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Formación en prevención de riesgos: obligatoria, gratis y en horario de trabajo

La formación en prevención es obligatoria para la empresa al contratar y al cambiar de puesto o equipos. Debe ser teórica, práctica y específica del puesto, darse en jornada o descontando el tiempo de la jornada, y pagarla siempre la empresa. Si la haces fuera de horario sin compensar, puedes reclamar ese tiempo, pero conviene ir al curso y guardar prueba.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

La formación en prevención de riesgos es obligatoria para la empresa, que tiene que darla al contratar a cada persona, sea cual sea su contrato, y cada vez que cambien sus funciones o sus equipos.

Tiene que ser teórica y práctica y centrada en el puesto. Se da dentro de la jornada siempre que sea posible y, si no, en otras horas, descontando ese tiempo de la jornada.

Y la paga siempre la empresa: su coste nunca puede recaer en quien trabaja (artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si te hacen hacer el curso fuera de horario sin compensarlo, puedes reclamar ese tiempo.

Cuándo tiene que darse la formación

La empresa tiene que garantizar que cada persona reciba formación en prevención (artículo 19.1):

  • al ser contratada, sea cual sea la modalidad o la duración del contrato: también en un contrato temporal de pocos días;
  • cuando cambien sus funciones;
  • cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Además, se tiene que repetir periódicamente si hace falta y adaptarse a la evolución de los riesgos.

La Audiencia Nacional condenó a una empresa de atención telefónica a dar la formación preventiva al contratar a cada persona, dentro de la jornada o computando como trabajo las horas empleadas, fuera cual fuera la duración del contrato (Audiencia Nacional, diciembre de 2016).

Y como el tiempo de formación es tiempo de trabajo, la persona tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social mientras la recibe: se confirmó la sanción a una empresa hortofrutícola que formó a varios trabajadores antes de darles de alta (Superior de Murcia, febrero de 2025).

Otra cosa son los cursos previos a la contratación que forman parte de un proceso de selección, en los que todavía no hay trabajo efectivo ni relación laboral (Superior de Asturias, mayo de 2017).

Qué tiene que incluir

La formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, y centrada específicamente en el puesto o función de cada persona (artículo 19.1). Un curso genérico de prevención igual para todos no basta si no explica los riesgos concretos del puesto y cómo evitarlos.

Una formación «de papel» no cumple.

A un mozo de almacén despedido por no usar guantes se le dio la razón porque la formación preventiva había consistido en entregarle un papel para leer y un cuestionario, sin parte práctica, y la empresa toleraba no usar los guantes: el despido fue improcedente (Superior de Madrid, junio de 2024).

En algunos sectores hay además formaciones específicas exigidas por su propia normativa.

En la construcción, la ley remite a los convenios colectivos estatales la regulación de los programas formativos y de un sistema de acreditación (artículo 10 de la Ley 32/2006).

Las horas concretas dependen del convenio del sector: consulta el que te aplica.

¿En horario de trabajo o fuera de él?

La ley es clara: la formación se da dentro de la jornada siempre que sea posible o, si no, en otras horas, pero descontando de la jornada el tiempo invertido (artículo 19.2). El tiempo de formación preventiva es tiempo de trabajo.

El Tribunal Supremo lo ha confirmado varias veces:

  • las horas del curso básico de prevención de 50 horas que la plantilla de una empresa de ascensores hizo a distancia y fuera de su horario tenían que compensarse con libranza (Supremo, febrero de 2008);
  • la formación obligatoria de los conductores de autobús para el Certificado de Aptitud Profesional, que afecta a la seguridad, corre a cargo de la empresa y su tiempo es tiempo de trabajo efectivo, que se paga como tal (Supremo, febrero de 2013);
  • lo mismo para la formación de renovación de la autorización para transportar mercancías peligrosas, incluido el examen (Supremo, diciembre de 2017).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho lo mismo con carácter general: el tiempo de una formación que impone la empresa es tiempo de trabajo, aunque se haga fuera del centro y en los locales de la entidad que la imparte (Tribunal de Justicia de la UE, octubre de 2021).

¿Se paga como horas extra?

Depende de cómo se compense:

  • Si la formación fuera de horario se compensa con descanso equivalente, no hay exceso de jornada y no tiene por qué pagarse como hora extraordinaria. El Supremo validó así un convenio de una empresa de asistencia en aeropuertos (Supremo, febrero de 2021).
  • Si no se compensa y con esas horas se supera la jornada máxima, el exceso se paga como horas extraordinarias: a un conductor de autobús que hizo fuera de jornada las 35 horas del curso obligatorio se le pagaron 13 horas extra y se le devolvió el coste de la tarjeta (Superior de Castilla y León, noviembre de 2012).

El curso online que haces en casa

Es frecuente que la empresa dé acceso a una plataforma y pida hacer el curso «cuando se pueda». Si lo haces fuera de tu horario, es tiempo que hay que compensar.

Pero hay que probarlo: se rechazó pagar como extra unas horas de curso porque el trabajador no acreditó que las hubiera hecho fuera de su horario (Superior de Galicia, noviembre de 2025), y se desestimó la reclamación de una plantilla de ambulancias porque quedó probado que podían hacer el curso en los tiempos muertos del servicio (Superior de Cantabria, noviembre de 2014).

Por eso conviene guardar prueba: las fechas y horas de conexión, los certificados con fecha, los correos en los que la empresa pide hacerlo fuera de horario.

Y, mejor aún, pedir por escrito a la empresa que indique cuándo se hará y cómo se compensará el tiempo.

Formación voluntaria

Lo anterior vale para la formación obligatoria. La que la empresa ofrece de forma voluntaria, sin relación con el puesto ni con una exigencia legal, no tiene por qué contar como tiempo de trabajo (Supremo, febrero de 2019).

Y la formación en prevención no se descuenta de las 20 horas anuales de formación profesional que reconoce el Estatuto de los Trabajadores: la ley excluye expresamente de ellas la formación que la empresa tiene que dar por otras leyes (artículo 23.3).

¿Me pueden cobrar el curso?

No. El coste de la formación en prevención no puede recaer nunca en la persona trabajadora (artículo 19.2), igual que el de cualquier otra medida de seguridad (artículo 14.5).

Eso incluye las tasas de los exámenes y acreditaciones necesarias para el puesto:

Tampoco puede descontarse del sueldo o del finiquito, ni atarse a un pacto de permanencia.

El Supremo distingue: la formación ordinaria o necesaria para el puesto no justifica un pacto de permanencia ni puede cobrarse; solo una especialización singular y costosa puede justificarlo, y en ese caso quien se va antes de tiempo sí tiene que indemnizar (Supremo, septiembre de 2011).

Si te descuentan el curso de prevención del finiquito, puedes reclamar esa cantidad.

¿Puedo negarme a hacer la formación?

No es buena idea. La persona trabajadora tiene que cooperar con la empresa en la prevención y actuar según su formación y las instrucciones recibidas, y el incumplimiento de esas obligaciones puede sancionarse (artículo 29 de la Ley de Prevención).

Los tribunales han confirmado sanciones por no ir a la formación:

  • 16 días de suspensión de empleo y sueldo a dos limpiacristales que se marcharon a los diez minutos de un curso sobre plataformas elevadoras programado en su jornada (Superior de Cataluña, febrero de 2010);
  • un día de suspensión a un trabajador que no acudió, sin justificarlo, a tres sesiones de una formación de seguridad fuera de su turno que la empresa compensaba con descanso y que podía hacer en casa (Superior de Galicia, junio de 2023).

Si la empresa convoca la formación fuera de tu horario sin compensarla, lo prudente es ir y reclamar después ese tiempo, o pedir por escrito antes cómo se va a compensar.

Si hay representación, los Delegados/as de prevención pueden plantearlo a la empresa, y también cabe denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Faltar sin más se arriesga a una sanción.

Si hay un accidente

No formar es una infracción grave que puede sancionar la Inspección de Trabajo (artículo 12.8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Y si hay un accidente relacionado con la falta de formación, la empresa paga un recargo de entre el 30 y el 50 % sobre las prestaciones (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social):

Pero la formación también protege a la empresa cuando la ha dado de verdad: se anuló un recargo porque la empresa acreditó que el trabajador estaba formado e informado y el accidente se debió a su imprudencia (Superior de Illes Balears, diciembre de 2022), y se rechazó una indemnización a una trabajadora que no asistió a la formación que se le ofreció (Superior de Aragón, febrero de 2016).

Por eso conviene asistir y guardar el certificado de cada curso: también es prueba a tu favor si la formación no se dio o fue insuficiente.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a hacer el curso de prevención fuera de mi horario?

Solo si no es posible darlo en jornada, y entonces ese tiempo se descuenta de tu jornada o se compensa. No compensarlo es reclamable.

¿Las horas de formación fuera de horario se pagan como extra?

Si no se compensan con descanso y superas la jornada máxima, sí. Si el convenio prevé descanso equivalente, no.

¿Me pueden descontar el curso del finiquito?

No. El coste de la formación en prevención nunca puede recaer en la persona trabajadora.

¿Puedo negarme a hacer la formación?

Es arriesgado: los tribunales han confirmado sanciones por no asistir. Lo prudente es ir y reclamar después el tiempo si no se compensó.

¿El curso de prevención gasta mis 20 horas anuales de formación?

No. La ley excluye de esas horas la formación que la empresa debe dar por obligación legal, como la preventiva.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 19.1 y 19.2Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Regula la formación preventiva: cuándo (contratación, cambio de funciones, nuevas tecnologías o equipos), cómo (teórica y práctica, suficiente, adecuada, específica del puesto, repetida si hace falta), en qué horario (en jornada o, si no es posible, fuera con descuento del tiempo) y a cargo de quién (nunca de la persona trabajadora).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 19 completo

  • Artículos 29.2 y 29.3Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Obliga a la persona trabajadora a actuar con arreglo a su formación y a cooperar con la empresa; su incumplimiento es incumplimiento laboral sancionable conforme al art. 58.1 ET. Base de la sanción por no asistir a la formación.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

    3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

    4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

    Ver el artículo 29 completo

  • Artículo 12.8Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)Tipifica como infracción grave no dar formación e información suficiente y adecuada sobre los riesgos del puesto, salvo que sea muy grave.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 2007

    8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.

    Ver el artículo 12 completo

  • Artículos 14.1 y 14.5Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)La formación forma parte del derecho a una protección eficaz (14.1) y el coste de las medidas de seguridad no puede recaer en la persona trabajadora (14.5).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14 completo

  • Artículo 4.2 d)Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)Derecho a la integridad física y a una adecuada política de prevención.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículos 23.1 d) y 23.3Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)23.1 d): la formación para adaptarse a cambios del puesto corre a cargo de la empresa y su tiempo es en todo caso tiempo de trabajo efectivo. 23.3: permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional (con un año de antigüedad), que NO puede cubrirse con la formación que la empresa debe dar obligatoriamente por otras leyes (como la preventiva).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. El trabajador tendrá derecho:

    d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

    3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

    Ver el artículo 23 completo

  • Artículo 35.1Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)Horas extraordinarias: las que superan la jornada máxima; se pagan (al menos como hora ordinaria) o se compensan con descanso; sin pacto, descanso en cuatro meses. Relevante para saber si la formación fuera de horario se paga como extra.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    Ver el artículo 35 completo

  • Artículo 21.4Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)Pacto de permanencia: solo cabe por especialización profesional a cargo de la empresa, máximo dos años y por escrito. No cubre la formación preventiva obligatoria.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

    Ver el artículo 21 completo

  • Artículos 164.1 y 164.2Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad SocialRecargo del 30 al 50 % de las prestaciones por accidente o enfermedad profesional cuando no se observan las medidas de seguridad; lo paga la empresa infractora y no puede asegurarse.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

    Ver el artículo 164 completo

  • Artículo 10.1 a 3Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la ConstrucciónEn obras, las empresas deben velar por que todo el personal tenga formación preventiva adecuada; la negociación colectiva estatal puede fijar programas y contenidos y un sistema único de acreditación (cartilla o carné profesional).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 2007

    1. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo tiene que darme la empresa la formación en prevención y qué tiene que incluir? (al contratar, al cambiar de puesto o de equipos; teórica y práctica, específica del puesto, repetida si hace falta)

¿Tiene que ser en horario de trabajo? Si la hago fuera de horario u online en casa, ¿me la tienen que compensar o pagar como horas extra?

¿Puede la empresa cobrarme el curso, descontármelo del sueldo o del finiquito, o hacerme firmar un pacto de permanencia por él?

Si tengo un accidente y no me formaron, ¿qué consecuencias tiene para la empresa (recargo, indemnización, multa)? ¿Y si sí me formaron?