InicioModelos de escrito › Incapacidad permanente
Solicitud del grado de discapacidad (certificado del 33 %), también si cobras una incapacidad permanente
Para pedir a tu comunidad autónoma que valore tu grado de discapacidad y te dé el certificado que exigen muchas ayudas, beneficios fiscales y el cupo de las oposiciones, aunque ya cobres una pensión de incapacidad permanente.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que pide la valoración (o quien la represente o le preste apoyo).
- A quién: el órgano que valora la discapacidad en tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
- Cuándo: en cualquier momento. No hay plazo, pero el grado cuenta desde la fecha de la solicitud: conviene no retrasarla.
- Quién lo reconoce. La comunidad autónoma en la que estás empadronado/a y vives (en Ceuta y Melilla, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales), con el baremo del Real Decreto 888/2022 (artículo 6). No hace falta haber cotizado ni estar trabajando.
- Desde cuándo vale. El grado se entiende reconocido desde la fecha de la solicitud y vale en toda España (artículo 9.2). Cada mes que tardas en pedirlo es un mes sin certificado.
- Cuánto tarda. La comunidad tiene seis meses desde la solicitud para resolver y notificar (artículo 9.1). Por razones de salud, de violencia de género, de esperanza de vida u otras humanitarias se puede pedir la tramitación urgente, que reduce los plazos a la mitad (artículo 10).
- Si ya cobras una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. La ley te considera con un 33 % de discapacidad solo en algunos ámbitos (el trabajo, la igualdad y no discriminación, la accesibilidad y el impuesto sobre la renta). Para muchas ayudas, el impuesto de vehículos, la tarjeta de aparcamiento o la jubilación anticipada por discapacidad hace falta el certificado de la comunidad. La valoración es independiente: puede salir menos del 33 %, y aun así no pierdes esas equiparaciones.
- Si es para unas oposiciones, el certificado suele tener que estar reconocido al terminar el plazo de solicitudes de la convocatoria. Pídelo con tiempo y lee qué exigen las bases.
- Lo que cuenta son las limitaciones, no el número de diagnósticos. Aporta informes médicos (y sociales, si los tienes) recientes que digan qué no puedes hacer, no solo qué enfermedad tienes.
- Te examinará un equipo de profesionales. Puedes ir acompañado/a de una persona de tu confianza (artículo 8.2).
- Si no estás de acuerdo con el porcentaje, se presenta reclamación previa ante la comunidad en los 30 días siguientes a la notificación y, después, demanda ante el juzgado de lo social.
Hay un formulario oficial: Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad de tu comunidad autónoma. Cada comunidad autónoma tiene su impreso, en su sede electrónica o en sus centros de valoración. Este modelo sirve para explicar tus limitaciones y pedir con detalle la movilidad, la ayuda de otra persona o la urgencia, y puede adjuntarse al impreso oficial.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al [órgano de valoración de la discapacidad de la comunidad autónoma]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], nacido/a el [fecha de nacimiento], empadronado/a y con residencia en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], solicito que se valore y se reconozca mi grado de discapacidad conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
Padezco [dolencias o enfermedades que tienes], que me limitan en mi vida diaria de la siguiente forma: [explica en pocas líneas lo que te cuesta o no puedes hacer].
Solo si cobras una pensión de incapacidad permanente. Si no, bórralo.Tengo reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente [grado de incapacidad permanente] por resolución de [fecha de la resolución del Instituto]. Aporto esa resolución y el dictamen médico del expediente, y solicito que se valore mi grado de discapacidad con el baremo, teniendo en cuenta esos informes.
Solo si necesitas el certificado para presentarte por el cupo de discapacidad de unas oposiciones. Si no, bórralo.Necesito el certificado para participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad en [convocatoria], cuyo plazo de presentación de solicitudes termina el [fecha de fin del plazo de solicitudes].
Solo si te cuesta usar el transporte público o necesitas ayuda de otra persona para las actividades básicas (vestirte, asearte, comer, moverte). Si no, bórralo.Solicito también que se valore si tengo dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos colectivos y si necesito el concurso de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Solo si hay razones de salud, de violencia de género, de esperanza de vida u otras humanitarias para darle prisa. Si no, bórralo.Solicito la tramitación urgente del procedimiento, conforme al artículo 10 del Real Decreto 888/2022, por [motivo de la urgencia].
Aporto los siguientes documentos:
1. Copia de mi DNI o NIE.
2. Informes médicos: [lista de informes médicos, con su fecha y especialidad].
3. [Informes sociales, psicológicos u otros, si los tienes].
Les ruego que me citen para la valoración y que me notifiquen la resolución, junto con el dictamen propuesta, en el domicilio o el correo electrónico indicados.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [órgano de valoración de la discapacidad de la comunidad autónoma]
- Cada comunidad lo llama de una forma (centro base, centro de valoración, servicio de valoración de la discapacidad). Lo encuentras en la web de servicios sociales de tu comunidad. En Ceuta y Melilla, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- [explica en pocas líneas lo que te cuesta o no puedes hacer]
- Lo que valora el baremo son las limitaciones: «no puedo estar de pie más de diez minutos», «no puedo coger peso ni subir escaleras», «necesito ayuda para vestirme», «no salgo solo/a de casa». Sé concreto/a y sincero/a.
- [grado de incapacidad permanente]
- Parcial, total, absoluta o gran incapacidad (antes, gran invalidez), tal como dice la resolución del Instituto.
- [lista de informes médicos, con su fecha y especialidad]
- Los más recientes y completos de cada dolencia: del especialista, de las pruebas, de salud mental si es el caso. Si tienes la incapacidad permanente, añade el dictamen del equipo de valoración del Instituto.
- [motivo de la urgencia]
- Explícalo en una línea y adjunta lo que lo pruebe: un informe médico sobre la gravedad o la esperanza de vida, la orden de protección o el informe que acredite la violencia de género, o el plazo de una ayuda que depende del certificado.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de tu comunidad autónoma, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, normalmente con su impreso oficial y adjuntando los informes.
- En papel, en el centro de valoración o en cualquier registro de la Administración, o en Correos por correo administrativo. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha: esa fecha es desde la que contará el grado.
- Guarda copia de todos los informes que entregues.
Qué puede pasar después
- Te citan para la valoración
- Acude con los informes originales y, si quieres, con una persona de confianza. Explica tus limitaciones del día a día tal como son.
- Te reconocen el grado
- Revisa la resolución: el porcentaje, si recoge la movilidad reducida o la necesidad de otra persona y la fecha a partir de la cual se puede revisar. Pide la tarjeta acreditativa y, si lo necesitas, el certificado.
- No estás de acuerdo con el porcentaje
- Presenta reclamación previa ante la comunidad en los 30 días siguientes a la notificación. Si la rechaza o no contesta, queda la demanda ante el juzgado de lo social. Suele decidirla un informe médico que explique tus limitaciones con los criterios del baremo.
- Pasan seis meses sin resolución
- Reclama por escrito que se resuelva, citando la fecha de tu solicitud. El grado que te reconozcan contará igualmente desde esa fecha.
- Más adelante empeoras
- Puedes pedir la revisión del grado, por regla general cuando pasen dos años, y antes si acreditas un cambio sustancial.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de revisión del grado de discapacidad por agravamientoSi tus dolencias empeoran después del reconocimiento.
- DocumentoReclamación previa contra la resolución del grado de discapacidadSi no estás de acuerdo con el porcentaje: en los 30 días siguientes a la notificación.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud de la pensión no contributivaSi te reconocen un 65 % o más y no tienes ingresos suficientes.
- DocumentoSolicitud de adaptación del puesto de trabajoSi trabajas y necesitas que la empresa adapte tu puesto a tu discapacidad.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoGrados de discapacidad: concesión, beneficios y revisiónEl grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma con el baremo del Real Decreto 888/2022, en vigor desde el 20 de abril de 2023, y se expresa en porcentaje. Desde el 33 % se tiene la condición legal de persona con discapacidad, y el 45 % y el 65 % abren derechos mayores, como la jubilación anticipada o la pensión no contributiva. Si no estás de acuerdo, se reclama y se demanda ante el juzgado de lo social, y el grado puede revisarse, por regla general, pasados dos años.
- Artículo¿Si te conceden una incapacidad permanente tienes el 33 % de discapacidad?No de forma automática ni para todo. Quien cobra una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad se considera persona con discapacidad del 33 % en el trabajo, la igualdad y no discriminación, la accesibilidad, la participación en asuntos públicos y el IRPF. Para el resto de ayudas y beneficios hace falta el certificado de la comunidad autónoma, que valora con su propio baremo, como ha repetido el Supremo hasta mayo de 2026.
- ArtículoDiferencia entre una incapacidad permanente y un grado de discapacidadLa incapacidad permanente la reconoce la Seguridad Social, mide cuánto te impide trabajar y da una pensión si has cotizado. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma, mide en porcentaje tus limitaciones en la vida diaria, no exige cotizar y no da por sí mismo una pensión. Una no da derecho automático a la otra, aunque la ley equipara la incapacidad total, absoluta y la gran incapacidad al 33 % en algunos ámbitos.
- Artículo¿Puedo presentarme a una oposición con una incapacidad permanente?Sí: tener una incapacidad permanente no impide presentarse a una oposición. Lo que se exige es poder hacer las tareas de esa plaza concreta, y eso se comprueba con el reconocimiento médico. Otra cosa es la pensión: la de incapacidad total se sigue cobrando si las funciones son distintas; la de absoluta o gran incapacidad se suspende mientras se trabaje con alta, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisar el grado.
- ArtículoIncapacidad sin cotizar: la pensión no contributiva, requisitos y cuantíaQuien no ha cotizado lo suficiente para una incapacidad permanente puede cobrar la pensión de incapacidad no contributiva si tiene entre 18 y 65 años, un grado de discapacidad de al menos el 65 %, cinco años de residencia legal en España y pocos ingresos, propios y de la familia con la que vive. En 2026 son 8.803,20 euros al año (628,80 euros en 14 pagas), con un 50 % más si se necesita la ayuda de otra persona.
- ArtículoJubilación anticipada por discapacidad: requisitos con el 65 % y con el 45 %Con una discapacidad igual o superior al 65 %, la edad de jubilación se rebaja 3 meses por cada año trabajado con ella (6 meses si además se necesita la ayuda de otra persona). Con un 45 % causado por alguna de las enfermedades de una lista oficial, ampliada en julio de 2026, se puede jubilar a los 56 años. En ninguno de los dos casos se recorta la pensión, y nunca antes de los 52 años.
- ArtículoTrabajar en un centro especial de empleo: derechos de las personas con discapacidadQuien trabaja con una discapacidad de al menos el 33 % en un centro especial de empleo tiene una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1368/1985: casi todo funciona como en una empresa ordinaria, pero hay reglas propias (sin horas extra, hasta diez días retribuidos por semestre para rehabilitación, periodo de adaptación de seis meses como máximo) y apoyos obligatorios. El despido objetivo tiene causas propias y exige, en casi todos los casos, el informe del equipo multiprofesional.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 363Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 363. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de incapacidad no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.
Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.
Los beneficiarios de la pensión de incapacidad no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.
2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.
4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
No obstante, no se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el artículo 249 quater, en tanto no excedan del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales a que se refiere el artículo 364.2.
Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.
6. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de discapacidad o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquella.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.