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Solicitud de la pensión de jubilación: ordinaria, anticipada por despido, por discapacidad o con coeficientes
Para pedir la pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social dejando claro qué modalidad pides, con qué documentos la acreditas y, si retrasaste la jubilación, cómo quieres cobrar el complemento por demora.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que va a jubilarse.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (si eres del Régimen del Mar, el Instituto Social de la Marina).
- Cuándo: puedes presentarla hasta tres meses antes de la fecha prevista de jubilación; en la anticipada por despido, cuando lleves al menos seis meses inscrito/a como demandante de empleo.
- Quién, a quién y cuándo. La presentas tú ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Antes de pedirla, saca tu informe de vida laboral y pide una simulación de la pensión: casi todas las decisiones de jubilación son irreversibles.
- Requisitos generales: tener la edad ordinaria y 15 años cotizados, al menos 2 dentro de los últimos 15 (artículo 205.1 de la Ley General de la Seguridad Social). En 2026 la edad ordinaria es de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, y de 66 años y 10 meses con menos.
- Anticipada por despido o causa no imputable (artículo 207): hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, con 33 años cotizados efectivos, seis meses inscrito/a como demandante de empleo inmediatamente antes de la solicitud y un cese por una de las causas de la lista legal (despido colectivo u objetivo, concurso, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la sociedad, fuerza mayor, extinción por los artículos 40.1, 41.3 o 50 del Estatuto de los Trabajadores, o por violencia de género o sexual). En el despido colectivo, el objetivo y las extinciones de los artículos 40.1, 41.3 y 50, tienes que probar que cobraste la indemnización (con la transferencia bancaria o un documento equivalente) o que demandaste reclamándola o impugnando el despido. El despido disciplinario y la baja voluntaria no sirven. La pensión se recorta para siempre por cada mes que adelantes.
- Anticipada voluntaria (artículo 208): hasta dos años antes, con 35 años cotizados efectivos, y solo si la pensión resultante supera la mínima que te correspondería a los 65 años. También recorta la pensión para siempre.
- Por discapacidad (artículo 206 bis) o por la actividad, con coeficientes reductores (artículo 206): la edad se rebaja sin recorte en la pensión, nunca por debajo de los 52 años. Cuentan los años efectivamente trabajados con la discapacidad o en la actividad, y se prueban con certificados: revisa antes que tu certificado de discapacidad diga la enfermedad, el grado de cada dolencia y desde cuándo existe, o pide a la empresa el certificado del tiempo trabajado en la actividad.
- Complemento por demora: si te jubilas después de la edad ordinaria con los 15 años cotizados ya cumplidos, puedes elegir cobrarlo como porcentaje adicional, como cantidad a tanto alzado o con la fórmula mixta. La elección se hace una sola vez, al pedir la pensión, y no se puede cambiar; si no eliges, se aplica el porcentaje (artículo 210.2). Si eliges el tanto alzado o la mixta, no podrás acogerte después a la jubilación flexible (artículo 6.2 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo).
- Si vas a seguir trabajando al jubilarte, mira si puedes pedir a la vez la jubilación activa: tiene su propio modelo.
Hay un formulario oficial: Solicitud de pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Está en la sede electrónica de la Seguridad Social y en los centros de atención e información del Instituto. Lo más seguro es presentar el formulario y adjuntarle este escrito: el formulario recoge tus datos y este modelo deja por escrito la modalidad que pides, cómo la acreditas y tu elección del complemento por demora.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de pensión de jubilación [modalidad que pides]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], nacido/a el [fecha de nacimiento], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico].
Mi situación actual es [de alta trabajando para empresa o actividad, o en situación de desempleo, o sin alta], y [cesaré o cesé] en el trabajo el [fecha del cese]. Según mi informe de vida laboral, tengo cotizados [años y meses cotizados].
Por medio de este escrito solicito que se me reconozca la pensión de jubilación en la modalidad de [modalidad que pides], con efectos desde [fecha de efectos que pides], y que se me abone en la cuenta con IBAN [IBAN de tu cuenta], de la que soy titular.
Solo si pides la jubilación anticipada por despido o por otra causa no imputable a tu voluntad. Si no, bórralo.Pido la jubilación anticipada por causa no imputable a mi voluntad del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. Mi contrato se extinguió el [fecha de la extinción] por [causa de la extinción], que es una de las causas del artículo 207.1 d). Tengo [años de cotización efectiva] años de cotización efectiva y estoy inscrito/a como demandante de empleo desde el [fecha de inscripción como demandante], de forma ininterrumpida durante al menos los seis meses anteriores a esta solicitud. [Cobré la indemnización por la extinción el fecha del cobro, o presenté demanda reclamándola o impugnando el despido el fecha de la demanda]. Adjunto la carta de despido o el documento de la extinción, [el justificante bancario de la indemnización o la copia de la demanda presentada] y el certificado de inscripción como demandante de empleo.
Solo si pides la jubilación anticipada por discapacidad. Si no, bórralo.Pido la jubilación anticipada por discapacidad del artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social, por la vía de [la discapacidad igual o superior al 65 % o la discapacidad igual o superior al 45 % por una enfermedad de la lista reglamentaria]. Tengo reconocido un grado de discapacidad del [grado de discapacidad] % desde el [fecha de reconocimiento o de inicio de la discapacidad], y he trabajado con ella [años trabajados con la discapacidad]. Si reúno los requisitos de las dos vías, pido que se me aplique la más favorable. Adjunto el certificado de discapacidad, [informes médicos que fijan la fecha de inicio de la enfermedad] y mi informe de vida laboral.
Solo si pides la jubilación con coeficientes reductores por tu actividad. Si no, bórralo.Pido que se rebaje mi edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, por haber trabajado como [colectivo o categoría profesional], al que se aplica el coeficiente de [coeficiente] según [norma que fija el coeficiente de tu colectivo]. He trabajado de forma efectiva en esa actividad durante los siguientes periodos: [periodos trabajados en la actividad]. Adjunto [certificado de la empresa o de la Administración con el tiempo efectivamente trabajado en la actividad].
Solo si te jubilas después de la edad ordinaria y tienes derecho al complemento por demora. Si no, bórralo.Cumplí la edad ordinaria de jubilación el [fecha en que cumpliste la edad ordinaria], teniendo ya cubierto el periodo mínimo de cotización. Conforme al artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, elijo cobrar el complemento por demora en la modalidad de [porcentaje adicional, cantidad a tanto alzado o fórmula mixta]. Sé que esta elección es definitiva.
Les ruego que me confirmen por escrito la recepción de esta solicitud y que me indiquen si necesitan algún otro documento.
Documentos que adjunto: copia de mi DNI o NIE, informe de vida laboral, [documento de la cuenta bancaria] y [otros documentos que adjuntas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [modalidad que pides]
- Ordinaria, anticipada por causa no imputable (por despido), anticipada voluntaria, anticipada por discapacidad o con coeficientes reductores por la actividad. Si te jubilas después de la edad ordinaria, «ordinaria, con complemento por demora».
- [fecha de efectos que pides]
- Si no lo tienes claro, escribe «la que corresponda» y revisa después la resolución.
- [causa de la extinción]
- Tal como figura en la carta o en el documento: despido objetivo por causas económicas, despido colectivo, cierre de la empresa, extinción por incumplimiento grave de la empresa reconocida en sentencia o conciliación, etc.
- [años de cotización efectiva]
- Sin contar la parte de pagas extraordinarias. El servicio militar o la prestación social sustitutoria cuentan como mucho un año. Hacen falta 33 en la anticipada por despido y 35 en la voluntaria.
- [norma que fija el coeficiente de tu colectivo]
- El real decreto o la ley propia de tu colectivo (bomberos, policías locales, minería, mar, personal de vuelo, ferroviarios…). Si no la conoces, pon el nombre del colectivo y deja que el Instituto aplique su norma.
- [porcentaje adicional, cantidad a tanto alzado o fórmula mixta]
- Elige una. Es definitiva. Con la cantidad a tanto alzado o la fórmula mixta no podrás acogerte después a la jubilación flexible.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o en un centro de atención e información del Instituto, con cita previa, pidiendo copia sellada con la fecha.
- Lo más seguro es presentar el formulario oficial de solicitud y adjuntarle este escrito con los documentos.
- Si lo llevas en papel, presenta dos ejemplares: uno se queda en el registro y el otro te lo devuelven sellado.
Qué puede pasar después
- El Instituto reconoce la pensión
- Revisa en la resolución la modalidad, la base reguladora, el porcentaje, los años cotizados, el recorte por anticipación si lo hay y la fecha de efectos.
- Te piden más documentos
- Apórtalos dentro del plazo que te den, con copia sellada del escrito de entrega.
- La deniega, te aplica otra modalidad o calcula mal la pensión
- Presenta reclamación previa en el plazo que indique la resolución antes de acudir al juzgado de lo social. Por ejemplo, si te tratan como voluntaria una jubilación que vino de un despido objetivo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi deniegan la pensión o la reconocen mal.
- DocumentoSolicitud de jubilación activaSi vas a seguir trabajando y retrasaste la jubilación al menos un año.
- DocumentoSolicitud de rectificación de la vida laboralSi en tu vida laboral faltan periodos cotizados.
- DocumentoComunicación a la Seguridad Social del inicio de un trabajo siendo pensionista de jubilaciónSi, ya jubilado/a, vuelves a trabajar.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoOpciones de jubilación: modalidades, requisitos y a quién le conviene cada unaEn España se puede jubilar a la edad ordinaria, antes (anticipada voluntaria o por despido, por discapacidad o por trabajos penosos, o parcialmente con contrato de relevo) o después, cobrando más por la demora. Ya jubilado, se puede volver a trabajar con la jubilación activa o la flexible. Cada modalidad tiene requisitos de edad y cotización distintos y cambia mucho lo que se cobra.
- ArtículoJubilación anticipada: voluntaria o por despido, requisitos y recortesHay dos jubilaciones anticipadas: la involuntaria, hasta cuatro años antes, para quien pierde el empleo por una de las causas que fija la ley, y la voluntaria, hasta dos años antes, para quien decide irse. Las dos recortan la pensión para siempre según los meses de adelanto y los años cotizados, y la involuntaria con una tabla más suave.
- ArtículoJubilación anticipada por discapacidad: requisitos con el 65 % y con el 45 %Con una discapacidad igual o superior al 65 %, la edad de jubilación se rebaja 3 meses por cada año trabajado con ella (6 meses si además se necesita la ayuda de otra persona). Con un 45 % causado por alguna de las enfermedades de una lista oficial, ampliada en julio de 2026, se puede jubilar a los 56 años. En ninguno de los dos casos se recorta la pensión, y nunca antes de los 52 años.
- ArtículoJubilación anticipada por trabajos penosos: coeficientes reductores de la edadAlgunas profesiones excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres permiten jubilarse antes sin que la pensión se recorte: cada año trabajado en ellas rebaja la edad de jubilación según un coeficiente (0,20 en bomberos y policías, hasta 0,50 en la minería del carbón). Solo existen para los colectivos que fija una norma, nunca antes de los 52 años, y el tiempo rebajado cuenta como cotizado para el porcentaje.
- ArtículoSeguir trabajando después de la edad de jubilación: demora, activa y flexibleAl llegar a la edad de jubilación nadie está obligado a jubilarse: se puede seguir trabajando y cobrar después una pensión mayor por la demora. Quien ya cobra la pensión puede volver a trabajar con la jubilación activa (tras un año de demora), con la flexible (a tiempo parcial, desde el 28-08-2026 con nuevas reglas) o con trabajos por cuenta propia que no superen el salario mínimo. Fuera de esas fórmulas, la pensión se suspende.
- ArtículoEdad de jubilación: a qué edad te puedes jubilar según los años cotizadosEn 2026 te puedes jubilar a los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027 la regla queda fija: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años en los demás casos.
- ArtículoRequisitos para tener derecho a la jubilación en EspañaPara cobrar la pensión de jubilación contributiva hay que tener la edad ordinaria (en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o 66 años y 10 meses con menos) y 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15. A la edad ordinaria se puede acceder aunque ya no se esté de alta. La pensión no prescribe, pero si se pide tarde solo se cobran tres meses de atrasos.
- ArtículoCómo se calcula la pensión de jubilación: base reguladora, lagunas y ejemploLa pensión de jubilación sale de multiplicar la base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos años, actualizada con el IPC) por un porcentaje que depende de los años cotizados. Desde 2026 el periodo de cálculo se alarga poco a poco de 25 a 29 años, descartando los peores meses, y hasta 2040 la Seguridad Social aplica de oficio el sistema antiguo de 25 años si sale mejor.
- ArtículoCotización mínima para la jubilación: 15 años y 2 de ellos en los últimos 15Para cobrar la jubilación contributiva hay que tener al menos 15 años cotizados (5.475 días), sin contar las pagas extraordinarias, y que 2 de ellos estén dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Cuentan, además del trabajo, el paro, el parto, las excedencias por cuidado y otros periodos; el tiempo parcial cuenta entero. Quien no llega puede tener derecho a la pensión no contributiva.
- ArtículoPensiones mínimas y máxima: cuantías de 2026 y cómo se cobra el complemento a mínimosEn 2026 las pensiones contributivas suben un 2,7 % y la pensión máxima queda en 3.359,60 euros al mes en 14 pagas. La mínima de jubilación con 65 años es de 936,20 euros al mes si se vive solo/a y de 1.256,60 euros con cónyuge a cargo, pero solo se cobra si los demás ingresos no pasan de 9.442 euros al año y se reside en España.
- ArtículoComplemento de brecha de género: quién lo cobra, cuánto es y cómo se pideQuien cobra una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021 y ha tenido hijos o hijas puede cobrar un complemento fijo por cada uno, hasta cuatro: 36,90 euros al mes por hijo/a en 2026, en 14 pagas. La ley se lo da a la madre y al padre solo si acredita un perjuicio en su carrera, pero desde 2025 el Tribunal Supremo exige reconocérselo también a los padres sin esos requisitos.
- ArtículoLa cotización a la jubilación durante el paroMientras se cobra la prestación contributiva (el paro), el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la jubilación sobre la misma base con la que se calculó la prestación, y la persona paga su parte. Al pasar al subsidio, solo el de mayores de 52 años sigue cotizando a la jubilación, y lo hace sobre el 125 % de la base mínima. Para no perder cotización se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
- ArtículoJubilación flexible: volver a trabajar cobrando parte de la pensiónDesde el 28 de agosto de 2026, quien ya cobra la pensión de jubilación puede volver a trabajar con una jornada del 33 al 80 % y cobrar la parte de pensión que corresponda a lo que no trabaja. Si empieza pasados seis meses desde la jubilación, la pensión sube 15 o 25 puntos. Por cuenta propia se cobra el 25 %, solo si no se fue autónomo/a en los tres años anteriores.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 205Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 205. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.
2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
Artículo 207Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes:
1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
Periodo cotizado:
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 44 años y 6 meses
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Artículo 208Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
Periodo cotizado:
menos de 38 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 44 años y 6 meses
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
3. Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto.
Artículo 206 bisLey General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 206 bis. Jubilación anticipada en caso de discapacidad.
1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos en el correspondiente real decreto acordado a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.
2. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
Artículo 206Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad.
1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
A tales efectos, reglamentariamente se determinará el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
2. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia. Cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas la iniciativa corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la administración de la que dependa el colectivo.
3. La solicitud se presentará por medios telemáticos y deberá ir acompañada de la identificación de la actividad laboral a nivel nacional a través de la categoría CNAE, subgrupo CNAE secundario, subgrupo y grupo de la clasificación nacional de actividades económicas, así como de la identificación de la ocupación o del grupo profesional, según el caso, especificando, en ambos supuestos, las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Reglamentariamente se establecerán indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar. Su valoración corresponderá a una comisión integrada por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Trabajo y Economía Social, y Hacienda y Función Pública, junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal que estará encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes reales decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.
4. Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente, en los términos y condiciones que, asimismo, se establezcan. Dicho incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
5. Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años, con sujeción al procedimiento que se determine reglamentariamente. Los efectos de la revisión de los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación no afectarán a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad y por los períodos de ejercicio de aquélla.
6. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
Artículo 210Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025Artículo 210. Cuantía de la pensión.
1. La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
a) Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.
b) A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado.
a) Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos.
A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional.
El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en los párrafos anteriores se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
b) Una cantidad a tanto alzado, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que cumplió la edad a que se refiere el artículo 205.1.a), siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
1.º Por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, el complemento económico se corresponderá con el resultado de multiplicar la cuantía resultante de la fórmula siguiente por el número de años cotizados.
Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %:
2.º A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del complemento se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de multiplicar la cuantía de la formula anterior por 0,5.
c) Una combinación de las opciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.
La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a).
La percepción de este complemento en todas las modalidades es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214. En todo caso, mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno del complemento.
El complemento económico establecido en este apartado no se aplicará en los supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible al que se refiere el párrafo segundo del artículo 213.1, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.
3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208.
5. El coeficiente del 0,50 por ciento a que se refiere el apartado anterior y lo previsto en el apartado 3 no será de aplicación en los casos de jubilaciones anticipadas conforme a las previsiones de los artículos 206 y 206 bis, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o con las personas con discapacidad.
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