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Obligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigir

La empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

La empresa tiene un deber de protección eficaz de la seguridad y la salud de su plantilla (artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

En la práctica, eso significa que tiene que evaluar los riesgos de cada puesto, planificar cómo evitarlos o reducirlos dentro de un plan de prevención, formar e informar a cada persona trabajadora, consultar a sus representantes, darle equipos de trabajo y de protección adecuados y ofrecerle vigilancia de la salud.

Todo ello sin coste para quien trabaja.

Si no lo hace, se le puede exigir ante la Inspección de Trabajo y ante el juzgado de lo social, y si hay un accidente responde con un recargo de las prestaciones y con una indemnización.

Un deber amplio: la «deuda de seguridad»

La ley no se conforma con que la empresa cumpla una lista de requisitos: tiene que adoptar «cuantas medidas sean necesarias» para proteger a su plantilla y revisarlas de forma permanente (artículo 14.2).

Contratar un servicio de prevención externo no le quita esa responsabilidad (artículo 14.4): sigue siendo suya (Superior de Extremadura, octubre de 2014).

Los tribunales lo llaman deuda de seguridad.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de su Sala General, explicó que la responsabilidad de la empresa por un accidente de trabajo no es automática, pero que, ocurrido el daño, es ella la que tiene que demostrar que agotó toda la diligencia exigible, incluso más allá de lo que piden los reglamentos (Supremo, junio de 2010).

Lo ha repetido después: un mecánico que resbaló en un suelo mojado ganó su reclamación aunque la empresa le había dado botas, manuales y cursos, porque el suelo incumplía la norma de lugares de trabajo y la empresa no probó haber hecho todo lo posible (Supremo, diciembre de 2018).

Hoy esa regla está en la ley: en un pleito por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa tiene que probar que adoptó las medidas necesarias, y la imprudencia no temeraria de la persona trabajadora, o la que nace de la confianza que da hacer el mismo trabajo cada día, no la libera (artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Qué tiene que hacer la empresa

1. Evaluar los riesgos

Es la obligación de la que dependen todas las demás (artículo 16.2).

La empresa tiene que hacer una evaluación inicial de los riesgos de cada puesto, teniendo en cuenta la actividad y las personas que lo ocupan, y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo, se elijan nuevos equipos o sustancias o se produzca un daño.

La ley obliga a tener en cuenta también los riesgos que no se ven a primera vista: la evaluación debe prever incluso las distracciones e imprudencias no temerarias de quien trabaja (artículo 15.4).

Una evaluación incompleta tiene consecuencias graves.

En una cementera, la evaluación nunca contempló que una tolva de carbón pudiera desplomarse, aunque era previsible, y en 25 años nadie inspeccionó su interior; tras el derrumbe, con cinco personas fallecidas, quedó firme el recargo máximo del 50 % (Supremo, abril de 2026).

Y en una obra en la que no se evaluó el calor ni se adaptó el trabajo a las horas más duras, la muerte de un oficial por insolación supuso un recargo del 30 % (Superior de Galicia, octubre de 2014).

2. Planificar: el plan de prevención

Con la evaluación hecha, la empresa tiene que planificar las medidas: qué se hace, en qué plazo, quién se encarga y con qué medios, y hacer el seguimiento (artículo 16.2 b).

Todo ello se integra en un plan de prevención que forma parte de la gestión de la empresa (artículo 16.1). Las empresas pequeñas pueden hacerlo de forma simplificada, pero sin rebajar la protección (artículo 16.2 bis).

La documentación tiene que estar a disposición de la autoridad laboral (artículo 23).

Se puede exigir a la empresa que evalúe y planifique, pero no que adopte las medidas concretas que decida un juez.

El Supremo confirmó la condena a la Comunidad de Madrid a evaluar la carga de trabajo de los médicos de atención primaria y a aprobar un plan de prevención, pero quitó del fallo los cupos de pacientes y los tiempos por consulta que había fijado el tribunal: esas medidas tienen que salir de la evaluación, con participación de la representación (Supremo, enero de 2022).

3. Formar a cada persona en su puesto

La formación en prevención tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada al puesto; se da al entrar, sea cual sea el contrato, y cada vez que cambian las funciones o los equipos; se da dentro de la jornada o descontando el tiempo, y no cuesta nada a quien la recibe (artículo 19 de la Ley de Prevención y artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores).

No formar es un incumplimiento que pesa en los accidentes: se mantuvo el recargo a una empresa que no había formado a un trabajador sobre el mantenimiento de equipos con riesgo de caída (Superior de Cataluña, febrero de 2020).

Pero tiene que haber relación con el daño: a una dependienta de gasolinera que se torció el tobillo no se le reconoció el recargo porque, aunque no tenía formación preventiva, esa falta no tuvo nada que ver con el tropiezo (Superior de Cataluña, septiembre de 2020).

4. Informar y consultar

La empresa tiene que informar de los riesgos generales y de los de cada puesto, de las medidas de protección y de qué hacer en una emergencia.

Si hay representación, lo hace a través de ella, pero cada persona tiene que recibir directamente la información de su puesto (artículo 18.1).

Además, tiene que consultar a la plantilla o a sus representantes las decisiones que afectan a la seguridad y la salud y permitirle hacer propuestas (artículo 18.2).

Saltarse la consulta tiene remedio judicial: una Administración que compró equipos de protección sin consultar a los Delegados/as de prevención fue obligada a abrir la consulta y a responder de forma motivada a sus propuestas (Superior de Castilla-La Mancha, marzo de 2023).

En cambio, se dio la razón a una empresa de limpieza hospitalaria que, al inicio de la pandemia, elaboró un protocolo, informó una y otra vez y formó a toda la plantilla, aunque no consultó: la urgencia excepcional lo justificó, y no debe tomarse como regla general (Superior de Madrid, febrero de 2021).

5. Equipos de trabajo y de protección individual

Los equipos de trabajo tienen que ser adecuados y seguros, y los de riesgo específico solo los puede manejar personal capacitado (artículo 17.1).

Los equipos de protección individual (gafas, guantes, calzado, arneses…) se entregan gratis, tienen que ser adecuados y la empresa debe vigilar que se usen (artículo 17.2), aunque solo cuando la protección colectiva no basta.

Un cocinero que resbaló con su propio calzado obtuvo el recargo porque la empresa no le había dado calzado antideslizante (Superior de Madrid, febrero de 2026).

El Supremo confirmó también la condena al Gobierno Vasco por no dar a la Ertzaintza los equipos necesarios frente a la covid (Supremo, abril de 2021).

Pero la empresa no tiene que vigilar a cada persona en todo momento: a un trabajador que perdió un ojo en la recogida de aceituna sin las gafas que le habían dado, con formación e información recibidas, no se le reconoció el recargo (Superior de Andalucía, junio de 2024).

6. Vigilancia de la salud y adaptación del puesto

La empresa tiene que ofrecer reconocimientos médicos periódicos adecuados a los riesgos (artículo 22) y adaptar el trabajo a la persona (artículo 15.1 d).

Si el reconocimiento dice que alguien es apto con limitaciones, hay que respetarlas: una empresa que dio al servicio de prevención una descripción falsa del puesto para obtener certificados de «apto» fue condenada a extinguir el contrato con la indemnización del despido improcedente (Superior de Cataluña, junio de 2023).

Cómo se exige el cumplimiento

Antes de que haya un daño, hay varias vías, de menos a más:

  1. Pedirlo por escrito a la empresa, mejor a través de los Delegados/as de prevención o de la representación. Si hay una probabilidad seria y grave de accidente, pueden requerir a la empresa y, si no responde en cuatro días, acudir a la autoridad competente (artículo 19.5 del Estatuto).
  2. Denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede requerir a la empresa para que corrija el incumplimiento en un plazo y, si no lo hace, sancionarla (artículo 43 de la Ley de Prevención). No tener evaluación ni plan, no planificar, no formar o no consultar son infracciones graves (artículo 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  3. Demandar ante el juzgado de lo social para que se condene a la empresa a cumplir. Es el juzgado competente también para el personal funcionario y estatutario frente a su Administración (artículo 2 e de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si está en juego la salud, la vía es la tutela de derechos fundamentales: el Tribunal Constitucional ha dicho que el derecho a la integridad física protege frente a órdenes que crean un riesgo grave y cierto para la salud, sin esperar al daño, pero no frente a cualquier riesgo abstracto (Constitucional, julio de 2007).
  4. Pedir la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa, con la indemnización del despido improcedente (artículo 50.1 c del Estatuto). Es la vía más exigente: se concedió a la trabajadora a la que no se respetaron sus limitaciones (Superior de Cataluña, junio de 2023), pero no a otra a la que la empresa sí había adaptado el puesto con ropa térmica, una carretilla con cabina y una nave con calefacción (Superior de Navarra, junio de 2026). Mientras se tramita, la regla es seguir trabajando.

Dejar de trabajar por un incumplimiento de la empresa solo está amparado si hay un riesgo grave e inminente, y ese supuesto es muy estricto: si un juzgado entiende que no lo había, la ausencia puede sancionarse.

Si ya hubo un accidente o una enfermedad

Recargo de prestaciones

Si el accidente o la enfermedad profesional se debe a que faltaban medidas de seguridad, todas las prestaciones de la Seguridad Social se incrementan entre un 30 y un 50 % a cargo de la empresa, que no puede asegurarlo (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).

Lo decide el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y puede pedirlo la propia persona accidentada o la Inspección.

Indemnización por daños

Además, se puede reclamar a la empresa una indemnización por todos los daños: secuelas, daño moral, pérdida de ingresos.

Es compatible con el recargo y con las prestaciones, que no se descuentan de la indemnización por las secuelas (Supremo, mayo de 2023).

En casos de amianto, la empresa no puede alegar que en su época no se conocía el riesgo si no cumplió las normas que ya existían (Supremo, junio de 2014).

Ojo con el plazo: la acción prescribe al año, que se cuenta desde que es firme la resolución que fija las secuelas (por ejemplo, la incapacidad permanente).

Los pleitos que inicie la empresa contra el recargo o la sanción no lo interrumpen (Supremo, noviembre de 2019).

Lo que sí lo interrumpe es que actúe la propia persona trabajadora, por ejemplo pidiendo ella el recargo (Supremo, noviembre de 2023).

Cuándo no responde la empresa

La responsabilidad no es automática. La empresa queda libre cuando prueba que hizo todo lo exigible y el daño se debió a:

  • Un hecho imprevisible, como el desprendimiento de roca que mató a un minero sin que se detectara ninguna infracción (Supremo, julio de 2012).
  • La imprudencia exclusiva de quien se accidenta, si estaba formado y conocía la orden. Un capataz que bajó a la bodega bajo una carga suspendida, contra la orden escrita, perdió el recargo porque otra sentencia firme ya había declarado que la causa fue solo su imprudencia (Supremo, febrero de 2018).
  • El fallo de un mando formado que se salta el protocolo: el Supremo negó el recargo por la electrocución causada por un jefe de equipo que olvidó cortar la tensión, porque la empresa había formado, informado y tenía protocolo. El recargo exige culpa propia de la empresa, aunque ese fallo sí puede dar lugar a una indemnización civil (Supremo, febrero de 2019).

Una simple distracción o un exceso de confianza, en cambio, no bastan para librarla (Superior de Extremadura, octubre de 2014).

Cuando concurren el incumplimiento de la empresa y una imprudencia no temeraria de quien se accidenta, el recargo sigue procediendo, aunque esa imprudencia puede servir para rebajar el porcentaje (Supremo, diciembre de 2024).

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que la empresa tenga evaluación de riesgos?

Sí, toda empresa con personal trabajador tiene que evaluar los riesgos de cada puesto y actualizar la evaluación cuando cambian las condiciones. No tenerla es una infracción grave.

¿Quién paga los cursos y los equipos de protección?

La empresa. El coste de las medidas de seguridad y salud nunca puede recaer en la plantilla.

¿La empresa responde siempre si tengo un accidente?

No automáticamente, pero tiene que probar que adoptó todas las medidas exigibles. Una distracción o imprudencia leve de quien se accidenta no la libra; un hecho imprevisible o una imprudencia exclusiva y temeraria, sí.

¿Puedo denunciar a mi empresa por no cumplir la prevención?

Sí, ante la Inspección de Trabajo, que puede requerirla y sancionarla, y también demandar ante el juzgado de lo social para que se la condene a cumplir.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización por un accidente?

Un año, que se cuenta desde que es firme la resolución que fija las secuelas. Pedir el recargo de prestaciones interrumpe ese plazo; los recursos de la empresa contra el recargo, no.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 14.1 y 14.2 y 14.4 y 14.5Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesDeber general de protección eficaz: la empresa garantiza la seguridad en todos los aspectos del trabajo; concertar un servicio de prevención no la exime; el coste no puede recaer en la plantilla.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por la Ley 54/2003 (vigente desde 14-12-2003).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14 completo

  • Artículos 15.1 y 15.4Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesPrincipios de la acción preventiva (evitar, evaluar, combatir en origen, protección colectiva antes que individual, instrucciones) y deber de prever las distracciones e imprudencias no temerarias.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    a) Evitar los riesgos.

    b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    c) Combatir los riesgos en su origen.

    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

    e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

    f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

    g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

    h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

    i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

    Ver el artículo 15 completo

  • Artículos 16.1 y 16.2 y 16.3Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesPlan de prevención, evaluación inicial y actualizada de riesgos, planificación con plazos, responsables y recursos, e investigación de los daños.Cambio reciente: Apartados 1 y 2 modificados por la Ley 54/2003; apartado 2 bis añadido por la Ley 25/2009 (vigente desde 27-12-2009).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009

    1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    Ver el artículo 16 completo

  • Artículos 17.1 y 17.2Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesEquipos de trabajo adecuados y equipos de protección individual: proporcionarlos y velar por su uso efectivo; solo cuando la protección colectiva no baste.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

    Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

    a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

    b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

    2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

    Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

    Ver el artículo 17 completo

  • Artículos 18.1 y 18.2Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesInformación directa a cada persona sobre los riesgos de su puesto y deber de consultar y permitir la participación.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

    a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

    b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

    c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

    En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

    2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

    Ver el artículo 18 completo

  • Artículos 19.1 y 19.2Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesFormación teórica y práctica, suficiente, específica del puesto, al contratar y al cambiar funciones o equipos; dentro de la jornada o descontando el tiempo; sin coste.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 19 completo

  • Artículo 22.1Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesVigilancia periódica de la salud; solo se menciona como parte del paquete de obligaciones (ya hay artículo propio).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    Ver el artículo 22 completo

  • Artículos 23.1 y 23.3Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesDocumentación obligatoria (plan, evaluación, planificación, controles de salud, relación de accidentes) y notificación de daños a la autoridad laboral.Cambio reciente: Letras a) a c) del apartado 1 modificadas por la Ley 54/2003.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

    a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

    b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

    e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

    3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

    Ver el artículo 23 completo

  • Artículos 29.1 y 29.2 y 29.3Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesObligaciones de la persona trabajadora (usar bien equipos y protecciones, informar de riesgos); su incumplimiento es incumplimiento laboral sancionable.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

    2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

    3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

    4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

    Ver el artículo 29 completo

  • Artículos 43.1 y 43.2Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesRequerimiento de la Inspección de Trabajo para subsanar deficiencias, con plazo y comunicación a los delegados de prevención.Cambio reciente: Apartado 3 añadido por la Ley 54/2003.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso.

    2. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.

    Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.

    Ver el artículo 43 completo

  • Artículo 4.2 d)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Derecho básico a la integridad física y a una adecuada política de prevención.Cambio reciente: El art. 4 tiene versión vigente desde 30-6-2023, pero la reforma (RDL 5/2023 y Ley 4/2023) afectó a la letra c), no a la d).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 19.1 a 5Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Derecho a protección eficaz, formación preventiva obligatoria y vía de los delegados de prevención/representantes ante riesgo grave de accidente (requerimiento escrito y 4 días).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Ver el artículo 19 completo

  • Artículos 50.1 c) y 50.2Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Extinción por incumplimiento grave de la empresa con indemnización de despido improcedente.Cambio reciente: Redacción vigente desde 3-4-2025 (disposición final 26.1 de la LO 1/2025); el cambio fue en la letra b) y en términos de lenguaje inclusivo, la letra c) mantiene su contenido.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50 completo

  • Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Plazo de un año para reclamar la indemnización por daños.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículos 164.1 y 164.2 y 164.3Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Recargo de las prestaciones del 30 al 50 % por falta de medidas de seguridad; lo paga directamente la empresa, no es asegurable y es compatible con otras responsabilidades.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

    3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

    Ver el artículo 164 completo

  • Artículo 96.2Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialEn los pleitos por accidente o enfermedad profesional, la empresa debe probar que adoptó las medidas; la culpa no temeraria del trabajador no la exonera.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

    Ver el artículo 96 completo

  • Artículos 2 b) y 2 e) y 2 f)Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialEl juzgado de lo social conoce de las acciones por daños, de las dirigidas a exigir el cumplimiento de la normativa preventiva (también para el personal funcionario y estatutario) y de la tutela de derechos fundamentales.Cambio reciente: Versión vigente desde 20-3-2024 (RDL 6/2023), que modificó las letras n) y o), no las citadas.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

    b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

    e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.

    f) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente Ley conforme al apartado 4 del artículo 117 de la Constitución Española en garantía de cualquier derecho.

    Ver el artículo 2 completo

  • Artículos 12.1 y 12.6 y 12.8 y 12.11Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones graves: no tener plan, no evaluar, no planificar, no formar ni informar, no consultar.Cambio reciente: Apartados 1 y 6 modificados por la Ley 54/2003.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 2007

    1. a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

    b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    6. Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

    8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.

    11. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    Ver el artículo 12 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿La empresa responde siempre que hay un accidente o enfermedad en el trabajo, o solo si no fue diligente? ¿Quién tiene que probar qué?

¿Qué pasa si la empresa no ha evaluado los riesgos o no tiene plan de prevención, y qué se le puede exigir?

¿Qué formación, información, consulta y equipos de protección se pueden exigir, y qué ocurre si la empresa los da pero no se usan?

¿Cómo se exige el cumplimiento antes de que haya un daño: Inspección de Trabajo, demanda de tutela o conflicto colectivo, o extinción del contrato por el art. 50 ET?

Si ya hubo un accidente o enfermedad: ¿qué es el recargo, es compatible con la indemnización y en qué plazo se reclama?

¿Cuándo no responde la empresa: imprudencia de la persona trabajadora, culpa de un compañero o mando, o riesgos imprevisibles?