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Trabajar en un centro especial de empleo: derechos de las personas con discapacidad
Quien trabaja con una discapacidad de al menos el 33 % en un centro especial de empleo tiene una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1368/1985: casi todo funciona como en una empresa ordinaria, pero hay reglas propias (sin horas extra, hasta diez días retribuidos por semestre para rehabilitación, periodo de adaptación de seis meses como máximo) y apoyos obligatorios. El despido objetivo tiene causas propias y exige, en casi todos los casos, el informe del equipo multiprofesional.
Si tienes una discapacidad reconocida de al menos el 33 % y trabajas en un centro especial de empleo, tu contrato es una relación laboral especial.
En casi todo se aplica el Estatuto de los Trabajadores, pero con reglas propias: no puedes hacer horas extra, tienes hasta diez días retribuidos por semestre para rehabilitación o formación, el periodo de prueba (llamado de adaptación) no puede pasar de seis meses y el centro tiene que darte apoyos.
Si te despiden por causas objetivas, en casi todos los casos tiene que intervenir el equipo multiprofesional.
Qué es un centro especial de empleo
Es una empresa que produce bienes o presta servicios en el mercado como cualquier otra, pero cuya finalidad es dar un empleo pagado a personas con discapacidad y servir de puente hacia la empresa ordinaria.
Lo regula el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Dos rasgos lo definen:
- Al menos el 70 % de la plantilla tiene que tener discapacidad. El personal sin discapacidad que presta los servicios de apoyo no cuenta para ese porcentaje.
- Tiene que prestar servicios de ajuste personal y social, a través de unidades de apoyo, para ayudarte a superar las barreras que encuentres para incorporarte al puesto, mantenerlo y progresar.
Pueden ser de iniciativa social (de entidades sin ánimo de lucro) o mercantiles. Para ti, como persona trabajadora, eso no cambia tus derechos.
Quién está en esta relación laboral especial
El artículo 2.1 g) del Estatuto de los Trabajadores declara especial la relación de las personas con discapacidad que trabajan en estos centros, y el Real Decreto 1368/1985 la regula.
Según su artículo 2, entran quienes tienen reconocida una discapacidad de al menos el 33 % que les reduce la capacidad de trabajo en la misma proporción.
Hay que saber dos cosas:
- El personal sin discapacidad del centro (técnicos, mandos, personal de apoyo) tiene una relación laboral ordinaria, no esta.
- Si trabajas con discapacidad en una empresa ordinaria, tampoco se te aplica esta norma: tienes un contrato común (artículo 1 del Real Decreto).
¿Y si cobras una incapacidad permanente? Desde la Ley 3/2023 de Empleo, a efectos de trabajo, quien tiene reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se considera persona con discapacidad (artículo 35.1 del texto refundido).
Antes, el Tribunal Supremo en Pleno había dicho que esa equiparación automática no era válida porque el texto refundido de 2013 se había excedido (Supremo, noviembre de 2018); en materia de empleo ese criterio ya no se aplica, porque ahora lo dice una ley.
Para acceder al empleo, la norma prevé que te inscribas como demandante en la oficina de empleo (artículo 4 del Real Decreto).
El contrato
Qué modalidades caben
El centro puede usar cualquier modalidad del Estatuto: indefinido, temporal por las causas del artículo 15 o formativos (artículos 7 y 10 del Real Decreto). Hay dos especialidades que conviene conocer:
- Contrato formativo: su duración puede alargarse hasta cuatro años si el equipo multiprofesional lo informa a favor, y la formación teórica puede llegar a dos tercios de la jornada. Si la discapacidad intelectual impide la formación teórica, no se exige fijar tiempo para ella. El Real Decreto todavía habla del antiguo contrato para la formación, que la reforma laboral de 2021 sustituyó por el de formación en alternancia, pero estas reglas siguen en vigor: el reglamento general del contrato formativo (Real Decreto 1065/2025) no las deroga y deja a salvo expresamente la normativa específica. Se aplican junto con las reglas generales del contrato formativo del artículo 11 del Estatuto.
- Trabajo a domicilio: está permitido, salvo para personas con discapacidad psíquica, y exige un informe previo del equipo multiprofesional y que el contrato recoja las adaptaciones técnicas y los apoyos.
El contrato temporal de fomento del empleo
Muchos centros usan un contrato temporal especial para personas con discapacidad, regulado en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006. Sus reglas:
- Dura entre 12 meses y 3 años. Si se firma por menos, se puede prorrogar por periodos de al menos 12 meses.
- No necesita causa: no hace falta que haya un pico de producción ni una sustitución. El Tribunal Supremo lo ha dicho varias veces: si se respeta la duración y se avisa del final, la extinción no es despido (Supremo, mayo de 2020). Lo confirmó en 2023 con un conductor cuya ruta siguió haciendo otra persona (Supremo, abril de 2023).
- Al terminar, cobras 12 días de salario por año trabajado.
- La empresa no puede usarlo si en los 12 meses anteriores hizo despidos improcedentes o un despido colectivo.
El límite está en los plazos.
Si el contrato vence, no se prorroga a tiempo y sigues trabajando, pasa a ser indefinido: un Tribunal Superior declaró improcedente el cese de un limpiador con discapacidad de una empresa de limpieza hospitalaria (no era un centro especial: este contrato también lo pueden usar las empresas ordinarias) que siguió casi un año sin prórroga (Superior de Galicia, junio de 2021).
En cambio, si se cumplen los plazos, el fin del contrato es válido (Superior de Galicia, abril de 2019).
El periodo de adaptación (la prueba)
El contrato puede fijar un periodo de adaptación que funciona como periodo de prueba. Lo decide el equipo multiprofesional y nunca puede superar los seis meses, o menos si lo dice el convenio (artículo 10.2).
Un cese durante una prueba más larga, o sin que el equipo hubiera valorado la necesidad de adaptación, se declaró despido improcedente (Superior de Andalucía, febrero de 2011).
Condiciones de trabajo propias
En salario, jornada, vacaciones y permisos se aplica el Estatuto y tu convenio, con estas diferencias (artículos 12 y 13 del Real Decreto):
| Materia | Regla especial |
|---|---|
| Horas extra | Prohibidas, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios |
| Rehabilitación y formación | Puedes ausentarte, avisando y justificando, con salario hasta 10 días por semestre |
| Pagas extra | Dos al año, de al menos 30 días de salario cada una |
| Incentivos | No se permiten los que, según el equipo multiprofesional, pongan en riesgo tu salud o integridad |
| Contrato a bajo rendimiento | Si el equipo constata que rindes un 25 % menos con jornada normal, el salario puede bajar, como máximo un 25 % |
Un ejemplo: si en un semestre necesitas 12 días para sesiones de fisioterapia, 10 se pagan; los otros 2 pueden estar justificados, pero no se pagan salvo que tu convenio diga otra cosa.
Los apoyos y el equipo multiprofesional
El equipo multiprofesional (hoy, los equipos de valoración de la discapacidad de cada comunidad) es la pieza central de esta relación.
Interviene en tu clasificación, en el periodo de adaptación, en el contrato formativo, en los incentivos y en el bajo rendimiento. Además:
- Revisa tu puesto al menos cada dos años. Si concluye que el trabajo supone un riesgo grave para tu salud, el centro tiene que pasarte a otro puesto adecuado y, si no lo hay, el contrato puede extinguirse (artículo 6).
- Tiene que informar antes de una movilidad funcional o geográfica y antes de una modificación sustancial de condiciones (artículos 14 y 15).
Las unidades de apoyo a la actividad profesional atienden sobre todo a personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo desde el 33 %, y a personas con discapacidad física o sensorial desde el 65 % (artículo 3 del Real Decreto 469/2006).
Si tienes otra discapacidad, también pueden atenderte, siempre que no se resienta la atención de esos colectivos.
El convenio aplicable al personal de los centros especiales tiene su propio artículo en la web.
En resumen: mientras dure la relación especial, se aplica el convenio de los centros especiales aunque trabajes dentro de un hotel o de otra empresa cliente, y el Supremo no ve discriminación en que se cobre menos que la plantilla de esa empresa (Supremo, diciembre de 2022).
El despido: causas propias y requisitos
El despido disciplinario, la dimisión y el resto de causas de extinción funcionan como en cualquier empresa.
Lo que cambia es el despido objetivo, que se rige por el artículo 16.2 del Real Decreto en lugar del artículo 52 del Estatuto. Las causas son:
- Ineptitud conocida o sobrevenida tras la incorporación, constatada por el equipo multiprofesional. La ineptitud que ya existía antes de terminar el periodo de adaptación no puede alegarse después.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables, constatada por el equipo, cuando hayan pasado al menos tres meses desde el cambio.
- Amortización de puestos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior al del despido colectivo, siempre con informe del equipo.
- Faltas de asistencia, aunque estén justificadas, si son intermitentes y llegan al 25 % de las jornadas en dos meses seguidos o al 30 % en cuatro meses alternos dentro de un año, y el absentismo de la plantilla del centro supera el 5 %. No cuentan, entre otras, las bajas por accidente de trabajo, maternidad, vacaciones, huelga o las enfermedades con baja médica de más de 20 días seguidos.
Esta última causa sigue vigente en los centros especiales aunque el despido por absentismo desapareció del Estatuto.
Un Tribunal Superior la consideró procedente con una trabajadora que faltó un 36 % de las jornadas en dos meses, con un absentismo de plantilla del 8,69 % (Superior de Madrid, julio de 2020).
Qué pasa con el informe del equipo multiprofesional
El centro no puede saltárselo diciendo que el equipo no existe: sus funciones las asumen los equipos de valoración (Superior de Andalucía, junio de 2015). Si despide por amortización sin informe, el despido es improcedente (Superior de Andalucía, mayo de 2015).
Pero la protección tiene un límite que conviene conocer: si el centro pidió el informe, la Administración no lo emitió y la carta lo explica, el Supremo considera que el centro cumplió y que ese defecto no hace improcedente el despido por amortización (Supremo, junio de 2020).
En la ineptitud, un Tribunal Superior es más exigente: la norma pide que la ineptitud esté «constatada» por el equipo, así que pedir el informe la víspera y despedir sin él no basta, aunque haya un «no apto» del servicio de prevención (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2022).
Que falte el informe lleva a la improcedencia, no a la nulidad automática (Superior de Andalucía, noviembre de 2019).
Y la causa tiene que ser real: un centro que amortizó el puesto de una técnica de la unidad de apoyo y contrató a otra persona ese mismo día perdió el juicio (Superior de la Comunidad Valenciana, febrero de 2021).
Cuando son muchos despidos
La vía del artículo 16.2 c) solo vale por debajo de los umbrales del despido colectivo, que se cuentan en toda la empresa y no por centro de trabajo.
Si se superan sin seguir el procedimiento colectivo, el despido es nulo y procede la readmisión (Supremo, abril de 2017).
Qué hacer si te despiden
- Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.
- Pide al centro copia del informe del equipo multiprofesional y comprueba si la carta lo menciona.
- Si crees que el despido se debe a tu discapacidad, la nulidad exige indicios concretos. En un centro especial, la discapacidad es la causa misma del contrato, y un Tribunal Superior no vio discriminación solo por eso (Superior de Galicia, noviembre de 2018).
Si el centro pierde la contrata
Muchos centros prestan servicios de limpieza, vigilancia o conserjería para otras empresas. Si pierden el contrato:
- Si la nueva adjudicataria no es centro especial y ningún convenio sectorial impone la subrogación, no tiene que quedarse contigo, porque no puede ser empleadora en esta relación especial. Del despido responde el centro que pierde la contrata (Supremo, marzo de 2022).
- Si la nueva adjudicataria es un centro especial que entra en una actividad de otro sector, queda sujeta a la cláusula de subrogación del convenio de ese sector y tiene que asumir a la plantilla (Supremo, junio de 2023).
Incapacidad permanente y pensiones
- Si te reconocen una gran invalidez o una incapacidad que te impide el puesto, el contrato puede extinguirse. Un Tribunal Superior lo admitió con un trabajador de un centro especial al que se reconoció la gran invalidez (Superior de Madrid, junio de 2020). Antes de pedir un grado alto, valora qué pasará con tu empleo.
- Trabajar en un centro especial no demuestra por sí solo que puedas trabajar en el mercado ordinario. El Supremo reconoció una pensión de orfandad por incapacidad a quien trabajaba en uno (Supremo, febrero de 2023).
- Pero la incapacidad se valora frente a las tareas reales: a una limpiadora de un centro especial con secuelas en la muñeca se le negó la incapacidad total porque podía hacer su trabajo (Superior del País Vasco, febrero de 2024).
La baja voluntaria y los apoyos
Firmar una baja voluntaria te deja sin indemnización y, normalmente, sin paro. Si el centro te presiona para firmarla con amenazas que no son legítimas, esa baja puede anularse.
Un Tribunal Superior declaró nulo el despido de un trabajador con discapacidad al que se hizo firmar la baja diciéndole que le sancionarían por hechos ya sancionados, sin contar con las unidades de apoyo; le reconoció la readmisión y 7.501 euros de indemnización (Superior de Galicia, septiembre de 2025).
Si te proponen firmar algo que no entiendes, pide tiempo, pide que esté presente tu persona de apoyo o la unidad de apoyo del centro, y no firmes en el momento.
Si ya firmaste, comunica por escrito cuanto antes que no era tu voluntad y no dejes pasar los 20 días hábiles para demandar por despido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en un centro especial de empleo si cobro una incapacidad permanente total?
Sí. A efectos de empleo, quien cobra una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se considera persona con discapacidad. Con la total, la pensión es compatible con un trabajo distinto de la profesión para la que se reconoció; conviene comunicar el nuevo empleo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
No. En esta relación especial las horas extraordinarias están prohibidas salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. Si las haces, tienes derecho a cobrarlas.
¿Cuántos días me pagan para ir a rehabilitación?
Hasta diez días por semestre con salario, avisando antes y justificando la ausencia. Por encima de ese límite la ausencia puede justificarse pero no se paga, salvo que tu convenio mejore la regla.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
En esta relación se llama periodo de adaptación y vale como prueba. Lo decide el equipo multiprofesional y nunca puede pasar de seis meses; el convenio puede fijar un máximo inferior.
Si el centro pierde la contrata donde trabajo, ¿me quedo sin empleo?
Depende de quién entre. Si la nueva empresa no es centro especial y no hay convenio sectorial que obligue a subrogar, no tiene que quedarse contigo y responde el centro que la pierde. Si la nueva empresa es otro centro especial, puede estar obligada a subrogarte por el convenio del sector.
¿Cobro indemnización cuando acaba un contrato temporal de fomento del empleo?
Sí: doce días de salario por año trabajado, según la disposición adicional primera de la Ley 43/2006.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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- Artículo¿Si te conceden una incapacidad permanente tienes el 33 % de discapacidad?No de forma automática ni para todo. Quien cobra una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad se considera persona con discapacidad del 33 % en el trabajo, la igualdad y no discriminación, la accesibilidad, la participación en asuntos públicos y el IRPF. Para el resto de ayudas y beneficios hace falta el certificado de la comunidad autónoma, que valora con su propio baremo, como ha repetido el Supremo hasta mayo de 2026.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad?Sí, pero con una consecuencia: si el trabajo obliga a darse de alta en la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspende el pago de la pensión mientras se trabaja y lo reanuda al dejarlo. Solo las actividades marginales, sin alta ni cotización, son compatibles con cobrarla. En la gran incapacidad, el complemento para pagar a quien te atiende se sigue cobrando.
- ArtículoEl despido nulo: causas, readmisión, salarios y daño moralEl despido es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en una situación que la ley protege (embarazo, nacimiento, permiso parental, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual). La empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios dejados de percibir; si se vulneró un derecho fundamental, además, el daño moral.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido objetivo por ineptitud sobrevenida («no apto»)Para impugnar ante el servicio de conciliación un despido por ineptitud sobrevenida, muchas veces tras un «no apto» del reconocimiento médico: que la ineptitud no está probada, que la empresa no intentó adaptar el puesto ni recolocarte, que hay defectos de forma o que el despido es nulo.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresa: nóminas, registro de jornada, contrato y másPara pedir por escrito a la empresa los documentos y datos que necesitas (nóminas, registro de jornada, contrato, carta y expediente de despido o sanción, grabaciones, protocolos, evaluación de riesgos, certificados…) y que conste que los pediste.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoRetractación de la baja voluntaria: escrito para retirar la dimisión y seguir trabajandoPara retirar por escrito la baja voluntaria (dimisión) que comunicaste, antes de la fecha en que surte efecto, y dejar constancia de que quieres seguir trabajando.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación previa contra la resolución de grado de discapacidad ante la comunidad autónomaPara impugnar la resolución de tu comunidad autónoma que te reconoce menos porcentaje de discapacidad del que te corresponde, te niega la movilidad reducida o la ayuda de otra persona, o te baja el grado. Es obligatoria antes de demandar en el juzgado de lo social.
- DocumentoDemanda por despido objetivo por falta de adaptación a cambios técnicosPara pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo un despido por falta de adaptación a cambios técnicos: sin curso previo, antes de los dos meses, con un cambio no razonable, sin falta de adaptación real, con defectos de forma o por una causa discriminatoria.
- DocumentoDemanda por despido objetivo por ineptitud sobrevenida («no apto»)Para pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo un despido por ineptitud sobrevenida: ineptitud no probada, sin adaptación del puesto ni recolocación, con defectos de forma o discriminatorio por enfermedad o discapacidad.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido objetivo por falta de adaptación a cambios técnicosPara impugnar ante el servicio de conciliación un despido por no adaptarte a cambios técnicos del puesto: que no se ofreció el curso, que no pasaron los dos meses, que el cambio no era razonable, que sí te adaptaste, que hay defectos de forma o que el despido es nulo.
- DocumentoSolicitud del grado de discapacidad (certificado del 33 %), también si cobras una incapacidad permanentePara pedir a tu comunidad autónoma que valore tu grado de discapacidad y te dé el certificado que exigen muchas ayudas, beneficios fiscales y el cupo de las oposiciones, aunque ya cobres una pensión de incapacidad permanente.
- DocumentoSolicitud de permiso retribuido a la empresaPara avisar por escrito a la empresa de un permiso retribuido (matrimonio, hospitalización, fallecimiento, mudanza, deber inexcusable…) o de uno de tu convenio, y dejar constancia del aviso.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 2.1 g)Estatuto de los TrabajadoresDeclara relación laboral especial la de las personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de marzo de 20221. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
Artículo 2Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoQuién es persona trabajadora de esta relación (discapacidad y disminución de capacidad de al menos el 33 %) y quién es empresario.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 1985Artículo 2. Sujetos de la relación laboral.
Uno.–A los efectos del presente Real Decreto son trabajadores las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
La disminución de la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional.
La determinación del grado de minusvalía se llevará a cabo por los Equipos Multiprofesionales en resolución motivada, aplicándose los correspondientes baremos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 1984, o en la correspondiente norma reglamentaria que pueda sustituirla.
Dos.–También a dichos efectos son empresarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que, como titulares de un Centro Especial de Empleo, reciben prestación de servicios de los trabajadores a que se refiere el número anterior.
Artículo 16Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoCausas objetivas propias de extinción (ineptitud, falta de adaptación, amortización de puestos, faltas de asistencia) y exigencia del informe del equipo multiprofesional.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (vigente desde el 27-03-1999).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de marzo de 1999Artículo 16. Extinción del contrato de trabajo.
Uno.–Será de aplicación lo establecido en la sección cuarta del capítulo III, del título I del Estatuto de los Trabajadores, salvo en cuanto a lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos, sobre extinción del contrato por causas objetivas, respecto de las que serán de aplicación las normas contenidas en el apartado siguiente.
Dos. El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, y que deberá ser constatada por el equipo multiprofesional. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del período de adaptación o de prueba, previsto en el artículo 10, apartado dos, no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, constatadas por el equipo multiprofesional, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido, como mínimo, tres meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del Organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en número inferior al establecido en el mismo, siendo necesario en todo caso el informe del equipo multiprofesional. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en este supuesto.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 25 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 30 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
No se computará como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal, por el tiempo de duración de la misma, al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Artículo 1Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoÁmbito: excluye al personal sin discapacidad del centro y a las personas con discapacidad que trabajan en empresas ordinarias.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 1985Artículo 1. Ámbito de aplicación y exclusiones.
Uno.–El presente Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial existente entre los trabajadores minusválidos y los Centros Especiales de Empleo, prevista en el artículo 41 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Dos.–Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las relaciones laborales existentes entre los Centros Especiales de Empleo y el personal no minusválido que preste sus servicios en dichos centros y la de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en otro tipo de Empresas.
Artículo 4Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoAcceso al empleo a través de la inscripción en la oficina de empleo.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 1985Artículo 4. Acceso al empleo.
Uno.–Los minusválidos que deseen acceder a un empleo en un Centro Especial de Empleo, deberán inscribirse en las correspondientes Oficinas de Empleo. Estas Oficinas clasificarán a los demandantes de empleo protegidos en razón al tipo y grado de minusvalía de que estuvieran afectos y al grado de capacidad de trabajo que se les hubiera reconocido por los Equipos Multiprofesionales.
Dos.–Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar de la correspondiente Oficina de Empleo los trabajadores minusválidos que pretendan emplear, describiendo detalladamente en las ofertas que formulen los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores. Recibidas las ofertas, la Oficina de Empleo recabará de los Equipos Multiprofesionales informe sobre los trabajadores que, encontrándose inscritos como demandantes de Empleo, se adecuen a las características del puesto de trabajo. La Oficina de Empleo facilitará a las Empresas los trabajadores que estén en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate.
Artículo 6Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoEl trabajo debe ser productivo, remunerado y adecuado; revisión por el equipo multiprofesional al menos cada dos años y cambio de puesto si hay grave riesgo para la salud.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 1985Artículo 6. Objeto del contrato.
Uno.–El trabajo que realice el trabajador minusválido en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer la adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
Dos.–Con el fin de garantizar que el trabajo se adecúe en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador minusválido y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión los Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16.
En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional.
Artículo 7Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoModalidades de contrato; especialidades del contrato para la formación y del trabajo a domicilio.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (vigente desde el 27-03-1999).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de marzo de 1999Artículo 7. Modalidades del contrato.
Uno. Los contratos que concierten los centros especiales de empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Dos. El contrato para la formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades siguientes:
a) La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del equipo multiprofesional cuando, debido al grado de minusvalía y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.
b) Los contenidos formativos deberán ser informados favorablemente por el equipo multiprofesional.
c) El tiempo dedicado a la formación teórica podrá alcanzar hasta un límite máximo de dos tercios. No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la formación teórica cuando el contrato se concierte con un minusválido psíquico cuyo grado de minusvalía no le permita realizar aquélla.
d) Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficioso.
Tres. El contrato de trabajo a domicilio se ajustará a lo previsto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
a) No se podrá utilizar esta modalidad para la contratación de minusválidos psíquicos.
b) El equipo multiprofesional deberá informar previamente a la formalización del contrato sobre la adecuación del trabajo concreto a las características personales y profesionales del trabajador, en los términos recogidos en el artículo 6 de este Real Decreto, especificando las repercusiones sobre la citada adecuación de la realización del trabajo a domicilio.
Asimismo, anualmente el equipo multiprofesional realizará el seguimiento sobre la adecuación del trabajo a las características del trabajador y su contribución a la mejora de la adaptación personal y social en vistas a su integración en el mercado ordinario de trabajo.
c) En el contrato se harán constar expresamente las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para la realización de la actividad laboral, así como los servicios de ajuste personal y social que el centro especial de empleo pone a disposición del trabajador discapacitado contratado a domicilio.
Artículo 10Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoDuración del contrato y periodo de adaptación al trabajo, que vale como periodo de prueba y no puede pasar de seis meses.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (vigente desde el 27-03-1999).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de marzo de 1999Artículo 10. Duración del contrato.
Uno. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los supuestos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Dos. Con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador minusválido para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, podrá establecerse en el contrato un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses.
La necesidad de que el trabajador minusválido pase por un período de adaptación al trabajo y las condiciones de éste serán determinadas por el equipo multiprofesional.
Artículo 12Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoSalario: límites a los incentivos, dos pagas extra de al menos 30 días y contrato a bajo rendimiento (rebaja máxima del 25 %).Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (vigente desde el 27-03-1999).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de marzo de 1999Artículo 12. Salario y garantías salariales.
Se estará a lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo segundo del Título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
a) En el caso de que se utilicen incentivos para estimular el rendimiento en el trabajo, no podrán establecerse aquellos que puedan suponer, a juicio de los equipos multiprofesionales, un riesgo para la salud del trabajador o su integridad física o moral.
b) El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, cuya cuantía será, como mínimo, para cada una de ellas, de treinta días de salario.
c) Cuando las circunstancias personales del minusválido lo requieran podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento, entendiendo como tal aquel en que el trabajador minusválido, aun prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con un rendimiento inferior al normal en un 25 por 100, siempre que tal circunstancia la haya constatado el equipo multiprofesional correspondiente. La disminución del salario no podrá exceder del porcentaje citado.
Artículo 13Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoProhibición de horas extraordinarias y ausencias retribuidas para rehabilitación y formación (hasta diez días por semestre).Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (vigente desde el 27-03-1999).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de marzo de 1999Artículo 13. Tiempo de trabajo.
En materia de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos se estará a lo dispuesto en la sección quinta del capítulo segundo del Título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
a) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
b) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.
Artículo 14Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoMovilidad funcional y geográfica con informe del equipo multiprofesional.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 1985Artículo 14. Movilidad funcional y geográfica.
Uno.–La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como la correspondiente aptitud del trabajador al nuevo puesto de trabajo. Respecto a la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del citado texto legal.
Dos.–En ambos casos se requerirá el informe del Equipo Multiprofesional.
Artículo 15Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoModificación sustancial de condiciones por la vía del artículo 41 del Estatuto, con informe del equipo multiprofesional.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 1985Artículo 15. Modificación de condiciones de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en todo caso el informe del Equipo Multiprofesional.
Artículo 43Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013)Define el centro especial de empleo, el mínimo del 70 % de plantilla con discapacidad y la obligación de prestar servicios de ajuste personal y social mediante unidades de apoyo.Cambio reciente: Apartado 3 modificado por la Ley 6/2022, de 31 de marzo (vigente desde el 02-04-2022); apartado 4 añadido por la Ley 9/2017 (efectos desde el 09-03-2018).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de abril de 2022Artículo 43. Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
3. La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se rige por su normativa específica.
4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.
Artículo 4.2Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013)Grado del 33 % y equiparación limitada de los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.Cambio reciente: Apartados 1 y 2 modificados por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (vigente desde el 02-03-2023).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20232. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Artículo 35Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013)Derecho al trabajo sin discriminación, nulidad de las decisiones discriminatorias y equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente a efectos de empleo.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (vigente desde el 02-03-2023).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 35. Garantías del derecho al trabajo.
1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. La garantía y efectividad de los derechos a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en este capítulo y en su normativa específica en el acceso al empleo, así como en el acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de despido, en la promoción profesional, la formación profesional ocupacional y continua, la formación para el empleo, y en la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales o la incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.
3. Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad.
4. Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios, o salvo que el empresario venga obligado a adoptar medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta y de acuerdo con el artículo 40, para eliminar las desventajas que supone esa disposición, cláusula, pacto o decisión.
5. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.
6. El acoso por razón de discapacidad, en los términos definidos en la letra f) del artículo 2, se considera en todo caso acto discriminatorio.
7. Se considerará igualmente discriminación toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad.
Artículo disposición adicional 1.ªLey 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleoContrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad: de 12 meses a 3 años, prórrogas de al menos 12 meses y compensación de 12 días por año.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2006Disposición adicional primera. Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad.
1. Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses.
3. A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.
4. No podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
5. A estos contratos les será de aplicación la subvención establecida en el artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
6. La transformación de los contratos de duración determinada regulados en esta disposición en contratos indefinidos dará derecho a la obtención de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
7. Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través de la Oficina de Empleo y formalizar los contratos por escrito en el modelo oficial que se facilite por el Servicio Público de Empleo Estatal.
8. El Gobierno podrá modificar lo establecido en esta disposición, de acuerdo con el artículo 17.3 del Estatuto de los Trabajadores, previa consulta a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.
Artículo 3Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de EmpleoQuién tiene derecho preferente a las unidades de apoyo (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, trastorno mental o del espectro del autismo desde el 33 %; física o sensorial desde el 65 %).Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (redacción vigente desde el 08-12-2021).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de diciembre de 2021Artículo 3. Destinatarios finales.
1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué contrato se puede firmar, cuánto puede durar el temporal de fomento del empleo y cuánto el periodo de prueba?
- 14 may 2020Tribunal SupremoEl contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad no necesita una de las causas de temporalidad del artículo 15 del Estatuto: si se respeta la duración legal y se avisa del fin, su extinción no es despido.Explica por qué un contrato temporal de este tipo puede acabar válidamente aunque el trabajo siga existiendo.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 12 abr 2023Tribunal SupremoReitera que el contrato de fomento del empleo de un conductor contratado por un centro especial de empleo no exigía causa: su fin al vencer la prórroga no fue despido, aunque la ruta siguiera haciéndola otra persona.Es la aplicación más reciente del Supremo y muestra un caso típico en el que la persona trabajadora pierde.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 11 jun 2021TSJ GaliciaAunque el contrato de fomento del empleo no exige causa, el trabajador siguió prestando servicios casi un año después del vencimiento sin prórroga formal: el contrato pasó a ser indefinido y su extinción fue despido improcedente.Enseña el límite del contrato de fomento: si vence y no se prorroga a tiempo, deja de ser temporal.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 5 abr 2019TSJ GaliciaEl contrato de fomento del empleo que respeta la duración mínima de doce meses y las prórrogas por periodos no inferiores a doce meses se extingue válidamente al vencer.Caso del otro lado: cuando la empresa cumple los plazos, el fin del contrato no es despido.Un caso real · ganó la empresa
- 10 feb 2011TSJ AndalucíaNo cabe un periodo de prueba de más de seis meses en esta relación especial ni sin que el equipo multiprofesional haya valorado la necesidad de adaptación: el cese en ese periodo fue despido improcedente.Concreta el tope de seis meses del periodo de adaptación y su control por el equipo multiprofesional.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo puede el centro despedirme por causas objetivas y qué pasa si no hay informe del equipo multiprofesional?
- 23 jun 2020Tribunal SupremoEn el despido por amortización de puestos de un centro especial de empleo, si la empresa pidió el informe del equipo multiprofesional, la Administración no lo emitió y así se dijo en la carta, no hay defecto que haga el despido improcedente.Fija qué tiene que hacer el centro con el informe y cuándo su falta no salva a la persona trabajadora.Lo que debe hacerse antes · ganó la empresa
- 3 jun 2015TSJ AndalucíaEl informe del equipo multiprofesional es imprescindible y la empresa no puede omitirlo alegando que no existe ese órgano, porque sus funciones las asumen los equipos de valoración creados en 1995.Desmonta la excusa más habitual del centro para no pedir el informe.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora
- 6 may 2015TSJ AndalucíaUn despido objetivo por amortización de puestos hecho sin el informe del equipo multiprofesional es improcedente.Muestra la consecuencia normal de saltarse el informe: improcedencia.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 7 jun 2022TSJ Comunitat ValencianaEn el despido por ineptitud de una carretillera de un centro especial de empleo, la norma exige que la ineptitud esté «constatada» por el equipo multiprofesional: pedir el informe el día antes y despedir sin él no basta, aunque haya un «no apto» del servicio de prevención. Despido improcedente.Matiza el criterio del Supremo sobre el informe: en la ineptitud no basta con haberlo solicitado.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 28 nov 2019TSJ AndalucíaDespido por ineptitud sin informe del equipo multiprofesional: la Sala lo declara improcedente, recordando el papel central del equipo en toda la relación especial, pero rechaza la nulidad que pedía el trabajador.Enseña que la falta de informe lleva a la improcedencia, no automáticamente a la nulidad.Un caso real · se estimó en parte
- 16 jul 2020TSJ MadridExtinción procedente por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes: la trabajadora faltó un 36 % de las jornadas en dos meses y el absentismo de la plantilla superó el 5 %, como exige el artículo 16.2 d) del Real Decreto 1368/1985.Esta causa sigue viva en los centros especiales aunque el despido por absentismo se derogó en el Estatuto en 2020.Un caso real · ganó la empresa
- 23 feb 2021TSJ Comunitat ValencianaUn centro especial alegó la pérdida de contratas para amortizar el puesto de una técnica de la unidad de apoyo, pero el mismo día contrató a otra persona: no quedó acreditada la necesidad de amortizar y el despido fue improcedente.Muestra que la causa económica u organizativa tiene que justificar ese puesto concreto.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 6 abr 2017Tribunal SupremoEn un centro especial de empleo que extinguió contratos por causas objetivas, el número de despidos se cuenta en toda la empresa y no por centro de trabajo; superado el umbral sin seguir el despido colectivo, el despido es nulo con readmisión.La vía del artículo 16.2 c) solo sirve por debajo de los umbrales del despido colectivo; si se superan, la persona trabajadora puede obtener la nulidad.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
¿Qué pasa con mi contrato si el centro pierde la contrata o si trabajo dentro de otra empresa?
- 30 mar 2022Tribunal SupremoCuando la contrata pasa de un centro especial de empleo a una empresa que no lo es y no hay convenio sectorial con subrogación, la nueva empresa no tiene que subrogar: responde del despido improcedente el centro especial saliente.Explica a quién reclamar si se pierde la contrata y la entrante no es centro especial.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
- 28 jun 2023Tribunal SupremoEl centro especial de empleo que gana una contrata de vigilancia, actividad ajena a su convenio, queda sujeto a la cláusula de subrogación del convenio del sector y debe asumir a la plantilla de la saliente.Del otro lado: que la entrante sea centro especial no le libra de subrogar.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 20 dic 2022Tribunal SupremoA la persona contratada por un centro especial de empleo que trabaja en un hotel cliente se le aplica el convenio de los centros especiales y no el de hostelería mientras dure la relación especial; la diferencia salarial no es discriminatoria.Aclara que trabajar dentro de otra empresa no cambia el régimen ni el convenio.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Puedo seguir en el centro si me reconocen una incapacidad permanente, y trabajar allí impide cobrar pensiones?
- 24 jun 2020TSJ MadridEl reconocimiento de una gran invalidez extinguió el contrato del trabajador del centro especial, aunque la pensión pudiera compatibilizarse con alguna actividad.Avisa de que pedir un grado alto de incapacidad puede costar el puesto en el centro.Un caso real · ganó la empresa
- 2 feb 2023Tribunal SupremoTrabajar en un centro especial de empleo no impide la pensión de orfandad por incapacidad: ese trabajo aprovecha la capacidad residual y no demuestra aptitud para una profesión en el mercado ordinario.El empleo en el centro no se vuelve automáticamente contra quien pide una pensión.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 6 feb 2024TSJ País VascoSe niega la incapacidad permanente total a una limpiadora de un centro especial de empleo con secuelas en la muñeca: sus limitaciones no le impiden las tareas de su profesión.Del otro lado: la incapacidad se valora frente a las tareas reales del puesto, y puede denegarse.Un caso real · ganó la Administración
¿Me protege la ley frente a la discriminación y frente a una baja voluntaria firmada bajo presión?
- 26 sep 2025TSJ GaliciaLa baja voluntaria que firmó un trabajador con discapacidad de un centro especial tras decirle que le sancionarían por hechos ya sancionados estaba viciada, y no se contó con las unidades de apoyo: fue un despido nulo por vulnerar derechos fundamentales, con readmisión y 7.501 euros de indemnización.Muestra que una baja «voluntaria» firmada bajo presión puede anularse y que los apoyos del centro también cuentan en ese momento.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 23 nov 2018TSJ GaliciaDespido disciplinario en un centro especial que trabajaba dentro de una fábrica: improcedente, pero no nulo, porque la discapacidad era conocida y causa del contrato y no había indicio de que fuera el motivo del despido.Enseña que alegar discriminación exige indicios concretos; la sola discapacidad no basta en un centro especial.Un caso real · se estimó en parte