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Solicitud a la empresa del contrato por escrito y de la información sobre tus condiciones de trabajo

Para exigir a la empresa que ponga tu contrato por escrito, que te dé copia firmada o que te entregue la información sobre tus condiciones de trabajo que no figura en el contrato, y dejar constancia de que lo pediste.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cualquier momento de la relación laboral, mejor cuanto antes. Si tu contrato ya estaba en vigor el 5 de octubre de 2026, la empresa tiene treinta días hábiles para darte la información desde que recibe tu petición.
  • Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato se ponga por escrito en cualquier momento, también cuando ya llevas tiempo trabajando (artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • El contrato puede ser verbal, pero la ley exige que sea escrito en muchos casos: contratos formativos, a tiempo parcial, fijos discontinuos, de relevo, de trabajo a distancia y temporales de más de cuatro semanas, entre otros. Si en esos casos no hay contrato escrito, se presume indefinido y a jornada completa, pero la empresa puede probar lo contrario: no es automático.
  • Si la relación dura más de cuatro semanas, la empresa tiene que informarte por escrito de las condiciones esenciales que no figuren en el contrato (artículo 8.5 del Estatuto). Desde el 5 de octubre de 2026 lo regula el Real Decreto 723/2026: la información se da antes de empezar a trabajar.
  • Si tu contrato ya estaba en vigor el 5 de octubre de 2026, la empresa no tiene que darte la información nueva por su cuenta: tienes que pedirla, y desde que recibe tu petición tiene treinta días hábiles para dártela, salvo que ya la tengas.
  • Más grave que no tener contrato firmado es no estar de alta en la Seguridad Social. Compruébalo con tu informe de vida laboral antes de enviar el escrito.
  • Que la empresa no te dé el contrato o la información no te autoriza a dejar de ir a trabajar: una ausencia así puede sancionarse. Sigue trabajando y reclama por escrito.
  • Si te dan un contrato con condiciones que no son las reales (otra categoría, menos horas, otra fecha de inicio), no lo firmes sin más: pide por escrito que se corrija o fírmalo haciendo constar tu disconformidad, y guarda pruebas de cómo trabajas de verdad.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud del contrato de trabajo por escrito y de la información sobre mis condiciones de trabajo

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo para esta empresa desde el [fecha en que empezaste a trabajar], como [puesto o funciones que haces], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Solo si no tienes contrato escrito. Si no, bórralo.Hasta hoy no se ha formalizado por escrito mi contrato de trabajo. Conforme al artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a cualquiera de las partes exigirlo incluso durante la relación laboral, solicito que se formalice por escrito y que recoja las condiciones en que trabajo realmente: fecha de inicio el [fecha en que empezaste a trabajar], [jornada y horario reales], [salario que cobras] y [categoría o grupo profesional que corresponde a tus funciones].

Solo si firmaste el contrato pero no te dieron copia. Si no, bórralo.El [fecha en que firmaste el contrato] firmé mi contrato de trabajo, pero no se me ha entregado copia. Solicito una copia completa del contrato firmado por la empresa, con todos sus anexos y cláusulas.

Solo si tienes contrato escrito pero no recoge toda la información sobre tus condiciones. Si no, bórralo.Mi contrato no recoge toda la información que la empresa debe facilitarme por escrito según el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 3 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre. En concreto, solicito que se me informe por escrito de lo siguiente: [información que te falta].

Solo si tu contrato ya estaba en vigor el 5 de octubre de 2026. Si no, bórralo.Mi relación laboral estaba vigente el 5 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 723/2026. Por ello, conforme a su disposición transitoria única, solicito que se me facilite la información a que se refiere su artículo 3 en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de este escrito.

Les ruego que me entreguen lo solicitado por escrito, en papel o en un formato electrónico que pueda guardar e imprimir, y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha en que empezaste a trabajar]
El primer día que trabajaste de verdad, aunque te dieran de alta más tarde. Si no coincide con la fecha de alta, guarda pruebas (mensajes, cuadrantes, testigos).
[jornada y horario reales]
Las horas que trabajas de verdad a la semana y cómo se reparten («40 horas semanales, de lunes a viernes de 9 a 18»). Si trabajas más horas de las que te dijeron, pon las reales.
[categoría o grupo profesional que corresponde a tus funciones]
La del convenio que encaja con lo que haces. De ella depende tu salario mínimo. Si no la sabes, describe tus funciones.
[información que te falta]
Enumera solo lo que no tengas ya. Lo más habitual: el convenio aplicable con su código, el salario base y cada complemento por separado, la jornada y el horario, el periodo de prueba, las vacaciones, los plazos de preaviso, la mutua que cubre tus bajas, el plan de igualdad y el protocolo de acoso, y si la empresa usa sistemas automatizados (algoritmos) para decidir sobre tu trabajo y sus reglas.
[fecha de entrega]
Importa sobre todo si pides la información de un contrato que ya estaba en vigor el 5 de octubre de 2026: los treinta días hábiles cuentan desde que la empresa recibe el escrito.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué pediste y cuándo llegó.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa te entrega el contrato o la información
Léelo antes de firmar y comprueba que coincide con lo que haces de verdad: fecha de inicio, categoría, jornada, salario y convenio. Si algo no cuadra, pide por escrito que se corrija o firma haciendo constar tu disconformidad.
La empresa no contesta o se niega
Puedes acudir a la representación legal de la plantilla, si la hay, y denunciar ante la Inspección de Trabajo: no formalizar el contrato por escrito cuando lo ha pedido la persona trabajadora es infracción grave (artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Si lo que quieres es que se reconozca que tu contrato es indefinido o a jornada completa, eso se reclama ante el juzgado de lo social.
La empresa te dice que no vuelvas después de pedirlo
Es un despido, aunque no haya carta ni contrato. Tienes **20 días hábiles** desde ese día para presentar la papeleta de conciliación; el plazo corre aunque no tengas nada por escrito. Ponte a disposición de la empresa por escrito cuanto antes.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 8Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 2020

    Artículo 8. Forma del contrato.

    1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

    2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

    Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

    De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

    Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

    3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

    4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

    Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

    La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

    Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

    Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

    5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

    Ver el artículo 8

  • Artículo 7Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Artículo 7. Infracciones graves.

    Son infracciones graves:

    1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

    2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

    3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

    4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.

    5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

    6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 41 o en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    8. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    9. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

    11. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal.

    12. No disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a que se refiere el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores.

    13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.

    14. La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.

    Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.

    Ver el artículo 7

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.