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Escrito pidiendo que la formación obligatoria se dé en jornada o se compense el tiempo

Para pedir a la empresa, antes del curso, que la formación obligatoria en prevención se haga dentro de tu horario o que te descuente de la jornada el tiempo que dediques fuera de él, y que corra con su coste. Deja constancia por escrito por si después tienes que reclamar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto recibas la convocatoria de un curso obligatorio fuera de tu horario, mejor antes de hacerlo.
  • La formación en prevención es obligatoria para la empresa y su tiempo es tiempo de trabajo. Se da dentro de la jornada siempre que sea posible y, si no, en otras horas, pero descontando de la jornada el tiempo invertido. Su coste nunca puede recaer en la persona trabajadora (artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
  • Lo mismo vale para la formación que necesitas para adaptarte a cambios en tu puesto: la paga la empresa y su tiempo es tiempo de trabajo efectivo (artículo 23.1 d) del Estatuto de los Trabajadores). La formación voluntaria, que no tiene que ver con tu puesto ni con una exigencia legal, es otra cosa.
  • No dejes de ir al curso. Tienes el deber de cooperar en la prevención (artículo 29 de la Ley de Prevención) y faltar sin más puede costarte una sanción. Lo prudente es pedir por escrito cómo se va a compensar, hacer el curso y, si no lo compensan, reclamar después.
  • Guarda prueba de cuándo haces el curso: la convocatoria, los correos, las fechas y horas de conexión si es en línea, el certificado. Si no puedes demostrar que lo hiciste fuera de tu horario, la reclamación se cae.
  • Mira tu convenio: puede decir cómo se compensa la formación fuera de jornada (con descanso o pagándola).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre de la empresa]
[Departamento de personas o responsable]
[dirección]

Asunto: formación obligatoria «[nombre del curso]»: que se dé en jornada o se compense el tiempo

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en la empresa como [puesto de trabajo] en el centro de [centro de trabajo], con un horario de [tu horario].

El [fecha de la convocatoria] me comunicasteis que debo hacer el curso «[nombre del curso]», de [número de horas] horas, [los días (fechas) de (hora) a (hora) / en línea, a través de (plataforma), con plazo hasta el (fecha)]. Es una formación obligatoria [en prevención de riesgos para mi puesto / exigida para mi puesto por (norma o certificado)], y [todo o parte] de ese tiempo queda fuera de mi horario de trabajo.

Conforme al artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, esta formación debe darse dentro de la jornada siempre que sea posible o, si no, en otras horas pero descontando de la jornada el tiempo invertido, y su coste no puede recaer en mí.

Por ello, SOLICITO:
1.º Que el curso se haga dentro de mi horario de trabajo.
2.º Si no es posible, que me indiquéis por escrito cómo se me va a compensar el tiempo que dedique fuera de mi horario: [con descanso equivalente en los días que acordemos / descontándolo de mi jornada / como establezca el convenio].
3.º Que la empresa se haga cargo de todos los gastos del curso [matrícula, tasas del examen, material, desplazamiento].

Solo si el curso es en línea y la empresa te pide hacerlo «cuando puedas». Si no, bórralo.Como el curso es en línea, os pido que me indiquéis en qué franja de mi horario de trabajo puedo hacerlo. Si tengo que hacerlo fuera de él, anotaré las horas de conexión para que se compensen.

Solo si ya hiciste el curso fuera de tu horario sin que te lo compensaran. Si no, bórralo.Además, hice el curso «[nombre del curso anterior]» fuera de mi horario los días [fechas], con un total de [número de horas] horas, como acreditan [certificado, correos o registro de conexiones], sin que se me haya compensado. Pido que se me compensen esas horas con descanso o se me abonen.

Solo si te han descontado o pretenden descontarte el coste del curso. Si no, bórralo.También pido que no se me descuente el coste del curso [de la nómina / del finiquito] y, si ya se ha descontado, que se me devuelvan los [importe] euros.

Asistiré a la formación, como es mi obligación, pero sin renunciar a la compensación que me corresponde. Os agradeceré que me contestéis por escrito antes del [fecha de inicio del curso].

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha].
Nombre y firma: [nombre y firma de quien lo recibe]

Cómo rellenarlo

[nombre del curso]
Como figure en la convocatoria: «curso de prevención de riesgos del puesto», «renovación del CAP», «carretillas elevadoras».
[norma o certificado]
Si es una formación que exige una norma para tu puesto (certificado de aptitud profesional de conductores, transporte de mercancías peligrosas, la tarjeta de la construcción), dilo. Si no lo sabes, deja solo «en prevención de riesgos para mi puesto».

Cómo entregarlo

  • Entrégalo en mano con dos copias y pide que te firmen y fechen una, o envíalo por correo electrónico a la dirección de personal y guarda el envío. Si la empresa no lo recoge, por burofax.
  • Si hay Delegados/as de prevención o comité, dales una copia: pueden plantearlo a la empresa para toda la plantilla.

Qué puede pasar después

La empresa lo pasa a tu horario o te dice cómo lo compensa
Guarda la respuesta. Haz el curso y comprueba después que te dan el descanso o te lo pagan.
No contesta o se niega a compensar
Haz el curso, guarda el certificado y las pruebas de las horas, y reclama después ese tiempo. Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo o reclamarlo en el juzgado de lo social, con papeleta de conciliación previa; el plazo para reclamar cantidades es de un año.
La empresa te descuenta el coste del curso
Oponte por escrito y reclama la devolución: el coste de la formación preventiva no puede recaer en ti.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 19Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 19

  • Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 29Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

    1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

    2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

    3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

    4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 23Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

    1. El trabajador tendrá derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

    b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

    c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

    2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

    3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

    Ver el artículo 23

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.