¿Cuándo caducan las infracciones y sanciones impuestas a la empresa por la inspección de trabajo?

El ordenamiento jurídico entorno a las infracciones y sociales en el ámbito laboral se asienta sobre la base del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -conocida como LISOS- que regula las diferentes infracciones administrativas que una empresa puede cometer así como la sanción económica en cada caso regulando las sanciones según su gravedad en leves, graves y muy graves.

En cualquier caso esta norma se ha de completar con el RD 928/2008 que detalla el procedimiento sancionador además de diversas cláusulas de las ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 23/2015) así como de manera supletoria la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Antes de entrar a detallar lo que dice la normativa laboral, conviene diferenciar entre el plazo de prescripción para que un comportamiento sea sancionado y el plazo para que, una vez exista una sanción por un comportamiento inadecuado, la Seguridad Social reclame el importe económico de la sanción.

En la LISOS se establece en el artículo 4 diferentes plazos en función del tipo y origen de la infracción:

  1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
  2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
  3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
  4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.

Por otro lado, el Real Decreto 928/1998 sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social reitera en su artículo 7 lo indicado anteriormente, pero además indica que, una vez impuesta la sanción, éstas prescriben a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquel en que la resolución por la que se impone la sanción adquiera firmeza.

No obstante, aunque el Real Decreto parece que no deja lugar a dudas de que el plazo es de cinco años. La cuestión tiene un poco de controversia.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2024 si bien considera que el plazo de prescripción de las sanciones es de cinco años a tenor del citado Real Decreto, existe un voto particular que considera que el plazo de prescripción de las sanciones debería de ser de tres años en virtud del artículo 30 de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ese voto particular considera el plazo de tres años ya que la aplicación del principio de legalidad exige que la ordenación de la prescripción de infracciones y sanciones se haga a través de la ley. En materia laboral también, por lo que la configuración de la prescripción de las sanciones mediante un reglamento de procedimiento (el RD 928/1998, de 14 de mayo por el que se aprueba el reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones en el orden social) es contrario al principio de legalidad y también a las sucesivas leyes de régimen jurídico (La Ley 30/1992 -ya derogada- y la vigente LRJSP).

Actuaciones que interrumpen la prescripción de las infracciones y sanciones

El artículo 7.2 del Real Decreto 928/1988 es el que indica que causas interrumpen la prescripción.

Así indica que se interrumpen por cualquiera de las causas admitidas en Derecho, por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por el inicio de oficio del procedimiento ante el orden jurisdiccional social así como por cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del sujeto pasivo para comprobar la deuda

En las deudas y cuotas de la seguridad social se estará en lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.