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Artículo 206 bis del Ley General de la Seguridad Social

Jubilación anticipada en caso de discapacidad

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2022 · Ley 21/2021, de 28 de diciembre

Para entenderlo, lee la guíaJubilación anticipada por discapacidad: requisitos con el 65 % y con el 45 %Con una discapacidad igual o superior al 65 %, la edad de jubilación se rebaja 3 meses por cada año trabajado con ella (6 meses si además se necesita la ayuda de otra persona). Con un 45 % causado por alguna de las enfermedades de una lista oficial, ampliada en julio de 2026, se puede jubilar a los 56 años. En ninguno de los dos casos se recorta la pensión, y nunca antes de los 52 años.Leer la guía →

Artículo 206 bis. Jubilación anticipada en caso de discapacidad

1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos en el correspondiente real decreto acordado a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.

2. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.

Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

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