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Multas a la empresa por no dar de alta, no registrar la jornada o no pagar el salario

Las multas de la Inspección de Trabajo van de 70 euros a 225.018 euros según la infracción sea leve, grave o muy grave, y en prevención de riesgos llegan a 983.736 euros. No dar de alta cuesta de 3.750 a 12.000 euros por cada persona, no llevar el registro de jornada de 751 a 7.500 euros, y el impago o los retrasos reiterados del salario de 7.501 a 225.018 euros. La multa la cobra la Administración, no la persona trabajadora.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

La Inspección de Trabajo propone y la autoridad laboral impone multas que van de 70 euros a 225.018 euros, según la infracción sea leve, grave o muy grave, y en prevención de riesgos laborales pueden llegar a 983.736 euros.

Las tres más frecuentes cuestan así: no dar de alta, de 3.750 a 12.000 euros por cada persona; no llevar el registro de jornada, de 751 a 7.500 euros; no pagar el salario o retrasarlo una y otra vez, de 7.501 a 225.018 euros.

La multa la cobra la Administración: lo que la empresa te debe se reclama por otra vía.

Quién pone la multa y adónde va el dinero

La Inspección de Trabajo comprueba los hechos (por una denuncia, por una campaña o de oficio) y, si encuentra una infracción, levanta un acta de infracción con la multa que propone.

La empresa puede alegar y, al final, resuelve la autoridad laboral: el Ministerio o la comunidad autónoma, según la materia.

Todo esto está en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000), a la que en esta guía llamamos «la ley de sanciones». El procedimiento lo regula el Real Decreto 928/1998, que sigue vigente.

El dinero de la multa va a las arcas públicas. No es una indemnización para la persona trabajadora. Lo verás más abajo: para cobrar lo que te deben hay que reclamarlo aparte.

Leves, graves y muy graves: las horquillas

Cada infracción tiene una calificación fija en la ley, y cada calificación tiene tres grados (mínimo, medio y máximo).

Estas son las cuantías vigentes para las infracciones laborales y de Seguridad Social (artículo 40.1), que se actualizaron por última vez el 1 de octubre de 2021:

Calificación Grado mínimo Grado medio Grado máximo
Leve 70 a 150 € 151 a 370 € 371 a 750 €
Grave 751 a 1.500 € 1.501 a 3.750 € 3.751 a 7.500 €
Muy grave 7.501 a 30.000 € 30.001 a 120.005 € 120.006 a 225.018 €

Hay tablas propias para algunas infracciones concretas (el alta, los contratos en fraude, las cuotas) y otra, mucho más alta, para la prevención de riesgos (artículo 40.2):

Prevención de riesgos Grado mínimo Grado medio Grado máximo
Leve 45 a 485 € 486 a 975 € 976 a 2.450 €
Grave 2.451 a 9.830 € 9.831 a 24.585 € 24.586 a 49.180 €
Muy grave 49.181 a 196.745 € 196.746 a 491.865 € 491.866 a 983.736 €

Qué incumplimientos de prevención son leves, graves o muy graves se explica en las guías de riesgos laborales.

Las multas más habituales

No dar de alta en la Seguridad Social

No pedir el alta de quien empieza a trabajar, o pedirla tarde porque ha llegado la Inspección, es infracción grave, y se cuenta una por cada persona afectada (artículo 22.2).

Tiene su propia tabla: de 3.750 a 12.000 euros por persona.

Si en la misma visita aparecen varias personas sin alta, cada multa sube un 20 % si son dos, un 30 % si son tres, un 40 % si son cuatro y un 50 % si son cinco o más.

Con cuatro personas sin alta, por ejemplo, la cuenta es cuatro multas, cada una con un 40 % más (Superior de Andalucía, septiembre de 2022).

A eso se añade la pérdida de las ayudas y bonificaciones de empleo que tuviera la empresa y la posibilidad de excluirla de ellas hasta un año, o dos si repite (artículo 46.2).

Algunas cosas que han dicho los tribunales:

Si la persona sin alta estaba cobrando una pensión o una prestación incompatible con trabajar (por ejemplo, el paro), la infracción es muy grave: de 12.001 a 225.018 euros (artículo 23.1 a).

Dar el alta tarde por iniciativa propia, sin que intervenga la Inspección, es también grave, pero con la tabla general (artículo 22.10).

No llevar el registro de jornada, horas extra, descansos y vacaciones

Saltarse los límites de jornada, las horas extraordinarias, los descansos, las vacaciones, los permisos o no llevar el registro diario de jornada es infracción grave: de 751 a 7.500 euros (artículo 7.5).

No es una falta meramente formal, como a veces alega la empresa (Superior de Cataluña, junio de 2023).

El Tribunal Supremo ha aclarado que, aunque las irregularidades en el registro o en las nóminas afecten a miles de personas, siguen siendo graves: el número de afectados sube la multa dentro de la horquilla, pero no la convierte en muy grave (Supremo, abril de 2025).

No pagar el salario o pagarlo tarde

El impago y los retrasos reiterados del salario son infracción muy grave: de 7.501 a 225.018 euros (artículo 8.1). La clave está en «reiterados»: un retraso puntual puede no bastar.

Un juzgado anuló una multa muy grave por dos mensualidades al no verse la gravedad suficiente (Juzgado de lo Social, mayo de 2022), y otro la confirmó cuando la empresa pagaba fuera de plazo mes tras mes, sin justificarlo (Juzgado de lo Social, noviembre de 2025).

Otras infracciones relacionadas con la nómina:

  • No entregar la nómina a tiempo es leve (artículo 6.2).
  • Que la nómina no refleje lo que de verdad se paga (el dinero en mano, por ejemplo) es grave (artículo 7.3).

Contratos

  • No poner el contrato por escrito cuando es obligatorio o la persona lo pide: grave, de 751 a 7.500 euros (artículo 7.1).
  • Usar contratos temporales en fraude o fuera de sus límites: grave, con tabla propia de 1.000 a 10.000 euros por cada persona afectada (artículos 7.2 y 40.1 c bis, desde el 31 de diciembre de 2021).
  • No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato: leve (artículo 6.4).

Cotizaciones

Si la empresa presenta los datos de cotización pero no paga las cuotas, la falta es grave y la multa es un porcentaje de lo que debe: del 50 al 100 % (artículo 22.3).

Si ni siquiera los presenta, o se queda la parte de cuota que te descontó en la nómina, la falta es muy grave: del 100,01 al 150 % (artículos 23.1 b y 23.1 k).

Discriminación, acoso y otras muy graves

Son muy graves (de 7.501 a 225.018 euros), entre otras:

  • Las decisiones discriminatorias y las represalias contra quien reclama la igualdad de trato (artículo 8.12).
  • El acoso sexual (artículo 8.13) y el acoso discriminatorio que la empresa conoce y no ataja (artículo 8.13 bis).
  • Los actos contra la intimidad y la dignidad (artículo 8.11).
  • La cesión ilegal de trabajadores/as. El Supremo calificó así cubrir puestos permanentes durante años con decenas de contratos de una empresa de trabajo temporal (Supremo, junio de 2022).

Poner trabas a la Inspección

Impedir o dificultar la actuación de la Inspección es obstrucción, que puede ser grave o muy grave. Cuando lo que se investigaba era la falta de alta, las cuantías son las de la tabla del alta.

El Supremo confirmó la multa máxima, 225.018 euros, a una empresa de la que huyeron 22 personas en plena visita y que después no las identificó ni aportó la documentación (Supremo, mayo de 2025).

Cómo se fija la cifra exacta

Dentro de cada horquilla, la multa se gradúa según la negligencia o intención de la empresa, el fraude, si desoyó advertencias de la Inspección, su cifra de negocio, el número de personas afectadas, el perjuicio causado y la cantidad defraudada (artículo 39.2).

En prevención se miran otros criterios, como la peligrosidad o la gravedad de los daños (artículo 39.3).

Hay tres reglas que conviene conocer:

  • El acta tiene que explicar por qué sube la multa. Si no explica ningún criterio, va al grado mínimo en su tramo inferior (artículo 39.6). Es un motivo frecuente de rebaja en los tribunales (Superior de Castilla y León, octubre de 2019).
  • Un mismo dato no puede servir a la vez para definir la infracción y para agravarla (artículo 39.5). Eso sí, el Supremo distingue: en prevención, crear un riesgo grave define la infracción y la gravedad de los daños sirve para graduarla, así que puede usarse (Supremo, noviembre de 2024).
  • Si la infracción se mantiene en el tiempo, se sanciona en el máximo de su calificación (artículo 39.7).

Reincidencia

Hay reincidencia cuando la empresa comete una infracción del mismo tipo y calificación dentro de los 365 días siguientes a la notificación de una sanción anterior que ya sea firme.

La multa puede llegar entonces al doble del grado que corresponda, sin pasar del máximo legal (artículo 41) (Superior de Cataluña, octubre de 2023).

Rebajas por pagar

  • 40 % menos si la empresa paga la multa antes de que se resuelva el expediente y renuncia a alegar y a recurrir. Se aplica cuando la sanción es solo económica (artículo 14.6 del Real Decreto 928/1998, desde 2022).
  • 50 % menos en las multas de Seguridad Social que van junto a un acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, si la empresa acepta la liquidación y la paga en plazo. Solo vale cuando la liquidación es mayor que la multa (artículo 40.3 de la ley de sanciones).

¿Y yo qué cobro?

De la multa, nada. Lo que te debe la empresa hay que reclamarlo aparte:

  • Salarios, horas extra o diferencias: con una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, una demanda. El plazo es de un año desde que debieron pagarse. Si el impago o los retrasos son graves y continuados, puedes además pedir al juzgado que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente. Mientras no lo diga el juzgado, conviene seguir yendo a trabajar.
  • Cotizaciones: si la Inspección comprueba que no te dieron de alta o que cotizaron por menos, levanta un acta de liquidación y la empresa tiene que ingresar lo que falta.
  • Perjuicios recogidos en el acta: el acta puede recoger el daño económico que sufrió la plantilla. Si la sanción queda firme, la autoridad laboral puede llevarlo al juzgado de lo social, que inicia un proceso de oficio para que la empresa lo pague (artículo 148 a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  • Daño moral: cuando se vulnera un derecho fundamental (una represalia, una discriminación), los tribunales usan las multas de la ley de sanciones como referencia para fijar tu indemnización. El Supremo concedió así la mínima de las muy graves de entonces (Supremo, marzo de 2022). Un tribunal superior la ha aplicado como suelo de la indemnización en un caso de represalia (Superior de Madrid, marzo de 2026).

Otras consecuencias para la empresa

Además de la multa, la empresa puede perder ayudas y bonificaciones. Algunas sanciones muy graves firmes, como las de obstrucción relacionadas con el alta, se hacen públicas.

Y si los hechos también son delito, la condena penal a personas concretas no impide multar a la sociedad, porque no se castiga dos veces a la misma persona por lo mismo (Supremo, septiembre de 2022).

Antes de denunciar

La denuncia ante la Inspección es gratuita y puede llevar a una multa importante, pero no sustituye a la demanda. No te paga lo que te deben y no detiene los plazos para impugnar un despido o reclamar cantidades.

Si te despiden, el plazo para demandar sigue siendo de 20 días hábiles, haya o no denuncia.

Para que la denuncia sirva, apunta todo lo que puedas: horarios reales, fechas de alta, nóminas, pagos en mano, mensajes con instrucciones y nombres de quienes trabajan sin alta. Si tienes representantes en la empresa, contar con ellos/as da fuerza a la denuncia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por tener a alguien trabajando sin alta?

De 3.750 a 12.000 euros por cada persona sin alta, que suben entre un 20 y un 50 % cada una si son de dos a cinco o más. Si además esa persona cobraba una prestación incompatible con el trabajo, la multa es de 12.001 a 225.018 euros.

¿Me pagan a mí la multa que le ponen a la empresa?

No. La multa la cobra la Administración. Lo que la empresa te debe (salarios, horas extra, cotizaciones) se reclama aparte: con una papeleta de conciliación y una demanda, o a través del acta de la Inspección si recoge esos perjuicios.

¿Me pueden multar a mí por trabajar sin alta?

La falta de alta es una infracción de la empresa. Pero si mientras tanto cobras el paro u otra prestación incompatible con trabajar, la ley de sanciones sí te sanciona a ti, con la pérdida o la extinción de la prestación.

¿Cuánto es la multa por no tener registro de jornada?

Es infracción grave: de 751 a 7.500 euros. La ley no la multiplica por persona; el número de afectados sirve para subir la multa dentro de esa horquilla.

¿Las cuantías cambian cada año?

No. Están fijadas en la ley y se actualizaron por última vez el 1 de octubre de 2021; desde entonces son las mismas.

¿Puede la empresa pagar menos?

Sí: si paga antes de la resolución y renuncia a recurrir, la multa se reduce un 40 %. Si la multa va con un acta de liquidación de cuotas y la empresa la acepta y paga, se reduce al 50 %.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Actas, multas y prescripción de las infracciones

Ver toda la guía de Inspección de trabajo y sanciones a empresas →

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 40Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Fija la cuantía de las multas por grados (leves, graves, muy graves; tabla propia para el alta, para prevención y para cuotas) y el aumento cuando hay varias personas sin alta.Cambio reciente: Cuantías generales y de prevención subidas por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, desde el 1 de octubre de 2021; letra c bis) (contratos en fraude, de 1.000 a 10.000 euros) añadida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, desde el 31 de diciembre de 2021.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

    b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

    c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

    c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

    d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:

    1.º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.

    2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.

    3.º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.

    e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

    1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

    2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

    No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:

    Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

    f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

    2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

    Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

    2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

    a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

    b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

    c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

    Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

    Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

    3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

    4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:

    a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.

    b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.

    c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.

    Ver el artículo 40

  • Artículos 7.1 y 7.2 y 7.3 y 7.5Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones graves en relaciones laborales: contrato no formalizado por escrito, contratos temporales en fraude (una por persona), nómina que no refleja lo pagado y jornada, horas extra, descansos, vacaciones y registro de jornada.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 32/2021 (una infracción por cada persona afectada); el registro de jornada se incluyó en el apartado 5 por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

    2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

    3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

    5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 7 completo

  • Artículos 22.2 y 22.3 y 22.10Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)No dar de alta (o darla tarde a raíz de la Inspección) es infracción grave, una por cada persona afectada. No ingresar las cuotas habiéndolas declarado (grave, multa en porcentaje de lo debido) y dar el alta tarde sin que medie la Inspección.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019

    2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

    3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.

    10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

    Ver el artículo 22 completo

  • Artículos 8.1 y 8.2 y 8.12 y 8.13 y 8.13 bisLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones muy graves: impago y retrasos reiterados del salario, cesión ilegal, discriminación y acoso.Cambio reciente: Apartados 12 y 13 bis modificados por la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

    2. La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.

    12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.

    13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículos 6.2 y 6.4Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones leves: no entregar la nómina a tiempo y no informar por escrito de los elementos esenciales del contrato.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.

    4. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.

    4 bis. La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 6 completo

  • Artículos 23.1 a) y 23.1 b) y 23.1 k)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Muy graves en Seguridad Social: ocupar sin alta a quien cobra una prestación incompatible, no declarar ni ingresar las cuotas y quedarse la cuota descontada en la nómina.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2022

    1. Son infracciones muy graves:

    a) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

    b) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.

    k) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.

    Ver el artículo 23 completo

  • Artículo 39Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Criterios para fijar la multa dentro de cada horquilla; si el acta no los explica, se impone en el grado mínimo y en su tramo inferior.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de diciembre de 2014

    Artículo 39. Criterios de graduación de las sanciones.

    1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes.

    2. Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en los artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros.

    En todo caso, se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social.

    No obstante lo previsto en el artículo 41 de esta ley, en el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 15.3, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.

    3. En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

    b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

    c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

    d) El número de trabajadores afectados.

    e) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.

    f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    g) La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

    h) La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

    4. Las infracciones en materia de sociedades cooperativas se graduarán, a efectos de su correspondiente sanción, atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.

    5. Los criterios de graduación recogidos en los números anteriores no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

    6. El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en los anteriores apartados de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.

    7. Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.

    Ver el artículo 39

  • Artículo 41Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Reincidencia: misma infracción en los 365 días siguientes a la notificación de una sanción firme; la multa puede llegar al doble sin pasar del máximo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021

    Artículo 41. Reincidencia.

    1. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta ; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.

    2. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el artículo anterior para cada clase de infracción.

    3. La reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley podrá dar lugar a la suspensión de sus actividades durante un año.

    Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.

    Transcurrido el plazo de suspensión, la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores la reincidencia de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 19 bis.2 de la presente Ley podrá dar lugar a la prohibición durante un año de la puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España o, si dicha sanción se impone en dos ocasiones, por tiempo indefinido.

    Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de prohibición a que se refiere el párrafo anterior será competente para resolver la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.

    Ver el artículo 41

  • Artículo 46.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Sanción añadida por no dar de alta: pérdida de ayudas y bonificaciones de empleo y exclusión de hasta un año (dos si se repite).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    2. Cuando la conducta del empresario dé lugar a la aplicación del tipo previsto en el artículo 22.2, con independencia del número de trabajadores afectados, se aplicarán las medidas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior, si bien el plazo de exclusión previsto en la letra b) podrá ser de un año.

    En caso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2, el plazo de exclusión podrá ampliarse a dos años. Se producirá la reiteración cuando entre la comisión de dicha infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. A estos efectos, no tendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial que dé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar simultáneamente a más de un trabajador.

    2 bis. Cuando la sanción grave del artículo 15.5 se imponga en su grado máximo, podrá añadirse como sanción accesoria, a juicio del organismo competente, la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre seis meses y un año. Asimismo, cuando las sanciones muy graves de las letras a) y c), así como d) y e) del artículo 16.1, en el caso de ser cometidas por agencias de colocación, se impongan en su grado máximo, podrán añadirse como sanciones accesorias la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre uno y tres años, así como la imposibilidad de desempeñar la misma durante un período de cinco años.

    Ver el artículo 46 completo

  • Artículos 14.3 y 14.5 y 14.6Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social (Real Decreto 928/1998)Rebaja del 40 % si la empresa paga antes de la resolución y renuncia a recurrir; el acta puede recoger los perjuicios económicos de la plantilla; requisitos de la reincidencia.Cambio reciente: Apartado 6 (rebaja del 40 %) añadido por el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, desde el 1 de enero de 2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    3. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que levante el acta considere que de la presunta infracción se derivan perjuicios económicos para los trabajadores afectados, y a los efectos de lo previsto en el artículo 146.a) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá incluirlos en el acta consignándolos, en tal caso, con los requisitos exigidos para la validez de las demandas.

    5. La aplicación de la reincidencia exige que se señale tal circunstancia y su causa, y que se trate de infracciones del mismo tipo y calificación, que la resolución sancionadora de la primera infracción haya adquirido firmeza en vía administrativa, y que entre la fecha de notificación de dicha resolución sancionadora y la comprobación de la segunda infracción no haya transcurrido más de 365 días. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá incrementarse en la forma establecida por la legislación vigente.

    6. En los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento.

    Esta reducción estará condicionada a la realización del pago por parte del sujeto responsable con carácter previo a la resolución, en el plazo previsto a tal efecto.

    Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 16, se acumulasen en una misma acta diversas infracciones, la reducción prevista en los párrafos anteriores se aplicará sobre el importe total de la propuesta de sanción.

    Las sanciones propuestas en aquellas actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos, únicamente podrán ser objeto de reducción, en los términos establecidos en el artículo 34.2, no siendo de aplicación la reducción prevista en el presente apartado.

    En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción será preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros presente alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades previstas para otros procedimientos distintos del regulado en este Reglamento.

  • Artículo 148 a)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProceso de oficio para que el juzgado condene a pagar a la plantilla los perjuicios económicos que aprecie el acta de infracción.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    El proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia:

    a) De las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.

    Ver el artículo 148 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué conductas son leves, graves o muy graves y cuánto cuesta cada una?

¿Cuánto es la multa por no dar de alta y cómo se calcula si son varias personas?