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Solicitud de alta a instancia de la persona trabajadora: la empresa no te ha dado de alta
Para pedir tú directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta que la empresa no ha hecho, o que corrija un alta tardía, y que la Inspección de Trabajo lo compruebe.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social (la dirección provincial de la provincia donde está la empresa).
- Cuándo: en cuanto compruebes que la empresa no te ha dado de alta, mejor mientras sigues trabajando: el alta que pides tú cuenta, en principio, desde el día en que la pides.
- Lo presentas tú ante la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la empresa no ha pedido tu alta. La ley te lo permite en cualquier momento después de comprobar el incumplimiento, y la Tesorería da cuenta a la Inspección de Trabajo (artículos 16.3 y 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 32.3 del Real Decreto 84/1996).
- Comprueba antes tu vida laboral: si la empresa no aparece, no estás de alta; si aparece con una fecha posterior a tu primer día, te dio de alta tarde. Guarda ese informe: es una prueba.
- No lo dejes para más adelante. El alta pedida fuera de plazo solo tiene efectos, en principio, desde el día en que se pide (artículo 35.1 del Real Decreto 84/1996). Que cuente desde tu primer día de trabajo depende de lo que compruebe la Inspección y de que se paguen las cuotas: por eso conviene denunciar también ante la Inspección de Trabajo.
- Reúne pruebas de que trabajas y desde cuándo: horarios, mensajes y correos con instrucciones, transferencias del salario, fotos del lugar de trabajo, nombres de compañeros/as o clientes. Sin contrato ni alta, todo depende de esto.
- Si estabas cobrando el paro o un subsidio mientras trabajabas sin alta, ten en cuenta que pedir el alta lo pondrá de manifiesto: tendrás que devolver lo cobrado de esos días y puede haber sanción. Valóralo antes y, desde ahora, comunica el trabajo al Servicio Público de Empleo.
- Si la empresa te despide por pedir el alta o por denunciar, el despido puede ser nulo. Recuerda que, sea cual sea el motivo, para impugnar un despido tienes 20 días hábiles: que no te dieran de alta no para ese plazo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia donde está la empresa]
[Administración de la Seguridad Social de la zona, si la conoces]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a instancia de la persona trabajadora
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación, si lo tienes], fecha de nacimiento [fecha de nacimiento] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico].
Trabajo por cuenta ajena para [nombre de la empresa], con NIF o CIF [NIF de la empresa, si lo sabes] y domicilio en [domicilio de la empresa], desde el [fecha de inicio real], como [puesto o tareas], en [lugar o centro de trabajo], con un horario de [horario y días de trabajo] y un salario de [salario y forma de pago].
La empresa no ha solicitado mi alta en la Seguridad Social, como me consta en mi informe de vida laboral de [fecha del informe de vida laboral], que acompaño. Acompaño también las siguientes pruebas de que trabajo para ella: [pruebas de la relación laboral].
Solo si se lo pediste a la empresa y no lo ha hecho. Si no, bórralo.Pedí a la empresa que me diera de alta el [fecha en que se lo pediste], por [medio por el que se lo pediste], y no lo ha hecho.
Por ello, conforme a los artículos 16.3 y 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, SOLICITO que se me dé de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de [nombre de la empresa], y que se dé cuenta de esta solicitud a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que compruebe los hechos.
Solo si quieres que el alta cuente desde tu primer día de trabajo. Si no, bórralo.Solicito que el alta tenga efectos desde el [fecha de inicio real], primer día en que presté servicios, o desde la fecha que resulte de las comprobaciones de la Inspección de Trabajo, y que se exijan a la empresa las cuotas correspondientes.
Solo si la empresa sí te dio de alta, pero con una fecha posterior al día en que empezaste (en ese caso, adapta los párrafos anteriores). Si no, bórralo.La empresa me dio de alta con efectos del [fecha de alta que figura], cuando empecé a trabajar el [fecha de inicio real]. Solicito que se rectifique la fecha de alta para que tenga efectos desde el día en que empecé a trabajar, a la vista de las pruebas que acompaño.
Solo si la relación laboral ya ha terminado. Si no, bórralo.La relación laboral terminó el [fecha de fin de la relación laboral]. Solicito que se tramiten el alta y la baja correspondientes a ese periodo.
Solo si ya has denunciado ante la Inspección de Trabajo. Si no, bórralo.El [fecha de la denuncia] presenté denuncia por estos hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de [provincia], con referencia [número de la denuncia, si lo tienes].
Les ruego que me notifiquen la resolución [en la sede electrónica, en el correo electrónico indicado o en mi domicilio] y que me expidan el justificante del alta.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de registro de entrada:
Cómo rellenarlo
- [número de afiliación, si lo tienes]
- Si has trabajado antes, ya lo tienes: viene en nóminas antiguas o en tu vida laboral. Si es tu primer trabajo, déjalo en blanco: la solicitud sirve también para la afiliación.
- [NIF de la empresa, si lo sabes]
- Viene en las facturas o tiques del negocio, en su web o en cualquier documento que te haya dado. Si no lo sabes, pon el nombre comercial y la dirección exacta del local.
- [pruebas de la relación laboral]
- Enumera lo que aportas: mensajes o correos con instrucciones o cuadrantes, transferencias o recibos del salario, fotos, uniforme, nombres de testigos. Los mensajes, mejor con el teléfono y la fecha visibles.
- [fecha de inicio real]
- El primer día que trabajaste, aunque te dijeran que era «de prueba» o de formación: el alta tenía que estar hecha antes de empezar.
- [provincia donde está la empresa]
- La solicitud se dirige a la dirección provincial de la Tesorería de la provincia donde está domiciliada la empresa. Si la presentas en otra, la remiten.
Cómo entregarlo
- En una Administración de la Seguridad Social, con cita previa, con dos copias: pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada. Esa fecha es importante, porque marca desde cuándo puede contar el alta.
- Por internet, en el registro electrónico de la sede electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, adjuntando el escrito y las pruebas. Guarda el justificante.
- En cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de asistencia en materia de registros) o por correo administrativo en una oficina de correos, con sello de fecha.
Qué puede pasar después
- Te dan de alta
- Descarga la vida laboral y comprueba la fecha de efectos. Si es posterior a tu primer día, sigue con la denuncia ante la Inspección para que se regularice el periodo anterior y se reclamen las cuotas.
- La Tesorería lo deniega o no acepta la fecha que pides
- Recurre en el plazo que indique la resolución (normalmente, recurso de alzada en un mes) y aporta todas las pruebas. Después se acude al juzgado de lo contencioso-administrativo, no al de lo social.
- La empresa reacciona contra ti o te despide
- Guarda todo por escrito. Si te despiden, presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles: el despido puede ser nulo si es una represalia por pedir el alta o denunciar.
- Tienes un accidente de trabajo sin estar de alta
- Estás protegido/a igualmente: la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social adelanta la prestación y luego se la reclama a la empresa. Denuncia de inmediato ante la Inspección.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito a la empresa sobre el alta y la cotizaciónAntes, para pedir a la empresa por escrito que te dé de alta.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoA la vez, para que la Inspección compruebe el trabajo y el alta cuente desde el primer día.
- DocumentoRecurso de alzada ante la Tesorería de la Seguridad SocialSi la Tesorería deniega el alta o la fecha que pides.
- DocumentoSolicitud de rectificación de la vida laboralSi ya estás de alta pero con una jornada o una fecha de baja mal anotada.
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa te debe salario.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLa empresa no me ha dado de alta: consecuencias y qué hacerLa empresa tiene que darte de alta antes de que empieces a trabajar, también en los días de prueba o de formación. Si no lo hace, puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral, pedir tú mismo/a el alta a la Tesorería y denunciar ante la Inspección de Trabajo. La falta de alta no te quita tus derechos laborales ni la protección por accidente de trabajo y paro, pero sí puede dejarte sin baja por enfermedad común y restarte años de cotización.
- ArtículoReclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad SocialLa persona trabajadora no puede demandar a la empresa para que ingrese las cuotas que dejó de pagar: quien las cobra es la Tesorería de la Seguridad Social, normalmente tras una denuncia ante la Inspección, y solo de los últimos cuatro años. Lo que sí puede hacer es demandar el alta, el salario o la categoría que le corresponden y, si la falta de cotización le hace perder o reduce una prestación, exigir a la empresa que pague la diferencia.
- ArtículoAccidente laboral sin estar dado de alta: quién paga la baja y qué hacerSi sufres un accidente de trabajo sin estar dado de alta, la ley te considera de alta de pleno derecho para las contingencias profesionales: tienes derecho a la asistencia y a la prestación, que adelanta la mutua de la empresa o el INSS. La empresa es la responsable final del pago y el anticipo tiene un límite. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, en cambio, solo responde la empresa.
- ArtículoInforme de vida laboral: cómo pedirlo, leerlo y corregir erroresEl informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge tus altas y bajas en cada empresa y régimen y los días que has estado de alta. Se pide gratis por internet en cualquier momento. Ojo: días de alta no siempre son días cotizados, y si falta un periodo o una fecha está mal hay que reclamarlo cuanto antes, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.
- ArtículoMultas a la empresa por no dar de alta, no registrar la jornada o no pagar el salarioLas multas de la Inspección de Trabajo van de 70 euros a 225.018 euros según la infracción sea leve, grave o muy grave, y en prevención de riesgos llegan a 983.736 euros. No dar de alta cuesta de 3.750 a 12.000 euros por cada persona, no llevar el registro de jornada de 751 a 7.500 euros, y el impago o los retrasos reiterados del salario de 7.501 a 225.018 euros. La multa la cobra la Administración, no la persona trabajadora.
- ArtículoBecarios y prácticas: cotización a la Seguridad SocialDesde el 1 de enero de 2024, las prácticas de estudios universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas cotizan a la Seguridad Social, se paguen o no. Cotiza la entidad que paga la beca o, si no hay pago, la empresa donde se hacen; tú no pagas nada. Cuentan para la jubilación y otras prestaciones, pero no para el paro.
- ArtículoSituación asimilada al alta: qué es, qué casos hay y para qué prestaciones sirveLa situación asimilada al alta es la de quien ya no trabaja ni cotiza, pero la ley le trata como si siguiera de alta para poder pedir algunas prestaciones: cobrar la prestación contributiva de paro, las vacaciones pagadas y no disfrutadas, la excedencia por cuidado de hijos o el convenio especial, entre otras. No protege igual en todos los casos, y los tribunales la amplían cuando una enfermedad grave impidió mantenerse inscrito como demandante de empleo.
- ArtículoBases de cotización 2026: mínimas, máxima y qué conceptos cotizanLa base de cotización es el salario que cuenta para la Seguridad Social: todo lo que se cobra por trabajar, con las pagas extra prorrateadas, menos unos pocos conceptos que la ley excluye (dietas y gastos de viaje con límites, indemnizaciones legales, mejoras de la baja). En 2026 la base máxima es de 5.101,20 euros al mes y la mínima va de 1.424,40 a 1.989,30 euros según el grupo de cotización.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 16Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.
2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.
3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.
4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.
5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.
Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
7. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Artículo 139Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.
1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.
3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.
4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.
Artículo 24Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 24. Prescripción.
1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.
3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.