El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el documento en el cual se recogen las condiciones laborales básicas de la relación laboral; el salario a percibir de la persona trabajadora, la jornada que se va a realizar, la duración del contrato, número de días de vacaciones, la existencia -o no- de un periodo de prueba, así como el convenio colectivo aplicable.

Además, puede establecerse cualquier cláusula que no contravenga los derechos reconocidos al trabajador en el convenio colectivo y en la legislación laboral. En este sentido, y a modo de ejemplo, puede pactarse:

Conviene recordar que el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores permite que el contrato sea verbal o por escrito. Eso sí, en caso de sea verbal la relación laboral se presumirá indefinido.

¿Qué hay que comprobar en un contrato de trabajo antes de firmar?

Vamos a ir analizando esta cuestión siguiendo el orden de la información que contiene el modelo oficial de contratos de trabajo.

En primer lugar, lo primero que hay que revisar es el tipo de contrato que vamos a firmar; contrato indefinido, fijo discontinuo, temporal (eventual, sustitución) o de formación (formación en alternancia o para la obtención de una práctica profesional).

Cada contrato tiene unos peculiaridades y derechos diferentes en cuanto al salario, jornada de trabajo

En segundo lugar, aparece la identificación de las partes. Los datos del empresario y/o empresa mercantil.

En este caso, es relevante el centro de trabajo que se indique, puesto que puede marcar que convenio colectivo de aplicación quiere aplicar la empresa a la relación laboral. Por otro lado, el domicilio y el nivel formativo. El domicilio establecido será el que la empresa considere a efecto de notificaciones, por ejemplo, si nos remiten una carta de despido. El nivel formativo, en la mayoría de los casos, no es muy relevante.

En tercer lugar, aparecen las cláusulas típicas en cualquier contrato de trabajo.

  1. El puesto de trabajo y grupo profesional. El grupo profesional determinará el salario mínimo que nos corresponde según el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral. El grupo tiene que ser acorde con las funciones que vamos a realizar, pero para ello es importante revisar el convenio colectiva.
  2. La jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. La jornada pactada sólo podrá ser modificada de mutuo acuerdo o mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe una causa que lo justifique.
  3. La duración del contrato. La duración determinará su carácter temporal o indefinido de la relación laboral. Los contratos temporales tienen unos límites de duración que no pueden superarse, en otro caso, la relación se considerará indefinida.
  4. La duración del periodo de prueba, para el caso de que se acuerde. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes, podrá sin previo aviso ni justificación, extinguir la relación laboral sin derecho a indemnización.
  5. La duración de las vacaciones anuales. Independientemente de lo que se indique, la persona trabajadora tiene derecho a un descanso anual mínimo de 30 días naturales.
  6. La retribución salarial normalmente se establece un salario anual distribuyendo su abono en doce o más pagas salariales, con el indicativo de si están prorrateadas o no. La retribución salarial ha de ser como mínimo la indicada en el convenio colectivo en relación con el grupo profesional, que en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  7. Convenio colectivo aplicable que la empresa considera aplicable a la relación laboral, que no tiene por que ser la correcta.

Estos son las cláusulas que obligatoriamente se tienen que rellenar en el contrato de trabajo. Ahora también analizaremos algunas cláusulas que pueden incluirse.

Cláusulas adicionales incluidas en algunos contratos

  1. Establecimiento de horas extraordinarias en el caso de un contrato a jornada completa o complementarias en el caso de un contrato a tiempo parcial. Este tipo de horas, que superan la jornada ordinaria establecida en el contrato, son voluntarias a no ser que se establezcan como obligatorias en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Como excepción, las horas extraordinarias por fuerza mayor son siempre obligatorias.
  2. El pacto de no concurrencia. En determinados contratos se firma este tipo de pactos que obliga al trabajador a no realizar ningún tipo de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, mientras la relación laboral se mantenga vigente. En otro caso, el trabajador podrá trabajar en otras empresas, ya sea en su tiempo libre o su periodo vacacional siempre que no existe concurrencia desleal.
  3. El pacto de no competencia.  Acuerdo que puede alcanzar el empresario y el trabajador que limita a éste la libre elección de la profesión por un tiempo determinado, una vez finalizada la relación laboral que unía a ambos, y que en ningún caso podrá superar los dos años.
  4. Pacto de permanencia. Acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual el trabajador se compromete a permanecer en la empresa a cambio de la formación recibida a cargo de la empresa. Su duración máxima es de dos años.
  5. Pacto de confidencialidad. Acuerdo entre el empresario y el trabajador con la finalidad de que el trabajador no difunda de manera pública o privada la información a la que tiene acceso en su puesto de trabajo.

Por último, es habitual incluir alguna cláusula de protección de datos.

Copia del contrato para el trabajador

El trabajador debe de tener una copia del contrato firmado por el empresario, y por otro lado, el empresario debe de comunicar a la oficina pública de empleo el contenido del contrato y entregar a los representantes legales de los una copia básica del mismo, es decir, un contrato en el que se recogen los aspectos fundamentales y se omiten los datos personales.

La copia básica que se entrega a los representantes legales de los trabajadores no tiene por qué contener el salario real. Son perfectamente válidas las expresiones «según pacto» o «según convenio» que se establecen en el contrato original, tal y como ha determinado el tribunal supremo en la sentencia de 26 de mayo de 2021.

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