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Teletrabajo y prevención de riesgos: evaluación del puesto en casa y desconexión

La empresa debe evaluar los riesgos del puesto en casa, con atención a la ergonomía, los riesgos psicosociales, la jornada y la desconexión, pero solo en la zona donde se trabaja. No puede entrar en el domicilio sin permiso: necesita un informe escrito y, si no se da permiso, evalúa con la información que aporte la persona. Un accidente en casa durante la jornada se presume laboral.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Si teletrabajas, la empresa tiene la misma obligación de proteger tu salud que en la oficina: tiene que evaluar los riesgos de tu puesto en casa, con especial atención a la ergonomía, los riesgos psicosociales, la jornada y la desconexión (artículos 15 y 16 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia).

La evaluación solo alcanza la zona de la vivienda donde trabajas, no el resto de la casa.

La empresa no puede entrar en tu domicilio sin tu permiso: si necesita visitarlo, tiene que justificarlo por escrito y, si no das permiso, la evaluación se hace con la información que tú facilites.

Y un accidente sufrido en casa durante la jornada se presume accidente de trabajo.

Las mismas obligaciones que en la oficina

Quien trabaja a distancia tiene derecho a una protección adecuada de su seguridad y salud, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 15 de la Ley 10/2021).

Eso incluye la evaluación de riesgos, la planificación de las medidas, la formación e información, la vigilancia de la salud y los medios adecuados.

La ley pide que la evaluación del teletrabajo preste especial atención a (artículo 16.1):

  • los factores ergonómicos: mesa, silla, pantalla, iluminación, postura;
  • los factores psicosociales: aislamiento, sobrecarga, conexión permanente;
  • los factores organizativos y de accesibilidad del entorno;
  • la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y la desconexión.

¿Cómo se evalúa el puesto en casa?

La evaluación solo puede alcanzar la zona habilitada para trabajar, no el resto de la vivienda ni el lugar elegido para trabajar a distancia más allá de ese espacio (artículo 16.1). La empresa tiene que obtener la información con una metodología fiable (artículo 16.2).

En la práctica, lo habitual es un cuestionario de autoevaluación: la persona trabajadora describe su puesto (mesa, silla, pantalla, luz, espacio), a veces con fotos, y el servicio de prevención lo revisa y hace recomendaciones.

La Audiencia Nacional ha considerado válido ese cuestionario como método poco invasivo, que permite conocer el puesto sin afectar a la intimidad (Audiencia Nacional, marzo de 2022).

También ha validado un sistema de autocomprobación con formación previa, un cuestionario y recomendaciones (Audiencia Nacional, noviembre de 2022).

Contesta el cuestionario con cuidado y conserva una copia: si después tienes molestias o un accidente, es la base para pedir medidas o probar lo que sabía la empresa.

¿Puede la empresa entrar en mi casa?

Solo con tu permiso. El domicilio es inviolable y nadie puede entrar en él sin el consentimiento de su titular o una resolución judicial (artículo 18.2 de la Constitución).

La ley del teletrabajo lo concreta (artículo 16.2):

  1. Si la empresa necesita que un técnico de prevención visite el lugar de trabajo, tiene que emitir un informe escrito que justifique esa necesidad y entregártelo a ti y a los Delegados/as de prevención.
  2. La visita requiere siempre tu permiso si se trata de tu domicilio o del de otra persona.
  3. Si no das permiso, la evaluación se hace con la información que tú facilites, según las instrucciones del servicio de prevención.

La empresa no puede saltarse esto con una autorización firmada de antemano.

La Audiencia Nacional anuló la cláusula del contrato tipo de una gran empresa de atención telefónica por la que la plantilla «autorizaba» visitas periódicas del servicio de prevención con siete días de preaviso: la visita solo cabe si hay una razón concreta explicada en un informe, y aun así puede negarse (Audiencia Nacional, marzo de 2022).

En cambio, consideró válida la cláusula de otra empresa que permitía la visita, física o por medios digitales, solo con aviso previo y consentimiento (Audiencia Nacional, noviembre de 2022).

No hemos encontrado sentencias sobre sanciones a quien niega la visita. La ley prevé expresamente una alternativa cuando no hay permiso, pero esa alternativa pasa por que facilites la información que te pida el servicio de prevención.

Si no das permiso, colabora con el cuestionario o con lo que te pidan: es lo que permite evaluar tu puesto sin entrar en casa.

La silla, la pantalla y los gastos

Tienes derecho a que la empresa te dote de los medios, equipos y herramientas necesarios, según el inventario que debe figurar en el acuerdo de teletrabajo y en el convenio (artículos 7 y 11 de la Ley 10/2021).

Y los gastos del teletrabajo no pueden correr de tu cuenta: la empresa tiene que sufragarlos o compensarlos (artículo 12).

El Supremo confirmó la nulidad de una cláusula que declaraba que teletrabajar no generaba gastos o que se compensaban con los ahorros: ese derecho nace de la ley y no puede excluirse en el acuerdo (Supremo, marzo de 2025).

Pero no hay un derecho automático a cualquier equipo.

El Supremo rechazó que una empresa tuviera que dar una silla ergonómica a toda la plantilla en teletrabajo: el mobiliario se fija en el acuerdo o el convenio y, en prevención, depende de la evaluación de tu puesto o de una prescripción médica (Supremo, septiembre de 2025).

Si necesitas una silla, una pantalla o un reposapiés por tu salud, pídelo por escrito apoyándote en la evaluación o en el informe del servicio médico.

Riesgos psicosociales y desconexión digital

El teletrabajo tiene riesgos propios: aislamiento, sensación de estar siempre disponible, jornadas que se alargan, mensajes a cualquier hora. La evaluación tiene que tenerlos en cuenta (artículo 16.1).

Derecho a la desconexión

Quien teletrabaja tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario: la empresa tiene que limitar el uso de los medios tecnológicos durante los descansos y elaborar, previa audiencia de la representación legal, una política interna de desconexión que incluya formación sobre la fatiga informática (artículo 18 de la Ley 10/2021 y artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Esa audiencia es obligatoria:

  • el Supremo confirmó la nulidad de los párrafos sobre desconexión del contrato tipo de una empresa que había fijado por su cuenta sus límites (las «urgencias» por perjuicio del negocio) sin escuchar a la representación (Supremo, abril de 2025);
  • en cambio, consideró válida la política de desconexión de otra empresa que la elaboró tras consultar a la representación, aunque no la negociara (Supremo, noviembre de 2025).

Cuando la empresa no respeta la desconexión, se puede reclamar.

Un vigilante que recibía correos, llamadas y mensajes fuera de su horario, también de terceros a los que la empresa había dado su teléfono, obtuvo una condena a la empresa a dejar de hacerlo y 1.000 euros por la lesión de su intimidad (Superior de Galicia, marzo de 2024).

Pero no toda comunicación la vulnera: los recordatorios automáticos que recibió un trabajador de baja para firmar unas alegaciones disciplinarias no lo hacían, porque respondían a la obligación de darle audiencia (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2026).

Aislamiento

El aislamiento también puede ser un riesgo psicosocial.

Una gran empresa energética fue condenada a pagar 15.000 euros a un trabajador al que mantenía sin tareas ni contacto con sus compañeros, también en sus días de teletrabajo, y a hacer un seguimiento periódico de sus condiciones psicosociales (Superior de Galicia, octubre de 2024).

¿Un accidente en casa es accidente de trabajo?

Sí, si ocurre durante la jornada y con ocasión del trabajo.

Las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo se presumen accidente de trabajo salvo prueba en contrario (artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social), y en teletrabajo el lugar de trabajo es tu casa.

El Supremo, en una sentencia de Pleno de 2026, ha dicho que la presunción funciona igual en teletrabajo: el infarto mortal de una teletrabajadora en su casa, un día pactado de teletrabajo y dentro de su horario flexible, fue accidente de trabajo, porque no constaba que estuviera en la pausa de comida ni que hubiera terminado la jornada, y eran la empresa y la mutua quienes debían probarlo (Supremo, abril de 2026). Otros ejemplos:

La clave está en el horario:

Por eso importa que tu registro de jornada refleje bien cuándo trabajas y que, si te lesionas, lo comuniques enseguida a la empresa y acudas a la mutua indicando que estabas trabajando.

Qué puedes hacer

  1. Pide la evaluación de tu puesto en casa y una copia de sus conclusiones.
  2. Si te piden una visita, pide el informe escrito que la justifique; puedes negarte y facilitar la información de otra forma.
  3. Solicita por escrito los equipos que necesites, con el apoyo de la evaluación o de un informe médico, y reclama la compensación de los gastos.
  4. Si la desconexión no se respeta, guarda los mensajes fuera de horario y acude a la representación o a la Inspección de Trabajo.
  5. Registra bien tu jornada: es tu mejor prueba si hay un accidente.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa entrar en mi casa para evaluar el puesto?

Solo con tu permiso y tras justificar por escrito la necesidad de la visita. Si no das permiso, se evalúa con la información que facilites.

¿La evaluación abarca toda mi casa?

No, solo la zona habilitada para trabajar.

¿Me tienen que dar una silla ergonómica para teletrabajar?

No automáticamente: depende del acuerdo, del convenio y de la evaluación del puesto o una prescripción médica.

¿Si me caigo en casa teletrabajando es accidente laboral?

Si ocurre durante la jornada se presume accidente de trabajo. Antes de empezar o fuera del horario, no.

¿Tengo derecho a no contestar mensajes fuera de mi horario?

Sí, tienes derecho a la desconexión digital, y la empresa debe tener una política interna aprobada tras escuchar a la representación.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Riesgos concretos del puesto: temperatura, cargas, pantallas, teletrabajo y estrés

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 16.1 y 16.2Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaRegula la evaluación del puesto en casa: zona habilitada, metodología fiable, visita con informe escrito y permiso, y alternativa si no se da el permiso.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

    La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

    2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

    Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

    La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

    De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

  • Artículos 18.1 y 18.2Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaDerecho a la desconexión digital y política interna previa audiencia de la representación.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

    El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

    2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

    Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.

  • Artículos 156.1 y 156.3Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialConcepto de accidente de trabajo y presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo, aplicable al teletrabajo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    Ver el artículo 156 completo

  • Artículo 15Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaRemite a la Ley de Prevención: quien teletrabaja tiene la misma protección en seguridad y salud.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 15. Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.

    Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

  • Artículos 11.1 y 11.2Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaDotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas según el inventario del acuerdo o el convenio.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

    2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

  • Artículos 12.1 y 12.2Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaLa empresa sufraga o compensa los gastos del trabajo a distancia.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

    2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

  • Artículos 7 a) y 7 b) y 7 c) y 7 f)Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaContenido mínimo del acuerdo: inventario (incluidos muebles), gastos, horario y lugar de teletrabajo, claves para la evaluación y para probar un accidente.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

    a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

    b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

    c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

    f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

  • Artículos 16.2 a) y 16.2 b) y 16 y 3Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesObligación general de evaluar, actualizar la evaluación tras daños, planificar e investigar daños.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 27-12-2009 (Ley 25/2009 añadió el apartado 2 bis; Ley 54/2003 modificó título y apartados 1 y 2).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009

    2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Ver el artículo 16 completo

  • Artículos 88.1 y 88.2 y 88.3Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesDerecho general a la desconexión digital y política interna previa audiencia de la representación.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

    2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

  • Artículos 18.1 y 18.2Constitución EspañolaIntimidad e inviolabilidad del domicilio: nadie entra sin consentimiento del titular o resolución judicial; base del permiso para la visita preventiva.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cómo tiene que evaluar la empresa los riesgos del puesto cuando se trabaja desde casa: qué zona, con qué método (cuestionario, autoevaluación) y qué factores?

¿Qué obligaciones tiene la empresa frente a los riesgos psicosociales del teletrabajo (aislamiento, jornada, conexión permanente) y cómo se protege la desconexión digital?

Si me lesiono o sufro un infarto en casa mientras teletrabajo, ¿es accidente de trabajo?