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Información que la empresa debe darte cuando te contrata: contrato escrito y plazos
Si tu relación laboral va a durar más de cuatro semanas, la empresa tiene que darte por escrito, antes de empezar a trabajar, los elementos esenciales del contrato: salario desglosado, jornada y horario, vacaciones, periodo de prueba, convenio aplicable, preavisos y, desde octubre de 2026, también los algoritmos que deciden sobre tu trabajo o el plan de igualdad. Muchos contratos tienen además que firmarse por escrito y, si no se hace, se presumen indefinidos y a jornada completa.
Cuando te contratan, la empresa tiene que darte por escrito, antes de que empieces a trabajar, toda la información esencial de tu relación laboral: quién te contrata, dónde vas a trabajar, qué vas a hacer, cuánto vas a cobrar y por qué conceptos, tu jornada y horario, vacaciones, periodo de prueba, preavisos, convenio aplicable y otros datos.
La obligación existe si la relación va a durar más de cuatro semanas. Además, muchos contratos tienen que firmarse por escrito, y si no se hace, se presumen indefinidos y a jornada completa.
Desde el 5 de octubre de 2026 esta información la regula el Real Decreto 723/2026, que amplía mucho lo que la empresa debe contarte.
Qué ha cambiado en octubre de 2026
Durante casi treinta años, la información al contratar la regulaba el Real Decreto 1659/1998. Ese real decreto está derogado desde el 5 de octubre de 2026.
Lo ha sustituido el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que incorpora a España la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles.
La idea de fondo es la misma: el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a informarte por escrito de los elementos esenciales del contrato cuando la relación dura más de cuatro semanas.
Lo que cambia es cuánto tiene que contarte y cuándo:
- Antes la empresa tenía un plazo para darte la información después de empezar. Ahora tiene que dártela antes de que empieces (artículo 7 del Real Decreto 723/2026).
- Antes la lista era corta (partes, fechas, centro, categoría, salario, jornada, vacaciones, preaviso y convenio). Ahora incluye, entre otras cosas, los algoritmos que deciden sobre tu trabajo, el plan de igualdad, el protocolo de acoso, la mutua o la entidad que cubre tus bajas y los planes de pensiones.
Qué contratos tienen que firmarse por escrito
Una cosa es la información y otra el contrato escrito. El contrato de trabajo puede ser verbal, pero el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a ponerlo por escrito en muchos casos:
- los contratos formativos (para la formación en alternancia y para la práctica profesional);
- los de tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo;
- los temporales de más de cuatro semanas;
- los de pescadores, de trabajo a distancia y de quienes se contratan en España para trabajar en el extranjero en empresas españolas;
- cualquier otro que una ley obligue a formalizar por escrito.
Además, cualquiera de las dos partes puede exigir en cualquier momento que el contrato se ponga por escrito, aunque la relación ya haya empezado.
Qué pasa si no hay contrato escrito
Si el contrato tenía que ser escrito y no lo es, la ley presume que es indefinido y a jornada completa. Es una presunción que admite prueba en contrario: la empresa puede demostrar que el trabajo era realmente temporal o a tiempo parcial.
En la práctica, la carga de la prueba la tiene la empresa.
Un Tribunal Superior lo explicó con claridad: si no hay contrato escrito, la relación no se presume temporal sino indefinida, y es la empresa la que tiene que probar la causa de temporalidad y que existía de verdad (Superior del País Vasco, junio de 2014).
Por eso, cuando a alguien que trabajaba sin contrato le dicen que "se le ha acabado", ese cese suele ser un despido improcedente (Superior de Asturias, marzo de 2022).
Pero no es automático.
En otro caso, aunque faltaban los contratos escritos, la empresa probó que la trabajadora sustituía a otra durante su embarazo, maternidad y lactancia, y el tribunal le dio la razón a la empresa (Superior de Canarias, septiembre de 2015).
La presunción ayuda mucho, pero no sustituye a los hechos.
Contratos a tiempo parcial: horas y horario por escrito
El contrato a tiempo parcial, además de escrito, tiene que decir cuántas horas trabajas (al día, a la semana, al mes o al año) y cómo se reparten según el convenio (artículo 12.4 a) del Estatuto de los Trabajadores).
Si no lo dice, también se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario.
La empresa, además, tiene que registrar tu jornada día a día y darte cada mes un resumen con la nómina; si no lo hace, juega la misma presunción.
Los tribunales lo aplican con matices, y conviene conocer los dos lados:
- Si el contrato no recoge el horario, es la empresa la que debe probar que el trabajo era realmente parcial (Superior de Cataluña, junio de 2018). Cuando tampoco aporta el registro de jornada, la presunción suele prosperar: en un caso de 2026 se condenó a pagar 5.370,90 euros de diferencias (Superior de Andalucía, enero de 2026).
- Si, en cambio, consta la jornada realmente hecha y es inferior a la completa, la presunción cae. El Tribunal Supremo ha dejado firmes en 2026 varias sentencias en este sentido (Supremo, junio de 2026) (Supremo, marzo de 2026). Y si no se prueba que se trabajaban más horas de las pactadas, tampoco prospera la reclamación (Superior de Andalucía, septiembre de 2015).
Moraleja práctica: si trabajas más horas de las que dice tu contrato, guarda prueba (cuadrantes, mensajes, registros, nóminas con horas complementarias). Un defecto formal del contrato rara vez basta por sí solo.
El periodo de prueba, solo por escrito
El periodo de prueba solo existe si se pacta por escrito (artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Si no hay contrato escrito, o el contrato no recoge la prueba, la empresa no puede despedirte diciendo que "no has superado el periodo de prueba": ese cese es un despido improcedente (Superior de Madrid, octubre de 2015) (Superior de Andalucía, febrero de 2022).
Los requisitos y plazos del periodo de prueba se explican en otro artículo.
Qué información tiene que darte la empresa
El artículo 3.2 del Real Decreto 723/2026 fija la información mínima. Puede estar en el propio contrato escrito; si el contrato solo recoge una parte, la empresa tiene que darte el resto por escrito. Estos son los bloques:
| Bloque | Qué tienen que decirte |
|---|---|
| Partes y fechas | Quién te contrata, cuándo empiezas y, si es temporal, cuándo termina o cuánto dura |
| Lugar | Domicilio social, centro de trabajo, centro de adscripción si teletrabajas, y si trabajas en varios centros o eliges dónde trabajar |
| Trabajo | Qué vas a hacer, tu categoría o grupo profesional y, si es temporal, la causa concreta que lo justifica y su relación con la duración |
| Salario | Salario base y cada complemento por separado, cuándo y cómo se pagan, y cómo se calculan las partes variables |
| Tiempo de trabajo | Jornada diaria, semanal y anual y su horario; si hay noches o turnos; cómo pueden cambiarse; horas extra; vacaciones; en jornadas irregulares, los días y horas en que pueden llamarte y con qué preaviso; si eres fijo discontinuo, los periodos de actividad previstos |
| Periodo de prueba | Su duración y las condiciones |
| Formación | El derecho a formación que da la empresa |
| Empresa de trabajo temporal | La empresa usuaria y la causa de tu puesta a disposición |
| Algoritmos | Si se usan sistemas automatizados para decidir sobre jornada, tareas, salario, ascensos, lugar de trabajo o despido, y sus reglas de funcionamiento |
| Igualdad | El plan de igualdad, el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, la política de conciliación si mejora la ley y, si existen, las medidas para personas LGTBI |
| Fin del contrato | Cómo se extingue, requisitos formales y plazos de preaviso de cada parte |
| Convenio | Qué convenio o convenios se aplican, su código, fecha de publicación, vigencia y si está prorrogado |
| Seguridad Social | La mutua o entidad que cubre cada contingencia, mejoras voluntarias y planes de pensiones con sus aportaciones |
| Cambios | En qué casos pueden cambiar tus funciones, categoría, salario o tiempo de trabajo, y cómo |
Si trabajas en el extranjero más de cuatro semanas seguidas, la empresa tiene que añadir, antes de que salgas: país, duración, moneda, retribuciones y gastos, y condiciones de repatriación (artículo 4).
¿Basta con "se aplica el convenio"?
Para algunos datos (salario, jornada, vacaciones, horas extra, periodo de prueba, formación, preavisos y Seguridad Social) la empresa puede remitirse a la ley o al convenio, pero la referencia tiene que ser precisa y permitir identificar claramente la norma aplicable (artículo 3.3).
Una cláusula genérica del tipo "en lo no previsto se estará al convenio" no sirve.
Un Tribunal Superior lo aplicó a un trabajador que dimitió: como el contrato no informaba de forma precisa del plazo de preaviso, la empresa no pudo descontárselo del finiquito y tuvo que devolverle 3.214,28 euros (Superior de Madrid, noviembre de 2024).
La obligación se considera cumplida si toda la información ya está en el contrato que tienes en tu poder y el convenio es conocido (Superior de Andalucía, noviembre de 2021).
Lo que importa es el acceso real y efectivo a la información, no el formato: el Supremo lo dijo a propósito del texto del convenio, que no hace falta dar en papel a quien puede consultarlo e imprimirlo en el centro (Supremo, enero de 2011).
Cómo y cuándo tienen que dártela
- Plazo: antes de que empieces a trabajar. Si cambia algo, lo antes posible y, como muy tarde, el día en que el cambio surte efecto (artículos 5 y 7). No hace falta un aviso nuevo cuando el cambio viene de la ley o del convenio al que se remitieron.
- Forma: uno o varios documentos escritos, en papel o en formato electrónico, siempre que puedas acceder a ellos, guardarlos e imprimirlos, y que la empresa conserve la prueba de la entrega (artículo 6). Si tienes una discapacidad, la información tiene que ser accesible y comprensible para ti.
- Modelo oficial: el Servicio Público de Empleo Estatal debe publicar un modelo de documento informativo. Que no esté publicado no retrasa la obligación de la empresa.
Si ya trabajabas antes del 5 de octubre de 2026
Si tu contrato estaba vigente ese día, la empresa no está obligada a darte la información nueva por su cuenta: tienes que pedirla.
Desde que reciba tu solicitud tiene treinta días hábiles para dártela, salvo que ya la tengas (disposición transitoria única). Los cambios posteriores a esa fecha sí debe comunicártelos sin que los pidas.
Pídela por escrito y guarda copia con fecha de entrega (un correo con acuse, un burofax o un escrito sellado). Así queda claro desde cuándo corre el plazo.
Qué pasa si la empresa no cumple
- Sanción administrativa. No informar por escrito en los términos y plazos del reglamento es infracción leve (artículo 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multa de 70 a 750 euros. No formalizar el contrato por escrito cuando es obligatorio o lo has pedido es infracción grave (artículo 7.1), con multa de 751 a 7.500 euros. La multa la impone la autoridad laboral tras la actuación de la Inspección de Trabajo; el dinero no va a ti.
- Efectos en tu relación. El efecto más claro es que la empresa no puede aprovecharse de algo que no te comunicó bien, como un preaviso (Superior de Madrid, noviembre de 2024). En un juicio, además, la falta de información puede jugar en contra de la empresa al valorar qué se pactó: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió que el juez nacional aplique sus reglas de prueba frente a la empresa que no informó (Tribunal de Justicia de la UE, febrero de 2001). Lo que no hace la falta de información es crear derechos nuevos: lo que se protege es tu derecho a recibir la información, no los contenidos que debía comunicar (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2026).
- No basta para dejar de trabajar. Que la empresa no te haya dado el contrato o la información no te autoriza a dejar de ir o a negarte a trabajar: una ausencia así puede sancionarse. El camino es pedirlo por escrito, acudir a la representación legal de la plantilla si la hay y, si no responde, denunciar ante la Inspección de Trabajo o reclamar ante el juzgado.
La copia básica para la representación de la plantilla
Además de lo que recibes tú, la empresa tiene dos obligaciones con terceros:
- Comunicar el contenido del contrato a la oficina pública de empleo en los diez días siguientes (artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Entregar a la representación legal de la plantilla (comité de empresa o delegados/as de personal) una copia básica de todos los contratos que deban ser escritos, en un plazo máximo de diez días. Lleva todos los datos del contrato salvo el DNI o NIE, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que afecte a tu intimidad. El Tribunal Constitucional avaló esta copia porque, sin esos datos, no vulnera la intimidad (Constitucional, abril de 1993). El Supremo, por su parte, ha confirmado que la representación puede exigir ante los juzgados de lo social la entrega de copias de acuerdos como los de teletrabajo (Supremo, junio de 2024).
La copia básica, qué datos lleva y qué puede hacer la representación si no la recibe se explican en un artículo propio.
Antes de reclamar
- Revisa lo que tienes: contrato, anexos, nóminas, correos de la empresa. Mucha información puede estar ya ahí.
- Pide por escrito lo que falte, citando el Real Decreto 723/2026, y guarda prueba de la entrega.
- Habla con la representación legal de la plantilla, que puede comprobar la copia básica de tu contrato.
- Si no hay respuesta, denuncia ante la Inspección de Trabajo o, si lo que quieres es que se reconozca que tu contrato es indefinido o a jornada completa, reclama ante el juzgado de lo social tras la conciliación previa. En ese caso, reúne pruebas de las horas que trabajas y de cómo empezó la relación.
Preguntas frecuentes
¿Me sirve un correo electrónico o un PDF en una aplicación como información escrita?
Sí, siempre que puedas acceder a él, guardarlo e imprimirlo, y que la empresa pueda probar que te lo envió o que lo recibiste (artículo 6 del Real Decreto 723/2026).
Llevo años en la empresa, ¿tengo derecho a la nueva información?
Sí, pero tienes que pedirla. Desde el 5 de octubre de 2026, la empresa debe dártela en un plazo de treinta días hábiles desde tu solicitud, salvo que ya la tengas.
Mi contrato dura tres semanas, ¿tienen que darme esta información?
La obligación general de información del Real Decreto 723/2026 se aplica a relaciones de más de cuatro semanas. Aun así, hay contratos que deben firmarse por escrito sea cual sea su duración, como los de tiempo parcial o los formativos.
¿Puede la empresa limitarse a decir 'se aplica el convenio'?
Para algunos datos (salario, jornada, vacaciones, preavisos, periodo de prueba) puede remitirse a la ley o al convenio, pero la referencia tiene que ser precisa y permitir identificar claramente la norma. Una remisión genérica no basta.
¿Qué pasa si trabajo sin contrato escrito?
Si era obligatorio por escrito, se presume indefinido y a jornada completa, aunque la empresa puede probar lo contrario. Puedes exigir que se formalice por escrito en cualquier momento.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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- DocumentoPapeleta de conciliación para que se reconozca tu condición de fijo/a mientras sigues trabajandoPara pedir, antes de la demanda, que la empresa reconozca que tu relación es indefinida, fija discontinua o fija ordinaria, con la antigüedad del primer contrato y, si las hay, las diferencias de salario. Sirve mientras sigues trabajando.
- DocumentoSolicitud de la empleada de hogar a la familia para que el contrato se haga por escrito, con sus condicionesPara pedir a la familia que te contrata que ponga tu contrato por escrito y te informe por escrito de tus condiciones (horas, salario, tiempos de presencia, pernocta y salario en especie), y dejar constancia de que lo pediste.
- DocumentoPrórroga del contrato temporal por circunstancias de la producción: una sola vez y dentro del máximoPara que la empresa y la persona trabajadora firmen la prórroga de un contrato temporal por circunstancias de la producción, con la causa que sigue justificándolo y las fechas, sin pasar de la duración máxima.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 8.2 y 8.3 y 8.4 y 8.5Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Qué contratos deben constar por escrito, la presunción de contrato indefinido y a jornada completa si no se hace y el derecho de cualquiera de las partes a exigir la forma escrita en cualquier momento. Obligación legal de informar por escrito de los elementos esenciales en las relaciones de más de cuatro semanas, que desarrolla el Real Decreto 723/2026. La empresa comunica el contenido del contrato a la oficina pública de empleo en los diez días siguientes. Copia básica de los contratos escritos para la representación legal, en un plazo máximo de diez días.Cambio reciente: Apartado modificado por la disposición final 2.ª del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con vigencia desde el 27 de junio de 2020.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 20202. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Artículo 3Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión EuropeaLista de la información mínima que la empresa debe dar por escrito y qué datos pueden darse por remisión a la ley o al convenio.Cambio reciente: Norma nueva, publicada en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y en vigor desde el 5 de octubre de 2026; deroga y sustituye al Real Decreto 1659/1998.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026Artículo 3. Información general.
1. La empresa deberá informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Esta obligación se entenderá cumplida cuando dicha información figure ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de la persona trabajadora.
No obstante, cuando el contrato de trabajo formalizado por escrito contenga solo parcialmente dicha información, la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora la información restante, en los términos y plazos establecidos en este real decreto.
2. La información a que se refiere el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes extremos:
a) La identidad de las partes que suscriben el contrato de trabajo.
b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la fecha de finalización o la duración previsible del contrato.
c) El domicilio social de la empresa y, cuando sean distintos, el centro de trabajo donde la persona trabajadora preste sus servicios habitualmente y el del centro al que queda adscrita la persona trabajadora cuando desarrolle trabajo a distancia. Cuando la persona trabajadora preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes o cuando tenga la facultad para determinar libremente su lugar de prestación de servicios, se harán constar estas circunstancias.
d) El contenido de la prestación laboral y, cuando la contratación sea temporal, la identificación precisa de la causa habilitante de dicha contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista del contrato.
e) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeña la persona trabajadora, incluida la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
f) En relación con el salario:
1.º La cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago.
2.º El modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción.
g) En materia de tiempo de trabajo:
1.º La duración y la distribución horaria de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual. En particular, se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos.
2.º Los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y, en su caso, los cambios de turno.
3.º Los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución.
4.º La duración de las vacaciones y el procedimiento por el que se fijará el periodo o periodos de su disfrute.
5.º En caso de que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año:
i. El sistema de fijación de dicha distribución, identificando las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios.
ii. Los períodos mínimos de preaviso que deben operar antes del comienzo de la tarea y de su cancelación.
iii. En el caso de contratos fijo-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
h) La duración y las condiciones del período de prueba, cuando se concierte, lo que incluirá:
1.º La duración concreta, ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral.
2.º La información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
i) El derecho a formación proporcionada por la empresa.
j) En el caso de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal, la identidad de la empresa usuaria y la causa que habilita a la celebración de cada contrato de puesta disposición.
k) La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Lo anterior incluirá las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de los citados sistemas cuando se empleen para la toma de decisiones relativas a la determinación, la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato.
l) La existencia y la identificación del plan de igualdad aplicable a la empresa, así como, en caso de que se disponga, la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar, cuando adapte o desarrolle la mínima exigida por la legislación laboral. Asimismo, informará sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
m) El conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, en el caso de que se disponga de ello.
n) El procedimiento de extinción del contrato, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar la empresa y la persona trabajadora o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
o) En cuanto al convenio o convenios colectivos aplicables a la relación laboral, se informará sobre los datos concretos que permitan la identificación de cada uno, incluyendo una referencia al código de cada convenio y a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente; así como sobre su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente.
p) El sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa. En particular, se informará sobre la entidad gestora de o colaboradora con la Seguridad Social por la que la empresa opta para la cobertura de cualquier tipo de contingencia o prestación, así como sobre la colaboración directa de la propia empresa. También deberá informar de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, así como identificar los planes y fondos de pensiones promovidos en favor de las personas trabajadoras y las aportaciones realizadas a los mismos.
q) Los supuestos en los que podrían producirse modificaciones en alguno de los elementos esenciales o condiciones de ejecución previstos en las letras d), e), f) y g), así como los procedimientos que deberían seguirse para ello.
3. La información sobre los extremos a que se refieren las letras f) 1.º, g) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, h), i), n) y p) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
Artículo 7Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión EuropeaPlazos: la información, antes de empezar a trabajar; la del trabajo en el extranjero, antes de partir; los cambios, lo antes posible y como tarde el día en que surten efecto.Cambio reciente: Norma nueva en vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026Artículo 7. Plazos de información.
1. La información a la que se refiere el artículo 3 deberá ser facilitada por la empresa a la persona trabajadora con carácter previo al inicio de la relación laboral.
2. La información adicional a que se refiere el artículo 4 deberá ser facilitada por la empresa a la persona trabajadora antes de su partida al extranjero.
3. La información sobre las modificaciones a que se refiere el artículo 5 deberá ser entregada por la empresa a la persona trabajadora lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto.
Artículo 12.4 a)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)El contrato a tiempo parcial debe recoger las horas y su distribución; si no, se presume a jornada completa salvo prueba en contrario.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 20254. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Artículo 14.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)El periodo de prueba solo vale si se pacta por escrito.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 2.2Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembreLas obligaciones generales de información se aplican a las relaciones laborales de más de cuatro semanas; pescadores y gente de mar tienen reglas propias.Cambio reciente: Norma nueva en vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 20262. El capítulo II solo será de aplicación a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Artículo 4Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembreInformación adicional cuando se trabaja en el extranjero más de cuatro semanas seguidas.Cambio reciente: Norma nueva en vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026Artículo 4. Información adicional en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero.
1. Cuando una persona trabajadora tenga que prestar normalmente sus servicios en el extranjero la información a la que se refiere el artículo 3 deberá ser completada con lo siguiente:
a) El país o países en los que debe llevarse a cabo el trabajo.
b) La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
c) La moneda de curso legal en la que se pagará el salario.
d) Las retribuciones en dinero o en especie, así como las compensaciones por gastos, gastos de viaje, dietas y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
e) Si se encuentra prevista la repatriación de la persona trabajadora y sus condiciones.
f) En el caso de una persona trabajadora desplazada al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional:
1.º Las retribuciones a la que esta tiene derecho con arreglo a la legislación aplicable del Estado miembro de acogida.
2.º Toda disposición relativa al reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención y, de existir, todo complemento específico por desplazamiento.
3.º El enlace al portal web oficial único a escala nacional en materia de desplazamiento desarrollado por el Estado o Estados miembros de acogida.
2. La información sobre los extremos a que se refieren los apartados 1.c) y 1.f) 1.º podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación si la duración de cada periodo de trabajo en el extranjero no rebasa las cuatro semanas consecutivas.
Artículo 5Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembreLa empresa debe informar por escrito de cualquier cambio en esos elementos, salvo que derive de un cambio de la ley o del convenio al que se remitió.Cambio reciente: Norma nueva en vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026Artículo 5. Información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral.
1. La empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones a los que se refieren los artículos 3.2 y 4.1.
2. Dicha información por escrito no será necesaria cuando, de acuerdo con los artículos 3.3 y 4.2, la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos.
Artículo 6Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembreForma de la información: en papel o en formato electrónico accesible, que se pueda guardar e imprimir, y con prueba de la entrega; accesible para personas con discapacidad.Cambio reciente: Norma nueva en vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026Artículo 6. Medios de información.
1. La información sobre los extremos a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 deberá facilitarse por la empresa a la persona trabajadora, cuando no conste en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en su poder, a través de uno o más documentos escritos que incluyan todos los datos exigidos.
2. La información se proporcionará y transmitirá en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción.
3. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite, la empresa debe asegurar que toda la información prevista en esta norma sea accesible y comprensible.
Artículo 8Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembreInformar no sustituye a la obligación de formalizar el contrato por escrito ni a los derechos de la representación, y al revés.Cambio reciente: Norma nueva en vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026Artículo 8. No afectación de otras disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1. Lo dispuesto en el presente real decreto se entiende sin perjuicio de las obligaciones en materia de formalización por escrito del contrato de trabajo y de los derechos de información de la representación legal de las personas trabajadoras en materia de contratación establecidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como del cumplimiento de las obligaciones, requisitos y procedimientos establecidos en dicha ley en materia de modificación del contrato de trabajo.
2. Del mismo modo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a que se refiere el apartado anterior no exime del deber de informar a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral en los términos y plazos establecidos en el presente real decreto.
Artículo disposición transitoria únicaReal Decreto 723/2026, de 9 de septiembreContratos vigentes el 5 de octubre de 2026: la empresa debe dar la información a quien la pida en un plazo de treinta días hábiles.Cambio reciente: Norma nueva en vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026Disposición transitoria única. Información sobre las relaciones laborales en vigor.
Las obligaciones previstas en este real decreto se aplicarán a las relaciones laborales que se encontrasen vigentes a la fecha de su entrada en vigor del siguiente modo:
1. La empresa deberá facilitar a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y siempre que no obrara ya en su poder:
a) La información a que se refiere el artículo 3.
b) La información a la que se refiere el artículo 4, cuando la persona trabajadora hubiese ya partido al extranjero a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto.
c) Cualquier modificación de las informaciones previstas en las letras anteriores, en los términos del artículo 5, cuando aquella se hubiera producido antes de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La empresa deberá informar sobre cualquier modificación a que se refiere el artículo 5 que se hubiera producido tras la entrada en vigor de este real decreto, en el plazo previsto en el artículo 7.3.
Artículo disposición adicional primeraReal Decreto 723/2026, de 9 de septiembreEl Servicio Público de Empleo Estatal debe publicar un modelo de documento informativo; su falta no retrasa la obligación.Cambio reciente: Norma nueva en vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026Disposición adicional primera. Modelo de documento informativo sobre las condiciones de trabajo.
1. Sin perjuicio de la entrada en vigor de las obligaciones previstas en esta norma en los términos de la disposición final cuarta, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y en un plazo máximo de veinte días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, pondrá a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo que recoja el contenido indicado en el artículo 3 y, cuando proceda, en los artículos 4 y 5. Este modelo será accesible, al menos, a través de su portal web oficial.
2. La puesta a disposición del modelo de documento informativo no condicionará la exigibilidad de las obligaciones de información previstas en este real decreto. Hasta que dicho modelo sea publicado, las empresas deberán facilitar la información correspondiente en los términos establecidos en el artículo 6, por cualquier medio adecuado que garantice su constancia y accesibilidad para la persona trabajadora.
Artículo disposición derogatoria únicaReal Decreto 723/2026, de 9 de septiembreDeroga el Real Decreto 1659/1998, que regulaba esta información desde 1998.Cambio reciente: En vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Queda derogado el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Artículo 6.4Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)No informar por escrito de los elementos esenciales en los términos y plazos reglamentarios es infracción leve.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20214. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.
4 bis. La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7.1Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)No formalizar por escrito el contrato cuando es obligatorio o lo ha pedido la persona trabajadora es infracción grave.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20211. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.
Artículos 40.1 a) y 40.1 b)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Cuantía de las multas por infracciones leves y graves en materia de relaciones laborales.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20211. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué contratos tienen que firmarse por escrito y qué pasa si la empresa no lo hace?
- 17 jun 2014TSJ País VascoUn contrato que no se ha puesto por escrito no se presume temporal sino indefinido; si la empresa sostiene que era temporal, es ella quien tiene que probar la causa de temporalidad y que existía de verdad.Explica quién tiene que probar qué cuando no hay contrato escrito: la carga recae en la empresa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 15 mar 2022TSJ AsturiasA falta de contrato escrito y sin prueba de la causa temporal, la relación se presume indefinida y a jornada completa; el cese comunicado como fin de contrato se declara despido improcedente.Muestra la consecuencia práctica más habitual: el 'fin de contrato' de un contrato que nunca se escribió es un despido.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 30 sep 2015TSJ CanariasAunque faltaban los contratos escritos, la empresa probó que la trabajadora sustituía a otra durante su embarazo, maternidad y lactancia, y eso bastó para destruir la presunción de contrato indefinido.Enseña el límite: la presunción no es automática y cae si la empresa prueba la temporalidad real.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué información tiene que darme la empresa y cuándo se entiende que ya la ha dado?
- 4 nov 2021TSJ AndalucíaLa obligación de informar queda cumplida cuando los elementos esenciales figuran en el contrato escrito y el convenio aplicable es conocido; reclamar luego diferencias por funciones distintas exige probar a qué categoría corresponden.El deber de información no se incumple si todo está en el contrato que se tiene, y no sustituye a la prueba que corresponde a quien reclama.Un caso real · ganó la empresa
- 21 ene 2011Tribunal SupremoLa entrega habitual a la plantilla del convenio en formato libro era un derecho adquirido, pero solo para quienes no tienen en el centro medios técnicos que les permitan consultarlo e imprimirlo de forma suficiente y ágil.Ilustra que lo que importa es el acceso real y efectivo a la información del convenio, no el soporte.Un caso real · se estimó en parte
¿Qué consecuencias tiene que la empresa no me informe por escrito?
- 20 nov 2024TSJ MadridUna remisión genérica al convenio no cumple el deber de informar del plazo de preaviso: la empresa que no lo comunicó de forma precisa no puede descontar en el finiquito el preaviso incumplido y debe devolver 3.214,28 euros.Es la consecuencia más clara de no informar: la empresa no puede beneficiarse de una obligación que no explicó.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 8 feb 2001TJUELa antigua directiva de información al trabajador ni impone ni prohíbe que el juez nacional aplique sus reglas sobre carga de la prueba en perjuicio de la empresa que no cumplió su obligación de informar.Abre la puerta a que, en juicio, la falta de información juegue en contra de la empresa a la hora de probar qué se pactó.Derechos fundamentales y derecho europeo
- 24 sep 2026TJUELos 'derechos' que la directiva de información obliga a proteger son los que nacen de la propia directiva, como el de recibir el documento informativo, no los derechos que derivan del contrato y que ese documento debía comunicar.Delimita lo que se puede reclamar con base en el deber de información: la información en sí, no convertir en derechos nuevos los contenidos del contrato.Derechos fundamentales y derecho europeo
¿Qué recibe la representación de la plantilla de mi contrato?
- 26 jun 2024Tribunal SupremoConfirma la condena a una empresa a entregar a la representación legal copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia y sus actualizaciones, y a concretar en ellos el porcentaje de trabajo presencial y a distancia; la jurisdicción social es competente para exigirlo.Muestra que los derechos de información de la representación sobre la contratación se pueden exigir ante los juzgados de lo social.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 22 abr 1993Tribunal ConstitucionalDesestima el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que creó la copia básica: entregarla a la representación, sin los datos personales protegidos, no vulnera la intimidad de la persona trabajadora.Explica por qué la copia básica es legítima y por qué excluye datos como el DNI, el domicilio o el estado civil.Derechos fundamentales y derecho europeo
Si mi contrato es a tiempo parcial y no dice las horas ni cómo se reparten, ¿se considera a jornada completa?
- 30 jun 2026Tribunal SupremoEl Supremo deja firme la sentencia que negó la jornada completa a un trabajador a tiempo parcial cuyo contrato no concretaba bien la distribución horaria, porque constaba la jornada realmente hecha, inferior a la completa, y él mismo reconocía la parcialidad.La presunción de jornada completa no se gana solo con señalar un defecto del contrato si se prueba que se trabajaba a tiempo parcial.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 25 mar 2026Tribunal SupremoNo hay contradicción entre sentencias que aplican la misma regla del artículo 12.4 a) del Estatuto de los Trabajadores y llegan a resultados distintos porque en un caso la prueba destruyó la presunción de jornada completa y en el otro no.Confirma que todo depende de la prueba de la jornada realmente trabajada, no del solo defecto formal del contrato.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 21 jun 2018TSJ CataluñaSi el contrato a tiempo parcial no especifica la distribución horaria, se presume celebrado a jornada completa y es la empresa la que debe probar que el trabajo era realmente parcial.Sitúa la carga de la prueba en la empresa cuando el contrato a tiempo parcial no recoge el horario.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 15 ene 2026TSJ AndalucíaEl contrato no recogía la distribución del horario a tiempo parcial y la empresa no aportó el registro de jornada: se aplica la presunción de jornada completa y se condena a pagar 5.370,90 euros de diferencias más intereses.Muestra que la falta de horario en el contrato y la falta de registro juntas pesan mucho a favor de quien reclama.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 30 sep 2015TSJ AndalucíaAunque el contrato a tiempo parcial no estaba formalizado como exige la ley, la presunción de jornada completa no prospera si la prueba no acredita que se trabajaba más horas de las pactadas.Recuerda que la presunción puede caer y que conviene tener pruebas de las horas realmente trabajadas.Un caso real · ganó la empresa
¿Vale un periodo de prueba que no está en el contrato escrito?
- 30 oct 2015TSJ MadridSin pacto escrito de periodo de prueba, la empresa no puede extinguir el contrato alegando que no se superó la prueba: es un despido improcedente.La falta de forma escrita tiene efectos concretos: un periodo de prueba verbal no existe.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 2 feb 2022TSJ AndalucíaSi no se firmó contrato escrito, no hay periodo de prueba válido y el cese por no superarlo es un despido improcedente.Mismo criterio en otro tribunal: quien trabaja sin contrato escrito no está 'a prueba'.Un caso real · ganó la persona trabajadora