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Solicitud a la empresa para teletrabajar: días, horario y lugar, también desde otro país
Para pedir a la empresa por escrito trabajar a distancia, con los días, el horario y el lugar, y dejar constancia de la fecha y de lo que pediste. Incluye el caso de teletrabajar desde otro país.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cualquier momento; si es para teletrabajar desde otro país, con antelación suficiente antes de irte.
- El teletrabajo es voluntario para las dos partes (artículo 5 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia). La empresa no te lo puede imponer, pero tampoco está obligada a aceptarlo ni a explicar por qué dice que no, salvo que la ley, tu convenio o un pacto te lo reconozcan. Mira tu convenio: puede fijar cómo se pasa a teletrabajar y quién tiene preferencia.
- Si lo pides para cuidar de tus hijos/as o de un familiar, pídelo como adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: la empresa tiene que negociar contigo hasta 15 días y contestarte por escrito, con razones si se niega. Este modelo lo recoge en un párrafo opcional; la solicitud de adaptación de jornada para conciliar lo desarrolla más.
- Si vas a teletrabajar una parte importante de tu jornada (la Ley 10/2021 se aplica desde el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses), hay que firmar un acuerdo escrito de trabajo a distancia con, entre otras cosas, los medios y equipos, la compensación de los gastos, el horario, el reparto entre días presenciales y a distancia y el lugar desde el que trabajas.
- No empieces a teletrabajar ni te vayas a otro país hasta tener el sí por escrito. Pedirlo no es estar autorizado: hay despidos declarados procedentes por ponerse a teletrabajar por cuenta propia o por ocultar desde dónde se trabajaba.
- Desde otro país, antes de irte hay que resolver en qué país cotizas, qué ley laboral te protege, los impuestos si pasas allí mucho tiempo y, fuera de la Unión Europea, si necesitas visado o permiso para trabajar. Cambiar el lugar de un teletrabajo que ya tienes también exige un nuevo acuerdo por escrito antes de aplicarlo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de trabajo a distancia (teletrabajo)
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. Mi jornada y horario actuales son [jornada y horario actuales].
Por medio de este escrito solicito prestar mis servicios a distancia [días o porcentaje de la jornada que pides teletrabajar] desde [lugar desde el que teletrabajarías], a partir del [fecha de inicio], [duración que pides].
Mantendría mi horario de [horario] y el registro de mi jornada, y acudiría al centro de trabajo [los días de trabajo presencial o cuando sea necesario]. Mis funciones pueden realizarse a distancia porque [por qué tu trabajo puede hacerse a distancia], y dispongo de [medios con los que cuentas].
Solo si lo pides para cuidar de tus hijos/as o de un familiar. Si no, bórralo.Lo solicito como adaptación de la forma de prestar el trabajo para conciliar la vida familiar y laboral, conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, para atender a [persona a la que cuidas y necesidad de cuidado]. Les pido, por ello, que abran el proceso de negociación, que durará como máximo quince días, y que al terminarlo me comuniquen por escrito su aceptación, una propuesta alternativa o su negativa, con las razones objetivas en que se funde.
Solo si tu convenio regula el teletrabajo. Si no, bórralo.La solicito también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].
Solo si quieres teletrabajar desde otro país. Si no, bórralo.Solicito que el lugar de trabajo a distancia sea [dirección completa en el otro país], en [país], desde el [fecha de inicio en el otro país] hasta el [fecha de fin en el otro país]. Cumpliría mi horario de trabajo [en horario de España o el horario que se acuerde], con [cómo garantizarás la conexión], y seguiría las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información. Les pido también que me indiquen en qué país cotizaré durante ese periodo y que, si corresponde, soliciten el certificado de Seguridad Social que lo acredite.
Si se acepta, estoy dispuesto/a a firmar el acuerdo de trabajo a distancia que corresponda, con el inventario de medios, la compensación de los gastos, el horario y el resto de su contenido. Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [días o porcentaje de la jornada que pides teletrabajar]
- Concreto: «todos los días», «los martes y jueves», «el 40 % de mi jornada semanal». Una petición vaga se rechaza con facilidad.
- [lugar desde el que teletrabajarías]
- Tu domicilio u otro lugar concreto, con la dirección. El lugar forma parte del acuerdo de trabajo a distancia: si después lo quieres cambiar, hay que volver a pactarlo.
- [duración que pides]
- «por tiempo indefinido» o «hasta el [fecha]». Si lo pides para un periodo, dilo.
- [por qué tu trabajo puede hacerse a distancia]
- Hechos que puedas probar: tareas con ordenador, sin atención presencial al público, compañeros/as que ya teletrabajan, que ya lo hiciste en otra época sin problemas.
- [medios con los que cuentas]
- Un espacio para trabajar, conexión a internet, el equipo que te dio la empresa. Recuerda que los medios y los gastos del teletrabajo corresponden a la empresa según el acuerdo: no hace falta que ofrezcas pagarlos tú.
- [persona a la que cuidas y necesidad de cuidado]
- Por ejemplo: «mi hija de 6 años, cuyo colegio termina a las 14:00» o «mi madre, que necesita ayuda por su enfermedad, según el informe que adjunto». Con hijos/as menores de 12 años basta acreditar la edad; en los demás casos hay que justificar la necesidad.
- [cómo garantizarás la conexión]
- La conexión que tendrás (fibra, datos móviles de respaldo) y, si te lo pide la empresa, el uso de su red privada o de sus equipos.
- [en horario de España o el horario que se acuerde]
- Trabajar en otra zona horaria no te exime de cumplir el horario pactado ni de registrar la jornada. Si propones otro horario, dilo claramente.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta
- Firma el acuerdo de trabajo a distancia antes de empezar y guarda una copia. Si es desde otro país, que el acuerdo recoja el lugar y el periodo, y confirma en qué país cotizas antes de irte.
- La empresa no contesta
- No empieces a teletrabajar. Reitera la petición por escrito. Si la pediste por conciliación, cuenta el plazo como si te hubiera dicho que no: tienes 20 días hábiles desde que acabaron los 15 días de negociación para demandar.
- La empresa se niega y lo pediste para cuidar de tu familia
- Puedes demandar en los 20 días hábiles siguientes a la negativa, sin papeleta de conciliación (artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Mientras tanto, sigue trabajando como hasta ahora.
- La empresa se niega y no era por conciliación
- Puede hacerlo. Solo si la ley, tu convenio o un pacto te reconocen el derecho a teletrabajar cabe reclamarlo: la demanda se presenta en los 20 días hábiles siguientes a la negativa, sin papeleta (artículo 138 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Sigue acudiendo al centro.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito a la empresa por falta de respuesta o de negociación a una solicitud de conciliaciónSi lo pediste por conciliación y pasan los 15 días sin respuesta o llega una negativa sin razones.
- DocumentoDemanda por denegación de la adaptación de jornada para conciliarSi lo pediste por conciliación, en los 20 días hábiles siguientes a la negativa o al fin de los 15 días de negociación sin respuesta.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo solicitar el teletrabajo a la empresa y qué hacer si lo denieganCualquier persona puede pedir trabajar a distancia, pero solo si lo pide para cuidar de hijos o familiares (artículo 34.8 del Estatuto) la empresa está obligada a negociar 15 días y a justificar la negativa. Si la deniega, hay 20 días para demandar, sin papeleta de conciliación.
- ArtículoTeletrabajar desde otro país: qué hace falta y si la empresa puede negarseSe puede teletrabajar desde otro país, pero solo si la empresa lo acepta y queda por escrito en el acuerdo de trabajo a distancia: no es un derecho y la empresa puede negarse, salvo que se pida como adaptación por conciliación, que obliga a negociar y a motivar la negativa. Irse sin permiso puede acabar en despido. Además hay que resolver qué Seguridad Social se aplica.
- ArtículoDerechos laborales en el teletrabajo: acuerdo, gastos, vuelta a la oficinaQuien teletrabaja tiene los mismos derechos que en la oficina. El teletrabajo es voluntario, exige un acuerdo individual escrito y la empresa no puede recortarlo ni eliminarlo por su cuenta. Debe dar los medios y compensar los gastos; solo se pierden los pluses ligados a ir al centro, como el de transporte.
- ArtículoCambiar y adaptar el horario para conciliar la vida laboral y familiarEl artículo 34.8 del Estatuto permite pedir cambios de horario, turno, centro o teletrabajo para conciliar sin reducir jornada. La empresa está obligada a negociar hasta 15 días y a responder por escrito; si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida, y si no negocia, los tribunales suelen dar la razón a quien pidió.
- Artículo¿Puede la empresa eliminar el teletrabajo y obligarte a volver a la oficina?Si el teletrabajo está pactado por escrito, la empresa no puede quitarlo ni reducir los días por su cuenta: solo puede revertirlo en los términos que fijen el convenio o el propio acuerdo, y cambiar el porcentaje exige el consentimiento de la persona trabajadora. El Supremo ha dicho en 2026 que la modificación sustancial no sirve para eso. Otra cosa es el teletrabajo provisional o tolerado sin acuerdo, que la empresa sí puede terminar.
- ArtículoGastos del teletrabajo: qué tiene que pagar la empresa y cómo reclamarlosSi teletrabajas de forma regular (al menos el 30 % de la jornada en tres meses), la empresa tiene que darte los medios y compensarte los gastos: lo dice la ley, aunque el convenio calle. Una cláusula que diga que no hay gastos no impide reclamar los reales. Las cantidades se reclaman en el plazo de un año.
- ArtículoTeletrabajo y prevención de riesgos: evaluación del puesto en casa y desconexiónLa empresa debe evaluar los riesgos del puesto en casa, con atención a la ergonomía, los riesgos psicosociales, la jornada y la desconexión, pero solo en la zona donde se trabaja. No puede entrar en el domicilio sin permiso: necesita un informe escrito y, si no se da permiso, evalúa con la información que aporte la persona. Un accidente en casa durante la jornada se presume laboral.
- ArtículoDerecho a la desconexión digital en el trabajoFuera de tu jornada, en descansos, vacaciones y permisos, no tienes obligación de leer ni contestar correos, llamadas o mensajes de trabajo, y no te pueden sancionar por no hacerlo. El derecho no impide que la empresa envíe un mensaje, ni ampara negarse a trabajo efectivo ordenado fuera del horario habitual.
- ArtículoControl del teletrabajo: qué puede vigilar la empresa en tu ordenadorLa empresa puede controlar el trabajo de quien teletrabaja, también con medios informáticos, pero solo si avisa antes de qué controla y cómo, y si la medida es idónea, necesaria y proporcionada. No puede obligarte a instalar programas en tu ordenador o móvil personal, y un control desproporcionado puede invalidar la prueba y dar derecho a indemnización.
- ArtículoAccidente en casa teletrabajando: cuándo es accidente de trabajoUna lesión sufrida en casa mientras se teletrabaja se presume accidente de trabajo si ocurre dentro del horario de trabajo, aunque sea en la cocina o en el baño durante una pausa normal. Lo decisivo no es el lugar sino el tiempo: fuera de la jornada, o antes de empezarla, la presunción no juega y hay que probar la relación con el trabajo.
- Artículo¿Dónde demandar si teletrabajas? El Supremo: en el juzgado de donde trabajasSi teletrabajas desde casa porque así lo pactaste con la empresa, puedes demandar en los juzgados de lo social de tu ciudad, aunque el contrato diga que tu centro de trabajo está en otra provincia. Lo dijo el Tribunal Supremo el 24 de abril de 2025: manda el lugar real donde se trabaja, no el que figura en el papel.
- ArtículoCómo demandar si la empresa deniega la reducción o adaptación de jornadaSi la empresa deniega la reducción, la concreción horaria o la adaptación de jornada, hay 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta previa. En la demanda se pide el horario y, si procede, una indemnización; si la empresa no contesta, el plazo corre desde que termina el periodo de negociación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 5LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.
Artículo 7LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Artículo 8LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 8. Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades.
1. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
3. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias, como las relacionadas con la formación, la promoción y estabilidad en el empleo de personas con diversidad funcional o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, así como la ordenación de las prioridades establecidas en la presente Ley.
En el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, debiendo ser objeto de diagnóstico y tratamiento por parte del plan de igualdad que, en su caso, corresponda aplicar en la empresa.
Artículo 34Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 138 bisLey Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 138 bis. Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
1. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas:
a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
b) El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.
c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
2. Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 139.
Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 139. Tramitación.
1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.