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Amianto y silicosis: prestaciones, recargo e indemnizaciones
La asbestosis, el mesotelioma o la silicosis son enfermedades profesionales: dan derecho a las prestaciones de la Seguridad Social por contingencia profesional, al recargo si la empresa no protegió y a una indemnización de daños de las empresas que expusieron a la persona. Si fallece antes de que se fije la indemnización, sus herederos cobran menos por las secuelas, pero conservan la suya propia por la muerte.
Las enfermedades causadas por el amianto (asbestosis, mesotelioma, cáncer de pulmón) y por el polvo de sílice (silicosis) son enfermedades profesionales.
Dan derecho a las prestaciones de la Seguridad Social por contingencia profesional, al recargo si la empresa no protegió a la persona trabajadora y a una indemnización de daños que pagan las empresas que la expusieron, cada una según el tiempo que trabajó en ella.
Si la persona fallece antes de que se fije la indemnización, sus herederos cobran bastante menos por las secuelas, pero conservan su propia indemnización por la muerte.
Son enfermedades que aparecen muchos años después de la exposición. Eso complica todo: quién paga la pensión, a qué empresa se reclama, qué pasa si la persona muere en mitad del pleito y si el seguro sigue cubriendo.
Qué protección hay antes de enfermar
La Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional en su artículo 157: la contraída por trabajo por cuenta ajena en las actividades y por los agentes del cuadro aprobado por el Real Decreto 1299/2006.
Las enfermedades por amianto y por sílice figuran en ese cuadro.
Para el amianto hay además una norma específica, el Real Decreto 396/2006.
Obliga a las empresas que trabajan con amianto a inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto (artículo 17) y a hacer una vigilancia de la salud específica y obligatoria (artículo 16).
Si aparecen signos de enfermedad, hay que apartar a la persona del puesto con riesgo, y cuando deja la empresa sigue teniendo derecho a un control médico de por vida a través del sistema público de salud.
Pedirlo ayuda a detectar la enfermedad y deja constancia de la exposición.
Quién paga la pensión cuando la exposición duró décadas
Una silicosis puede gestarse durante veinte o treinta años en los que la persona estuvo cubierta por distintas entidades.
Hasta 2008, la incapacidad permanente por enfermedad profesional la cubría el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del antiguo Fondo Compensador; después, también las mutuas.
El Tribunal Supremo ha decidido que la pensión se reparte entre el INSS y las mutuas en proporción al tiempo de cobertura con exposición al riesgo (Supremo, diciembre de 2022).
A la persona trabajadora esto no le resta nada: cobra su pensión entera. Lo que cambia es quién la paga.
El problema surge con los periodos como autónomo.
El Supremo ha dicho varias veces que el tiempo de autónomo anterior al 1 de enero de 2004 no entra en el reparto, porque entonces no se podían cubrir las contingencias profesionales y no se cotizaba al Fondo Compensador (Supremo, junio de 2023) (Supremo, julio de 2024) (Supremo, marzo de 2025).
En abril de 2026 el Supremo resolvió el periodo posterior a 2004, cuando el autónomo ya podía cubrir las contingencias profesionales pero no lo hizo.
En un caso de silicosis computó ese periodo (de 2006 a 2009) y lo imputó al INSS, con lo que bajó el porcentaje de las mutuas (Supremo, abril de 2026).
No cita las sentencias anteriores ni dice apartarse de ellas, y trata un periodo distinto. Pero cuesta casar sus razones con las de esas sentencias, que excluían el periodo anterior a 2004 precisamente porque no se había cotizado.
La silicosis y la incapacidad permanente total
La silicosis simple, sin otras dolencias, no es por sí sola una incapacidad permanente absoluta. Pero el Supremo reconoce la incapacidad permanente total cuando la profesión obliga a trabajar en ambiente con sílice, porque seguir expuesto agravaría la enfermedad:
- A un marmolista con silicosis simple que pasó al paro sin interrupción se le reconoció la incapacidad total: estar en desempleo no lo impide (Supremo, febrero de 2025).
- A una embaladora de pizarra se le reconoció haya o no en la empresa un puesto sin riesgo. Lo decisivo es que el riesgo sea propio de la profesión, no que la empresa pueda recolocar (Supremo, junio de 2026).
- Un marmolista autónomo con silicosis complicada obtuvo también la incapacidad total, porque no puede pasarse a un trabajo sin sílice (Superior de Cataluña, septiembre de 2026).
Hay límites.
A quien llevaba más de diez años prejubilado sin trabajar se le negó la incapacidad total por asbestosis (Supremo, marzo de 2015), aunque el Supremo admite que en enfermedad profesional se puede acceder a la incapacidad permanente desde la jubilación.
Y sin diagnóstico de silicosis no hay nada que reconocer: a un marmolista con adenopatías por exposición a sílice, pero sin silicosis, se le denegó (Superior de Galicia, junio de 2026).
La señal de exposición no basta; hacen falta pruebas médicas que confirmen la enfermedad.
El recargo de prestaciones
Si la empresa no adoptó las medidas de seguridad, las prestaciones aumentan entre un 30 y un 50 %, a cargo directo de la empresa y sin que pueda asegurarlo (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
La defensa habitual es que antes no se conocía el riesgo del amianto.
El Supremo, en Pleno, confirmó un recargo del 50 % tras décadas de exposición en una fábrica de fibrocemento, y explicó que el porcentaje se gradúa según la gravedad de la falta y lo que se sabía y exigía en cada época: una exposición breve en 1962, sin normativa ni mediciones, solo justificó el 30 % (Supremo, enero de 2020).
Ganar primero el recargo tiene una ventaja: la sentencia firme que lo impone y aprecia la relación entre el trabajo y la enfermedad vincula al tribunal que luego juzgue la indemnización de daños, que ya no puede negar esa relación (Supremo, abril de 2023).
La indemnización de daños: a qué empresas se reclama
La indemnización es independiente de la pensión y del recargo.
Cuando la persona trabajó en varias empresas que la expusieron, cada una paga en proporción al tiempo que estuvo en ella; solo si no se puede repartir se condena a todas por el total (Supremo, julio de 2022).
Así se resolvió el caso de un cáncer de pulmón por exposición entre 1974 y 2010 en dos empresas, donde además no se rebajó nada por tabaquismo porque el trabajador llevaba cuarenta años sin fumar (Superior del País Vasco, marzo de 2026).
Se puede reclamar a otros, pero hay que probar su incumplimiento:
- Un servicio de prevención ajeno fue condenado con la empresa porque no acreditó que hubiera evaluado el riesgo de sílice ni hecho reconocimientos específicos (Superior de Andalucía, diciembre de 2025).
- En cambio, en una silicosis por aglomerado de cuarzo se absolvió a los servicios de prevención y a los fabricantes y distribuidores del material, porque no se probó que incumplieran (Superior de Andalucía, junio de 2026).
- Un estibador no pudo reclamar a la antigua organización de trabajos portuarios, porque esta no tenía un deber de vigilancia preventiva sobre él (Supremo, marzo de 2025).
Que la empresa haya desaparecido no cierra la puerta.
La que adquirió la totalidad de la empleadora responde solidariamente del recargo, aunque el contrato de la persona se hubiera extinguido antes de la venta, y el Supremo recuerda que, según su doctrina, lo mismo vale para la indemnización (Supremo, octubre de 2024).
Si la persona fallece antes de que se fije la indemnización
Es una situación frecuente con el mesotelioma.
El Supremo aplica el artículo 45 del baremo de tráfico: si la persona muere después de que se estabilicen sus secuelas (y la declaración de incapacidad permanente hace presumir que lo están) y antes de que se fije la indemnización, sus herederos no cobran la indemnización completa por secuelas, sino un 15 % más la parte que corresponde al tiempo que vivió (Supremo, diciembre de 2024).
Y la indemnización solo está «fijada» cuando hay un acuerdo o una sentencia; haberla reclamado no basta.
Las rebajas son muy grandes. En aquel caso se pasó de 212.868,39 a 57.468,20 euros (Supremo, diciembre de 2024); en otro, de 401.125,36 a 76.934,21 euros (Supremo, marzo de 2025).
En un tercero, el trabajador murió un día después de presentar la reclamación, y la indemnización por secuelas bajó de 421.066,68 a 44.039,49 euros (Supremo, noviembre de 2025).
Por eso, cuando el diagnóstico es grave, cerrar un acuerdo o llegar pronto a sentencia tiene un valor económico enorme.
Ojo: la Ley 5/2025 modificó el artículo 45 con efectos desde el 26 de julio de 2025.
La nueva redacción amplía los conceptos que se indemnizan en estos casos y añade una regla para lesiones irreversibles que no llegan a estabilizarse. Las sentencias citadas aplican la versión anterior, de 2015.
En los accidentes de tráfico, la nueva redacción se aplica a los ocurridos desde el 26 de julio de 2025.
Pero en las reclamaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional el baremo solo sirve de guía, y la ley no dice qué fecha cuenta.
En una enfermedad que aparece muchos años después no hay un único «día del accidente», y no hay todavía una regla clara: puede tomarse la fecha del diagnóstico, la de la incapacidad, la de la muerte o la de la sentencia.
Quien reclame tiene que explicar qué versión del baremo usa y aplicarla entera, sin mezclar reglas de una y otra.
Lo que cobra la familia por la muerte
Lo anterior es la indemnización que la familia hereda por las secuelas que sufrió la persona.
Aparte, la viuda o el viudo, los hijos/as y otros familiares tienen su propia indemnización por la muerte, y ambas son compatibles (artículo 47 del baremo).
El Supremo lo ha confirmado en casos de mesotelioma, tanto si la indemnización por secuelas se cobró como herencia (Supremo, mayo de 2023) como si el trabajador ya la había cobrado en vida (Supremo, febrero de 2025).
Hay una partida que no suele prosperar: el perjuicio moral de los familiares del baremo solo se concede si la persona estaba declarada en gran invalidez; con una incapacidad absoluta, no (Supremo, junio de 2024).
El seguro de la mejora voluntaria o del convenio
Muchos convenios y empresas tienen un seguro que paga un capital por incapacidad permanente o muerte.
Con estas enfermedades el problema es la fecha del siniestro: si la póliza la sitúa en la fecha de efectos de la incapacidad y esta llega cuando la póliza ya no estaba en vigor, la aseguradora no paga.
Así lo decidió el Supremo en una silicosis declarada en 2022 con una póliza vencida en 2020 (Supremo, mayo de 2026). Si la mejora era de convenio, la empresa sigue obligada aunque la aseguradora quede libre (Supremo, septiembre de 2026). Conviene reclamar a las dos.
Plazos
- Indemnización de daños: un año (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), que empieza a contar desde la resolución firme sobre la contingencia y la prestación. Si la enfermedad se agrava y se reconoce un grado mayor, se abre un plazo nuevo (Supremo, octubre de 2022).
- Recargo: cinco años desde la primera resolución firme que reconoce la enfermedad profesional con una prestación permanente. Si prescribe en vida del trabajador, no renace para la viuda con la pensión de viudedad (Supremo, febrero de 2025).
El fondo de compensación para las víctimas del amianto
La Ley 21/2022 creó un fondo de compensación para las víctimas del amianto, gestionado por el INSS, y el Real Decreto 483/2025 lo desarrolla.
Pueden pedir la compensación, entre otras, las personas con incapacidad permanente por contingencia profesional por las patologías que recoge, quienes tienen una sentencia de indemnización que no han podido cobrar porque la empresa es insolvente, las personas diagnosticadas inscritas en el registro correspondiente, quienes sufrieron exposición ambiental o doméstica y sus causahabientes.
Pero ojo: según su disposición final cuarta, el real decreto solo produce efectos desde su entrada en vigor para el primer grupo, las personas con incapacidad permanente reconocida; para los demás, los efectos quedan a lo que vayan estableciendo las leyes de presupuestos generales del Estado.
A octubre de 2026 no consta ninguna ley de presupuestos que haya puesto en marcha los demás grupos, así que, por ahora, solo pueden pedirla las personas con una incapacidad permanente por contingencia profesional causada por el amianto.
Se pide en dos pasos. Primero hay que solicitar a la consejería de sanidad de la comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) un certificado del diagnóstico de la patología, con la resolución de la incapacidad, la sentencia o los informes médicos, según el caso.
Con ese certificado se pide después la compensación al INSS. Pedir el certificado interrumpe el plazo de cinco años.
Queda fuera quien ya cobró una indemnización; el recargo no cuenta como tal. El plazo para pedirla es de cinco años desde la firmeza de la incapacidad, del auto de insolvencia o del diagnóstico.
Es un pago único, que fija el anexo I del real decreto según la enfermedad: 96.621,24 euros por mesotelioma, 64.414,16 euros por cáncer de pulmón, 48.310,62 euros por cáncer de laringe y 32.207,08 euros por asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.
Son las cantidades del fondo y no sustituyen al baremo en un juicio por daños contra la empresa (Superior del País Vasco, marzo de 2026): si hay una empresa solvente a la que reclamar, la vía judicial suele dar más.
Preguntas frecuentes
¿La silicosis simple da derecho a una incapacidad permanente?
Por sí sola no da una incapacidad absoluta, pero el Supremo reconoce la incapacidad total cuando la profesión exige trabajar en ambiente con sílice, aunque la empresa tenga otro puesto o la persona esté en paro.
Trabajé en varias empresas con amianto. ¿A cuál reclamo?
A todas las que te expusieron: cada una responde según el tiempo que trabajaste en ella. Si una ha desaparecido, se puede reclamar a la que la sucedió.
Mi padre murió antes del juicio. ¿Se pierde la indemnización?
No se pierde, pero la parte por sus secuelas se calcula según el tiempo que vivió desde que se estabilizaron, y suele ser mucho menor. La familia conserva su propia indemnización por la muerte.
¿Puedo pedir la compensación del fondo del amianto si ya cobré una indemnización?
No: quien ya ha cobrado una indemnización queda fuera. El recargo de prestaciones no cuenta como indemnización a estos efectos.
¿Puede la empresa alegar que antes no se sabía que el amianto era peligroso?
Puede alegarlo, pero el porcentaje del recargo y la responsabilidad se valoran según lo que se sabía y exigía en cada época, y en exposiciones largas los tribunales suelen rechazarlo.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 157Ley General de la Seguridad SocialDefine la enfermedad profesional: la contraída por trabajo por cuenta ajena en las actividades y por los agentes del cuadro reglamentario.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Artículos 164.1 y 164.2 y 164.3Ley General de la Seguridad SocialRecargo del 30 al 50 % de las prestaciones por falta de medidas de seguridad, a cargo de la empresa, no asegurable y compatible con otras responsabilidades.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Artículos 45.1 y 45.2Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorRegla del baremo que aplica el Supremo cuando la persona fallece tras estabilizarse las secuelas y antes de fijarse la indemnización.Cambio reciente: Modificado por la Ley 5/2025, de 24 de julio (art. 1.17), vigente desde el 26-07-2025: amplía los conceptos indemnizables (perjuicios particulares, ayuda de tercera persona) y añade un apartado 2 para lesiones irreversibles sin estabilizar. Su aplicación temporal la regula la disposición final 9.ª.1 c) de esa ley. Las sentencias citadas aplican la redacción de la Ley 35/2015.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 26 de julio de 20251. En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:
a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico y de los perjuicios particulares que corresponden al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B, con excepción del de pérdida de feto a consecuencia del accidente, que se resarce en su integridad, y de la cantidad resultante de la aplicación de la tabla 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona.
b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en el anexo.
2. En el caso de lesionados que resulten con lesiones como amputaciones, secciones medulares completas, resección de órganos o estados de coma vigil o vegetativos crónicos irreversibles u otras de gravedad análoga, cuya irreversibilidad se pueda acreditar sin esperar a la estabilización, y fallezcan transcurridos al menos treinta días desde la fecha del accidente sin que se hubiesen estabilizado las secuelas, sus herederos perciben el importe a que se refiere el apartado 1, en concepto de daño inmediato y proporcional, si bien a contar desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y solo en relación con los perjuicios personal básico y perjuicios particulares de las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B y con la excepción de los perjuicios particulares por pérdida de calidad de vida previstos en el artículo 107.
Artículo 47Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorCompatibilidad de la indemnización que se hereda con la que corresponde a los perjudicados por la muerte.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2016Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.
En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.
Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar la indemnización de daños, desde que la acción pudo ejercitarse.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Artículo 1Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionalesAprueba el cuadro de enfermedades profesionales y la lista complementaria de sospecha, donde figuran las enfermedades por amianto y sílice.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2007Artículo 1. Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales.
Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de este real decreto, así como la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que figura como anexo 2, y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.
Artículos 16.1 y 16.2 y 16.3Real Decreto 396/2006, disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos con riesgo de exposición al amiantoVigilancia de la salud obligatoria, separación del puesto ante signos de enfermedad y control médico de por vida tras dejar la empresa.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de octubre de 20061. El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Dicha vigilancia será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto con objeto de determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su aptitud específica para trabajos con riesgo por amianto.
b) Periódicamente, todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto en la empresa, se someterá a reconocimientos médicos con la periodicidad determinada por las pautas y protocolos a que se refiere el apartado 1.
2. Todo trabajador con historia médico-laboral de exposición al amianto será separado del trabajo con riesgo y remitido a estudio al centro de atención especializada correspondiente, a efectos de posible confirmación diagnóstica, y siempre que en la vigilancia sanitaria específica se ponga de manifiesto alguno de los signos o síntomas determinados en las pautas y protocolos a que se refiere el apartado 1.
3. Habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patología por amianto.
Artículos 17.1 y 17.2Real Decreto 396/2006, disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos con riesgo de exposición al amiantoObligación de las empresas de inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de octubre de 20061. Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales, mediante la cumplimentación de la ficha recogida en el anexo III.
Los órganos a los que se refiere el párrafo anterior enviarán copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, donde existirá un Censo de empresas con riesgo por amianto.
Los registros de las Administraciones competentes en la materia estarán intercomunicados para poder disponer de toda la información que contienen.
2. Las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto deberán comunicar a la autoridad laboral a la que se refiere el párrafo primero del apartado anterior toda variación de los datos anteriormente declarados, en el plazo de quince días desde aquél en que tales cambios se produzcan.
Artículo 1Ley 21/2022, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amiantoCrea el fondo de compensación, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.Cambio reciente: Modificada por la disposición final 10.ª de la Ley 3/2023, vigente desde el 02-03-2023.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 1. Fondo de compensación y naturaleza.
El Fondo se constituye como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto mediante los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente ley. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos regulados en la presente ley, gestionará con su crédito presupuestario las compensaciones que correspondan.
Artículos 3.1 y 3.2 y 3.3 y 3.4Real Decreto 483/2025, por el que se regula la compensación económica para las víctimas del amiantoQuién puede pedir la compensación y quién queda fuera; el recargo no cuenta como indemnización.
Texto de los apartados citadosTexto original publicado en el BOE el 18 de junio de 2025; no consolidado1. Serán personas beneficiarias de la compensación económica, siempre que no hubieran percibido indemnización alguna por los daños derivados de la exposición al amianto, con la excepción prevista en el párrafo b), las siguientes:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto.
b) Las personas a las que por sentencia firme se haya reconocido el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto, siempre que no hubiera sido posible ejecutar dicha sentencia, total o parcialmente, y no hayan transcurrido más de cinco años entre la fecha del auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, en cuyo caso, el derecho se considerará prescrito.
c) Las personas no incluidas en los párrafos anteriores cuya exposición al amianto es de origen laboral, hayan sido diagnosticadas de cualquiera de las patologías previstas en el anexo II y así conste en el certificado previsto en dicho anexo. A estos efectos, será necesario que antes de la emisión del referido certificado la persona trabajadora conste inscrita en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (en adelante, RETEA) o registros equivalentes dependientes de la comunidad autónoma que corresponda o de las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta inscripción surtirá el efecto de acreditar que el origen de la enfermedad es la exposición al amianto en el ámbito laboral en relación con las personas diagnosticadas bien de mesotelioma o bien de asbestosis con repercusión funcional moderada o severa. En el caso de las personas que hayan sido diagnosticadas de cáncer de pulmón o de laringe según lo previsto en el anexo II, además, deberán acreditar mediante el referido certificado que la exposición al amianto en el ámbito laboral acreditada por la inclusión en el RETEA o registro equivalente ha sido la causa de dichas patologías.
Asimismo, serán beneficiarias las personas no incluidas en los párrafos anteriores cuya exposición al amianto sea de origen ambiental o doméstico y padezcan mesotelioma o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa según lo previsto en el anexo II. En estos supuestos, el certificado al que se refiere el artículo 8 acreditará tanto la patología como que está originada por la exposición al amianto.
d) Los causahabientes de las personas mencionadas en los párrafos anteriores siempre que estas hubieran fallecido sin presentar la solicitud de la compensación económica regulada en este real decreto y siempre que ni las victimas causantes ni sus causahabientes hubieran percibido indemnización alguna por los daños derivados de la exposición de aquellas al amianto, con la excepción prevista en el apartado 1.b).
A efectos de lo previsto en este real decreto, son causahabientes los hijos e hijas, así como el cónyuge no separado legalmente o quien se encuentre unido como pareja de hecho en el momento del fallecimiento. Asimismo, tendrán la consideración de causahabientes las mujeres separadas legalmente, excónyuges por mediar nulidad o divorcio o las ex parejas de hecho que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación legal, nulidad, divorcio o extinción de la pareja de hecho, siempre y cuando no hayan contraído nuevas nupcias o constituido una nueva pareja de hecho.
El fallecimiento del causahabiente conllevará la extinción del derecho a solicitar la compensación económica prevista en este real decreto.
2. Se entenderá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida otra pareja de hecho y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de la persona causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos o hijas en común, en cuyo caso, solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de la persona causante.
3. Las personas beneficiarias solamente percibirán una compensación económica con cargo a este fondo, sin perjuicio de la revisión prevista en el artículo 13, salvo que puedan ser beneficiarias como víctima y como causahabiente de otra víctima. En cuanto a aquellos supuestos en los que en una misma persona concurran las condiciones establecidas en el apartado 1.a) y b), se reconocerá la compensación que corresponda conforme a lo previsto en el párrafo b).
4. A efectos de este artículo, no tendrá la consideración de indemnización por los daños derivados de la exposición al amianto el recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo al que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Artículo 4Real Decreto 483/2025, por el que se regula la compensación económica para las víctimas del amiantoPlazo de cinco años para pedir la compensación y su interrupción.
Texto del artículoTexto original publicado en el BOE el 18 de junio de 2025; no consolidadoArtículo 4. Prescripción.
El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; desde la firmeza del auto judicial de insolvencia, total o parcial, dictado en ejecución de la sentencia firme que haya reconocido la indemnización por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto; o, en otro caso, desde el diagnóstico de la patología relacionada en el anexo II.
La solicitud del certificado al que se refiere el artículo 7 determinará la interrupción del plazo de prescripción previsto en este artículo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
Si la exposición duró décadas y hubo varias entidades aseguradoras (INSS, mutuas) o periodos como autónomo, ¿quién paga la pensión y en qué proporción?
- 20 dic 2022Tribunal SupremoCuando la enfermedad profesional se gestó con aseguramientos sucesivos, la pensión se reparte entre el INSS (por el periodo del antiguo Fondo Compensador) y la mutua en proporción al tiempo de cobertura con exposición al riesgo.Explica por qué en estas enfermedades la resolución reparte la pensión entre varias entidades.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
- 29 jun 2023Tribunal SupremoEl tiempo como autónomo anterior al 1-1-2004, cuando no se podían cubrir contingencias profesionales ni se cotizaba al Fondo Compensador, no entra en el reparto de la pensión.Quien alternó trabajo por cuenta ajena y autónomo necesita saber qué periodos cuentan para repartir la pensión.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 10 jul 2024Tribunal SupremoEn un caso de silicosis reitera que el periodo de autónomo anterior a 2004 no se imputa al INSS porque no hubo cotización por contingencias profesionales.Aplica la regla del reparto precisamente a la silicosis.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 25 mar 2025Tribunal SupremoVuelve a excluir del reparto el periodo de autónomo anterior a 2004 y da la razón al INSS frente a la mutua.Confirma que el criterio de exclusión del periodo anterior a 2004 seguía vigente en 2025.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 16 abr 2026Tribunal SupremoEn una silicosis, el periodo de autónomo de 2006 a 2009, en el que el trabajador pudo cubrir las contingencias profesionales y no lo hizo pero siguió expuesto, sí se computa en el reparto y se imputa al INSS, lo que rebaja el porcentaje de las mutuas.Es la última palabra del Supremo sobre el periodo de autónomo posterior a 2004 y cambia el reparto entre entidades.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
¿Qué empresas responden de la indemnización de daños cuando la exposición fue en varias, y qué tiene que probarse?
- 28 ene 2020Tribunal SupremoConfirma un recargo del 50 % por asbestosis tras décadas de exposición en una fábrica de fibrocemento y explica que el porcentaje se gradúa según la gravedad de la falta y lo que se sabía y exigía en cada época; una exposición breve y antigua, sin normativa ni mediciones, justificó solo el 30 %.Responde al argumento de que antes no se conocía el riesgo del amianto.La prueba · ganó la persona trabajadora
- 21 jul 2022Tribunal SupremoSi la persona trabajó sucesivamente en varias empresas que causaron la enfermedad, cada una paga la indemnización en proporción al tiempo que estuvo en ella; la condena solidaria solo cabe si no se puede individualizar.Indica a quién y por qué parte hay que reclamar cuando hubo varias empresas.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 31 mar 2026TSJ País VascoCáncer de pulmón por amianto tras exposición entre 1974 y 2010 en dos empresas: condena a cada una según el tiempo de exposición, no rebaja por tabaquismo (llevaba 40 años sin fumar) y rechaza usar las cuantías del Real Decreto 483/2025 como baremo.Responde a dos defensas habituales: el tabaco y la compensación del fondo como sustituto de la indemnización.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 18 dic 2025TSJ AndalucíaSilicosis en una marmolería: condena solidaria del servicio de prevención ajeno con la empresa porque no probó que evaluara el riesgo de sílice, informara ni hiciera reconocimientos específicos.El servicio de prevención también puede pagar si no acredita que hizo su trabajo.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 18 jun 2026TSJ AndalucíaSilicosis por aglomerado de cuarzo: responden las empleadoras, pero se absuelve a los servicios de prevención y a fabricantes y distribuidores del material porque no se probó que incumplieran; lo cobrado del seguro de convenio se descuenta solo del lucro cesante.Demandar a fabricantes o servicios de prevención exige probar un incumplimiento concreto de cada uno.Un caso real · ganó la empresa
- 25 mar 2025Tribunal SupremoUn estibador expuesto al amianto no puede reclamar a la antigua Organización de Trabajos Portuarios ni a su sucesora, porque su función era de policía administrativa y no de vigilancia preventiva.No vale demandar a cualquier entidad relacionada: tiene que tener un deber de protección sobre la persona.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 29 oct 2024Tribunal SupremoEn un mesotelioma, la empresa que adquirió la totalidad de la empleadora responde solidariamente del recargo aunque el contrato del trabajador se hubiera extinguido antes de la sucesión; recuerda, con su doctrina anterior (recurso 2057/2014), que esa transmisión de responsabilidad opera también respecto de la indemnización de daños.Que la empresa original ya no exista no impide reclamar a la que la sucedió.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
¿Cuánto se indemniza si la persona fallece después de que se le reconozca la incapacidad y antes de que se fije la indemnización?
- 9 dic 2024Tribunal SupremoSi la persona muere después de estabilizarse las secuelas (la incapacidad permanente las presume estabilizadas) y antes de fijarse la indemnización, se aplica la regla del artículo 45 del baremo de tráfico; la indemnización solo está fijada por acuerdo o resolución judicial, no por haberla reclamado. Rebaja la condena de 212.868,39 a 57.468,20 euros.Es la sentencia que fija cuánto heredan los familiares por las secuelas cuando la persona muere durante el pleito.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 13 mar 2025Tribunal SupremoEn un mesotelioma con fallecimiento antes de la sentencia de instancia, aplica la misma regla y sustituye 401.125,36 euros por 76.934,21 euros.Muestra el tamaño de la rebaja que supone el fallecimiento antes de fijarse la indemnización.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 13 nov 2025Tribunal SupremoEl trabajador murió un día después de presentar la reclamación previa: se aplica la misma regla y la indemnización por secuelas baja de 421.066,68 a 44.039,49 euros, manteniendo la de la viuda, las hijas y la hermana por la muerte.Deja claro que haber reclamado no equivale a tener la indemnización fijada.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Pueden los familiares cobrar a la vez la indemnización por secuelas que heredan y la suya propia por la muerte?
- 18 may 2023Tribunal SupremoEn un mesotelioma, haber cobrado como herederos la indemnización por las secuelas de la incapacidad absoluta del trabajador no impide que la viuda y los hijos cobren la suya propia por su muerte, porque son daños distintos.Garantiza a la familia dos indemnizaciones distintas y compatibles.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 25 feb 2025Tribunal SupremoAunque el trabajador ya había cobrado en vida la indemnización por su incapacidad absoluta, la viuda y las hijas tienen derecho a otra por su fallecimiento; recuerda además que el baremo es orientativo y que apartarse de él exige motivarlo.Confirma la compatibilidad incluso cuando la primera indemnización se cobró en vida.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 5 jun 2024Tribunal SupremoEl perjuicio moral de los familiares que prevé el baremo solo procede si la persona está declarada en gran invalidez; con incapacidad absoluta no cabe, y se quitan 100.000 euros de la condena.Evita pedir una partida que el Supremo no concede sin gran invalidez.Qué se consigue · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Qué plazo hay para reclamar la indemnización de daños y el recargo, y desde cuándo se cuenta?
- 27 oct 2022Tribunal SupremoEn una asbestosis, el año para reclamar los daños corre desde la resolución firme que declara la gran invalidez por agravación, no desde la incapacidad absoluta anterior; la prescripción se interpreta de forma restrictiva.Si la enfermedad empeora y se revisa el grado, se abre un nuevo plazo para reclamar.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 26 feb 2025Tribunal SupremoAsbestosis en una fábrica de fibrocemento: si el recargo prescribió para el trabajador, no renace para la viuda con la pensión de viudedad; el plazo es de cinco años desde la primera resolución firme que reconoce la contingencia profesional con prestación permanente.Avisa de que dejar pasar el plazo del recargo en vida del trabajador lo pierde también para la familia.Cómo se reclama · ganó la empresa
¿Da derecho la silicosis a una incapacidad permanente total, y qué efectos tiene el recargo impuesto a la empresa?
- 27 feb 2025Tribunal SupremoUn marmolista con silicosis simple que pasó al desempleo sin interrupción tiene derecho a la incapacidad permanente total, porque su profesión exige trabajar en ambiente con sílice; estar en paro no lo impide.Abre la incapacidad total a quien tiene silicosis simple aunque ya no esté trabajando.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 16 jun 2026Tribunal SupremoA una embaladora de pizarra con silicosis simple se le reconoce la incapacidad total con los criterios generales, haya o no en la empresa un puesto libre de riesgo, porque el riesgo de sílice es inherente a su profesión; la pensión se reparte entre el INSS y las mutuas.Desmonta el argumento de que, si la empresa puede recolocar, no hay incapacidad total.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 25 mar 2015Tribunal SupremoNiega la incapacidad total por asbestosis a quien llevaba más de diez años prejubilado sin actividad, aunque admite que en enfermedad profesional se puede acceder a la incapacidad permanente desde la jubilación.Marca el límite: tras una larga prejubilación sin trabajar, la incapacidad total puede denegarse.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la Administración
- 9 jun 2026TSJ GaliciaUn marmolista con adenopatías por exposición a sílice pero sin silicosis diagnosticada no tiene enfermedad profesional ni incapacidad total: la sola señal de exposición no basta.Muestra que sin diagnóstico de silicosis la demanda se pierde.Un caso real · ganó la Administración
- 14 sep 2026TSJ CataluñaReconoce la incapacidad total por enfermedad profesional a un marmolista autónomo con silicosis complicada y alteración ventilatoria ligera, porque como autónomo no puede pasar a un puesto sin sílice.Ejemplo de que la silicosis también da incapacidad total a quien trabaja por su cuenta.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 26 abr 2023Tribunal SupremoLa sentencia firme que impuso el recargo por asbestosis y apreció la relación causal vincula en el pleito posterior de daños: el tribunal ya no puede negar esa causalidad.Ganar antes el recargo deja casi resuelta la base de la indemnización.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Paga el seguro de la mejora voluntaria o del convenio si la incapacidad por enfermedad profesional se declara cuando la póliza ya no está vigente?
- 6 may 2026Tribunal SupremoSilicosis en la pizarra: la cláusula clara que fija como fecha del siniestro la de efectos económicos de la incapacidad delimita el riesgo; como esa fecha (2022) era posterior al fin de la póliza (30-12-2020), la aseguradora no paga los 34.000 euros.En enfermedades que tardan años en declararse, la fecha del siniestro decide si paga el seguro.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 9 sep 2026Tribunal SupremoEn una mejora de convenio por incapacidad total, la cláusula que sitúa el siniestro en la fecha de efectos de la incapacidad delimita el riesgo; como el trabajador ya no estaba asegurado, se absuelve a la aseguradora y paga solo la empresa.Si la mejora es del convenio, la persona puede cobrar de la empresa aunque el seguro no pague.Un caso real · se estimó en parte