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Préstamo de la empresa para formación: ¿hay que devolverlo si te vas o te despiden?
Si la empresa te adelantó un curso que necesitabas para ser contratado y pactaste devolverlo, normalmente tendrás que pagar lo pendiente al acabar el contrato, incluso si te despiden. La formación obligatoria corre siempre a cargo de la empresa, y un «préstamo» que esconde una permanencia de más de dos años puede ser nulo.
Depende de lo que firmaste y de qué formación se trata.
Si la empresa te adelantó el dinero de un curso que necesitabas para que te contrataran y te comprometiste a devolverlo (un préstamo), los tribunales suelen exigir que pagues lo que quede pendiente cuando el contrato termina, también si te despiden, salvo que el acuerdo diga otra cosa.
En cambio, la formación que la empresa está obligada a darte (prevención de riesgos, adaptación a cambios en el puesto, renovaciones obligatorias) corre siempre de su cuenta y no se puede reclamar.
Y si el «préstamo» es en realidad un pacto de permanencia disfrazado, tiene que respetar los límites de ese pacto: dos años como máximo y por escrito.
Préstamo y pacto de permanencia: no son lo mismo
Hay dos figuras que a menudo se mezclan en el mismo papel:
- El pacto de permanencia (artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa paga una especialización profesional y tú te comprometes a quedarte un tiempo, como máximo dos años. Si te vas antes, la empresa puede pedir una indemnización por daños y perjuicios. Sus requisitos se explican con detalle en otro artículo de esta web dedicado al pacto de permanencia.
- El préstamo para formación. La empresa no te regala el curso: te presta el dinero, muchas veces antes de contratarte, y tú lo devuelves a plazos, casi siempre con descuentos en la nómina. Si el contrato se acaba antes de terminar de pagar, debes lo que quede. No es una indemnización por irte: es la devolución de una deuda.
El caso que fijó el criterio es el de unos pilotos que necesitaban la habilitación de un modelo de avión para ser contratados. La empresa les adelantó el curso y ellos se comprometieron a devolverlo en nómina.
En un conflicto colectivo se anuló la cláusula de permanencia de los primeros acuerdos, pero el Tribunal Supremo confirmó que los pactos de devolución eran válidos aunque se titularan «pacto de permanencia»: solo fijaban lo pendiente y los plazos, y si el piloto se iba debía pagar lo que faltara, sin ninguna indemnización añadida (Supremo, mayo de 2020).
Después aplicó ese criterio a un piloto despedido al que le quedaban por devolver 11.083,38 euros de un curso de 19.000, y confirmó la condena a pagar lo pendiente (Supremo, abril de 2022).
Para dar por bueno el préstamo, los tribunales se fijan en tres cosas:
- Que el dinero se haya adelantado de verdad y la cantidad esté identificada, normalmente con la factura del centro de formación.
- Que solo se reclame lo pendiente, sin penalizaciones ni indemnizaciones extra.
- Que no sirva para atarte a la empresa más allá de lo que permite la ley.
Cuando el préstamo esconde una permanencia
Con préstamos de pilotos muy parecidos entre sí (a cuatro años, con la mitad en cuotas y la otra mitad al final, y vencimiento anticipado si el piloto se va), el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha llegado a soluciones distintas:
- En unos casos dijo que era un préstamo válido: se firmó antes del contrato de trabajo, para obtener un título sin el cual no se podía contratar, y no tenía cláusulas abusivas (Superior de Canarias, diciembre de 2024).
- En otros entendió que no había un verdadero préstamo, porque no constaba que la empresa entregara dinero alguno, y que en realidad era un pacto de permanencia de cuatro años, el doble del máximo legal, y por eso nulo. El piloto no tuvo que devolver nada (Superior de Canarias, junio de 2024).
- La sede de Las Palmas, en una línea que mantiene desde 2020, va más allá: aunque la empresa hubiera pagado el curso a la escuela en nombre del piloto, el «préstamo» es solo un pago aplazado pensado para atarle cuatro años, encubre una permanencia ilegal y es nulo. El piloto, que se había ido de la empresa, solo tuvo que pagar los tres meses de preaviso del convenio que no respetó (Superior de Canarias, mayo de 2026).
La prueba de que la empresa adelantó el dinero ayuda, pero no siempre basta: si el documento funciona como un «quédate cuatro años o paga», el riesgo de nulidad es alto. El Tribunal Supremo no ha resuelto todavía esta discrepancia.
Qué formación se puede reclamar y cuál no
No toda formación pagada por la empresa puede convertirse en una deuda.
La formación ordinaria corre a cargo de la empresa. El Estatuto reconoce el derecho a la formación profesional en el trabajo (artículo 4.2 b) y obliga a la empresa a pagar la formación necesaria para adaptarte a los cambios del puesto, que además cuenta como tiempo de trabajo (artículo 23.1 d).
La formación en prevención de riesgos tampoco puede costarle nada a la persona trabajadora (artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Con estas reglas, el Supremo declaró que la formación continua obligatoria de los conductores profesionales para el certificado de aptitud profesional va a cargo de la empresa y su tiempo es de trabajo (Supremo, febrero de 2013), y más tarde que la empresa tiene que pagar también las tasas para renovarlo, o devolverlas si las pagó el conductor (Supremo, abril de 2021).
Un compromiso de devolver este tipo de formación no vale: no puedes renunciar a los derechos que te reconoce la ley (artículo 3.5 del Estatuto).
Solo la especialización justifica la permanencia. Para el pacto de permanencia, el Supremo exige una formación singular, con un coste especial para la empresa y que aumente de forma clara tu valor profesional.
Por eso excluyó las habilitaciones de un maquinista que solo valían en esa empresa y se perdían al dejarla: eran formación ordinaria y no podían cobrarse, aunque el trabajador sí tuvo que pagar la parte correspondiente al título de conducción, que era verdadera especialización (Supremo, septiembre de 2011).
En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó la reclamación de una empresa que llamaba «especialización» a cuatro cursos de 10,5 horas en total, impartidos a todo un grupo y sin coste acreditado: la formación no era cualificada y la cantidad pactada salía a unos 600 euros por hora de curso (Superior de Castilla y León, marzo de 2011).
En el préstamo la clave es algo distinta: que el curso fuera un requisito previo para ser contratado y que te sirva en el mercado de trabajo (una licencia o habilitación que te llevas contigo). Si es así, es más probable que tengas que devolverlo.
¿Y si te despiden?
Es la duda más frecuente. La respuesta depende sobre todo de lo que diga el documento.
- Si el acuerdo dice que se devuelve lo pendiente aunque te despidan, los tribunales suelen exigirlo. El piloto del Supremo había sido despedido y tuvo que pagar (Supremo, abril de 2022). A una directora de recursos humanos a la que la empresa adelantó el coste de un programa en una escuela de negocios, y que fue despedida, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le exigió devolver lo que faltaba, porque el acuerdo no la eximía en caso de despido y no hubo mala fe de la empresa; dijo además que daba igual cómo se calificara el despido (Superior de Cataluña, enero de 2024).
- Si el despido es improcedente, el préstamo no desaparece por sí solo, pero pueden cambiar las condiciones. En el caso de un piloto cuyo despido reconoció la empresa como improcedente, el propio contrato preveía que entonces la empresa asumía el 50 % del préstamo; el tribunal aplicó esa rebaja y condenó al piloto a pagar el resto (Superior de Canarias, marzo de 2025).
- Si es un préstamo de empleado que no es de formación y la empresa quiere cobrarlo todo de golpe por el despido, mira más abajo el apartado sobre el vencimiento anticipado: esa cláusula puede ser abusiva.
Donde hay más margen para discutir es en el pacto de permanencia: el artículo 21.4 solo prevé la indemnización cuando la persona trabajadora «abandona el trabajo», es decir, cuando es ella quien se va.
Si el documento es en realidad un pacto de permanencia y te despiden, hay argumentos sólidos para no pagar. Si es un préstamo, lo normal es que se deba lo pendiente.
Cláusulas de devolución: proporción y límites
Muchas empresas incluyen escalas: devolver el 100 % si te vas el primer año, el 66 % el segundo, y así. Una devolución que baja con el tiempo es más fácil de defender, pero no salva una cláusula mal planteada.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó una cláusula que, si el trabajador se iba antes de tres años, le obligaba a devolver la formación calculada a tanto por día de curso, con una escala del 100 %, 75 % y 50 %.
No identificaba una especialización concreta, superaba los dos años y fijaba una cantidad que no respondía al coste real: la empresa perdió (Superior de Asturias, mayo de 2025).
Señales de alarma en el documento:
- Que la cantidad a devolver no sea el coste real del curso, sino una cifra fija o calculada por días u horas.
- Que el compromiso dure más de dos años.
- Que te obligue a pagar también si te despiden sin causa.
- Que incluya conceptos que no son formación, como sueldos, desplazamientos o el tiempo dedicado al curso.
- Que se refiera a cursos que la empresa estaba obligada a darte.
¿Pueden descontarlo del finiquito?
Solo con cuidado. Para compensar una deuda con lo que la empresa te debe, esa deuda tiene que estar vencida y ser líquida y exigible (artículo 1196 del Código Civil).
- Si discutes la deuda, la empresa no puede descontarla por su cuenta. En un caso de anticipos a cuenta de comisiones, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no admitió el descuento porque no constaba con claridad que el trabajador debiera esa cantidad, y él había firmado el finiquito como «no conforme» (Superior de Castilla y León, noviembre de 2014).
- Si la reconoces, sí cabe reclamarla. Un trabajador que no impugnó su despido y firmó después un reconocimiento de deuda tuvo que devolver el préstamo pendiente (Superior de Cataluña, diciembre de 2015).
Si te descuentan el curso en el finiquito y no estás de acuerdo, firma «no conforme» y reclama la diferencia. Ten en cuenta que firmar un reconocimiento de deuda o un calendario de pagos hace mucho más difícil discutir después el préstamo.
Préstamos con vencimiento anticipado por fin del contrato
Algunas empresas, sobre todo en la banca, conceden préstamos a su personal con una cláusula que obliga a devolverlo todo de golpe si el contrato se acaba.
El Supremo considera abusiva la cláusula que hace vencer el préstamo por la sola extinción del contrato, en especial cuando el convenio obliga a ofrecer condiciones de cliente.
Pero eso no borra la deuda: si dejas de pagar las cuotas de forma grave, la empresa puede resolver el préstamo por incumplimiento (artículo 1124 del Código Civil) y reclamarlo entero (Supremo, octubre de 2023).
Y si la empresa te ofreció refinanciarlo en condiciones de cliente y no contestaste, el vencimiento anticipado se mantiene (Supremo, junio de 2025).
Otros casos muestran el lado contrario:
- Un banco que despidió a un empleado reconociendo la improcedencia no pudo cobrarle de golpe el préstamo: el vencimiento anticipado no estaba en el convenio sino en la intranet de la empresa, y dependía solo de su decisión de despedir. Debía seguir cobrándolo en las mismas cuotas, y el Supremo no entró a revisarlo (Supremo, mayo de 2017).
- Tras un despido objetivo improcedente, se condenó al trabajador, que había dejado de pagar, a abonar solo las cuotas vencidas y a seguir pagando según el calendario, no todo el préstamo (Superior de Cataluña, abril de 2014).
- Una extrabajadora tuvo derecho a convertir el préstamo en uno con hipoteca en condiciones de cliente, como permitía el convenio de banca (Superior de Andalucía, mayo de 2014).
La conclusión práctica es clara: sigue pagando las cuotas mientras discutes el resto. Dejar de pagar es precisamente lo que permite a la empresa reclamarlo todo.
Plazo para reclamar
La empresa tiene, en general, un año para reclamar estas cantidades desde que pudo exigirlas (artículo 59 del Estatuto).
Ese plazo se interrumpe si reconoces la deuda: un piloto que firmó un reconocimiento de deuda al pasar a otra empresa no pudo alegar después que la reclamación estaba fuera de plazo (Superior de Madrid, julio de 2026).
El mismo plazo de un año rige para ti si la empresa te descontó indebidamente el curso y quieres recuperarlo.
Qué hacer si te reclaman el curso
- Pide por escrito el documento que firmaste, la factura del curso y el detalle de lo pagado y lo pendiente.
- Comprueba si es un préstamo anterior al contrato o un pacto de permanencia, cuánto dura y qué dice para el caso de despido.
- Revisa si era formación obligatoria (prevención, adaptación al puesto, renovaciones obligatorias): esa no se paga.
- Si no estás conforme con el finiquito, fírmalo como «no conforme» y presenta la papeleta de conciliación por la cantidad descontada dentro del año.
- No firmes reconocimientos de deuda ni calendarios sin revisarlos: interrumpen el plazo y dificultan discutir la validez del acuerdo.
- Pregunta a la representación de los trabajadores/as si el convenio regula los préstamos o la formación: algunos fijan límites o condiciones más favorables.
Preguntas frecuentes
La empresa me pagó un curso obligatorio de prevención de riesgos, ¿me lo puede cobrar si me voy?
No. La formación en prevención corre siempre a cargo de la empresa y su coste no puede recaer en la persona trabajadora, aunque hayas firmado lo contrario.
¿Qué diferencia hay entre un préstamo para formación y un pacto de permanencia?
En el préstamo la empresa te adelanta el dinero y tú lo devuelves; si el contrato acaba, debes lo pendiente. En el pacto de permanencia te comprometes a quedarte hasta dos años a cambio de una especialización, y si te vas antes pueden pedirte una indemnización.
Me han despedido, ¿tengo que seguir pagando el curso?
Si es un verdadero préstamo y el acuerdo prevé la devolución en caso de despido, lo normal es que sí. Revisa el documento: algunos rebajan la deuda si el despido es improcedente o la empresa extingue sin causa.
¿Pueden descontarme el curso del finiquito?
Solo si la deuda está clara, vencida y es exigible. Si no estás de acuerdo, firma «no conforme» y reclama la cantidad descontada dentro del año.
Mi préstamo de empleado dice que vence entero si dejo la empresa, ¿es válido?
El Tribunal Supremo considera abusiva esa cláusula cuando opera por la sola extinción del contrato, pero si dejas de pagar las cuotas la empresa puede reclamarlo todo por incumplimiento. Sigue pagando y revisa qué dice tu convenio.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Pactos en el contrato: exclusividad, no competencia y permanencia
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- Artículo¿Me pueden descontar salario si no cumplo el preaviso en una baja voluntaria?Sí, pero solo en ciertos casos. La empresa puede descontar del finiquito el salario de los días de preaviso que no se han cumplido cuando el convenio colectivo (o un pacto válido en el contrato) lo prevé de forma expresa; si nada lo prevé, solo podría reclamar los daños que demuestre haber sufrido. Y nunca más de los días realmente incumplidos.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresa: nóminas, registro de jornada, contrato y másPara pedir por escrito a la empresa los documentos y datos que necesitas (nóminas, registro de jornada, contrato, carta y expediente de despido o sanción, grabaciones, protocolos, evaluación de riesgos, certificados…) y que conste que los pediste.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidad: salarios, finiquito, pagas, horas extraPara reclamar a la empresa el dinero que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas extra, horas extra, pluses, descuentos indebidos…) con el 10 % de interés por retraso. Es el paso obligatorio antes de la demanda.El escrito que propone esta guía
- DocumentoRespuesta a la empresa que te reclama el coste de un curso (pacto de permanencia), sin reconocer la deudaPara contestar por escrito a la carta, el burofax o el descuento en el finiquito con que la empresa te reclama lo que pagó por un curso porque te has ido antes de tiempo. Dejas constancia de por qué no estás de acuerdo, sin reconocer la deuda, y pides los documentos en que se basa.El escrito que propone esta guía
- DocumentoEscrito general a la empresa: queja, aviso o reclamación por escrito y con acuse de reciboPara contar a la empresa tu caso por escrito cuando no hay un modelo específico: una queja, un aviso o una petición, con fecha y copia firmada. Esa copia es tu prueba si después llega una represalia.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPacto de permanencia por especialización profesional: curso, coste, máximo dos años y devolución proporcionalPara que la empresa que va a pagar una especialización profesional pacte por escrito con la persona trabajadora que siga en la empresa un tiempo, como máximo dos años, y cuánto tendría que devolver si se va antes.
- DocumentoEscrito pidiendo que la formación obligatoria se dé en jornada o se compense el tiempoPara pedir a la empresa, antes del curso, que la formación obligatoria en prevención se haga dentro de tu horario o que te descuente de la jornada el tiempo que dediques fuera de él, y que corra con su coste. Deja constancia por escrito por si después tienes que reclamar.
- DocumentoPropuesta a la empresa para devolver a plazos lo cobrado de más en la nóminaPara proponer por escrito a la empresa un calendario de devolución en cuotas mensuales cuando reconoces que te pagó de más, y evitar que te lo descuente todo de una vez y te deje sin ingresos.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 21.4Estatuto de los TrabajadoresPacto de permanencia: especialización, máximo dos años, por escrito; frontera con el préstamo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20154. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 23.1 d)Estatuto de los TrabajadoresLa formación para adaptarse a los cambios del puesto corre a cargo de la empresa y es tiempo de trabajo.Cambio reciente: La letra a) del apartado 1 fue modificada por la disposición final 3.2 de la Ley 10/2021 (vigente desde el 11-07-2021); la letra d) no ha cambiado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 20211. El trabajador tendrá derecho:
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 1740Código CivilDefine el préstamo: entrega de dinero con obligación de devolver otro tanto; sin entrega real no hay préstamo.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1740.
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
Artículo 4.2 b)Estatuto de los TrabajadoresDerecho a la formación profesional en el trabajo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20232. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
Artículo 3.5Estatuto de los TrabajadoresNo se puede renunciar a derechos de derecho necesario, como la formación a cargo de la empresa.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20155. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Artículo 19.2Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLa formación preventiva nunca puede costarle nada a la persona trabajadora.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19962. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar cantidades derivadas del contrato.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Artículo 1124Código CivilResolución por incumplimiento: vía para reclamar el préstamo si se dejan de pagar las cuotas.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Artículo 1196Código CivilRequisitos de la compensación de deudas (vencidas, líquidas y exigibles) para descontar del finiquito.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1196.
Para que proceda la compensación, es preciso:
1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3.º Que las dos deudas estén vencidas.
4.º Que sean líquidas y exigibles.
5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Cuándo es válido un préstamo de la empresa para formación y cuándo es un pacto de permanencia encubierto?
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- 24 jun 2024TSJ CanariasAnte un préstamo de habilitación a cuatro años, la Sala confirma que no hubo un verdadero préstamo porque no consta entrega de dinero alguno, y que el documento encubría un pacto de permanencia de cuatro años, el doble del máximo legal, por lo que la empresa no puede reclamar nada.Es el límite: si la empresa no prueba que adelantó el dinero, el «préstamo» puede tratarse como permanencia nula.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la persona trabajadora
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¿Vale la cláusula que hace vencer todo el préstamo de golpe si termina el contrato?
- 10 oct 2023Tribunal SupremoEs abusiva la cláusula que hace vencer anticipadamente el préstamo de empleado por la sola extinción del contrato, sobre todo si se incumple lo que exige el convenio. Pero ello no impide a la empresa resolver el préstamo por la vía general del incumplimiento grave del pago de las cuotas y reclamarlo.Es la doctrina del Supremo sobre los préstamos con vencimiento anticipado por fin del contrato.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 4 jun 2025Tribunal SupremoSi la empresa ofrece refinanciar el préstamo en condiciones ordinarias de cliente, como exige el convenio, y la persona trabajadora despedida no responde, el vencimiento anticipado se mantiene; no hay contradicción con las sentencias que anularon cláusulas aplicadas sin esa oferta.Completa S15: la oferta de refinanciación cambia el resultado.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 10 may 2017Tribunal SupremoUn banco despidió a un empleado reconociendo desde el principio la improcedencia y le exigió de golpe los 25.628,44 euros pendientes de un préstamo sin intereses del convenio de banca. El Tribunal Superior de Madrid dijo que el vencimiento anticipado no estaba en el convenio, sino en la intranet de la empresa, y que era abusivo porque dependía de la sola voluntad del banco al despedir: el empleado seguiría pagando en las mismas cuotas. El Supremo desestima el recurso del banco por falta de contradicción y por un defecto formal, y esa sentencia queda firme.Ejemplo en que el vencimiento anticipado por despido no se aplicó.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 15 abr 2014TSJ CataluñaTras un despido objetivo que el juzgado declaró improcedente, el banco pretendía cobrar de golpe los 10.500 euros pendientes de un préstamo de convenio de 15.000 euros (para comprar una moto), que se devolvía en 60 cuotas de 250 euros. La Sala tiene por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, porque dejaba en manos del banco extinguir a la vez el contrato de trabajo y el préstamo, y condena al trabajador, que había dejado de pagar, a abonar solo las 28 cuotas vencidas (7.000 euros) y a seguir con el calendario pactado.Muestra cómo queda la deuda si la cláusula de vencimiento anticipado se anula.Un caso real · se estimó en parte
- 15 may 2014TSJ AndalucíaUna extrabajadora de banca tiene derecho, como permite el convenio, a sustituir el préstamo de empleado por uno con hipoteca en las condiciones de cliente vigentes al causar baja; se desestima el recurso del banco.Recuerda que el convenio puede dar alternativas a pagar todo de golpe.Un caso real · ganó la persona trabajadora