InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Enfermedad profesional expuesta antes y después de 2008: INSS y mutua pagan a prorrata

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de diciembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La enfermedad profesional no se produce en un momento concreto, sino que se gesta a lo largo del tiempo de exposición. Por eso, si durante ese tiempo han sucedido distintas entidades en su aseguramiento, la pensión de incapacidad permanente se reparte entre ellas en proporción al tiempo en que cada una aseguró el riesgo al que estuvo expuesta la persona trabajadora.

La cuestión que se planteaba

Sujeto responsable del pago de una prestación de incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad profesional, cuando el beneficiario ha estado expuesto al riesgo causante antes y después de 2008.

Qué pasó

Hasta 2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social cubría en exclusiva el riesgo de enfermedad profesional; desde el 1 de enero de 2008 también pueden asumirlo las mutuas.

En este caso, la enfermedad profesional se manifestó inicialmente en 2004. En 2014 se concedió al trabajador la incapacidad permanente total, inicialmente derivada de enfermedad común, y en 2016 una sentencia determinó que derivaba de enfermedad profesional.

Se discutía qué entidad debía pagar la pensión, dado que el trabajador había estado expuesto al riesgo antes y después de 2008.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo determina que la responsabilidad en el abono de la pensión debe repartirse entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua Fraternidad-Muprespa en proporción al tiempo de aseguramiento en que el trabajador estuvo expuesto al riesgo de enfermedad profesional. Lo razona así.

La enfermedad profesional, a diferencia del accidente de trabajo, aunque se exteriorice en un momento determinado, se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo.

Se contrae por la exposición a los agentes, elementos o condiciones de trabajo que la causan, de modo que durante ese periodo, generalmente dilatado, han podido sucederse distintas aseguradoras de la contingencia. En concreto, desde el 1 de enero de 2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tiene la exclusiva del aseguramiento, que pueden asumir las mutuas.

La jurisprudencia ya había establecido la responsabilidad compartida en supuestos de sucesión de mutuas en el aseguramiento, y también cuando se revisa el grado de una incapacidad reconocida por enfermedad común, asegurada en el Instituto, hacia una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, asegurada en una mutua.

La regla general es que responde la entidad que asegura la contingencia en el momento del hecho causante. Pero en la enfermedad profesional el hecho causante no se produce en un momento concreto, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 20 de diciembre de 2022: reparte la responsabilidad entre el INSS y la mutua

El fallo

Reparte la responsabilidad del pago de la pensión entre el INSS y la mutua en proporción al tiempo de aseguramiento.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 157Ley General de la Seguridad Socialconcepto de enfermedad profesional
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.

    Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Ver el artículo 157

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.