Índice del artículo
Solicitud de una indemnización de daños y perjuicios a la empresa
Tras las última jurisprudencia laboral, podemos afirmar que, siempre que exista una vulneración de un derecho fundamental deberá existir una indemnización de daños y perjuicios.
La clave de esta afirmación es, en primer lugar, la Sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de marzo de 2021 que considera que toda vulneración de un derecho fundamental en un procedimiento de despido debe llevar aparejada una indemnización por el daño causado, y no automáticamente la nulidad que era lo que se pedía.
En segundo lugar, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022 que establece que, obligatoriamente, el tribunal está obligado a reconocer una indemnización por el daño moral ocasionado.
Y todo ello, a pesar de que en la demanda no se indique los daños morales causados, ni se cuantifique el porqué de la cantidad reclamada, sino que sólo será necesario acreditar la vulneración de un derecho fundamental y la petición de indemnización.
Sentado lo anterior, vamos a ver que dice la normativa laboral.
Normativa laboral
La normativa laboral regula, principalmente, en los artículo 179 y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS- el procedimiento para solicitar una indemnización de daños y perjuicios a la empresa en caso de que se haya vulnerado algún derecho fundamental de la persona trabajadora.
Estos dos artículos son complementarios entre sí, y se encuentran dentro del procedimiento que regula el proceso específico de Tutela de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
En primer lugar, el apartado 3 del artículo 179 establece que la demanda de tutela de Derechos Fundamentales deberá indicar, además de los hechos constitutivos que hayan provocado la vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, la cuantía de la indemnización pretendida con la explicación de los cuestiones que se han tenido en cuenta para calcular la cuantía reclamada.
En otras palabras, este artículo establece la posibilidad que la persona trabajadora solicite en la demanda una indemnización por los daños y perjuicios que le ha ocasionado un comportamiento de la empresa que ha vulnerado sus derechos fundamentales, además de obligarle a indicar que cálculos ha realizado para solicitar la indemnización.
Por otro lado, el artículo 183 establece que la sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho fundamental deberá recoger obligatoriamente la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios que deberá compensar el daño moral sufrido.
En relación con estos dos artículos, es de vital importancia la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 9 de marzo de 2022 que indica que estos dos artículos, aunque semejantes, son diferentes ya que «los artículos 179.3 y 183 LRJS diferencian los daños y perjuicios con una repercusión material o patrimonial directa y los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental.«
En otras palabras, el artículo 179 hace referencia al daño patrimonial que ocasiona un comportamiento empresarial, como puede ser un salario dejado de percibir o una pérdida patrimonial por un daño emergente, por otro lado, el artículo 183 hace referencia al daño moral que causa cualquier comportamiento de la empresa que vulnere un derecho fundamental, pero que no tiene que implicar una pérdida patrimonial.
Por ejemplo, una cámara de grabación en un vestuario en el centro de trabajo vulnera la intimidad personal de cualquier trabajador y ataca su dignidad como persona, pero no ocasiona, en principio, ningún daño económico, sino moral.
Por ello, el Tribunal Supremo en la citada Sentencia de 9 de marzo establece que una vez acreditado la vulneración de un derecho fundamental, además de un posible daño patrimonial debidamente acreditado, el tribunal está obligado a reconocer una indemnización por el daño moral ocasionado, y ello a pesar de que la persona trabajadora no haya indicado cuales son los parámetros en los que se basa para cuantificar la indemnización.
En cualquier caso, para que se conceda una indemnización ésta ha de solicitarse en la demanda ya que ésta no podrá concederse de oficio por parte del juzgado tal y cómo considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 8 de marzo de 2022, es decir, obligatoriamente la persona trabajadora ha de solicitarla en la demanda una cuantía que considere adecuada por los daños morales y patrimoniales.
En suma de todo lo anterior, para que se conceda una indemnización por daños y perjuicios, salvo excepciones, se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Ha de solicitarse en la demanda que inicia el procedimiento judicial.
- En caso que se solicite un daño patrimonial es necesario cuantificar su importe indicando los parámetros exactos para su cálculo, no así si se solicita una indemnización por daño moral que sólo es necesario acreditar la existencia de una vulneración de un daño fundamental.
En cualquier caso, siempre es recomendable establecer en la demanda que parámetros se han utilizado para su cálculo.
Cómo calcular la indemnización que me corresponde
La legislación no establece ningún tipo de baremo ni ofrece ningún método para calcular los daños que sufre un trabajador por la vulneración de sus derechos fundamentales.
En ausencia de esta normativa, se utilizan diferentes normativas para, de manera análoga, calcular la indemnización correspondiente.
En primer lugar, se suele utilizar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esta ley es la que utiliza la inspección de trabajo para sancionar a las empresas en caso de incumplimientos laborales, de seguridad social o de prevención de riesgos laborales.
Este normativa establece en su artículo 40 las siguientes cuantías:
- Para faltas leves, con una cuantía de 70 a 750 euros
- Para las faltas graves, con una multa de 751 a 7.500 euros.
- Para faltas muy graves, de 7.501 euros a 225.018 euros.
En la práctica, salvo casos en los cuales el comportamiento empresarial ha sido muy grave, se suele cuantificar en demanda la indemnización por un importe entre los 7.501 y los 15.000 euros teniendo en cuenta que una vulneración de un derecho fundamental es una falta muy grave. (art. 8 punto 11, 12, 13, 13 BIS).
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022 entiende que es conveniente utilizar la LISOS a modo de referencia, pero que dado la amplia horquilla que presenta la lisos debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto:
- Antigüedad del trabajador en la empresa. Evidentemente a mayor antigüedad, mayor indemnización.
- Persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental,
- Intensidad del quebrantamiento del derecho,
- Consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido,
- Posible reincidencia en conductas vulneradoras,
- Carácter pluriofensivo de la lesión,
- Contexto en el que se haya podido producir la conducta o
- Actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
A mayor abundamiento, es importante añadir a las anteriores las circunstancias indicadas, las reflejadas en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022;
- Horquilla de sanción recogida en la Lisos,
- Salario del trabajador y,
- En caso de despido, consideración de nulidad o improcedencia del despido, siendo menor la indemnización en caso de nulidad ya que la reincorporación y salarios de tramitación hace que la vulneración del derecho fundamental sea reparado en cierta medida.
Es decir, que todas estas cuestiones deberán de ser valoradas en cada caso particular para para calcular la indemnización adecuada.
Por otro lado, en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional o acoso laboral cuando existe un periodo de baja por incapacidad temporal también se puede utilizar el baremo de accidentes de tráfico recogido en la ley 35/2015 con las actualizaciones correspondientes.
Esta normativa abona una indemnización que será la suma de las siguientes cuestiones:
- Indemnización por cada día de baja por incapacidad temporal, siendo mayor el importe diario si existe hospitalización.
- Indemnización en caso de que sea necesario una operación.
- Indemnización en función de las secuelas que padezca la persona trabajadora, así como el lucro cesante en caso de que se le conceda una incapacidad permanente.
Procedimiento para su reclamación. ¿Es necesario papeleta?
El procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales no precisa de papeleta de conciliación previa, por lo que se presenta directamente demanda ante el juzgado de lo social en virtud del artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
No obstante, es frecuente que un procedimiento de vulneración de derechos fundamentales venga unido de manera complementaria a otra reclamación principal.
Por ejemplo, un despido de una mujer embarazada, o una impugnación de un traslado a otro centro de trabajo como represalia por una reclamación efectuada por el trabajador.
En estos casos, el procedimiento a seguir no es el de tutela de derechos fundamentales, sino la reclamación principal que se pretende; despido, movilidad geográfica…
En los ejemplos anteriormente expuestos; en caso del despido es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda, sin embargo en el procedimiento de impugnación de una movilidad geográfica no se debe presentar papeleta de conciliación laboral sino directamente demanda.
Por lo tanto, en principio, la necesidad de papeleta de conciliación vendrá obligada por la reclamación principal que se pretende y no por la tutela de derechos fundamentales.
Considero discutible que en el supuesto de que sea necesario papeleta de conciliación laboral por el procedimiento principal iniciado se deba obligatoriamente indicar en ésta la indemnización de daños y perjuicios, pero así lo ha considerado la jurisprudencia valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022.
En otras palabras, ¿es obligatorio solicitar una indemnización de daños y perjuicios en el procedimiento principal o se puede hacer en un procedimiento a parte sin perjuicio de solicitar la acumulación? Presentar dos reclamaciones diferentes, por separado que luego podrían acumularse.
Siendo así, no existiría obligación de indicar en la demanda inicial la indemnización de daños solicitada, pudiéndolo hacer en un momento posterior. Esta argumentación está amparada en la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2011.
En cualquier caso, y por prudencia, si la reclamación principal que va ligada a la tutela de derechos fundamentales obliga a presentar papeleta, debemos hacerlo y en la misma indicar indemnización reclamada.
La carga de la prueba
En virtud del artículo 181 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que corresponde a la persona trabajadora acreditar los hechos o indicios que suponen la vulneración de un derecho fundamental, posteriormente, corresponde a la empresa demostrar que existe una causa que justifica el comportamiento empresarial.
El citado artículo establece de manera expresa que: «En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad«
Principales causas por las cuales se solicita una indemnización de daños y perjuicios
Sin ánimo de establecer una lista cerrada, ya que las situaciones son muy amplias, vamos a explicar las más frecuentes.
Indemnización adicional en caso de despido
El estatuto de los trabajadores recoge la indemnización que debe recibir el trabajador en caso que la empresa le despida con o sin causa.
En el caso de un despido sin causa, es decir un despido improcedente, la indemnización correspondiente es de 33 días por año trabajado, teniendo en cuenta que si el trabajador tiene una antigüedad anterior a febrero de 2012 hasta esa fecha la indemnización se calcula a razón de 45 días por año trabajado.
Además, y en relación con todo lo indicado anteriormente, se podrá cobrar una indemnización adicional al despido si se ha vulnerado sus derechos fundamentales, como por ejemplo en los siguientes supuestos:
- La empresa ha obtenido pruebas vulnerando sus derechos fundamentales, con grabaciones de audio o sonido no permitidas, revisando pertenencias personales del trabajador sin su consentimiento, rastreo de la localización del trabajador….
- La empresa procede al despido como represalia al trabajador por una reclamación, cuando está protegido por la garantía de indemnidad.
- Mujer embarazada con conocimiento de la empresa de este hecho. A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid de 21 de junio de 2021 no concede ninguna indemnización por daños morales por que la empresa desconocía el embarazo.
No obstante, ¿es posible una indemnización adicional a la del despido si no existe una vulneración de los derechos fundamentales?
La jurisprudencia es muy reacia a conceder una indemnización por despido adicional a la ya tasada por la normativa.
No obstante, determinadas sentencias habían concedido una indemnización adicional en base en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea ratificado por España en julio de 2021.
A modo de ejemplo, la sentencia de 31 de julio de 2020 del Juzgado de lo social Nº 26 de Barcelona que concedía una indemnización adicional de 60.000 euros.
Sin embargo, esa sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de justicia de Cataluña de fecha de 23 de abril de 2021, considerando que no se debe conceder una indemnización adicional.
Esa propia sentencia, indica un poco el camino para que una indemnización adicional sea concedida.
En este sentido establece que «en determinados supuestos excepcionales la indemnización resultante por aplicación de la ley puede no resultar «adecuada» y, por tanto, contraria al citado artículo 10 Convenio 158 OIT. (…) Para que ello ocurra será necesaria la concurrencia de dos requisitos coincidentes:
- por un lado, la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua;
- por otro, que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.»
La sentencia del TSJ de Cataluña de 30 de enero de 2023 concede una indemnización adicional a un trabajador con una antigüedad inferior a un año despedido justo en el momento de iniciar el estado de alarma en marzo de 2020 y cuya indemnización no llega a los 1.000 euros.
El Tribunal concede una indemnización adicional de 3.493,3 euros teniendo en cuenta la prestación por desempleo que le hubiera correspondido durante el estado de alarma a razón de 1.310,10 euros mensuales.
Por el contrario, la sentencia de 10 de febrero de 2023 del TSJ de Castilla la Mancha considera que no se puede reconocer una indemnización adicional a la legalmente tasada, ya que la normativa laboral actual cumple con el convenio número 158 de la OIT.
Utilización de pruebas obtenidas por la empresa vulnerando los derechos fundamentales
Tal y como comentamos al inicio de este artículo, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de 15 de marzo de 2021 descarta que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, deba llevar aparejada la calificación del despido como nulo, pero si se debe reconocer una indemnización por daños morales.
En este sentido, el art. 90.2 LJS, señala que no se admitirán las pruebas que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
Denegación de una solicitud de conciliación de vida laboral y familiar
Si la empresa niega un derecho de conciliación de vida laboral y familiar, que luego es concedido judicialmente, la sentencia, y siempre a petición de parte, suele conceder una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Así, a modo de ejemplo, la Sentencia del TSJ de Galicia de 25 de mayo de 2021 indica que la indemnización se debe calcular en función del tiempo transcurrido desde la solicitud del derecho ante la empresa hasta su reconocimiento judicial utilizando como referencia las sanciones pecuniarias de la LISOS.
Esta negativa empresarial comporta de manera automática un daño al derecho de la conciliación de vida laboral y familiar que debe de ser indemnizada, sin necesidad de que se acredite concreto indicio o base del daño.
¿Cómo tributa la indemnización de daños y perjuicios?
Todas las indemnización que hayan sido reconocidas en sentencia judicial por vulneración de los derechos fundamentales están exentas de tributar en virtud del artículo 7.d) de la Ley 3572006 del IRPF.
Este artículo establece que: “Estarán exentas las siguientes rentas: (…) d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.»
Confirmando esta cuestión, tenemos la consulta vinculante de 19 de noviembre de 2021.
Buenas noches
He trabajado por 6 meses en una residencia con un contrato de sustitución . Hice un año de baja por depresión y ahora me lo lleva el INSS
He recibido una notificación de la empresa como fin de mi contrato porque la persona que estaba sustituyendo se ha reincorporado
Mi pregunta es
¿Es improcedente el fin de contrato?
¿Qué debo hacer en este caso, firmar el finiquito o reclamar algo por el hecho de estar de baja por depresión mayor?
Quedo atenta a su respuesta a mis dudas
Un saludo!
La extinción de la relación laboral puede ser correcta. El hecho de estar de baja no impida que se pueda extinguir la relación laboral. No se si la depresión está relacionado con el trabajo para ver si se puede reclamar algo por ahí.
Hola,
a mi hermano lo han despedido después de 16 años de duro trabajo y que hacía solo 2 años que lo habían ascendido.
La jugada del Hotel era pedirle al Jefe de Compras mi hermano digitalizar todo para luego ahorrarse sin escrúpulos su propio puesto de trabajo, porque si en Barcelona lo habían centralizado todo su puesto ya era imprescindible.
Por lo información procedente del mismo Hotel es que el Director está introduciendo sus amigos y familiares para darles empleo que en algunos casos ha prescindido de la gente que ya llevaba muchos años trabajando.
Presiona y utiliza prácticas poco ortodoxas para que acepten la indemnización por debajo de lo que la ley dicta.
Después del despido mi hermano sufrió un colapso total debido que con la edad de 54 años sintió un abuso y engaño por parte del Hotel que le dejaba en una situación extremadamente vulnerable que le afectó a su salud.
Me dan ganas de ir al departamento de COMPLIANCE y denunciar a ese Hotel.
Que me aconsejan Uds. en debo hacer en un caso como este? Que posibilidades hay que mi hermano pueda reclamar la totalidad de la indemnización por despido improcedente y daños y perjuicios por utilizarlo para luego despedirlo.
Habría que ver la carta de despido y conocer los hechos para dar una opinión. Es complicado que reconozca una indemnización adicional por los hechos que me comentas.
Hola buenos días 9 de este me pedí un anticipo de mi nómina hasta ahora no me lo Dan que tengo que hacer en lo legar para que me lo den esta en la obligación la empresa de entregarme el 90% de mi nómina?gracias
Puedes pedir un anticipo de lo ya trabajado, que por lo que comentas, estás solicitando más de lo que has trabajado.
Buenos días.
Le expongo mi caso.
Soy ex-trabajador de una residencia de ancianos.El pasado mes de octubre por la sobrecarga de trabajo sufrí ansiedad grave por dicha carga,ya que en la residencia solo gestionamos a los residentes 3 auxiliares (casi 60 residentes dependientes).
Después de mi baja de 2 semanas comienzo mis vacaciones pactadas y firmadas por la empresa y por mi. El caso es que, estando de vacaciones en Tailandia me despiden por correo electrónico el cual yo no estaba revisando con normalidad dado que estaba en mis vacaciones(esto lo envían el día 9 de octubre). No es hasta el día 19 que yo me entero gracias a una compañera de trabajo que me informa que ni aparezco en el sistema interno de la empresa Intento comunicarme con ellos a través de mensajería instantánea y recibo por su parte un bloqueo impidiendo que me ponga en contacto con ellos. Me envían un teléfono para que les llame pero evidentemente desde Tailandia no podía llamar de ninguna manera.Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo demandar a la empresa por el despido improcedente reconocido por la empresa en la carta de despido? Ya no sólo es por una cuestión de improcedencia, si no que estando e. El extranjero mis vacaciones se volvieron un tormento sin saber ni cómo actuar ni que sucedía y sin poder comunicarme con absolutamente nadie.
Ante todo muchas gracias.
Omar.
Todavía estarías en plazo ahora mismo de impugnar el despido. Si te refieres a reclamar una indemnización adicional a la del despido improcedente, se puede solicitar.
Buenas tardes, llevo sin cobrar un plus convenio consolidado 16 años. Se puede reclamar como una vulneración de derechos fundamentales, por lo tanto causando un daño moral?
Se puede reclamar, pero veo muy complicado que se conceda.
En mi caso me despiden por no caerles bien a mis compañeras y una de ellas se negó rotundamente a trabajar conmigo.Se puede denunciar esto por daños morales? Gracias
Salvo que existan acciones concretas que determinen un ataque a tu dignidad, veo complicado que se conceda una indemnización por daños morales.
Buenos días, me han despedido poniendo como excusa el no uso de un elemento de seguridad alimentaria (cubrebarbas), en reiteradas ocasiones, en realidad fue una vez y solo se me notificó por una nota de advertencia, no de sanción. El caso es que anteriormente la segunda gerente de la empresa me había consultado si me iba a adherir a una posible huelga y que me preguntaban de qué lado estaba, vulnerando así mis derechos. Eso fue el verdadero desencadenante de todo.
Firmé el despido como no conforme y puse la papeleta.
Quiero saber si además del despido improcedente puedo pedir otro tipo de indemnización y si acepto el monto por despido improcedente pierdo derecho a seguir reclamando.
Desde ya, muchas gracias y espero respuesta.
Si consigues acreditar ese nexo causal entre el derecho de huelga y el despido, sí que puede que se conceda la indemnización, pero tendrás que solicitarla en papeleta y demanda. Si llegas a un acuerdo por despido, normalmente se indica que quedas saldado y finiquitado por lo que ya no podrías reclamar posteriormente, por lo que no podrías reclamar más.