Posibilidad de que la empresa revoque el acuerdo de teletrabajo

La empresa podrá eliminar el teletrabajo y obligar a las personas teletrabajadores a volver al centro de trabajo en función de lo que establezca el convenio colectivo o el acuerdo individual por escrito del teletrabajo.

Conviene recordar que en España, el Teletrabajo o trabajo a distancia se regula en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y en la misma se obliga a que el teletrabajo sea recogido en un acuerdo por escrito.

Por ello, la primera posibilidad de la eliminar el teletrabajo vendrá determinado por lo indicado en ese acuerdo y en base a dos cuestiones fundamentales,

  • Duración del acuerdo de teletrabajo, en caso de que se haya establecido de manera temporal. Podrá, una vez finalizado el tiempo acordado, obligar a la persona trabajadora a volver a su centro de trabajo.
  • Posibilidad de revertir la condición del teletrabajo, si es que se acordó algo sobre este extremo. El acuerdo por escrito de teletrabajo, aun siendo un acuerdo indefinido, puede recoger que mecanismos -procedimiento y plazo- tiene la empresa para eliminar el teletrabajo.

Por lo tanto, si el acuerdo de teletrabajo no establece ninguna posibilidad de revertir el teletrabajo por parte de la empresa, la única posibilidad sería según lo indicado en el convenio colectivo.

Toda esta cuestión viene recogida en el apartado 3 del artículo 5 de la citada Ley de 2021 que establece que: «El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo».

¿Puede suprimirse mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores es la posibilidad que tiene la empresa de modificar unilateralmente, sin necesidad la aceptación de la persona trabajadora, de las condiciones laborales.

La Ley del teletrabajo establece de manera clara que el teletrabajo o trabajo a distancia es totalmente voluntario para la persona trabajadora y no podrá ser impuesto por la empresa de manera unilateral.

Por lo tanto, en mi opinión y, en sentido contrario que a lo establecido en la norma, una vez establecido el teletrabajo no se podrá retomar el trabajo presencial salvo lo establecido en el acuerdo por escrito o convenio colectivo, pero nunca mediante decisión unilateral de la empresa.

En la exposición de motivos de la ley se indica que expresamente que «esta modalidad de organización o prestación de la actividad laboral no resulta de los poderes de dirección y organización empresariales, ni de la figura de la modificación sustancial de condiciones de trabajo –artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores– sino que es una opción voluntaria para ambas partes».

Es cierto que la citada normativa hace más referencia a la posibilidad de que la empresa pueda imponer el teletrabajo y no hace referencia de manera expresa a que no pueda imponer el trabajo presencial, por lo tanto habrá que estar a la interpretación que hagan los tribunales de esta posibilidad.

En este sentido, apoyando la posibilidad de hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es que la interpretación de la lista de materias que puedan ser modificadas por la empresa de manera unilateral siempre se ha interpretado de manera amplia por los tribunales.

En cualquier caso, en mi opinión, no debería ser posible y la empresa podrá realizar esa modificación acogiéndose a lo firmado en el acuerdo por escrito de teletrabajo así como en el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.

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