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Pacto de permanencia por especialización profesional: curso, coste, máximo dos años y devolución proporcional

Para que la empresa que va a pagar una especialización profesional pacte por escrito con la persona trabajadora que siga en la empresa un tiempo, como máximo dos años, y cuánto tendría que devolver si se va antes.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la empresa.
  • A quién: la persona trabajadora, que lo firma con la empresa.
  • Cuándo: antes de que empiece la formación.
  • La ley solo permite este pacto cuando la persona recibe una especialización profesional pagada por la empresa para poner en marcha proyectos determinados o hacer un trabajo específico. Tiene que constar por escrito y no puede durar más de dos años (artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores). El tiempo pactado de más no vale.
  • Tiene que ser una verdadera especialización: una formación singular, con un coste especial para la empresa y que aumente claramente el valor profesional de la persona. La formación mínima para hacer el trabajo, los cursos internos repetitivos o las habilitaciones que solo sirven en esta empresa no justifican el pacto. Si se discute, es la empresa quien tiene que probar que era una especialización.
  • No se puede pactar sobre la formación obligatoria: la necesaria para adaptarse a los cambios del puesto la paga la empresa y su tiempo es de trabajo (artículo 23.1 d) del Estatuto), y la de prevención de riesgos no puede costar nada a la persona trabajadora (artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
  • El pacto no impide irse. La persona puede dimitir cuando quiera; lo que ocurre es que la empresa tiene derecho a una indemnización si abandona el trabajo antes de tiempo. Pon una cantidad proporcional al coste real del curso y que baje con el tiempo cumplido: una cifra fija, calculada por días u horas de curso, o que incluya sueldos o el tiempo de formación es una señal de alarma para un juzgado.
  • Descontarlo del finiquito no es automático. Si la persona discute la deuda, la empresa no puede cobrársela por su cuenta: tiene que reclamarla en el juzgado.
  • Un préstamo para formación es otra cosa. Si lo que quieres es adelantar el coste de un curso imprescindible para contratar a alguien y que lo devuelva, este modelo no sirve; y si el «préstamo» esconde una permanencia de más de dos años, se expone a ser nulo.
  • Se puede firmar en cualquier contrato, también temporal o formativo, y es compatible con el periodo de prueba.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

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PACTO DE PERMANENCIA POR ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL

En [localidad], a [fecha de firma]

REUNIDOS

De una parte, [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], representada por [nombre y apellidos de quien firma por la empresa], como [cargo de quien firma]. En adelante, «la empresa».

De otra parte, [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI o NIE [número], que presta servicios en la empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional]. En adelante, «la persona trabajadora».

Las dos partes se reconocen capacidad para firmar este pacto, conforme al artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, y

ACUERDAN

PRIMERO.- La especialización

La empresa pagará a la persona trabajadora la siguiente formación: [nombre del curso, máster o titulación], impartida por [centro o entidad que la imparte], de [número de horas] horas, desde el [fecha de inicio de la formación] hasta el [fecha prevista de fin de la formación]. Con ella la persona trabajadora obtendrá [título, certificado o habilitación que obtiene].

Se trata de una especialización profesional que va más allá de la formación necesaria para el puesto que ocupa, y se hace para [proyecto determinado o trabajo específico para el que se forma a la persona].

SEGUNDO.- Coste

La empresa pagará íntegramente el coste de la formación, que asciende a [coste total de la formación] euros, según [factura o presupuesto del centro], que se adjunta a este pacto. [Otros gastos que asume la empresa: matrícula, material, tasas de examen, viajes].

TERCERO.- Permanencia

La persona trabajadora se compromete a permanecer en la empresa durante [duración de la permanencia], contados desde [fecha o hecho desde el que cuenta la permanencia]. En ningún caso la permanencia superará los dos años.

CUARTO.- Indemnización si la persona trabajadora abandona antes

Si la persona trabajadora deja la empresa por su voluntad antes de que termine la permanencia, indemnizará a la empresa con la parte del coste de la formación que corresponda al tiempo que falte por cumplir: [regla de cálculo, por ejemplo: el coste total dividido entre los meses de permanencia, multiplicado por los meses que falten]. La indemnización no incluirá el salario ni el tiempo dedicado a la formación.

No habrá que pagar indemnización si el contrato termina por despido, por no superar el periodo de prueba, por decisión de la persona trabajadora fundada en un incumplimiento grave de la empresa o por cualquier otra causa que no sea su voluntad.

Solo si la persona puede no terminar o no superar la formación por causas que no dependan de ella. Si no, bórralo.Si la persona trabajadora no puede terminar la formación por causas que no dependan de ella, [qué ocurre en ese caso: el pacto queda sin efecto / solo se tiene en cuenta el coste de la parte realizada].

Solo si el convenio colectivo regula el pacto de permanencia o la formación. Si no, bórralo.Este pacto respeta lo que dispone el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].

QUINTO.- Formación obligatoria

Este pacto no se aplica a la formación que la empresa tiene que dar a su cargo por ley o por convenio, como la de adaptación a los cambios del puesto o la de prevención de riesgos laborales.

Y, de conformidad, las dos partes firman este pacto por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una.

Por la empresa:
[firma]
[nombre y apellidos y cargo]

La persona trabajadora:
[firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[proyecto determinado o trabajo específico para el que se forma a la persona]
Concrétalo: qué proyecto, servicio o puesto va a desempeñar con esa formación. Un pacto que no identifica la especialización ni su finalidad puede caer entero.
[coste total de la formación]
El coste real para la empresa, el que figure en la factura o el presupuesto del centro. No incluyas el salario de la persona mientras se forma.
[duración de la permanencia]
Como máximo, dos años. Una duración que guarde relación con el coste y la duración del curso es más fácil de defender.
[fecha o hecho desde el que cuenta la permanencia]
Ponlo siempre de forma expresa. Lo normal es que cuente desde que termina la formación; si es otro momento, que quede claro cuál.
[regla de cálculo, por ejemplo: el coste total dividido entre los meses de permanencia, multiplicado por los meses que falten]
Una cantidad que baja con el tiempo cumplido y que no pasa del coste real es lo que mejor se sostiene. Evita penalizaciones añadidas o cantidades fijas que no respondan al coste.
[qué ocurre en ese caso: el pacto queda sin efecto / solo se tiene en cuenta el coste de la parte realizada]
Deja la opción que acordéis y borra la otra.

Cómo entregarlo

  • Firmad dos ejemplares, uno para cada parte, antes de que empiece la formación, y adjunta a cada uno la factura o el presupuesto del curso.
  • Si el pacto va dentro del contrato de trabajo, puedes usar estas mismas cláusulas como un apartado más del contrato.
  • Guarda los justificantes de pago del curso: si la persona se va antes, son la prueba del coste.

Qué puede pasar después

La persona trabajadora cumple la permanencia
El pacto se agota y no hay nada que devolver. Guarda el documento junto al expediente de formación.
La persona trabajadora dimite antes de tiempo
Calcula la indemnización según el pacto y reclámala por escrito con el detalle del cálculo. Si la persona la discute, no la descuentes del finiquito: tendrás que reclamarla en el juzgado, dentro del año.
La empresa despide o el contrato termina por otra causa
Según el pacto, no hay indemnización que reclamar.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 21Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

    1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

    2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

    b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

    3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

    4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

    Ver el artículo 21

  • Artículo 23Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

    1. El trabajador tendrá derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

    b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

    c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

    2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

    3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

    Ver el artículo 23

  • Artículo 19Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 19

  • Artículo 1196CÓDIGO-CIVIL
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1196.

    Para que proceda la compensación, es preciso:

    1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

    2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

    3.º Que las dos deudas estén vencidas.

    4.º Que sean líquidas y exigibles.

    5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.