La regulación del teletrabajo en España

El trabajo a distancia o teletrabajo está regulado en España por la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, y en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores.

Para que esta ley sea de aplicación, el trabajo a distancia se tiene que realizar al menos un treinta por ciento de la jornada de trabajo en un periodo de tres meses, aunque este es un porcentaje que se podrá reducir por convenio colectivo.

Es decir, en una jornada laboral de cinco días a la semana, se aplicará dicha legislación si existe un teletrabajo, ya sea en casa o en otro lugar, más de día y medio a la semana.

En caso de que se supere dicho porcentaje, una de las obligaciones empresariales es firmar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia, entregando una copia a los representantes legales de los trabajadores.

Quién tiene derecho a solicitar el teletrabajo

Cualquier persona puede solicitar a la empresa trabajar a distancia.

Ahora bien, esta solicitud tendrá mucha más fuerza si se solicita al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para conciliar la vida laboral y familiar, es decir, para el cuidado de hijos, familiares de hasta segundo grado, pareja o personas con las que se conviven en el mismo domicilio y no pueden valerse por si mismas.

En sentido contrario, no podemos amparar la solicitud en el artículo 34.8 por que consideramos que trabajamos mejor en casa o por simple comodidad, o para pasar más tiempo con la pareja.

En este sentido, dicho artículo establece lo siguiente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Debe existir obligatoriamente una causa de conciliación de vida laboral y familiar para solicitar el teletrabajo al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo se debe solicitar el trabajo a distancia o teletrabajo a la empresa?

La Ley del Trabajo a distancia no detalla una forma concreta para pedirlo, aunque  lo más adecuado será solicitarlo por escrito en el que se indiquen los motivos por los que se pide y la forma de disfrute del trabajo a distancia o teletrabajo.

Dicho escrito debe ser entregado a nuestro responsable directo o al departamento de recursos humanos, en función de la organización empresarial interna.

Si nuestra petición de teletrabajo viene amparada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, debemos cumplir una serie de requisitos:

  • Escrito de solicitud de adaptación de la jornada indicando el modo en la cual se pretende realizar bajo la modalidad de trabajo a distancia; días de disfrute, jornada de trabajo, lugar en el que se realizara el trabajo a distancia…
  • Motivo por el que se solicita el teletrabajo; cuidado de hijo, familiar de hasta segundo grado, conviviente en el mismo domicilio que no puede valerse por si mismo…

Además, en caso de que se solicite al amparo del artículo 34.8, la empresa está obligada a negociar y contestar en un plazo no superior a 15 días, ya que en caso de que no se conteste en ese plazo, se entenderá concedido el teletrabajo.

En otro caso, no existe procedimiento, ni plazo, ni obligación de la empresa de responder. Es cierto es que lo adecuado sería que la empresa contestase a nuestra solicitud, pero sin que esté obligada a abrir un periodo de negociación.

¿Estoy protegido frente al despido?

No, no existe ningún tipo de protección por estar teletrabajando, aunque se solicite al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Puedo modificar el acuerdo o cancelarlo una vez firmado?

Sí, se puede modificar de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Esto implica que no se puede imponer una modificación por parte de la empresa sin que exista una causa para ello, ni por parte del trabajador, sino que tendrá que ser fruto de una negociación.

Además será de vital importancia lo establecido en el acuerdo de teletrabajo al respecto de las posibles modificaciones. En este mismo sentido, en cuanto a la cancelación del acuerdo del teletrabajo será una cuestión que se ha de establecer de manera clara en el escrito firmado por las partes.

En cualquier caso, también podrá ser una cuestión que se regule en el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.

¿Me va a reducir el salario o va a aumentar?

En caso de que sea un teletrabajo a los efectos de la Ley 10/2021 la empresa está obligada a abonar los gastos asociados al trabajo a distancia que se deberá reflejar en el acuerdo por escrito.

Ahora bien, si la persona trabajadora está percibiendo un complemento extrasalarial de «plus transporte» o similar puede que se le elimine mientras esté trabajando en casa.

Por lo tanto, la nómina puede sufrir alguna pequeña modificación, tanto al alza para compensar los gastos como a la baja eliminando el plus de desplazamiento.

Cómo se regula el trabajo a distancia una vez aceptado por parte de la empresa.

Si la solicitud de teletrabajo es aceptada por la empresa, y siempre que se supere los límites recogidos en la Ley del trabajo a distancia, se deberá firmar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito que contenga la siguiente información.

  • a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • h) Medios de control empresarial de la actividad.
  • i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

¿Qué hacer en caso de que me denieguen la solicitud?

Las opciones de impugnación ante la negativa empresarial son diferentes en caso de que se haya solicitado el teletrabajo para conciliar la vida laboral y familiar, o en caso de que se haya solicitado por comodidad u otra cuestión.

  • Si se solicita por conciliación de la vida laboral y familiar, el procedimiento se regulará por el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Si se solicita por comodidad u otra cuestión similar, el procedimiento se regula por el artículo 138 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

En ambos casos, el plazo para presentar demanda es de 20 días hábiles desde la negación empresarial, sin que sea necesario presentar una papeleta de conciliación, sino que se presentará directamente una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

Además, en ambos casos podremos acumular una reclamar una indemnización de daños y perjuicios a la empresa, aunque esta tendrá casi siempre más fuerza en el caso del procedimiento de conciliación de vida laboral y familiar.

Establecido, lo anterior, vamos a detallar las diferencias:

  • En caso de solicitud por conciliación de la vida laboral y familiar, la persona trabajadora tiene preferencia a la hora de exigir el teletrabajo, por lo que recae la carga de la prueba en la empresa de acreditar que exista una causa que justifica la negativa empresarial, además de que debería de proponer alternativas a dicha negativa.
  • En caso de solicitud por cualquier otra cuestión no existirá esa preferencia de la persona trabajadora, por lo que es más complicado que se conceda. Aun así la negativa empresarial no puede ser infundada ni puede esconder ningún tipo de discriminación en caso de que se haya concedido a otras personas. Además, el juzgado podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.

En este tipo de procedimientos, no es necesario abogado para presentar una demanda, aunque siempre será recomendable y además no nos supondrá ningún coste el juicio laboral aunque lo perdamos, salvo la minuta que pactemos con el abogado o graduado social.

Sentencias de interés

En este tipo de solicitudes cada caso es diferente, por lo que es complicado establecer de manera objetiva cuando se debe conceder o se puede denegar.

Aun así, siempre es adecuado conocer que es lo que ha dicho la jurisprudencia en casos similares.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2 de diciembre de 2020: Se deniega la petición de un trabajador que solicitó la adaptación de la jornada con teletrabajo, invocando la empresa que las necesidades del servicio actuales no eran compatibles con la prestación de trabajo a distancia.

Más información sobre la sentencia

Trabajador con la categoría profesional de analista de sistemas de información que solicitó la adaptación de su jornada de trabajo con la petición de realizar el trabajo a distancia 4 días a la semana. La empresa deniega la solicitud invocando que con el número de tecnologías distintas que debe mantener el departamento, no se dispone de recursos presenciales para cubrir todos los servicios y trabajos demandados en el horario laboral por el resto de los trabajadores. Por tanto, se concluye que las necesidades del servicio actuales, no son compatibles con la solicitud de teletrabajo. En los hechos probados no consta dato alguno que permita valorar en qué sentido la solicitud afecta a la conciliación familiar al no indicarse circunstancia familiar alguna ni si el trabajador tiene hijos menores de doce años, o residencia en otra localidad. Por tanto, dictamina el Tribunal que «difícilmente se puede considerar vulnerado un artículo dirigido a la posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar cuando no consta en hechos probados dato alguno de la vida familiar del recurrente».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de febrero de 2022: Concedida la adaptación de jornada, además de una indemnización de 3.000 euros, para realizar parte de su jornada de trabajo a distancia por conciliación de su vida laboral y familiar.

Más información sobre la sentencia

Trabajadora con la categoría de ingeniera de postventa realizando, entre otras, las siguientes funciones: vigilar posibles actualizaciones de la normativa en vigor, registrar y solventar las reclamaciones en garantía; suministrar la información técnica requerida por los clientes en la fase de postventa, etc…
La trabajadora con la intención de llegar a un acuerdo favorable con la empresa, ofrece numerosas opciones para combinar el trabajo presencial y el teletrabajo con la finalidad de conciliar su vida familiar y profesional, obteniendo siempre una respuesta negativa, invocando como único motivo la necesaria presencia en el centro de la trabajadora puesto que es la única trabajadora que tiene esta categoría.
El tribunal considera que la petición de la trabajadora es razonable, dado la existencia de hijas menores unido a la ausencia de su esposo del hogar familiar por estar destinado laboralmente en una población distinta.
Por otro lado, la decisión de la empresa ha de calificarse como carente de cualquier objetividad y justificación, pues no concreta el eventual perjuicio que pudiese producirse de acceder al interés de la trabajadora.
Por todo ello, se declara su derecho a trabajar a distancia durante toda su jornada laboral y asimismo se condena a la empresa a que le abone la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.