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Volver a la oficina no puede depender de lo que la empresa quiera
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de junio de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La vuelta al trabajo presencial no puede quedar condicionada a las posibilidades de la empresa, porque el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. El acuerdo debe fijar de forma clara el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia, antes de empezar.
La cuestión que se planteaba
Nulidad de cláusulas de acuerdos individuales sobre trabajo a distancia.
Qué pasó
Los acuerdos individuales de trabajo a distancia de la empresa contenían varias cláusulas discutidas.
La de reversibilidad decía que «la empresa contestará por escrito informando de la aceptación de la solicitud en atención a sus posibilidades», mientras que sí precisaba con claridad los casos en que la empresa podía revertir la situación.
Otra cláusula establecía que «la determinación del tiempo de teletrabajo se realizará por parte de su responsable jerárquico en atención a las necesidades del departamento».
El acuerdo fijaba además que las partes se proponían alcanzar un 70 % de teletrabajo.
Se discutía también qué ocurre con el tiempo en que no se puede trabajar por averías o fallos de conexión.
Qué dice el tribunal
Sobre la reversibilidad, la ley dice que la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad presencial es reversible para ambas partes, y que esa reversibilidad se ejerce en los términos de la negociación colectiva o, en su defecto, del acuerdo de trabajo a distancia. Aquí el acuerdo precisa cuándo puede revertir la empresa, pero respecto de la persona trabajadora solo dice «en atención a sus posibilidades», lo que deja su solicitud condicionada a la decisión discrecional empresarial, contra la regla civil que prohíbe dejar el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes.
Sobre la determinación del tiempo de teletrabajo por el responsable jerárquico según las necesidades del departamento, la cláusula es nula porque deja en manos de la empresa la determinación y alteración del porcentaje de presencialidad, y no garantiza el acuerdo de voluntades sobre el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia, que forma parte del contenido mínimo del acuerdo.
Sobre las averías y fallos de conexión, el tiempo en que no se puede prestar servicios no es tiempo de descanso, porque durante él no cabe apartarse del entorno laboral ni disponer libremente de ese tiempo para el ocio: necesariamente es tiempo de trabajo. Y si no se pueden prestar servicios por causas no imputables a la persona trabajadora, esta no pierde su derecho a la remuneración.
Y sobre el contenido del acuerdo, decir que las partes se proponen alcanzar un 70 % de teletrabajo no cumple la exigencia legal. Se cumple concretando de forma clara y precisa el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia, y formalizándolo antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: anula las cláusulas discutidas y condena a entregar a la representación legal copia de todos los acuerdos y sus actualizaciones
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de junio de 2024: confirma la nulidad de las cláusulas y el carácter de tiempo de trabajo de las averías
El fallo
Confirma la nulidad de las cláusulas y que el tiempo de avería es tiempo de trabajo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 5.3Ley de trabajo a distanciala reversibilidad no puede quedar condicionada a la decisión discrecional de la empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.
Artículo 7Ley de trabajo a distanciael acuerdo debe fijar el porcentaje y la distribución de presencialidad antes de iniciar el trabajo a distancia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Artículo 8.1Ley de trabajo a distanciala alteración del porcentaje de presencialidad no puede dejarse a la empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 8. Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades.
1. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
3. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias, como las relacionadas con la formación, la promoción y estabilidad en el empleo de personas con diversidad funcional o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, así como la ordenación de las prioridades establecidas en la presente Ley.
En el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, debiendo ser objeto de diagnóstico y tratamiento por parte del plan de igualdad que, en su caso, corresponda aplicar en la empresa.
Artículo 1256Código Civilel cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
- También se citan
Artículo 30Estatuto de los Trabajadoresderecho al salario cuando no se puede trabajar por causa no imputable a la persona trabajadora
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.