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Designación escrita de trabajador/a designado para la prevención: funciones, tiempo, medios y garantías
Para que la empresa designe por escrito a una persona de la plantilla para ocuparse de la prevención de riesgos laborales, con sus funciones, el tiempo y los medios de que dispone, y quede constancia de la designación, de la que dependen sus garantías.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa.
- A quién: la persona trabajadora que se designa para la actividad preventiva.
- Cuándo: al asignarle las funciones preventivas, después de consultar a la representación de la plantilla si la hay.
- Designar a trabajadores/as es una de las formas de organizar la prevención en la empresa, junto a que la asuma el empresario personalmente, un servicio de prevención propio o uno ajeno (artículo 30.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención). Se pueden combinar: lo que no alcancen las personas designadas tiene que hacerlo un servicio de prevención propio o ajeno (artículo 31.1 de la Ley).
- Antes de designar, consulta a la representación de la plantilla: la designación de quienes se encargan de la prevención es una de las decisiones que exigen consulta previa (artículo 33.1 b) de la Ley). Los delegados/as de prevención tienen 15 días para su informe; pasado ese plazo sin informe, la empresa puede decidir (artículo 36.3).
- La persona designada tiene que tener la capacidad que corresponda a sus funciones, según los niveles de formación del capítulo VI del Reglamento, y disponer del tiempo y los medios necesarios; y las personas designadas tienen que ser suficientes en número para el tamaño y los riesgos de la empresa (artículo 30.2 de la Ley y artículo 13 del Reglamento). Comprueba y guarda la prueba de su formación antes de firmar.
- La empresa tiene que darle acceso a la información y la documentación de prevención: evaluación de riesgos, planificación, medidas de protección, controles de salud y daños sufridos por la plantilla (artículo 30.3, que remite a los artículos 18 y 23 de la Ley).
- La persona designada no puede sufrir ningún perjuicio por sus actividades de prevención y tiene, en particular, las garantías de los representantes de la plantilla de las letras a), b) y c) del artículo 68 y del artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores: expediente contradictorio antes de sancionarla por falta grave o muy grave, prioridad de permanencia en las suspensiones y extinciones por causas tecnológicas o económicas, no ser despedida ni sancionada por esas funciones y la opción entre readmisión e indemnización si su despido se declara improcedente (artículo 30.4 de la Ley). Por eso conviene que la designación conste por escrito y con fecha.
- Tiene que guardar sigilo profesional sobre la información de la empresa que conozca por estas funciones (artículo 30.4).
- No es lo mismo que el recurso preventivo ni que el delegado/a de prevención: el recurso preventivo vigila una tarea concreta y tiene su propio modelo de designación; el delegado/a de prevención lo elige la representación de la plantilla, no la empresa.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre y apellidos de la persona designada]
[Puesto o categoría]
[Centro de trabajo]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: designación como trabajador/a designado para la actividad preventiva
[Nombre y apellidos de quien firma], en nombre de [razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], le comunico que la empresa le designa, con efectos desde el [fecha de efectos], para ocuparse de la actividad de prevención de riesgos laborales en [la empresa / el centro o centros de trabajo de …], conforme al artículo 30 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y a los artículos 12 y 13 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).
1. Funciones
Sus funciones preventivas serán las siguientes: [funciones preventivas que se le encargan].
Solo si la empresa tiene también concertado un servicio de prevención ajeno o tiene servicio propio. Si no, bórralo.Las demás actividades preventivas, y en todo caso [especialidades o actividades que no asume la persona designada], las desarrolla [nombre del servicio de prevención propio o ajeno], con el que colaborará.
Solo si hay otras personas designadas. Si no, bórralo.Comparte la designación con [nombre y apellidos de las demás personas designadas], con quienes colaborará. El reparto entre ustedes es el siguiente: [reparto de funciones, centros o turnos].
2. Capacidad
Se le designa por contar con la formación en prevención de nivel [nivel de formación preventiva], acreditada por [título, certificado o entidad y fecha], adecuada a las funciones que se le encargan.
3. Tiempo y medios
Para estas funciones dispondrá de [tiempo de dedicación] dentro de su jornada de trabajo. La empresa pone a su disposición [medios a su disposición].
4. Información
La empresa le facilitará el acceso a la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, las medidas de protección y prevención, los resultados de los controles de las condiciones de trabajo y la relación de accidentes y enfermedades de origen laboral, así como la demás información y documentación prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tiene que guardar sigilo profesional sobre la información de la empresa a la que acceda por estas funciones.
5. Garantías
Conforme al artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no podrá sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de prevención y gozará, en el ejercicio de esta función, de las garantías que las letras a), b) y c) del artículo 68 y el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores reconocen a los representantes de las personas trabajadoras.
Solo si en la empresa hay representación de la plantilla. Si no, bórralo.Esta designación se ha consultado previamente con [delegados/as de prevención, comité de seguridad y salud o representación de la plantilla], que [emitió su informe el (fecha) / no emitió informe en el plazo de quince días].
Si considera que le falta formación, información, tiempo o algún medio para cumplir estas funciones, le ruego que lo comunique por escrito a [persona o cargo al que comunica].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien firma]
[cargo] de [razón social de la empresa]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma de la persona designada:
Cómo rellenarlo
- [la empresa / el centro o centros de trabajo de …]
- Deja «la empresa» si la designación es para toda ella; si es solo para uno o varios centros, nómbralos.
- [funciones preventivas que se le encargan]
- Concrétalas: colaborar en la evaluación de riesgos y en su revisión, promover la prevención y comprobar que se cumplen las medidas, organizar la información y la formación de la plantilla, las medidas de emergencia y primeros auxilios, la coordinación con otras empresas del centro, la investigación de accidentes. Que encajen con su formación.
- [especialidades o actividades que no asume la persona designada]
- Lo que hace el servicio de prevención: por ejemplo, la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) o las especialidades de higiene industrial o ergonomía.
- [nivel de formación preventiva]
- Básico, intermedio o superior, según el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. Cada nivel permite unas funciones: compruébalo antes de encargarlas.
- [tiempo de dedicación]
- Las horas a la semana o al mes, o el porcentaje de su jornada. Tiene que ser suficiente para las funciones encargadas.
- [medios a su disposición]
- Lo que necesita: ordenador y programas, acceso a la documentación de prevención, equipos de medición, formación de actualización, un espacio de trabajo.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos ejemplares: uno para la persona designada y otro que firma como recibido y que guarda la empresa.
- Guarda la copia firmada junto a la acreditación de su formación y a la documentación de la consulta a la representación: es lo que pedirá la Inspección de Trabajo y lo que acredita, llegado el caso, sus garantías.
- Informa a la plantilla y, si los hay, a los delegados/as de prevención de quién es la persona designada y de cómo contactar con ella.
Qué puede pasar después
- La persona designada dice por escrito que le falta formación, tiempo o medios
- Dáselos o reduce las funciones encargadas y cubre el resto con un servicio de prevención. Si no, la designación puede no cumplir el artículo 30.2 de la Ley.
- La empresa decide cambiar de modalidad o dejar sin efecto la designación
- Consulta antes a la representación de la plantilla, porque es una decisión sobre la organización de la prevención, y comunícalo por escrito a la persona designada.
- Cambian las funciones, los centros o el tiempo de dedicación
- Haz una nueva designación por escrito con los datos actualizados.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDesignación escrita del recurso preventivoSi además hay que asignar la presencia de un recurso preventivo para una actividad peligrosa.
- DocumentoInforme de los delegados/as de prevención en una consulta de la empresaEs la respuesta de los delegados/as de prevención a la consulta previa sobre la designación.
- DocumentoEscrito a la empresa avisando de un riesgo en el trabajo y pidiendo medidasSi la persona designada (o cualquier otra) detecta un riesgo que la empresa no corrige.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoEl servicio de prevención en la empresa: modalidades, garantías y auditoríaLa empresa puede organizar la prevención asumiéndola el empresario, designando trabajadores/as, con un servicio propio o con uno ajeno. Elija la que elija, la responsabilidad sigue siendo suya. Quienes se ocupan de la prevención tienen garantías como la opción entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoRecurso preventivo: qué es, cuándo es obligatorio y qué responsabilidad tieneEl recurso preventivo es la persona que la empresa designa para estar presente y vigilar las medidas de seguridad durante tareas peligrosas. Es obligatorio cuando hay operaciones concurrentes que agravan los riesgos, en las actividades peligrosas del reglamento y cuando lo exige la Inspección. Su falta puede costar a la empresa un recargo de prestaciones.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- ArtículoComité de Seguridad y Salud: cuándo es obligatorio, quién lo forma y qué haceEl Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en toda empresa o centro con 50 o más personas. Es paritario: Delegados/as de prevención y empresa en igual número. Se reúne cada trimestre, participa en los planes de prevención y puede visitar el centro y conocer los informes. Sin comité, sus funciones las ejercen los Delegados/as de prevención.
- ArtículoFormación en prevención de riesgos: obligatoria, gratis y en horario de trabajoLa formación en prevención es obligatoria para la empresa al contratar y al cambiar de puesto o equipos. Debe ser teórica, práctica y específica del puesto, darse en jornada o descontando el tiempo de la jornada, y pagarla siempre la empresa. Si la haces fuera de horario sin compensar, puedes reclamar ese tiempo, pero conviene ir al curso y guardar prueba.
- ArtículoVarias empresas en el mismo centro: coordinación de la prevención y accidentesCuando varias empresas trabajan en un mismo centro deben cooperar y coordinarse; el titular del centro informa de sus riesgos y la empresa principal vigila a las contratas de su propia actividad. En un accidente, la principal puede responder junto con la empleadora, pero no automáticamente: solo si incumplió ella alguna obligación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 30Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de septiembre de 2013Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
Artículo 31Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009Artículo 31. Servicios de prevención.
1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.
2. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.
4. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño de la empresa.
b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución de riesgos en la empresa.
5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
6. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
Artículo 33Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 33. Consulta de los trabajadores.
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Artículo 18Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 23Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 23. Documentación.
1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.