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Abogados y abogadas en despachos: su relación laboral especial

Si trabajas como abogado o abogada para un despacho, recibes asuntos y órdenes del titular y cobras una cantidad periódica que no depende de lo que pague el cliente, tu relación es laboral especial (Real Decreto 1331/2006), aunque factures como autónomo/a. Tienes salario garantizado, vacaciones e indemnización por despido, con reglas propias sobre exclusividad, preaviso y despido por quiebra de confianza.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Si trabajas como abogado o abogada para un despacho, recibes asuntos que te reparte el titular, sigues sus instrucciones y cobras una cantidad periódica que no depende de lo que pague el cliente, tu relación es laboral aunque factures como autónomo/a.

Y no es una relación laboral común: es la relación laboral especial del Real Decreto 1331/2006, que te da derechos de cualquier persona trabajadora (salario aunque el cliente no pague, vacaciones, indemnización por despido), con reglas propias sobre exclusividad, jornada y despido.

Si de verdad organizas tu trabajo y cobras solo por resultados, en cambio, eres profesional independiente.

Quién está incluido y quién no

El artículo 1 del Real Decreto 1331/2006 define esta relación: abogados/as que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro de la organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo.

El mismo artículo deja fuera, entre otros:

  • Quien ejerce por cuenta propia o como socio/a del despacho (incluida la sociedad profesional).
  • Las colaboraciones entre despachos independientes y quienes se limitan a compartir local o medios sin presentarse juntos ante los clientes.
  • Quien trabaja con sus propios criterios organizativos y cobra enteramente según resultados o según los honorarios que genera para el despacho, salvo que el despacho le garantice unos ingresos mínimos periódicos.
  • Las relaciones con empresas o entidades que no son despachos (la abogada de plantilla de un banco o de una constructora tiene una relación laboral común).
  • Los asuntos propios que el despacho autorice a llevar cobrando directamente al cliente, y el turno de oficio.
  • Los familiares que conviven con el titular, salvo que se pruebe que son asalariados.

Una idea clave: no se puede elegir. Si hay dependencia y ajenidad entre un abogado/a y un despacho, la relación es la especial; no cabe pedir que sea común ni que sea mercantil.

Así lo dejó dicho el Tribunal Supremo en (Supremo, febrero de 2018), aunque de pasada, en una sentencia que no llegó a unificar doctrina porque los casos comparados no eran iguales.

Colaborador o asalariado: cómo lo deciden los tribunales

Lo que cuenta es cómo se trabaja de verdad, no el nombre del contrato ni el alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad.

El Estatuto de los Trabajadores presume que hay contrato de trabajo cuando alguien presta servicios dentro de la organización de otro a cambio de una retribución (artículo 8.1).

Indicios que han llevado a declarar la relación laboral:

  • El despacho reparte los asuntos y no puedes rechazarlos; te da instrucciones sobre escritos y plazos; revisa o corrige tu trabajo; te convoca a reuniones; te reprende ( (Supremo, mayo de 2020), (Superior de Madrid, octubre de 2022)).
  • Cobras una cantidad fija mensual, aunque sea mediante factura, también en vacaciones; usas los ordenadores, el correo y las bases de datos del despacho; pides permiso para ausentarte ( (Superior de Madrid, octubre de 2022)).
  • Firmaste un «contrato de colaboración» con una iguala pequeña y una prima, pero llevabas los asuntos que te asignaba la plataforma del despacho siguiendo sus modelos: el contrato era un fraude y la falta de contrato laboral escrito no impide declarar la relación especial ( (Superior de Madrid, noviembre de 2021)).
  • Tener despacho propio o clientes propios, o haber pactado la no exclusividad, no excluye por sí solo la laboralidad si en lo demás trabajas bajo la dirección del despacho ( (Superior de Canarias, septiembre de 2024)).

Indicios que han llevado a negarla:

Algún Tribunal Superior ha sostenido que sin contrato escrito no puede haber relación especial ( (Superior de Andalucía, febrero de 2013)), pero es un criterio aislado frente al de (Supremo, febrero de 2018), (Superior de Madrid, octubre de 2022) y (Superior de Madrid, noviembre de 2021), y en ese caso lo decisivo fue que el abogado trabajaba con plena independencia.

La retribución: fijo, variable y clientes aportados

El artículo 18 del Real Decreto establece tres reglas que importan mucho en la práctica:

  1. El despacho debe pagarte lo pactado aunque el cliente no pague.
  2. Todo lo que recibes del despacho es salario, también lo que esté ligado a los ingresos que generas (porcentajes, primas, bonus).
  3. No puedes facturar honorarios a los clientes del despacho.

Con la retribución variable hay que tener cuidado.

Si todo tu ingreso depende de lo que paga el cliente y nadie te garantiza un mínimo, y además organizas tu propio trabajo, entras en la exclusión del artículo 1.2 d): en un caso así, una abogada que trabajaba en exclusiva y con supervisión perdió porque cobraba solo porcentajes de las minutas cobradas ( (Superior de Madrid, noviembre de 2016)).

En cambio, cuando el despacho garantiza un mínimo periódico y dirige el trabajo, la exclusión no se aplica ( (Superior de Murcia, octubre de 2018)).

Y quien llega a una firma vendiéndole su cartera y cobra un 100 % variable ligado al beneficio, sin control ni instrucciones, tampoco es asalariado por mucho que haya pactos de exclusividad ( (Superior de Madrid, mayo de 2026)).

Si tu contrato prevé un bonus por objetivos y el despacho no llega a fijar los objetivos, no puede negarse a pagarlo alegando que no se cumplieron ( (Superior de Madrid, febrero de 2016)).

Y si el contrato remite a un convenio (por ejemplo, el de oficinas y despachos) y el despacho lo viene aplicando, no puede después negarlo para pagar menos ( (Superior de Asturias, diciembre de 2016)).

Sobre los clientes que aportas al empezar, el artículo 13 te da derecho a que se reconozcan y a una compensación económica en los términos del convenio o del contrato. Conviene dejarlo por escrito al firmar.

Exclusividad, asuntos propios y no competencia

Por defecto trabajas en exclusiva para el despacho, salvo contrato a tiempo parcial o pacto en contrario (artículo 10). La exclusividad te impide ejercer por cuenta propia u otro empleo como abogado/a, pero da derecho a una compensación económica adecuada.

Siempre son compatibles el turno de oficio, los asuntos de los familiares cercanos y la docencia.

Que la exclusividad obliga a las dos partes lo muestra (Superior de Madrid, marzo de 2017): el despacho que nunca pagó compensación por exclusividad no pudo reclamar daños a la abogada que atendía clientes propios.

Pero el límite también existe: llevar sin autorización asuntos particulares en horario de trabajo y con los medios del despacho justificó un despido procedente en (Superior de Madrid, marzo de 2020).

Si quieres llevar asuntos propios, pacta por escrito las condiciones, como prevé el artículo 10.4.

El pacto de no competencia para cuando termine la relación debe figurar en el contrato (artículo 7.2 g) y solo vale con los requisitos del artículo 21.2 del Estatuto: interés real del despacho y compensación adecuada.

Si lo que se pagaba como «no competencia» era en realidad parte del sueldo, el despacho no puede reclamar su devolución ( (Superior de Madrid, mayo de 2025)).

El pacto de permanencia por formación tiene un máximo de dos años y la indemnización no puede superar lo que costó la formación (artículo 11).

Jornada, vacaciones y formación

La jornada es la del convenio o, en su defecto, la del contrato, sin superar los límites del Estatuto en cómputo anual, y se puede distribuir de forma irregular a lo largo del año (artículo 14).

Cuenta como tiempo de trabajo el que pasas en el despacho haciendo tareas profesionales y el que dedicas fuera a asistir y defender a los clientes (juicios, comisarías, reuniones).

El párrafo de este artículo que dejaba fuera de la jornada el tiempo de desplazamientos y esperas (salvo que en ellos se hiciera trabajo profesional) fue anulado y ya no está vigente.

Tienes las mismas vacaciones, descansos y permisos que cualquier persona trabajadora, aunque las fechas pueden ajustarse a plazos procesales improrrogables (artículo 15). Y tienes derecho a permisos retribuidos para formación de interés para el despacho (artículo 16).

Si quieres irte del despacho

Puedes dimitir, pero el artículo 22 exige un preaviso que fija el convenio o el contrato, entre 45 días y tres meses, y la obligación de informar del estado de tus asuntos y entregar la documentación para que el despacho dé continuidad a la defensa.

Si no lo respetas y causas perjuicios, el despacho puede reclamarte daños.

Un aviso claro y conocido por la dirección cumple la finalidad del preaviso aunque no se haga «en forma» ( (Superior de la Comunidad Valenciana, marzo de 2014)), pero lo prudente es comunicarlo por escrito y con fecha.

Si el despacho incumple gravemente (no paga, retrasa el salario, te rebaja el sueldo por su cuenta), puedes pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 50 del Estatuto, al que remite el artículo 22).

Así lo obtuvo una abogada a la que se le debían más de 115.000 euros tras una rebaja salarial anulada ( (Superior de Cataluña, julio de 2026)).

Esta vía exige demandar sin dejar de trabajar: si te vas antes de la sentencia, lo normal es perder la acción y que se trate como una baja voluntaria.

La excepción es pedir al juzgado, con la demanda, que te autorice a dejar de ir a trabajar mientras dura el pleito, manteniendo el despacho el salario y la cotización: la ley lo permite cuando la conducta del despacho atenta contra tu dignidad, tu integridad o tus derechos fundamentales, o es tan grave que no se te puede exigir seguir como hasta entonces (artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el despacho te despide

El despacho puede despedirte por las causas del Estatuto (disciplinarias, objetivas) y, además, por dos causas propias de esta relación (artículo 23):

  • Una manifiesta y grave quiebra de la confianza que nazca de tu actuación profesional o de tu relación con los clientes.
  • Que no mantengas un nivel profesional adecuado para defender con garantías a los clientes.

Para usarlas, el despacho debe seguir las formas del despido objetivo (carta, indemnización de 20 días por año puesta a disposición) y, además, detallar en la carta las actuaciones o relaciones con clientes en que se basa y darte al menos 45 días de preaviso.

Tú, mientras, debes informar de tus asuntos aunque impugnes la decisión.

Los tribunales exigen que el despacho pruebe hechos concretos: una «pérdida de confianza» genérica o una mala relación personal no bastan ( (Superior de Madrid, octubre de 2016)).

En (Superior de Madrid, octubre de 2022) el despido fue improcedente porque el abogado demostró, asunto por asunto, que los errores no eran suyos y que era quien más horas facturaba.

Pero en (Superior de Madrid, julio de 2014) el despacho ganó: discrepancias serias sobre cómo llevar varios procedimientos, recogidas en una carta detallada y con las formas cumplidas, bastaron; y pedir una reducción de jornada solo para evitar un despido que se veía venir no lo convirtió en nulo.

Si el despacho te cesa como «fin de la colaboración», sin carta ni el trámite de audiencia del artículo 25 (obligatorio antes de cualquier sanción), estás ante un despido improcedente ( (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2026)).

Las consecuencias son las de cualquier despido: indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades si es improcedente (artículo 56 del Estatuto) o readmisión si es nulo.

En esta relación especial, la readmisión es obligatoria si el despido se declara nulo por discriminación o por vulnerar derechos fundamentales, y si afecta a representantes (artículo 21).

Ojo con el control del ordenador: un despido basado solo en el clonado del ordenador de la abogada, sin normas previas de uso, se declaró nulo ( (Superior de Castilla y León, febrero de 2023)).

Cómo reclamar

  1. Reúne pruebas lícitas de cómo trabajas: correos en los que te asignan asuntos o te dan instrucciones, calendarios de vacaciones, facturas mensuales iguales, tarjetas o web del despacho donde figuras. No te lleves documentación de clientes: el secreto profesional y el deber de entregar los asuntos siguen vigentes.
  2. Si no tienes contrato escrito, puedes exigir por escrito que se formalice (artículo 8.2 del Estatuto y artículo 7 del Real Decreto).
  3. Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo: si aprecia una relación laboral encubierta, la Tesorería puede demandar al despacho y el juzgado declarar la relación y el alta en el Régimen General ( (Superior de Murcia, octubre de 2018), (Superior de Aragón, octubre de 2017)).
  4. Si te cesan, el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles (artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), con papeleta de conciliación previa. En la misma demanda se pide que se declare la relación laboral; el juez puede aplicar el Real Decreto aunque no lo cites ( (Superior de Madrid, noviembre de 2021)). Las cantidades debidas se reclaman en el plazo de un año.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser asalariado/a de un despacho si estoy dado/a de alta como autónomo/a o en la mutualidad?

Sí. Lo que decide es cómo trabajas de verdad: si el despacho te reparte asuntos, te da instrucciones y te paga una cantidad periódica, la relación es laboral especial aunque factures y cotices como autónomo/a.

¿El despacho puede dejar de pagarme si el cliente no paga la minuta?

No, si eres asalariado/a de la relación especial: el artículo 18 del Real Decreto 1331/2006 obliga al despacho a pagar lo pactado aunque el cliente no pague.

¿Puedo llevar clientes propios trabajando en un despacho?

Por defecto trabajas en exclusiva, salvo contrato a tiempo parcial o pacto en contrario. Si quieres llevar asuntos propios, pacta por escrito las condiciones; llevarlos sin autorización con los medios del despacho puede justificar un despido.

¿Cuánto preaviso tengo que dar si me voy del despacho?

El que fije el convenio o el contrato, que debe estar entre 45 días y tres meses. Además tienes que informar del estado de tus asuntos y entregar la documentación.

¿Pueden despedirme por pérdida de confianza?

Solo si es una quiebra manifiesta y grave de la confianza basada en hechos concretos de tu actuación profesional o con clientes, detallados en la carta, con las formas del despido objetivo y al menos 45 días de preaviso. Una pérdida de confianza genérica no basta.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si el despacho da por terminada la colaboración?

20 días hábiles para impugnar el despido, presentando antes la papeleta de conciliación. En la misma demanda se pide que se declare la relación laboral.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosDefine quién está incluido en la relación especial y enumera las exclusiones (socios, colaboraciones entre despachos, retribución solo por resultados sin mínimo garantizado, turno de oficio).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. El presente real decreto, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y de electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo.

    No están incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial que se regula en este real decreto:

    a) Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho.

    b) Las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos.

    2. De conformidad con lo previsto en el apartado anterior no están incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en este real decreto específicamente:

    a) El ejercicio en común de la profesión de abogado como socio a través de sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

    b) Las relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos de abogados.

    c) Las relaciones que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, no se identifiquen de forma conjunta ante los clientes y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.

    d) Las relaciones que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos.

    e) Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos.

    f) Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de este real decreto.

    3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en este real decreto, los abogados que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos.

    A estos efectos se considerarán familiares el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

  • Artículo 18Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosFija que todo lo que se recibe del despacho es salario, que se cobra aunque el cliente no pague y que no se pueden facturar honorarios a clientes del despacho.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 18. Retribuciones.

    1. Los abogados, por los servicios prestados a los despachos, tendrán derecho a percibir de los mismos las retribuciones que se acuerden en el contrato de trabajo, que deberán respetar, en todo caso las cuantías mínimas y las garantías establecidas legalmente, o las acordadas en convenios colectivos.

    Los titulares de los despachos deberán abonar las retribuciones acordadas a los abogados aunque los clientes no hubieren realizado pago alguno por las actividades realizadas por los mismos.

    2. Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que los abogados reciban de los despachos como contraprestación de sus servicios profesionales, incluidas las que puedan estar vinculadas a los ingresos obtenidos por los mismos.

    3. Los abogados sometidos a la relación laboral que se regula en este real decreto no devengarán ni podrán facturar a los clientes del despacho honorarios por los servicios prestados a los mismos.

  • Artículo 23Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosAñade dos causas propias de despido (quiebra grave de confianza y falta de nivel profesional) con requisitos de forma y preaviso de 45 días.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 23. Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho.

    1. El titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto por las causas y con los efectos previstos en el artículo 49 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Además de en los supuestos previstos en el apartado anterior el titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo, en las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando exista una manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el abogado y el titular del despacho que tenga su origen en la actuación profesional del abogado o en su relación con los clientes y así se acredite por el titular del despacho.

    b) Cuando se acredite asimismo, por el titular del despacho, que el abogado no mantiene un nivel profesional adecuado y, en consecuencia, no puede ejercer la profesión con plenas garantías para los intereses de los clientes.

    3. En todo caso, para que el acuerdo de extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el apartado anterior sea válido será necesario que en la comunicación que se haga al abogado consten con suficiente detalle las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes en que se base la pérdida de la confianza o el inadecuado nivel profesional y que el preaviso que se conceda al abogado tenga una duración de al menos 45 días.

    4. El abogado, producido el preaviso, y con independencia de que impugne la decisión extintiva, deberá informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente.

  • Artículo 2Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosReglas sobre las fuentes de la relación: el Real Decreto, el convenio y el contrato, con aplicación supletoria del Estatuto.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 2. Fuentes de la relación laboral especial.

    Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial que se establece entre los abogados y los despachos de abogados para los que trabajan se regulan:

    a) Por las disposiciones de este real decreto.

    b) Por los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.

    c) Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo dispuesto en las disposiciones y convenios colectivos antes citados.

    d) Por los usos y costumbres profesionales.

  • Artículo 6Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosPosibilidad de periodo de prueba en esta relación especial.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 6. El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos.

    1. A los titulares de los despachos de abogados, en el ejercicio de su poder de dirección, les corresponde:

    a) La organización, planificación y dirección del trabajo de los abogados que trabajen para el despacho, y ello sin perjuicio de la participación que en tales cometidos se reconozca a los mismos, que se determinará, en su caso, en los convenios colectivos o en los acuerdos alcanzados entre los despachos y los representantes de los abogados.

    b) Distribuir los clientes y los asuntos del despacho entre todos los abogados que trabajan en el mismo así como dar las órdenes o instrucciones oportunas sobre la forma en que se hayan de prestar los servicios profesionales de los mismos.

    c) Verificar el cumplimiento por parte de los abogados que trabajan en los despachos de las obligaciones laborales que hubieran asumido en el contrato, así como controlar la actividad profesional que desarrollen, respetando en todo caso lo establecido en el apartado siguiente.

    2. Los titulares de los despachos deberán ejercer el poder de dirección que se les reconoce respetando, en todo caso, los principios y valores que son inherentes al ejercicio profesional de la abogacía y preservando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que imponen a los abogados las normas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado. En particular, los titulares de los despachos deberán respetar la libertad y la independencia profesional de los abogados en el ejercicio de la profesión.

    Asimismo, los titulares de los despachos, en el ejercicio de su poder de dirección, no podrán dar órdenes o instrucciones ni encomendar asuntos a los abogados que trabajan en los despachos que impliquen la realización de actividades que sean legalmente incompatibles, o que vulneren las obligaciones que legalmente tienen los abogados de no actuar en defensa de intereses en conflicto o de guardar el secreto profesional.

  • Artículo 7Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosEl contrato debe formalizarse por escrito y su contenido mínimo, incluido el pacto de no competencia postcontractual.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 7. Forma y contenido del contrato.

    1. Los contratos de trabajo que se concierten al amparo de lo previsto en este real decreto deberán formalizarse por escrito y podrán concertarse bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la modalidad elegida en la normativa común o en la presente norma.

    De los indicados contratos se extenderán dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo correspondiente y otra a los representantes legales de los abogados.

    2. En los referidos contratos deberán constar, como mínimo, las siguientes especificaciones:

    a) La identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho.

    b) El objeto y la modalidad del contrato.

    c) La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso.

    d) El régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos.

    e) La retribución convenida.

    f) El régimen de la prestación de los servicios.

    g) El pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se acuerde.

  • Artículo 8Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosDuración del contrato: indefinido o temporal según la normativa general.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 8. Duración del contrato y periodo de prueba.

    1. Los contratos de trabajo que se concierten al amparo de lo establecido en este real decreto podrán celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los términos que están previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta norma.

    2. Los contratos que concierten los abogados y los despachos podrán someterse a un periodo de prueba que en todo caso deberá constar por escrito.

    En defecto de pacto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá exceder de seis meses en el caso de contratos de carácter indefinido y de dos meses en el caso de contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo.

  • Artículo 10Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosExclusividad por defecto, compensación económica adecuada y actividades siempre compatibles (turno de oficio, asuntos familiares, docencia).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 10. Régimen de exclusividad.

    1. Los abogados prestarán sus servicios a los despachos en régimen de dedicación exclusiva, salvo que el contrato de trabajo concertado lo sea a tiempo parcial o establezca lo contrario.

    2. Cuando los abogados presten sus servicios profesionales para un único despacho en régimen de exclusividad:

    a) No podrán ejercer la profesión de abogado por cuenta propia ni podrán celebrar otros contratos de trabajo con otros despachos o con otras entidades, públicas o privadas, para ejercer la profesión de abogado y, si así se hubiera pactado, para ejercer cualquier otra actividad profesional.

    b) Tendrán derecho a percibir una compensación económica adecuada por la exclusividad, que se determinará en el convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo.

    3. En todo caso, será compatible con el régimen de exclusividad, la prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio o la que afecte a los familiares a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, u otras obligaciones que por imperativo legal debieran realizar los abogados.

    Asimismo será compatible con el indicado régimen, la realización de actividades compatibles con la abogacía y complementarias de ésta tales como las docentes, las representativas u otras de similar naturaleza.

    Las condiciones en que se podrán prestar las indicadas actividades se determinarán en los convenios colectivos o en su caso en el contrato de trabajo.

    4. Los abogados que prestan servicios profesionales en los despachos podrán asesorar o defender a sus propios clientes y cobrar los honorarios directamente de los mismos cuando así se hubiera pactado expresamente en el contrato de trabajo, en el que se establecerán las condiciones en que se compatibilizarán las actividades por cuenta ajena y por cuenta propia.

    En todo caso, la compatibilidad de las indicadas actividades no puede dar lugar a conflictos de intereses o interferir el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el despacho.

  • Artículo 11Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosPacto de permanencia por formación: máximo de dos años e indemnización limitada al coste de la formación.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 11. El pacto de permanencia.

    1. Las partes de la relación laboral que se regula en este real decreto podrán establecer el pacto de permanencia a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia pactar que los abogados deban permanecer en los despachos durante un cierto tiempo, cuando aquéllos hubieran recibido, con cargo a los mismos, una formación o especialización profesional durante un cierto tiempo y un determinado coste, en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

    2. El pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a dos años, se formalizará siempre por escrito y sólo será válido cuando concurran los requisitos que se establezcan en el convenio colectivo o en su caso, en el contrato de trabajo.

    3. Si el abogado abandona el despacho antes de terminar el plazo pactado de permanencia, el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, que en ningún caso podrá ser superior a los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización.

  • Artículo 13Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosDerecho a que se reconozcan y compensen los clientes aportados al despacho.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 13. La clientela.

    Los abogados tendrán derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

  • Artículo 14.1Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosJornada según convenio o contrato dentro de los límites del Estatuto en cómputo anual, con distribución irregular y cómputo del tiempo dedicado a los clientes fuera del despacho.Cambio reciente: El párrafo tercero del apartado 1 fue anulado por la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 16 de diciembre de 2008, publicada en el BOE de 9 de febrero de 2009 (BOE-A-2009-2163).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de febrero de 2009

    1. La duración de la jornada de trabajo de los abogados será la que se pacte en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso los límites de duración de la jornada que se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, calculados en cómputo anual.

    A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se considerará tiempo de trabajo el tiempo que los abogados permanezcan en el despacho realizando actividades propias de su profesión y el que dediquen fuera del despacho para la asistencia y defensa de los clientes.

    (Párrafo tercero anulado)

  • Artículo 15Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosVacaciones, descansos y permisos como en el Estatuto, con ajuste de fechas a plazos procesales improrrogables.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 15. Descansos, vacaciones, fiestas y permisos.

    Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores, si bien podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados.

  • Artículo 16Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosPermisos retribuidos para formación de interés para el despacho.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 16. Formación permanente.

    1. Los abogados tienen el derecho y el deber de obtener la formación continua necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional en el ejercicio de su profesión y con ello prestar un mejor servicio a los clientes, y los titulares de los despachos tienen la obligación de proporcionar o de facilitar la indicada formación a los abogados.

    2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los abogados tendrán derecho a:

    a) Obtener permisos retribuidos para concurrir a actividades formativas para el reciclaje y perfeccionamiento profesional en las que tengan interés el despacho y el abogado.

    b) Disfrutar de permisos no retribuidos con finalidades formativas distintas de las anteriores.

    3. En los convenios colectivos o en el contrato de trabajo se pactarán los términos en que se podrán disfrutar los derechos indicados en los apartados anteriores.

  • Artículo 20Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosRemisión al Estatuto para las causas de extinción del contrato.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 20. La suspensión del contrato de trabajo.

    1. El contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto se suspenderá por las causas y con los efectos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso de excedencia voluntaria, el abogado que durante la misma ejerza la profesión en otro despacho, sin la correspondiente autorización, perderá el derecho al reingreso, lo que determinará la extinción del contrato de trabajo.

    2. Además de los supuestos previstos en el apartado anterior, el contrato de trabajo especial quedará suspendido, durante dos años, cuando el abogado pase a tener la condición de socio del despacho y, en consecuencia, pase a estar vinculado con el mismo con una relación de carácter no laboral. Si el abogado mantiene esta relación más de dos años, el contrato de trabajo especial se extinguirá sin derecho a obtener ninguna indemnización.

  • Artículo 21Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosReadmisión obligatoria en los despidos nulos por discriminación o vulneración de derechos fundamentales y en los que afectan a representantes.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 21. La extinción del contrato de trabajo.

    1. El contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto podrá extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los artículos 49 a 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las modulaciones o adaptaciones que se establecen en este real decreto.

    2. En atención a la especial confianza que caracteriza a esta relación laboral especial, y dejando a salvo el acuerdo al que puedan llegar las partes, la readmisión del abogado será obligatoria en caso de despido de un representante legal o sindical de los abogados o cuando el despido se hubiera declarado nulo por ser discriminatorio o haberse vulnerado derechos fundamentales.

  • Artículo 22Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosDimisión con preaviso de 45 días a tres meses, deber de informar de los asuntos y remisión al artículo 50 del Estatuto.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 22. La extinción del contrato por voluntad del abogado.

    1. El abogado podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo que tenga concertado con el despacho por las causas y con los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo, el abogado podrá extinguir el contrato de trabajo preavisando con una antelación suficiente para que el titular del despacho pueda adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar perjuicios a los intereses de los clientes y a los del despacho.

    La duración del preaviso se podrá acordar en convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior a 45 días ni superior a tres meses.

    2. En todo caso, el abogado que ejercite las acciones resolutoria y de desistimiento a que se refiere el apartado anterior deberá informar al titular del despacho sobre la situación en que se encuentran los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente con el fin de que pueda encauzar los asuntos y dar continuidad al asesoramiento y defensa de los clientes por parte del despacho.

    3. El titular del despacho podrá exigir al abogado el resarcimiento de daños y perjuicios en el caso de que éste no respete el plazo de preaviso o no cumpla con la obligación de informar de los asuntos que tenga encomendados, si de ello se derivan perjuicios para el despacho.

  • Artículo 25Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivosRégimen disciplinario con audiencia previa obligatoria antes de imponer sanciones.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2006

    Artículo 25. Procedimiento sancionador.

    1. Los titulares de los despachos sancionarán los incumplimientos de las obligaciones laborales de los abogados atendiendo a la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el convenio.

    2. La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita al abogado en la que se haga constar la fecha y los hechos que la motivan. Antes de adoptar la decisión sancionadora, deberá darse el trámite de audiencia al abogado.

    3. En todo caso, la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por el titular del despacho serán recurribles ante la jurisdicción social.

  • Artículo 1.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)Define las notas de dependencia y ajenidad que hacen laboral una relación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    Ver el artículo 1 completo

  • Artículos 8.1 y 8.2Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)Presunción de existencia de contrato de trabajo cuando se presta un servicio dentro de la organización de otro a cambio de retribución. Derecho de cualquiera de las partes a exigir que el contrato se formalice por escrito.Cambio reciente: El artículo 8 fue modificado por el Real Decreto-ley 24/2020 (apartado 2), con efectos desde el 27 de junio de 2020; el apartado 1 no cambió. Redacción vigente desde el 27 de junio de 2020 (Real Decreto-ley 24/2020).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 2020

    1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

    2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

    Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

    De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

    Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículo 21.2Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)Requisitos de validez del pacto de no competencia postcontractual: interés industrial o comercial y compensación adecuada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

    b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

    Ver el artículo 21 completo

  • Artículo 50.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)Causas por las que la persona trabajadora puede pedir la extinción indemnizada del contrato, aplicables por remisión del artículo 22 del Real Decreto.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    Ver el artículo 50 completo

  • Artículo 53.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)Formas del despido objetivo (carta, indemnización puesta a disposición, preaviso) que el artículo 23 del Real Decreto exige para las causas propias.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 3 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)Indemnización del despido improcedente: 33 días por año con el máximo de 24 mensualidades.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ver el artículo 56 completo

  • Artículo 103.1Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialPlazo de caducidad de 20 días hábiles para demandar por despido.Cambio reciente: Los apartados 4 y 5 fueron añadidos por el Real Decreto-ley 6/2023, con efectos desde el 20 de marzo de 2024; el apartado 1 no cambió.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

  • Artículo 79.7Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialEn la demanda de extinción del artículo 50 permite pedir como medida cautelar dejar de prestar servicios, con salario y cotización a cargo de la empresa, cuando la conducta empresarial atenta contra la dignidad, la integridad o los derechos fundamentales o hace inexigible seguir trabajando.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    7. En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

    Ver el artículo 79 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo un abogado o abogada que factura a un despacho es en realidad asalariado/a de la relación especial y no un colaborador/a independiente?

¿Qué pasa con la retribución variable, por porcentajes, objetivos o clientes aportados?

¿Qué supone la exclusividad, cuándo se pueden llevar asuntos propios y qué vale un pacto de no competencia?

¿Cuándo es válido el despido por quiebra de confianza o por falta de nivel profesional, y qué formas exige?