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Solicitud de la pensión no contributiva de jubilación: residencia, ingresos y complemento de alquiler

Para pedir la pensión no contributiva de jubilación (o de incapacidad) a los servicios sociales de tu comunidad autónoma, con todo lo que suele faltar: la prueba de la residencia legal, los ingresos de cada conviviente y, si vives de alquiler, el complemento de alquiler.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que pide la pensión.
  • A quién: los servicios sociales de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • Cuándo: en cuanto cumplas los requisitos: la pensión de jubilación se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, así que cada mes de espera es un mes perdido.
  • Quién, a quién y cuándo. La pides tú ante los servicios sociales de tu comunidad autónoma, que son quienes la reconocen y la pagan; en Ceuta y Melilla, ante el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (artículo 373 de la Ley General de la Seguridad Social). No se pide en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La de jubilación se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud (artículo 371): no esperes a tener todos los papeles para presentarla; pide que te requieran lo que falte.
  • Jubilación no contributiva (artículo 369): tener 65 años o más, carecer de ingresos suficientes y residir legalmente en España, habiéndolo hecho diez años entre los 16 y la fecha de la solicitud, de los cuales los dos últimos tienen que ser seguidos e inmediatamente anteriores a ella. No hace falta haber trabajado nunca.
  • Incapacidad no contributiva (antes, invalidez no contributiva) (artículo 363): tener entre 18 y 65 años, una discapacidad o enfermedad crónica de al menos el 65 %, carecer de ingresos suficientes y residir legalmente en España cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud. Si ya la cobras, al cumplir 65 años pasa a ser de jubilación sin volver a pedirla.
  • La residencia tiene que ser legal. Si eres de un país de fuera de la Unión Europea, cuentan los años con autorización de residencia: el padrón solo no basta, y es uno de los motivos de denegación más frecuentes. Reúne las tarjetas o resoluciones de residencia de todos esos años.
  • Los ingresos: los tuyos y los de tu casa. Tus ingresos propios tienen que estar por debajo de la pensión, y si vives con tu cónyuge o con parientes de sangre hasta el segundo grado (padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as), se suman los de todos y no pueden pasar de un límite que sube con cada conviviente (artículo 363, al que remite el 369). Casi todas las denegaciones vienen de aquí: declara a todas las personas que viven contigo y lo que cobra cada una.
  • El complemento de alquiler (525 euros al año en 2026) es para quien no tiene vivienda en propiedad y vive de alquiler en su residencia habitual. El dueño no puede ser tu cónyuge o pareja ni un pariente hasta el tercer grado. Si en la casa hay varias personas con pensión no contributiva, solo lo cobra una: quien firma el contrato o, si son varias, la primera. Hay que pedirlo y acreditar el alquiler.
  • Mientras la cobres tendrás que comunicar cualquier cambio en tu convivencia, estado civil, residencia o ingresos, y presentar en el primer trimestre de cada año la declaración de ingresos de tu casa del año anterior (artículos 368 y 372). Guarda copia sellada de cada comunicación.

Hay un formulario oficial: Solicitud de pensión no contributiva de jubilación o de invalidez de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Cada comunidad tiene el suyo, en su sede electrónica o en sus oficinas de servicios sociales. Este modelo sirve para explicar lo que el formulario apenas deja contar: los años de residencia legal, quién vive contigo y qué cobra cada persona, y el alquiler.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre del organismo de servicios sociales de la comunidad autónoma]
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de pensión no contributiva de [jubilación o incapacidad]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], nacido/a el [fecha de nacimiento], con domicilio en [domicilio completo] y teléfono [teléfono de contacto], solicito que se me reconozca la pensión no contributiva de [jubilación o incapacidad].

Solo si pides la pensión de jubilación. Si no, bórralo.Cumplo los requisitos del artículo 369 de la Ley General de la Seguridad Social: tengo [edad] años; resido legalmente en España desde el [fecha desde la que resides legalmente en España], de forma continuada durante los dos últimos años, y he residido legalmente en España [número de años] años desde que cumplí los 16. Adjunto el certificado de empadronamiento histórico y [documentos de residencia legal].

Solo si pides la pensión de incapacidad. Si no, bórralo.Cumplo los requisitos del artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social: tengo [edad] años; tengo reconocido un grado de discapacidad del [porcentaje] % desde el [fecha de la resolución], y resido legalmente en España desde el [fecha desde la que resides legalmente en España], de forma continuada durante los dos últimos años. Adjunto la resolución del grado de discapacidad, el certificado de empadronamiento histórico y [documentos de residencia legal].

Mis ingresos propios en el año [año] han sido de [ingresos anuales propios] euros, procedentes de [origen de los ingresos]. Vivo [sola/o o con las siguientes personas]: [convivientes, con su parentesco e ingresos anuales]. Adjunto [justificantes de ingresos de cada conviviente].

Solo si vives de alquiler y no tienes vivienda en propiedad. Si no, bórralo.Solicito también el complemento de alquiler. No tengo vivienda en propiedad y resido de alquiler en mi vivienda habitual, en [dirección de la vivienda alquilada], por un alquiler de [importe] euros al mes. El arrendador, [nombre del arrendador], no es mi cónyuge o pareja ni mi pariente hasta el tercer grado. Adjunto el contrato de alquiler y [justificantes del pago del alquiler].

Les ruego que tengan por presentada esta solicitud con la fecha de su registro y que me notifiquen por escrito su resolución. Si falta algún documento, les pido que me lo requieran.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[nombre del organismo de servicios sociales de la comunidad autónoma]
El departamento o la consejería de servicios sociales o de bienestar social de tu comunidad (en algunas, su instituto de servicios sociales). En Ceuta y Melilla, la dirección territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Puedes presentarla en cualquier registro público.
[documentos de residencia legal]
Si eres de la Unión Europea, el certificado de registro de ciudadano/a de la Unión. Si no, las tarjetas o resoluciones de autorización de residencia de todos los años que alegas. Si fuiste a tu país, los años no se rompen por ausencias cortas: guarda los billetes y los sellos del pasaporte.
[ingresos anuales propios]
Todo lo que cobras al año en bruto: sueldo, pensiones (también de otro país, si de verdad se cobran), intereses, alquileres. La vivienda en la que vives no cuenta. Si no tienes ingresos, escribe «no tengo ingresos propios».
[convivientes, con su parentesco e ingresos anuales]
Todas las personas que viven contigo, con su parentesco y lo que cobra cada una al año. Los parientes que no son de sangre (un yerno o una nuera) se nombran, pero no forman parte de tu unidad económica: dilo así.
[justificantes de ingresos de cada conviviente]
Certificados de pensiones, nóminas, certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo o la declaración de la renta de cada persona. Si alguien de la casa paga una pensión de alimentos a sus hijos/as de otro hogar, adjunta la sentencia o el convenio.

Cómo entregarlo

  • Lo más seguro es presentar el formulario oficial de tu comunidad autónoma y unir este escrito y los documentos como anexo.
  • En el registro de los servicios sociales de tu comunidad, por su sede electrónica o en cualquier registro público. Pide que te sellen tu copia con la fecha: desde el mes siguiente se cobra.

Qué puede pasar después

Te la reconocen
Revisa la cuantía y si te han reconocido el complemento de alquiler. Apunta tus obligaciones: comunicar los cambios de convivencia, estado civil, residencia o ingresos y la declaración anual del primer trimestre.
Te piden más documentos
Apórtalos en el plazo que te den. Si no lo haces, pueden archivar la solicitud.
Te la deniegan, te la reconocen por menos o no contestan en 90 días
Presenta la reclamación previa ante el mismo organismo en el plazo que indique la resolución y, si la rechaza, demanda ante el juzgado de lo social.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 369Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 369. Beneficiarios.

    1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

    2. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía.

    Ver el artículo 369

  • Artículo 363Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 363. Beneficiarios.

    1. Tendrán derecho a la pensión de incapacidad no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

    b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

    c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

    d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

    Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

    Los beneficiarios de la pensión de incapacidad no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

    2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

    3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.

    4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

    5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

    No obstante, no se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el artículo 249 quater, en tanto no excedan del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales a que se refiere el artículo 364.2.

    Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.

    6. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de discapacidad o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquella.

    Ver el artículo 363

  • Artículo 364Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 364. Cuantía de la pensión.

    1. La cuantía de la pensión de incapacidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

    a) Al importe referido en el primer párrafo de este apartado se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

    b) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la letra anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

    2. Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de los que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso, se deducirá del importe de dicha pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 366.

    3. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones.

    4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 por ciento del importe de la pensión a que se refiere el apartado 1.

    5. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, son rentas o ingresos computables los que se determinan como tales en el apartado 5 del artículo anterior.

    6. Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1, a), b) y d) del artículo anterior, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión a que se refiere el primer párrafo del apartado 1.

    Ver el artículo 364

  • Artículo 370Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 370. Cuantía de la pensión.

    Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.

    Ver el artículo 370

  • Artículo 371Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.

    Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

    Ver el artículo 371

  • Artículo 368Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.

    Los perceptores de las pensiones de incapacidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.

    En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

    Ver el artículo 368

  • Artículo 372Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.

    Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.

    Ver el artículo 372

  • Artículo 373Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 373. Gestión.

    1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras:

    a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente.

    b) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquella.

    3. El Gobierno podrá celebrar con las comunidades autónomas a las que no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales los oportunos conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

    4. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72.

    A tal fin, las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas vendrán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos que, referentes a las pensiones que hubiesen concedido, se establezcan reglamentariamente.

    Ver el artículo 373

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.