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Los diez o quince segundos en que los futbolistas de Primera División permanecieron inmóviles al inicio de los partidos de la novena jornada, en protesta por el proyecto de disputar un partido oficial en Miami, no fueron una huelga ilegal. La Audiencia Nacional, en sentencia de 6 de abril de 2026 (proc. 23/2026), desestima íntegramente la demanda de conflicto colectivo de LaLiga (LNFP) contra el sindicato AFE y califica el paro como una manifestación simbólica amparada por la libertad de expresión en conexión con la libertad sindical.
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El origen del conflicto: el partido de Miami y la falta de información
Todo arranca con la solicitud del Villarreal CF, el FC Barcelona y el promotor Relevent Sports para disputar en Miami el partido de la 17ª jornada de Liga, iniciativa que obtuvo la aprobación de la RFEF y de la UEFA. A partir de ahí, el sindicato de futbolistas AFE inició un cruce continuado de comunicaciones con la Liga Nacional de Fútbol Profesional reclamando información sobre el proyecto, al amparo del artículo 37 del convenio colectivo.
Ese diálogo no fructificó: no hubo acuerdo ni siquiera fecha de reunión hasta la convocatoria de la Comisión Paritaria del 22 de octubre de 2025. El 17 de octubre, ante ese bloqueo, AFE anunció que los futbolistas protestarían de forma simbólica al inicio de cada encuentro de la novena jornada por la falta de transparencia, diálogo y coherencia de la patronal.
La protesta: quince segundos sin jugar
La protesta consistió en que los jugadores permanecieron inmóviles entre diez y quince segundos tras el saque inicial. La incidencia quedó reflejada en el apartado de «otras observaciones» de las actas arbitrales y todos los partidos se disputaron con absoluta normalidad.
Días después, el promotor canceló el evento de Miami, y LaLiga cifró pericialmente en 8,7 millones de euros el impacto reputacional que atribuía al conflicto.
La demanda de LaLiga: huelga ilegal por falta de requisitos
La LNFP interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando que el paro fuera declarado huelga ilegal por incumplimiento de los requisitos formales del Real Decreto-ley 17/1977: falta de comunicación escrita, de preaviso, de convocatoria formal y de constitución del comité de huelga.
AFE se opuso invocando el ejercicio legítimo de la libertad de expresión ante un conflicto laboral real, y el Ministerio Fiscal interesó igualmente la desestimación de la demanda.
El razonamiento de la Audiencia Nacional
El marco: deportistas profesionales, libertad sindical y libertad de expresión
La Sala parte de la doctrina constitucional sobre el derecho de huelga recogida en la STS de 4 de febrero de 2026 (rec. 215/2024), que reitera que este derecho fundamental no admite interpretación restrictiva, y de la clásica STC 11/1981, de 8 de abril, que consagró un concepto amplio de huelga y de las facultades que integran su ejercicio colectivo, incluida la elección de la modalidad.
A ello se suma el marco específico de la relación laboral especial de los deportistas profesionales: los artículos 7.Dos, 9 y 18.Uno del Real Decreto 1006/1985 —libertad de opinión de los deportistas, concepto de jornada y derechos colectivos— y los artículos 21.1 y 27 de la Ley 39/2022 del Deporte, sobre la condición de deportista profesional y sus derechos de negociación colectiva y huelga.
Por qué el paro no es una huelga
Valorando las circunstancias concretas, la Audiencia Nacional concluye que el paro no alcanza la entidad de una huelga. Dos datos resultan decisivos: su escasísima duración —diez segundos sobre noventa minutos de juego— y su nula trascendencia para el desarrollo de la jornada, que se celebró con normalidad completa. Se trató de una manifestación simbólica de malestar ante la falta de información, canalizada además tras agotar infructuosamente las vías de diálogo previstas en el convenio.
La Sala destaca dos elementos adicionales. Por un lado, la propia LaLiga intentó difuminar la protesta haciéndola coincidir en las retransmisiones con un acto de apoyo a la paz, lo que revela que ni siquiera la patronal la trató como una interrupción real de la actividad. Por otro, la cancelación del partido de Miami fue vinculada por el promotor de forma genérica a la incertidumbre de las semanas previas, sin imputación explícita al paro de los futbolistas.
El fallo: absolución del sindicato
En consecuencia, la Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda y absuelve a AFE de todos los pedimentos. Al negar la propia calificación de huelga, la Sala no llega a examinar la eventual ilegalidad conforme al artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977 ni los perjuicios reclamados: si no hubo huelga, no hay requisitos formales que incumplir.
Claves prácticas: protestas simbólicas en el trabajo
La sentencia tiene interés mucho más allá del fútbol, porque delimita la frontera entre la huelga —con su exigente régimen formal de preaviso, convocatoria y comité— y otras expresiones colectivas de protesta que no interrumpen realmente la prestación de trabajo.
Una acción simbólica de duración insignificante, que no altera el desarrollo de la actividad y que traslada un malestar colectivo tras el fracaso de los cauces de diálogo, se mueve en el terreno de la libertad de expresión conectada con la libertad sindical, no en el del derecho de huelga. Eso significa que no puede exigírsele el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto-ley 17/1977 ni, por tanto, declararse ilegal por omitirlos.
Para los sindicatos, es un respaldo a las formas creativas y proporcionadas de visibilizar conflictos. Para las empresas, un aviso: antes de judicializar un gesto de protesta conviene medir si realmente hubo cesación del trabajo, porque calificar de huelga lo que es expresión puede acabar, como aquí, en una desestimación íntegra.
