera del trabajo, recae en quien la reclama.

Conviene reunir los informes del accidente, las pruebas de imagen de entonces y de ahora y, si se puede, un informe médico que explique por qué es la misma lesión.

Qué mutua paga si se ha cambiado de mutua o de empresa

Para la baja por recaída, la regla de partida es que paga la mutua que aseguraba el día del accidente, no la que la empresa contrató después (Supremo, junio de 2009).

Lo mismo ocurre si has cambiado de empresa por una subrogación: una baja dentro de los 180 días del alta la paga la mutua del accidente original (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2026).

Para la incapacidad permanente que nace de una recaída años después, el Supremo distingue dos situaciones (Supremo, julio de 2025):

  1. Si el accidente no te dejó volver a trabajar con normalidad y las bajas se fueron encadenando, paga la mutua del primer accidente.
  2. Si trabajaste con normalidad durante un periodo largo sin bajas por esa lesión, paga la mutua que asegura cuando empieza la recaída.

No hay un número mínimo de años. En un caso de hernia, casi cuatro años de trabajo normal tras el alta por curación bastaron para que pagara en exclusiva la mutua del segundo accidente (Supremo, mayo de 2025).

En otro, una lesión de pierna de 2012 que acabó en incapacidad permanente total en 2018, tras años de trabajo normal, la pagó la mutua de 2018 (Superior de Aragón, septiembre de 2023).

Para ti el importe no cambia: estos pleitos suelen ser entre mutuas o entre una mutua y el INSS. Lo que sí te importa es que la prestación se reconozca como profesional.

Cómo afecta a la base reguladora

La base reguladora de la recaída es la del mes anterior a la nueva baja, no la del primer proceso.

El Supremo lo aplicó a una recaída de accidente de trabajo en la que la base bajó de 2.703,33 a 1.597,18 euros, porque el mes anterior se había cotizado menos (Supremo, septiembre de 2024).

Otro tribunal rechazó la pretensión de un trabajador que quería cobrar con los 88,33 euros diarios del primer proceso en lugar de los 68,52 de la recaída (Superior de la Comunidad Valenciana, octubre de 2024).

Si el mes anterior a la recaída cobraste menos (por una reducción de jornada o por haber estado en otra situación), la prestación será más baja. Hoy no hay sentencias que permitan recuperar la base del primer proceso.

Si la recaída llega sin contrato o en el paro

Haber perdido el empleo no impide cobrar la recaída, pero aquí el tiempo sí importa:

  • Dentro de los seis meses desde el alta. La recaída forma un solo proceso con la baja inicial y conserva los requisitos de entonces, incluido el alta (Supremo, junio de 2012). Un tribunal reconoció el subsidio a un trabajador cuyo contrato se había extinguido tras el accidente, pagado por la mutua del accidente (Superior de Castilla y León, febrero de 2013).
  • Pasados más de seis meses. Empieza un proceso nuevo que exige estar de alta o en situación asimilada. Cobrar el subsidio asistencial de desempleo no es situación asimilada al alta, y el Supremo desestimó la demanda en ese caso (Supremo, julio de 2023). Si se cobra la prestación contributiva de desempleo, sí hay cobertura (artículo 166.1 de la Ley General de la Seguridad Social), aunque la puede pagar el INSS y no la mutua (Superior de Cataluña, octubre de 2022). Y quien solo estaba inscrito como demandante de empleo, sin prestación, se quedó sin incapacidad temporal en una operación de 2013 por un accidente de 2009 (Superior de Castilla y León, abril de 2016).

Además, si recaes cobrando el paro, la baja se paga en la misma cuantía que el desempleo y ese tiempo se descuenta de lo que te quedaba: el paro no se alarga (artículo 283.2 de la Ley General de la Seguridad Social) (Supremo, noviembre de 2023).

Varios accidentes o enfermedad profesional: quién responde de la incapacidad permanente

Si sufres un segundo accidente sobre una lesión anterior, la pensión se reparte entre las dos mutuas solo si el primer accidente ya te había dejado un grado de incapacidad permanente. Sin ese grado previo, paga solo la mutua del segundo (Supremo, junio de 2025).

En la enfermedad profesional la regla es distinta: si a lo largo de la exposición hubo varias aseguradoras (por ejemplo, el INSS y luego una mutua), la pensión se reparte en proporción al tiempo que cubrió cada una (Supremo, diciembre de 2022).

Y la responsabilidad se fija con la situación del día del accidente: si entonces la empresa cotizaba por menos de lo debido, responde de su parte de la prestación aunque después lo corrigiera (Supremo, octubre de 2022).

Cómo se reclama y desde cuándo se cobran las diferencias

Si te dan la baja por la recaída como enfermedad común, no dejes de estar de baja ni te reincorpores para «forzar» el cambio: se pide al INSS que determine la contingencia (artículo 6 del Real Decreto 1430/2009).

La pueden pedir la persona trabajadora, la mutua o la empresa, y el INSS puede actuar de oficio. Mientras se resuelve cobras como enfermedad común; si se reconoce como accidente, se regulariza.

La resolución tiene que decir si es recaída y qué entidad responde.

El punto delicado es el tiempo.

El Supremo ha fijado que, aunque luego un juzgado declare la baja como accidente de trabajo, las diferencias solo se pagan desde los tres meses anteriores a la solicitud (Supremo, septiembre de 2024) (Supremo, febrero de 2024).

Lo ha mantenido en 2025, con un voto particular que defendía lo contrario (Supremo, noviembre de 2025). Si esperas a que termine la baja para reclamar, puedes perder buena parte del dinero.

Los pasos que conviene dar, por este orden:

  1. Pedir a la mutua y a tu médico los informes del accidente y del primer proceso.
  2. Presentar la solicitud de determinación de contingencia en cuanto empiece la nueva baja.
  3. Si la resolución te es desfavorable, impugnarla con un informe médico que explique la conexión con el accidente.

Preguntas frecuentes

Me han dado la baja por la misma lesión del accidente, pero como enfermedad común. ¿Qué hago?

Seguir de baja y pedir cuanto antes al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine la contingencia, con los informes del accidente. Mientras se resuelve cobrarás como enfermedad común, y si se reconoce como accidente se regulariza, pero solo con tres meses de efectos hacia atrás desde la solicitud.

¿Hay un plazo después del cual la recaída ya no es accidente de trabajo?

No hay un plazo fijo que corte el vínculo con el accidente: lo decisivo es la conexión médica. El plazo de 180 días sirve para unir la baja con la anterior; fuera de él la baja puede ser un proceso nuevo, pero seguir siendo accidente de trabajo si se prueba que viene de él.

Mi empresa ha cambiado de mutua. ¿Cuál me paga la recaída?

La incapacidad temporal de una recaída cercana la paga, por lo general, la mutua del accidente. Si trabajaste con normalidad durante años y la recaída acaba en incapacidad permanente, suele pagarla la mutua que asegura cuando empieza la recaída. Para ti el importe es el mismo.

¿Cobraré lo mismo que en la primera baja?

No necesariamente. La base reguladora es la del mes anterior a la nueva baja, así que si cobrabas menos ese mes, la prestación será más baja.

Estoy en el paro y he recaído del accidente. ¿Se me alarga el paro?

No. Si recaes cobrando la prestación por desempleo, la baja se paga en la misma cuantía que el paro y ese tiempo se descuenta de lo que te quedaba.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 169.1 a) y 169.2Ley General de la Seguridad SocialConsidera recaída la nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior. Define la incapacidad temporal por accidente, sea o no de trabajo, y su duración máxima.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (disposición final 3.2), en vigor desde el 1-6-2023 Ley 6/2024, de 20 de diciembre (art. 1.2), en vigor desde el 3-3-2025; antes, Ley Orgánica 1/2023 (1-6-2023) y Real Decreto-ley 2/2023
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

    a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

    Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

    Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

    Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.

    2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

    Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

    Ver el artículo 169 completo

  • Artículos 156.2 f) y 156.2 g) y 156.3Ley General de la Seguridad SocialIncluye en el accidente de trabajo la agravación de dolencias previas por el accidente y las complicaciones de su proceso, y fija la presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    Ver el artículo 156 completo

  • Artículos 6.1 y 6.3 y 6.6Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembreProcedimiento de determinación de la contingencia: quién lo inicia, abono provisional como contingencia común y regularización, y una resolución que dice si es recaída y quién responde.Cambio reciente: Apartado añadido por el Real Decreto 625/2014 (disposición final 3.4), vigente desde el 1-9-2014
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2014

    1. El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:

    a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.

    b) A instancia del trabajador o su representante legal.

    c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.

    3. Cuando por el servicio público de salud se hubiera emitido parte de baja por contingencias comunes, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal que por estas corresponda hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, en su caso, la prestación abonada a su cargo, mediante la compensación de las cuantías que procedan, como al servicio público de salud el coste de la asistencia sanitaria prestada. Asimismo, cuando la contingencia profesional estuviera a cargo de la entidad gestora, esta abonará al interesado las diferencias que le correspondan.

    De igual modo se procederá cuando la resolución determine el carácter común de la contingencia, modificando la anterior calificación como profesional y su protección hubiera sido dispensada por una mutua. Esta deberá ser reintegrada por la entidad gestora y el servicio público de salud de los gastos generados por las prestaciones económicas y asistenciales hasta la cuantía que corresponda a dichas prestaciones en consideración a su carácter común. Asimismo, la mutua, cuando ambas contingencias fueran protegidas por la misma, realizará las correspondientes compensaciones en sus cuentas.

    6. La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

    a) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.

    b) Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.

    c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

  • Artículos 9.1 y 9 párrafo 2Orden de 13 de octubre de 1967 (incapacidad temporal en el Régimen General)Si el proceso se interrumpe por más de seis meses de actividad laboral, empieza uno nuevo aunque sea la misma o similar enfermedad.Cambio reciente: Orden ESS/1187/2015 modificó el apartado 2 (desde el 1-12-2015)
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de diciembre de 2015

    1. El subsidio por incapacidad laboral transitoria se abonará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, estando impedido para el trabajo por un período de duración máximo de dieciocho meses prorrogables por otros seis, si también se hubiese prorrogado dicha asistencia, incluyéndose para el cómputo de estos períodos los de observación y recaída.

    Si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad.

  • Artículo 13 unoDecreto 1646/1972, de 23 de junioLa base reguladora de la incapacidad temporal es la base de cotización del mes anterior al de inicio de la incapacidad.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1972

    Artículo trece. Cuantía del subsidio por incapacidad laboral transitoria.

    Uno. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número cuatro del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera.

    Dos. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la Empresa todo el mes natural al que el mismo se refiere la base de cotización correspondiente se dividirá por treinta.

    Tres. Para el trabajador que haya ingresado en la Empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad laboral transitoria se aplicará lo dispuesto en los números anteriores, referido al indicado mes.

    Cuatro. El importe anual de las pagas extraordinarias de Dieciocho de Julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad.

    De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa.

  • Artículo 171Ley General de la Seguridad SocialEl subsidio de incapacidad temporal es un porcentaje de la base reguladora.Cambio reciente: Ley 6/2024 (art. 1.3), en vigor desde el 3-3-2025
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 171. Prestación económica.

    La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

    No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Ver el artículo 171

  • Artículos 166.1 y 166.4Ley General de la Seguridad SocialEl desempleo total con prestación es situación asimilada al alta; el alta de pleno derecho en accidente de trabajo cubre el incumplimiento de la empresa.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.

    4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

    Ver el artículo 166 completo

  • Artículo 283.2Ley General de la Seguridad SocialLa incapacidad temporal por recaída estando en desempleo se cobra en la cuantía del desempleo y no amplía su duración.Cambio reciente: Real Decreto-ley 2/2024 añadió el apartado 3 (fijos discontinuos), aplicable desde el 1-11-2024
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

    Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

    El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a).2.º.

    Ver el artículo 283 completo

  • Artículos 167.1 y 167.4Ley General de la Seguridad SocialImputa la responsabilidad de las prestaciones a la entidad gestora, la mutua o la empresa, y la declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.

    4. Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.

    Ver el artículo 167 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo una nueva baja por la lesión del accidente sigue siendo accidente de trabajo y cuándo es enfermedad común?

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