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Exposición a cancerígenos: tiempo de aseo aunque no se supere el valor límite
Que las mediciones de un agente cancerígeno estén por debajo del valor límite no exime a la empresa de sus obligaciones preventivas. Así lo confirma el Tribunal Supremo en la sentencia 718/2026, de 16 de septiembre (rec. 191/2025): el personal inspector de ITV expuesto a humos diésel tiene derecho a diez minutos de aseo antes de comer y antes de salir, y la empresa debe lavar la ropa de trabajo y facilitar taquillas separadas cuando exista riesgo de contaminación, como aquí quedó probado.
El caso: los humos diésel en 14 centros de ITV
El comité de empresa de Applus Iteuve Technology en Barcelona, en representación del personal de 14 centros de inspección técnica de vehículos, reclamó la aplicación de las medidas del Real Decreto 665/1997, sobre protección frente a agentes cancerígenos, y una indemnización de 10.000 euros.
La base de la reclamación es que las emisiones de los motores diésel están incluidas como agente cancerígeno en esa norma desde el Real Decreto 427/2021.
La empresa oponía un dato aparentemente contundente: sus mediciones arrojaban concentraciones inferiores al valor límite de 0,05 mg/m3.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin embargo, la condenó a lavar la ropa de trabajo, conceder el tiempo de aseo y facilitar taquillas separadas, aunque desestimó la extracción localizada, las limpiezas (que ya se cumplían) y la indemnización. La empresa recurrió en casación.
La clave: para los cancerígenos no hay valor umbral seguro
El razonamiento central del Supremo desmonta el argumento de las mediciones: en materia de agentes cancerígenos no existe un valor umbral por debajo del cual la exposición sea segura.
El valor límite es un tope infranqueable, no un salvoconducto: no superarlo no exime a la empresa de reducir la exposición al mínimo técnicamente posible, como exige el artículo 5.4 del Real Decreto 665/1997.
Es una diferencia esencial respecto de otros agentes químicos, en los que el riesgo se administra por referencia a límites de exposición tolerables (la propia Sala la había tratado en la STS 1273/2025, de 17 de diciembre, rec. 2833/2024).
Con los cancerígenos, la lógica es de minimización permanente: toda exposición cuenta, y las obligaciones preventivas no se desactivan por estar «dentro de los límites».
La Sala recuerda además, con cita de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 1998 (asunto C-2/97, Società italiana petroli), que la norma nacional puede elevar el nivel de protección de la directiva europea, en este caso la Directiva 2004/37/CE.
El tiempo de aseo: basta la mera exposición
El artículo 6.2 del Real Decreto 665/1997 reconoce al personal expuesto diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo.
El Supremo confirma que este derecho se activa con la mera exposición al agente cancerígeno: no exige acreditar que se supera ningún nivel de concentración.
Para el personal inspector de ITV, que trabaja a diario junto a vehículos con el motor en marcha, la consecuencia es directa: esos veinte minutos diarios de aseo son tiempo de trabajo exigible, por el simple hecho de la exposición a los humos diésel.
Ropa de trabajo y taquillas: hace falta riesgo de contaminación, y lo prueba la empresa
Las medidas relativas a la ropa tienen un presupuesto distinto.
El lavado de la ropa de trabajo a cargo de la empresa y las taquillas separadas para la ropa de calle y la de trabajo (artículo 6.1 y 6.3 del mismo real decreto) exigen que exista riesgo de contaminación, entendido como la posibilidad de que la exposición se traslade fuera del lugar de trabajo, por ejemplo a través de la propia ropa.
Ahora bien, el Supremo precisa quién carga con la prueba: conforme al artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la empresa quien debe probar que ese riesgo no existe, por su mayor facilidad y disponibilidad probatoria.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia dio por acreditado el riesgo de contaminación, y la empresa no logró desvirtuarlo: sus informes periciales no sirven para revisar hechos probados en casación, y la supuesta falta de motivación de la sentencia debió canalizarse por la vía del artículo 207.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2977/2025, de 27 de mayo: lavado de la ropa de trabajo a cargo de la empresa, diez minutos de aseo antes de comer y otros diez antes de salir, y taquillas separadas.
La empresa pierde el depósito constituido para recurrir.
Consecuencias para empresas y plantillas expuestas
La doctrina desborda el sector de la ITV: afecta a cualquier actividad con exposición a humos diésel u otros agentes cancerígenos, como talleres, aparcamientos cerrados, logística o determinados procesos industriales.
Las empresas deben revisar sus evaluaciones de riesgos con una premisa nueva: estar por debajo del valor límite no basta.
Hay que reducir la exposición al mínimo técnicamente posible, conceder el tiempo de aseo a todo el personal expuesto y, salvo que puedan probar la ausencia de riesgo de contaminación, asumir el lavado de la ropa y la doble taquilla.
Para los comités de empresa y delegados de prevención, la sentencia ofrece un camino procesal probado: el conflicto colectivo permite reclamar estas medidas para toda la plantilla expuesta, y la carga de probar que no hay riesgo de contaminación pesa sobre la empresa.
Un matiz final para calibrar expectativas: en este caso se desestimaron la extracción localizada, las limpiezas que ya se venían cumpliendo y la indemnización de 10.000 euros; el éxito de cada medida depende de su presupuesto normativo y de la prueba disponible.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoAseos, vestuarios y local de descanso: qué instalaciones debe tener tu centro de trabajoTodo centro de trabajo debe tener agua potable, retretes con lavabo y locales de aseo cerca de los puestos. Los vestuarios solo son obligatorios si hay que llevar ropa especial y no puede pedirse cambiarse en otro sitio; las duchas, si el trabajo es habitualmente sucio, contaminante o hace sudar mucho; y el local de descanso, cuando la seguridad o la salud lo exijan.
- ArtículoUniforme y ropa de trabajo: quién la paga, quién la lava y si cambiarse es jornadaLos equipos de protección los paga y repone siempre la empresa. El uniforme de imagen depende del convenio o del contrato, aunque la empresa que lo exige no debería cargar su coste a la plantilla sin pacto. Cambiarse de ropa, por regla general, no es tiempo de trabajo, salvo que el convenio lo diga o el tiempo se alargue por causa de la empresa.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 6.1 y 6.2 y 6.3Real Decreto 665/1997Diez minutos de aseo antes de la comida y otros diez antes de salir para el personal expuesto a agentes cancerígenos. Lavado de la ropa de trabajo a cargo de la empresa cuando hay riesgo de contaminación. Taquillas separadas para la ropa de calle y la de trabajo cuando hay riesgo de contaminación.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de julio de 20241. El empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, deberá adoptar las medidas necesarias para:
a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
b) Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.
c) Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.
2. Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.
3. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
Artículo 5.4Real Decreto 665/1997Obliga a reducir la exposición a cancerígenos al mínimo técnicamente posible, aunque no se supere el valor límite.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 4 de julio de 20244. La exposición no superará el valor límite de los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos establecido en el anexo III.
En todo caso, la no superación del valor límite no eximirá del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 217.7Ley de Enjuiciamiento CivilFacilidad probatoria: es la empresa la que debe probar que no hay riesgo de contaminación.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20237. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.