El contrato de trabajo; verbal o por escrito

La relación laboral es válida desde el mismo momento que se empieza a trabajar bajo las órdenes de un empresario independientemente de que hayamos (o no) firmado el contrato de trabajo. Estas obligaciones pueden nacer incluso antes, si se firma un precontrato laboral, que en caso de incumplimiento, se puede exigir una indemnización

Aunque se pueda pensar lo contrario, el contrato de trabajo no tiene que ser por escrito, ya que es totalmente válido un contrato de trabajo verbal en España. Así lo establece el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores:

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

En este sentido, podemos definir el contrato de trabajo como el: «acuerdo verbal o por escrito mediante el cual se pactan las condiciones básicas de la relación laboral».

Lo preocupante para el trabajador no es si ha firmado o no el contrato, lo más importante es si el empresario le ha dado de alta en la Seguridad Social. Está cuestión la puede revisar fácilmente solicitando un informe de vida laboral en la Seguridad Social (que se puede hacer online).

En caso contrario, es decir, si la empresa no le hubiera dado de alta en la seguridad social, debería presentar una denuncia en inspección de trabajo, para exigir el alta en la seguridad social y que la empresa sea sancionada por este incumplimiento tan grave.

¿Cuándo es obligatorio establecer un contrato por escrito? Validez de la firma

El citado artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores enumera en que supuestos es obligatorio que el contrato sea por escrito. Es obligatorio que sea por escrito en casi todos los tipos de contrato que hay en España,  por lo tanto, es más fácil decir cuando no es necesario.

Todos los contratos tienen que hacerse por escrito, a excepción de los contratos indefinidos a jornada completa o en los contratos temporales no superiores a cuatro semanas, siempre que fueran también a jornada completa.

Incluso, en los casos que no sea obligatorio establecer un contrato por escrito, el trabajador podrá exigirlo en cualquier momento de la relación laboral. En cuanto a la validez del contrato, éste sólo es válido si está firmado por las dos partes, trabajador y empresario.

Así lo establece el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores que indica que en cualquier momento: «cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.»

Una vez firmado el contrato, la persona trabajadora debe de tener una copia del contrato firmado por el empresario, y por otro lado, el empresario debe de comunicar al SEPE el contenido del contrato y entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica, es decir, un contrato en el que se recogen los aspectos fundamentales y se omiten los datos personales.

En cualquier caso, aunque no hayamos firmado el contrato de trabajo, es posible que el empresario sí que haya comunicado al SEPE una copia básica del contrato de trabajo (como si se hubiese firmado). En este enlace podemos solicitar dicha copia básica, en caso de que exista.

¿Qué consecuencias tiene no firmar el contrato de trabajo? ¿perjudica al trabajador?

Si el trabajador no firma el contrato de trabajo, éste no es válido, y se entiende que el contrato entre las partes es verbal. Antes de firmar el contrato, debemos de revisar las cláusulas que se establecen en el mimo.

La no formalización del contrato por escrito tendrá como consecuencia principal que la relación laboral se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. La consideración de indefinida y a jornada completa es sólo una presunción que la empresa puede desvirtuar en un procedimiento judicial.

Así el citado artículo 8 del Estatuto establece que: «De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios»

En principio, no firmar el contrato de trabajo, sólo puede beneficiar al trabajador. Hay que tener en cuenta que si no hay un contrato por escrito, tampoco existen cláusulas adicionales como por ejemplo que no existe periodo de prueba.

Por lo tanto, puede ser una opción válida la del trabajador que, una vez iniciada la relación laboral, se niegue a firmar el contrato de trabajo. No obstante, esto no convierte el contrato inmediatamente en indefinido, ya que el empresario siempre puede probar que la relación es temporal.

¿Si no he firmado el contrato puede irme sin preavisar?

Rotundamente no. Esta es una duda muy frecuente, no he firmado contrato y me quiero ir. Que no exista un contrato por escrito, no indica que no existe relación laboral, y como tal, la empresa y trabajador tienen ciertas obligaciones recíprocas.

Igual que el empresario tiene que abonar el salario aunque no hayan firmado el contrato, el trabajador tiene que respetar el preaviso que indica la legislación. Pero además, como comentamos anteriormente, la falta de un contrato escrito imposibilita que exista un periodo de prueba en el que se pueda ir el trabajador sin preavisar.

Por lo tanto, da igual que se lleve un día o seis meses, en caso de que se quiera abandonar el puesto de trabajo mediante una baja voluntaria, se debe de cumplir el preaviso que se indica en el convenio colectivo, o en su defecto, la costumbre del lugar, recomendado como tal normalmente 15 días.

¿Pueden sancionar al empresario?

La no formalización del contrato de trabajo por escrito cuando estuviera obligado supone una infracción grave del empresario a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Infracciones en el Orden Social, y por ello, podrá ser sancionada por la inspección de trabajo por una multa que puede variar entre 750 euros y 7.500 euros.

Para ello, se puede presentar la denuncia en inspección de trabajo, pero esta sanción sólo se impondrá en caso de que el contrato por escrito fuera obligatorio o lo hubiera exigido la persona trabajadora.

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