Concepto

Los contratos de alta dirección, regulados por el Real Decreto 1382/1985, se incluyen dentro de los denominados de carácter especial y son definidos en el artículo 1.2 de dicho Real Decreto como:

Aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Aunque en cuestiones laborales ya hablamos sobre su definición y características, en este caso vamos a tratar las diferencias existentes entre estos contratos y los contratos ordinarios de los trabajadores.

Características definitorias de este contrato

El concepto de personal de alta dirección ha de ser interpretado de una manera restrictiva, ya que los derechos de los trabajadores son menores en relación con una relación laboral ordinaria.

En primer lugar, han de ejercitarse poderes inherentes a la titularidad de la empresa, es decir, que el trabajador debe ser incluído en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas. Esto implica, fundamentalmente, la capacidad de llevar a cabo actos y negocios jurídicos en nombre de la empresa, y de realizar actos de disposición patrimonial, teniendo la facultad de obligar a la sociedad frente a terceros.

En segundo lugar, las facultades otorgadas al trabajador deben afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, que han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad.

En tercer lugar, el trabajador asume la responsabilidad correspondiente en el desarrollo y ejercicio de sus funciones que ejerce con gran autonomía, que sólo puede quedar limitada por las instrucciones impartidas por quien asume la titularidad del a empresa. Por lo tanto, habrá de entenderse excluido del ámbito de aplicación de este régimen especial, los trabajadores que reciben instrucciones de órganos directivos, delegados de quien ostente la titularidad de la empresa, ya que los mandos intermedios, aunque ejerzan funciones directivas ordinarias, quedan sometidas al ordenamiento laboral común.

En definitiva, lo determinante para considerar una relación especial para el personal de alta dirección es:

  1. Participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial.^
  2. Ejercicio de poderes, con carácter general, inherentes a la titularidad de la empresa y referidas a su conjunto.
  3. Autonomía en el ejercicio de sus facultades y plena responsabilidad, sólo subordinado al órgano rector de la sociedad.

¿Qué ventajas o desventajas tiene el contrato de alta dirección?

Como podemos comprobar, son más las desventajas que las ventajas en este tipo de contratos.

Periodo de prueba

El periodo de prueba no podrá superar los nueve meses, si la duración del contrato es indefinida. Por tanto, en este punto, el periodo de prueba comparado con un contrato ordinario es mayor, excepto para los contratos de apoyo a emprendedores que recordemos que es un de año.

Pacto de no concurrencia

Los trabajadores unidos a la empresa bajo un contrato ordinario no podrán realizar ningún tipo de trabajo que pueda considerarse concurrencia desleal, y  sólo deberá tener dedicación plena(+ información sobre la concurrencia desleal) si se recoge exclusivamente en contrato, y se remunera por ello.

Por el contrario, en un contrato de alta dirección esta dedicación plena se entiende incluida en la relación laboral y solo se podrá celebrar otro contrato con otra empresa si existe autorización expresa por parte de la empresa.

Baja voluntaria

El contrato de trabajo se puede extinguir por voluntad del directivo, pero debió mediar un preaviso mínimo de tres meses pudiendo aumentar hasta seis meses. En caso de un contrato ordinario, el preaviso es de 15 días.

Duración

La duración será la pactada por las partes, por lo que no existe obstáculo para establecer un contrato temporal de cinco años, por ejemplo. No obstante, en el caso de que no se fije una temporalidad, el contrato será considerado indefinido.

En los contratos ordinarios existen límites temporales en la contratación, para que un trabajador que permanezca en la empresa un determinado tiempo pueda considerarse indefinido.

Despido

El mismo preaviso que se requiere para la baja voluntaria será aplicable en caso de que sea el empresario el que pretenda poner fin a la extinción del contrato.

La indemnización a la que tiene derecho será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. No obstante, no existirá el derecho a indemnización cuando el despido sea provocado por un incumplimiento contractual grave por parte del trabajador.

En cualquier caso, cuando el despido sea considerado improcedente, el empresario deberá abonar las cuantías que se hubiesen acordado en el contrato, en defecto de pacto la indemnización será de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

Comparándose con la relación ordinaria, tanto en el despido objetivo, como si es declarada la improcedencia las cuantías para el contrato de alta dirección son menores. Hay que tener en cuenta en este aspecto, que el salario de un alto directivo es bastante más elevado que el de un trabajador que tenga una relación ordinaria.

Faltas y sanciones

La prescripción de las faltas y sanciones cualquiera que sea su naturaleza será a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.

En el caso de una relación ordinaria:

  • Faltas leves: 10 días.
  • Graves: 20 días.
  • Muy graves: 60 días.

En cualquier caso, transcurridos seis meses desde la comisión de los hechos, aunque la empresa no hubiera tenido conocimiento estos hechos también prescriben.

Concurso de acreedores

Durante la tramitación del concurso de acreedores, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del deudor, podrá extinguir o suspender los contratos de éste con el personal de alta dirección. La indemnización podrá ser moderada por el juez del concurso, quedando sin efecto la pactada en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.

En cuanto a los contratos ordinarios mantendrán su vigencia, y será el deudor o los trabajadores los que podrán solicitar al juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos.

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