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Solicitud de rectificación de la vida laboral: periodo que falta, fecha de alta o baja o jornada mal anotada
Para pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social que corrija tu informe de vida laboral cuando falta un periodo trabajado o está mal una fecha de alta o de baja o la jornada, y no perder años cotizados para la jubilación, la incapacidad o el paro.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cuándo: en cuanto detectes el error y, en todo caso, antes de pedir una pensión o una prestación.
- Lo presentas tú ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que puede rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho en altas, bajas y datos (artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social). En el portal Importass de la web de la Seguridad Social hay un trámite para pedirlo por internet; este escrito sirve para presentarlo por registro o para explicar bien el error.
- Sin pruebas no hay corrección. Reúne antes contratos, nóminas, finiquitos, certificados de empresa y, si los tienes, transferencias, mensajes o correos que acrediten las fechas y la jornada. Lo que pides tiene que salir de esos papeles.
- No esperes a la jubilación. Las cuotas que no se pagaron solo se pueden reclamar a la empresa de los últimos cuatro años (artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social), y una empresa que ya no existe es difícil de localizar. Cuanto antes lo pidas, más fácil es arreglarlo.
- Si la empresa nunca te dio de alta, esto no basta: pide tú el alta (hay un modelo para ello) y denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede hacer que se den el alta y se cobren las cuotas de oficio.
- Hay días que no figuran en la vida laboral y no son un error: los periodos trabajados en el extranjero y los días que se reconocen por parto o por cuidado de hijos/as se piden al Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando solicitas la pensión. Y recuerda que la vida laboral cuenta días de alta, no días cotizados: compárala también con el informe de bases de cotización.
- Si la Tesorería te lo deniega, se recurre por la vía administrativa y después ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, no ante el de lo social (artículo 3 f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Respeta el plazo que indique la resolución: si queda firme, después no se podrá discutir al pedir la pensión o el paro.
Hay un formulario oficial: Trámite de incorporación o modificación de datos en la vida laboral del portal Importass (sede electrónica de la Seguridad Social). En el portal Importass de la web de la Seguridad Social se puede pedir por internet que se incorporen o modifiquen datos de la vida laboral, adjuntando las pruebas. Este modelo sirve para presentarlo por registro o para explicar el error con detalle.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[Administración de la Seguridad Social de tu zona, si la conoces]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de rectificación de datos de mi vida laboral
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], fecha de nacimiento [fecha de nacimiento] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico].
He revisado mi informe de vida laboral, emitido el [fecha del informe de vida laboral], y contiene el siguiente error en el periodo trabajado para [nombre de la empresa], con código de cuenta de cotización [código de cuenta de cotización, si lo sabes]: [error que contiene y cómo debería figurar].
Lo acredito con los documentos que acompaño: [documentos que prueban el error].
Solo si la empresa ya no existe o no responde. Si no, bórralo.La empresa [ha cesado en su actividad o no atiende mis peticiones], por lo que no puedo obtener de ella que comunique la corrección.
Por ello, conforme al artículo 16, apartados 3 y 5, de la Ley General de la Seguridad Social, SOLICITO que se rectifiquen los datos indicados en mi vida laboral y que se me remita un nuevo informe de vida laboral con la corrección o, si no se admite, una resolución motivada.
Solo si vas a pedir pronto una pensión o una prestación. Si no, bórralo.Les ruego que la tramiten con la mayor rapidez posible, porque tengo previsto solicitar [prestación que vas a pedir] en [mes y año previsto].
Les ruego que me notifiquen la resolución [en la sede electrónica, en el correo electrónico indicado o en mi domicilio].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de registro de entrada:
Cómo rellenarlo
- [código de cuenta de cotización, si lo sabes]
- Es el número que identifica a la empresa en la Seguridad Social. Viene en la propia vida laboral, junto al nombre de la empresa, y en las nóminas. Si el periodo falta entero, búscalo en tus nóminas de esa época.
- [error que contiene y cómo debería figurar]
- Con las fechas exactas. Por ejemplo: «no figura el periodo del [fecha] al [fecha], en el que trabajé como [puesto] con contrato indefinido a jornada completa»; «figura como fecha de alta el [fecha], cuando empecé a trabajar el [fecha]»; «figura como fecha de baja el [fecha], cuando mi relación terminó el [fecha]»; «figura una jornada del 50 %, cuando trabajaba a jornada completa, como consta en mi contrato y en mis nóminas». Si hay más de un error, pon uno por línea.
- [documentos que prueban el error]
- Los que acrediten las fechas y la jornada: contrato, nóminas de los meses afectados, finiquito, certificado de empresa, carta de despido, transferencias del salario. Si solo tienes algunos, aporta los que tengas y dilo. Si tienes un acta de la Inspección de Trabajo, una sentencia o una conciliación que reconozca la relación laboral, las fechas o la jornada, añádela: pesa mucho más que una nómina suelta.
Cómo entregarlo
- Por internet, en el portal Importass o en la sede electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, adjuntando este escrito y los documentos. Guarda el justificante.
- En una Administración de la Seguridad Social, con cita previa, con dos copias: pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada.
- En cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de asistencia en materia de registros) o por correo administrativo en una oficina de correos, con sello de fecha.
Qué puede pasar después
- Lo corrigen
- Descarga un nuevo informe de vida laboral y comprueba que el cambio está bien hecho. Guarda la resolución por si al pedir la pensión vuelve a salir el problema.
- Te piden más documentos
- Contesta en el plazo que te den con todo lo que tengas. Si no los tienes, pídelos a la empresa por escrito y dilo en tu respuesta.
- Te lo deniegan
- Recurre en el plazo que indique la resolución (normalmente, recurso de alzada en un mes) y aporta todas las pruebas. Si el problema es que la empresa no te dio de alta o cotizó por menos jornada, denuncia también ante la Inspección de Trabajo.
- No contestan
- Insiste con la copia sellada en una Administración de la Seguridad Social. Si vas a pedir la pensión, no esperes: solicítala y di en la solicitud qué periodo falta y que pediste su rectificación.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de vida laboral, bases de cotización o detalle de deudas a la Tesorería de la Seguridad SocialAntes, para tener el informe actualizado y comprobar el error.
- DocumentoSolicitud de alta a instancia de la persona trabajadoraSi la empresa no te dio de alta en ese trabajo.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no te dio de alta, te dio de alta tarde o cotizó por menos jornada de la real.
- DocumentoRecurso de alzada ante la Tesorería de la Seguridad SocialSi la Tesorería deniega la rectificación.
- DocumentoSolicitud del cómputo de días por parto y por cuidado de hijos/asAl pedir la pensión, para que te sumen esos días, que no figuran en la vida laboral.
- DocumentoSolicitud de la pensión de jubilaciónCuando la vida laboral esté corregida.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoInforme de vida laboral: cómo pedirlo, leerlo y corregir erroresEl informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge tus altas y bajas en cada empresa y régimen y los días que has estado de alta. Se pide gratis por internet en cualquier momento. Ojo: días de alta no siempre son días cotizados, y si falta un periodo o una fecha está mal hay que reclamarlo cuanto antes, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.
- ArtículoCotización mínima para la jubilación: 15 años y 2 de ellos en los últimos 15Para cobrar la jubilación contributiva hay que tener al menos 15 años cotizados (5.475 días), sin contar las pagas extraordinarias, y que 2 de ellos estén dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Cuentan, además del trabajo, el paro, el parto, las excedencias por cuidado y otros periodos; el tiempo parcial cuenta entero. Quien no llega puede tener derecho a la pensión no contributiva.
- ArtículoPorcentaje de la pensión de jubilación según los años cotizadosCon 15 años cotizados se cobra el 50 % de la base reguladora, y cada mes adicional suma un pequeño porcentaje. Quien se jubila en 2026 llega al 100 % con 36 años y 6 meses cotizados; desde 2027 hacen falta 37 años. Retrasar la jubilación permite superar el 100 %; adelantarla aplica recortes.
- ArtículoRequisitos para tener derecho a la jubilación en EspañaPara cobrar la pensión de jubilación contributiva hay que tener la edad ordinaria (en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o 66 años y 10 meses con menos) y 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15. A la edad ordinaria se puede acceder aunque ya no se esté de alta. La pensión no prescribe, pero si se pide tarde solo se cobran tres meses de atrasos.
- ArtículoAños cotizados mínimos para tener derecho a incapacidad permanenteSi la incapacidad viene de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige ningún tiempo cotizado. Si viene de enfermedad común, se exige un mínimo que depende de la edad: un tercio del tiempo desde los 16 años si se tienen menos de 31, y un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de cinco, a partir de los 31; la parcial pide 1.800 días en los últimos diez años.
- ArtículoLa empresa no me ha dado de alta: consecuencias y qué hacerLa empresa tiene que darte de alta antes de que empieces a trabajar, también en los días de prueba o de formación. Si no lo hace, puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral, pedir tú mismo/a el alta a la Tesorería y denunciar ante la Inspección de Trabajo. La falta de alta no te quita tus derechos laborales ni la protección por accidente de trabajo y paro, pero sí puede dejarte sin baja por enfermedad común y restarte años de cotización.
- ArtículoReclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad SocialLa persona trabajadora no puede demandar a la empresa para que ingrese las cuotas que dejó de pagar: quien las cobra es la Tesorería de la Seguridad Social, normalmente tras una denuncia ante la Inspección, y solo de los últimos cuatro años. Lo que sí puede hacer es demandar el alta, el salario o la categoría que le corresponden y, si la falta de cotización le hace perder o reduce una prestación, exigir a la empresa que pague la diferencia.
- ArtículoBases de cotización 2026: mínimas, máxima y qué conceptos cotizanLa base de cotización es el salario que cuenta para la Seguridad Social: todo lo que se cobra por trabajar, con las pagas extra prorrateadas, menos unos pocos conceptos que la ley excluye (dietas y gastos de viaje con límites, indemnizaciones legales, mejoras de la baja). En 2026 la base máxima es de 5.101,20 euros al mes y la mínima va de 1.424,40 a 1.989,30 euros según el grupo de cotización.
- ArtículoCotizaciones ficticias por hijos: días por parto y por cuidado (artículos 235 y 236)La Seguridad Social da por cotizados 112 días por cada parto a la madre que no cotizaba entonces (artículo 235) y hasta 270 días por hijo/a a quien dejó de cotizar porque perdió el empleo o se le acabó el paro entre los nueve meses antes del nacimiento y los seis años después (artículo 236). Los días por parto sirven también para llegar a los 15 años de la jubilación; los del cuidado, no, pero suben el porcentaje y adelantan la edad.
- ArtículoSituación asimilada al alta: qué es, qué casos hay y para qué prestaciones sirveLa situación asimilada al alta es la de quien ya no trabaja ni cotiza, pero la ley le trata como si siguiera de alta para poder pedir algunas prestaciones: cobrar la prestación contributiva de paro, las vacaciones pagadas y no disfrutadas, la excedencia por cuidado de hijos o el convenio especial, entre otras. No protege igual en todos los casos, y los tribunales la amplían cuando una enfermedad grave impidió mantenerse inscrito como demandante de empleo.
- Artículo¿Se cotiza durante una excedencia? Voluntaria, forzosa y por cuidado de hijosEn ninguna excedencia cotiza la empresa. En la excedencia por cuidado de hijos, hasta tres años por cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento; en la de cuidado de familiares, los tres primeros años. En la voluntaria no se cotiza nada: para no perder cotización hay que suscribir un convenio especial.
- ArtículoEdad de jubilación: a qué edad te puedes jubilar según los años cotizadosEn 2026 te puedes jubilar a los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027 la regla queda fija: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años en los demás casos.
- ArtículoBecarios y prácticas: cotización a la Seguridad SocialDesde el 1 de enero de 2024, las prácticas de estudios universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas cotizan a la Seguridad Social, se paguen o no. Cotiza la entidad que paga la beca o, si no hay pago, la empresa donde se hacen; tú no pagas nada. Cuentan para la jubilación y otras prestaciones, pero no para el paro.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 16Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.
2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.
3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.
4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.
5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.
Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
7. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Artículo 24Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 24. Prescripción.
1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.
3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 77Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023Artículo 77. Reserva de datos.
1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:
a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público o la Administración de la Seguridad Social.
b) La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
c) La colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio de su control interno o con las demás entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la Seguridad Social.
d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.
f) La protección por los órganos judiciales o por el Ministerio Público de los derechos e intereses de los menores y personas en cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo a su capacidad jurídica.
g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Administración de la Seguridad Social.
h) La colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social.
i) La colaboración con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones de inspección. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para la preparación y ejercicio de sus funciones de inspección.
j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el órgano competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.
La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a propuesta del órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta, en el que no se harán constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.
k) La finalidad de facilitar la información que sea estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de carácter social competencia de las Comunidades Autónomas y entidades locales, a través de la adhesión a los procedimientos informáticos y con los requisitos de tratamiento de la información establecidos por la correspondiente entidad gestora. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado.
l) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para el suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de estadística pública en los términos de la legislación reguladora de dicha función pública.
m) Fines de investigación científica en el ámbito de la protección social, en el marco establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), incluidas las posibles comunicaciones instrumentales que, a efectos de la realización de la investigación, resulte preciso efectuar a sujetos distintos de aquellos que lleven a cabo directamente dicha investigación. Se entenderán comprendidas en esta finalidad las actividades de evaluación de las políticas públicas en materia de protección social.
Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles para la realización de la actividad de que se trate, utilizándose los procedimientos adecuados que no permitan la identificación de los interesados. Ello no impedirá la comunicación de datos sin anonimizar a efectos meramente instrumentales cuando ello resulte imprescindible para realizar la actividad, se limite a los datos estrictamente necesarios, se garantice que el encargado del tratamiento no podrá utilizarlos con otra finalidad y el tratamiento ulterior garantice la no identificación de los interesados.
El tratamiento de los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente se efectuará cuando exista consentimiento expreso de los afectados.
n) La colaboración con la Dirección General de la Marina Mercante para el control de la situación de alta en la Seguridad Social y respecto al reconocimiento médico de embarque marítimo de los tripulantes y de los botiquines de las embarcaciones en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relación con el despacho de buques.
Los datos, informes o antecedentes a los que se refiere este apartado se cederán o comunicarán a través de medios electrónicos, salvo que, a criterio de la Administración de la Seguridad Social, por la naturaleza de los informes o antecedentes no puedan utilizarse tales medios. La entidad gestora, servicio común u órgano que ceda o comunique estos datos, informes o antecedentes, establecerá los procedimientos y datos a través de los cuales se debe realizar dicha cesión o comunicación.
ñ) La colaboración con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo en el marco competencial que le atribuye la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y la demás normativa vigente en la materia, concretamente en lo referido a la información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral.
o) El suministro, a través de procedimientos automatizados, a las Administraciones tributarias de la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas a la que se refiere el artículo 308.
2. El acceso a los datos, informes o antecedentes de todo tipo obtenidos por la Administración de la Seguridad Social sobre personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su soporte, por el personal al servicio de aquella y para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave.
3. Cuantas autoridades y personal al servicio de la Administración de la Seguridad Social tengan conocimiento de estos datos o informes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos de los delitos citados, en los que se limitarán a deducir el tanto de culpa o a remitir al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.