InicioModelos de escrito › Incapacidad permanente

Solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravamiento: más porcentaje o ayuda de otra persona

Para pedir a tu comunidad autónoma que revise al alza tu grado de discapacidad porque has empeorado, y que el nuevo certificado recoja, si lo necesitas, la ayuda de otra persona o desde cuándo existe cada dolencia.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que tiene reconocido un grado de discapacidad (o quien la represente o le preste apoyo).
  • A quién: el órgano que valora la discapacidad en tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • Cuándo: pasados al menos dos años desde la resolución; antes, si acreditas con documentos un cambio sustancial o un error, o si ya pasó la fecha de revisión que fijaba la resolución.
  • Cuándo puedes pedirla tú (artículo 12.2 b) del Real Decreto 888/2022): cuando hayan pasado al menos dos años desde la resolución; antes, solo si acreditas con documentos un cambio sustancial de tu situación o un error cuya corrección cambie el grado; y también antes si la resolución fijaba una fecha de revisión que ya ha pasado sin que la Administración la haya iniciado.
  • Si la pides antes de tiempo sin probar un cambio importante, se rechaza. Y que el grado se valorara mal en su día no es un agravamiento: eso se discute con la reclamación previa contra aquella resolución, en su plazo.
  • Desde cuándo cuenta el grado mayor. Por regla general, desde que pides la revisión. Por eso conviene pedirla en cuanto tengas informes que documenten el empeoramiento.
  • La revisión puede bajar el grado, no solo subirlo: el equipo vuelve a valorarte entero. Aporta informes que muestren con claridad lo que ha cambiado.
  • Complemento de la pensión no contributiva por ayuda de otra persona (un 50 % más): exige un grado del 75 % o más y necesitar a otra persona para los actos más básicos (vestirse, moverse, comer). Las dos cosas a la vez. Esa necesidad se valora hoy con el baremo de la dependencia, así que puede convenir pedir también el reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Si es para la jubilación anticipada por discapacidad, el certificado decide casi todos los pleitos: conviene que diga qué enfermedad causa el grado, qué porcentaje aporta cada dolencia, desde cuándo existe y, si es el caso, que necesitas ayuda de otra persona. Pídelo con años de antelación y reúne también informes médicos antiguos.
  • Si no estás de acuerdo con la nueva resolución, se presenta reclamación previa ante la comunidad en los 30 días siguientes a la notificación y, después, demanda ante el juzgado de lo social.

Hay un formulario oficial: Solicitud de revisión del grado de discapacidad de tu comunidad autónoma. Muchas comunidades autónomas tienen un impreso propio de revisión, en su sede electrónica o en sus centros de valoración. Este modelo sirve para explicar el empeoramiento y pedir con detalle la ayuda de otra persona o la fecha de inicio de cada dolencia, y puede adjuntarse al impreso oficial.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al [órgano de valoración de la discapacidad de la comunidad autónoma]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravamiento. Expediente [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], empadronado/a y con residencia en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], tengo reconocido un grado de discapacidad del [porcentaje reconocido] % por resolución de [fecha de la resolución], en el expediente [número de expediente].

Desde entonces mi situación ha empeorado: [explica qué ha cambiado: dolencias nuevas, agravamiento de las que tenías y lo que ahora no puedes hacer], como acreditan los informes que adjunto.

Han transcurrido más de dos años desde la fecha de esa resolución, por lo que, conforme al artículo 12.2 b) 1.º del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, solicito la revisión de mi grado de discapacidad.

Solo si no han pasado dos años desde la resolución (pon este párrafo en lugar del anterior). Si no, bórralo.Aunque no han transcurrido dos años desde esa resolución, solicito su revisión conforme al artículo 12.2 b) 2.º del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, porque se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento, que acredito documentalmente con [informes que acreditan el cambio sustancial].

Solo si la resolución fijaba una fecha de revisión que ya ha pasado sin que te hayan llamado (pon este párrafo en lugar de los dos anteriores). Si no, bórralo.La resolución fijaba como fecha de revisión el [fecha de revisión prevista en la resolución], que ya ha pasado sin que la Administración haya iniciado el procedimiento. Por ello, conforme al artículo 12.2 b) 3.º del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, solicito que se inicie la revisión de mi grado de discapacidad.

Solo si cobras la pensión no contributiva y necesitas ayuda de otra persona para los actos más básicos. Si no, bórralo.Cobro la pensión de incapacidad no contributiva y necesito la ayuda de otra persona para [actos para los que necesitas ayuda]. Solicito que en la revisión se valore expresamente la necesidad del concurso de otra persona y que la resolución recoja la puntuación obtenida, para poder solicitar el complemento de la pensión por ayuda de otra persona.

Solo si necesitas el certificado para la jubilación anticipada por discapacidad. Si no, bórralo.Solicito que la resolución indique qué enfermedad o enfermedades causan la discapacidad, qué porcentaje corresponde a cada una de ellas y desde qué fecha existe cada una, según los informes médicos que aporto, entre ellos [informes que fijan la fecha de inicio de la enfermedad].

Aporto los siguientes documentos:
1. Copia de mi DNI o NIE.
2. Copia de la resolución de [fecha de la resolución].
3. Informes médicos posteriores a esa resolución: [lista de informes médicos, con su fecha y especialidad].
4. [Otros informes, si los tienes].

Les ruego que me citen para la nueva valoración y que me notifiquen la resolución, junto con el dictamen propuesta, en el domicilio o el correo electrónico indicados.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[órgano de valoración de la discapacidad de la comunidad autónoma]
El mismo que te reconoció el grado: figura en la resolución que tienes.
[explica qué ha cambiado: dolencias nuevas, agravamiento de las que tenías y lo que ahora no puedes hacer]
Compara con cómo estabas cuando te valoraron: «desde 2025 uso bastón y no puedo caminar más de cien metros», «me han diagnosticado una nueva enfermedad que me obliga a…». Lo que cuenta son las limitaciones nuevas, con informes que las respalden.
[informes que acreditan el cambio sustancial]
Solo si no han pasado dos años. Tienen que ser posteriores a la resolución y mostrar un cambio importante: un diagnóstico nuevo, una intervención, una pérdida de función. Sin ellos, la revisión anticipada se rechaza.
[actos para los que necesitas ayuda]
Los más básicos: vestirte, asearte, comer, levantarte o moverte por casa. Si tienes reconocido un grado de dependencia, dilo y adjunta la resolución.
[informes que fijan la fecha de inicio de la enfermedad]
Los más antiguos que tengas: del diagnóstico, de la infancia, de las primeras consultas. Son los que permiten que el certificado diga desde cuándo existe la discapacidad.
[lista de informes médicos, con su fecha y especialidad]
Los posteriores a la última valoración, de cada dolencia, cuanto más concretos sobre lo que no puedes hacer, mejor.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de tu comunidad autónoma, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, normalmente con su impreso oficial de revisión y adjuntando los informes.
  • En papel, en el centro de valoración o en cualquier registro de la Administración, o en Correos por correo administrativo. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha: el grado mayor contará, por regla general, desde esa fecha.
  • Guarda copia de todos los informes que entregues.

Qué puede pasar después

Te suben el grado
Revisa la fecha de efectos, el porcentaje y si recoge la necesidad de otra persona o la movilidad reducida. Con un 65 % o más, mira si tienes derecho a la pensión no contributiva; con un 75 % y ayuda de otra persona, pide el complemento al organismo que te paga la pensión no contributiva.
Te mantienen o te bajan el grado
Presenta reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación y, si la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social. Suele decidirla un informe médico que explique tus limitaciones con los criterios del baremo.
Te rechazan la revisión por pedirla antes de los dos años
Puedes volver a pedirla con informes que acrediten mejor el cambio sustancial, o esperar a que se cumplan los dos años.
El certificado no dice lo que necesitas para la jubilación anticipada
Pide que se complete o se corrija, aportando los informes antiguos. Los errores materiales o de cálculo se pueden rectificar en cualquier momento.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 363Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 363. Beneficiarios.

    1. Tendrán derecho a la pensión de incapacidad no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

    b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

    c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

    d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

    Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

    Los beneficiarios de la pensión de incapacidad no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

    2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

    3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.

    4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

    5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

    No obstante, no se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el artículo 249 quater, en tanto no excedan del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales a que se refiere el artículo 364.2.

    Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.

    6. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de discapacidad o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquella.

    Ver el artículo 363

  • Artículo 364Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 364. Cuantía de la pensión.

    1. La cuantía de la pensión de incapacidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

    a) Al importe referido en el primer párrafo de este apartado se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

    b) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la letra anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

    2. Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de los que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso, se deducirá del importe de dicha pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 366.

    3. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones.

    4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 por ciento del importe de la pensión a que se refiere el apartado 1.

    5. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, son rentas o ingresos computables los que se determinan como tales en el apartado 5 del artículo anterior.

    6. Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1, a), b) y d) del artículo anterior, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión a que se refiere el primer párrafo del apartado 1.

    Ver el artículo 364

  • Artículo 206 bisLey General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    Artículo 206 bis. Jubilación anticipada en caso de discapacidad.

    1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos en el correspondiente real decreto acordado a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.

    2. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.

    Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

    Ver el artículo 206 bis

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.