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Amianto: nuevo real decreto desde el 24 de octubre con un límite de exposición diez veces menor
El Real Decreto 847/2026 sustituye al Real Decreto 396/2006 y rebaja el valor límite de exposición al amianto a 0,01 fibras por centímetro cúbico. Obliga a identificar el amianto antes de demoler o rehabilitar edificios antiguos, a hacer pruebas de ajuste de las mascarillas y limita su uso a cuatro horas al día. Entra en vigor el 24 de octubre de 2026.
Esta noticia actualiza nuestra guía «Amianto y silicosis: prestaciones, recargo e indemnizaciones».
Qué se ha aprobado
El BOE del 23 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Sustituye por completo al Real Decreto 396/2006, que queda derogado, y adapta el derecho español a la Directiva (UE) 2023/2668.
Entra en vigor el 24 de octubre de 2026.
A quién afecta
A todas las empresas cuyas personas trabajadoras puedan estar expuestas a fibras de amianto. El real decreto cita, entre otras actividades:
- demolición, desmantelamiento y retirada de amianto o de materiales que lo contengan;
- mantenimiento y reparación de instalaciones o edificios con amianto;
- transporte, almacenamiento y destrucción de residuos con amianto, y vertederos autorizados;
- los exámenes para localizar materiales con amianto;
- cualquier otra actividad con riesgo de que se liberen fibras.
Sigue prohibido extraer, fabricar o transformar amianto o productos que lo contengan. Solo se permite tratar y eliminar los residuos de demolición y retirada.
El límite de exposición baja diez veces
Es el cambio más visible. Ninguna persona trabajadora puede estar expuesta a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras por centímetro cúbico, como media ponderada en ocho horas (artículo 4).
Con el Real Decreto 396/2006 el límite era de 0,1 fibras.
El real decreto cuenta además las fibras muy finas, de menos de 0,2 micras de diámetro, pero no desde ya.
Medirlas exige otra técnica, y por eso hasta el 20 de diciembre de 2029 esas fibras no se tienen en cuenta y se puede seguir usando la microscopía óptica de contraste de fases (disposición transitoria tercera).
Después, el recuento se hará con microscopía electrónica, con el método del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo u otro de confianza equivalente.
Los análisis deben hacerlos laboratorios acreditados.
Identificar el amianto antes de la obra
Antes de demoler, mantener o rehabilitar un local construido antes de la prohibición del amianto en España, la empresa debe identificar los materiales que puedan contenerlo (artículo 10.2).
Para ello tiene que pedir información a la propiedad, a otras empresas y a los registros disponibles. Si no hay información, debe encargar un examen a un operador cualificado.
El resultado tiene que figurar en el estudio o estudio básico de seguridad y salud de la obra o, si no se exigen, en la evaluación de riesgos. Y debe ponerse a disposición de otras empresas que lo pidan para ese fin.
El real decreto da prioridad a retirar el amianto y sustituirlo por materiales no peligrosos frente a otras formas de manipularlo.
Mascarillas: pruebas de ajuste y máximo cuatro horas
Cuando las medidas colectivas no basten, la empresa debe dar equipos de protección respiratoria. También a quien los pida aunque no se supere el límite (artículo 8).
Las novedades:
- el uso no puede superar las cuatro horas diarias por persona, con pausas periódicas;
- si la protección depende del ajuste a la cara, la empresa debe hacer ensayos cuantitativos de ajuste al elegir el equipo y después de forma periódica;
- la persona trabajadora debe comprobar el ajuste cada vez que se lo pone.
Tiempo de aseo dentro de la jornada
Las personas trabajadoras tienen derecho a al menos diez minutos de aseo antes de cada comida y otros diez antes de salir del trabajo. El coste de las medidas de higiene corre a cargo de la empresa.
Plan de trabajo y Registro de empresas con riesgo por amianto
Antes de cada actividad con amianto hay que tener un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral (artículos 11 y 12). En algunos casos se admite un plan único de carácter general.
La autoridad laboral tiene 45 días para resolver; si no lo hace, el plan se entiende aprobado.
Las empresas tienen que inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) antes de empezar (artículo 18). Las novedades:
- la inscripción dura tres años, renovables;
- la renovación se pide en los seis meses anteriores a que caduque, acreditando un plan de trabajo aprobado en los tres años previos; si no se pide, la baja es de oficio;
- los cambios de datos se comunican en quince días.
Las empresas que ya estén inscritas deben pedir la renovación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, es decir, antes del 24 de abril de 2027 (disposición transitoria segunda).
Hay también un régimen transitorio para los planes de trabajo presentados antes del 24 de octubre.
Formación y vigilancia de la salud
La formación debe ser gratuita, darse antes de empezar y repetirse a intervalos regulares, con el contenido que fija el anexo III.
La vigilancia de la salud incluye un reconocimiento previo, reconocimientos periódicos y el seguimiento después de que termine la exposición (artículo 17).
Los datos de evaluación, exposición, formación y vigilancia de la salud se conservan al menos cuarenta años desde que acaba la exposición. Los datos de salud solo los puede consultar el personal sanitario.
Qué tienen que hacer las empresas
- Revisar las evaluaciones y mediciones con el nuevo límite de 0,01 fibras por cm³.
- Antes de cualquier obra en edificios antiguos, identificar el amianto y dejarlo documentado.
- Hacer las pruebas de ajuste de los equipos respiratorios y organizar los turnos para no pasar de cuatro horas al día con mascarilla.
- Si ya están en el RERA, pedir la renovación antes del 24 de abril de 2027.
- Comprobar con el laboratorio qué método de recuento usa y prepararse para la microscopía electrónica antes de finales de 2029.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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