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Dos inspectoras de Trabajo se presentaron en la Ciudad Deportiva del Cádiz Club de Fútbol y se encontraron con la puerta cerrada: el vigilante, siguiendo instrucciones, les negó la entrada pese a exhibir sus credenciales. La Audiencia Nacional, en sentencia de 18 de septiembre de 2023, nº 100/2023 (proc. 98/2023), confirma que impedir el paso a la Inspección es una infracción muy grave, aunque rebaja la multa a 30.001 euros.

Lo que pasó en la Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz

El 2 de marzo de 2022, dos inspectoras de Trabajo giraron visita a la Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz. El vigilante de seguridad les negó el acceso pese a la exhibición de sus credenciales, siguiendo instrucciones del responsable de seguridad, y además se negó a identificarse. Después, el responsable de mantenimiento y un miembro de la dirección deportiva ratificaron la prohibición de entrada, rechazando incluso la alternativa que ofrecieron las inspectoras de permanecer en una zona alejada del césped donde se entrenaba.

El club compareció posteriormente ante la Inspección atribuyendo lo ocurrido a un error de coordinación, y permitió el acceso en una segunda visita. Pero el episodio ya había quedado reflejado en el acta, y el Secretario de Estado de Empleo dictó resolución sancionadora, que el Cádiz Club de Fútbol SAD impugnó ante la Audiencia Nacional.

La Inspección puede entrar en cualquier centro de trabajo sin avisar

El artículo 13.1 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reconoce a los inspectores la facultad de entrada libre, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo centro de trabajo. No hace falta cita, ni autorización de la empresa, ni que la visita venga anunciada: basta la credencial.

Una ciudad deportiva de un club de fútbol profesional es un centro de trabajo como cualquier otro: allí prestan servicios deportistas, técnicos y personal de todo tipo. Frente a esa facultad legal, ni la privacidad del entrenamiento ni las instrucciones internas de seguridad son oponibles.

La presunción de certeza del acta: la palabra de la Inspección pesa más

El club intentó desvirtuar el relato del acta con prueba testifical. La Sala no lo admite: los hechos constatados por la Inspección gozan de presunción de certeza, conforme al artículo 50.2 de la LISOS y al artículo 151.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y las testificales practicadas procedían de personas directamente implicadas, con el mismo interés que la parte actora, que además coincidían sustancialmente con el relato del acta.

La sentencia recuerda en este punto la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2021 (procedimiento 4/2019), que sistematiza el alcance de esa presunción: cubre los hechos objetivos susceptibles de percepción directa por el inspector, pero no las apreciaciones globales, los juicios de valor ni las calificaciones jurídicas.

Una infracción muy grave del artículo 50.4 a) LISOS

La Audiencia Nacional considera correctamente tipificada la conducta en el artículo 50.4 a) de la LISOS, que castiga como infracción muy grave las acciones u omisiones dirigidas a impedir la entrada o permanencia de los inspectores en el centro de trabajo, así como la negativa a identificarse.

En el caso, se impidió el legítimo ejercicio de la facultad de entrada libre: negativa en la puerta pese a las credenciales, ratificación posterior por personal directivo y rechazo incluso de la solución intermedia ofrecida por las inspectoras. La posterior colaboración del club no borra la infracción ya consumada, aunque sí influirá en la cuantía.

Por qué la multa se queda en 30.001 euros

Para graduar la sanción, la Sala tuvo por acreditado el volumen de negocio del club: 53.763.168 euros declarados en el impuesto de sociedades de 2020. Con esos recursos, razona, imponer la multa en su grado mínimo privaría a la sanción de efecto disuasorio, por lo que mantiene la calificación en grado medio.

Ahora bien, dentro del grado medio aprecia circunstancias atenuantes: el reducido número de personas afectadas, la ausencia de ánimo defraudatorio o de ocultación de lesiones de derechos laborales, el exceso de celo en preservar la intimidad del entrenamiento y la colaboración posterior con la labor inspectora. Por ello estima parcialmente la demanda, haciendo uso de la facultad del artículo 151.9 c) de la LRJS, y fija la multa en 30.001 euros, el mínimo del grado medio. La sentencia no es recurrible en casación por razón de la cuantía.

Qué deben aprender las empresas de este caso

El caso deja varias lecciones útiles para cualquier empresa, tenga o no un equipo en Primera División:

  • Cuando la Inspección de Trabajo llama a la puerta, se abre. La facultad de entrada libre no admite filtros de seguridad ni esperas a que lo autorice la dirección.
  • Las instrucciones internas no exoneran: aquí el vigilante siguió órdenes, y la sancionada fue la entidad.
  • Lo que el inspector constata directamente en el acta goza de presunción de certeza, y desmontarla con testigos de la propia casa es prácticamente imposible.
  • La colaboración posterior no evita la sanción, pero sí ayuda a rebajarla: en este caso, contribuyó a que la multa quedara en el mínimo del grado medio.

En definitiva: un error de coordinación en una portería —la de la entrada, no la del campo— le costó al club 30.001 euros.