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Comunicación a la Inspección de Trabajo de que la empresa ha corregido la causa de la paralización
Para que la empresa comunique de inmediato a la Inspección de Trabajo que ha corregido las causas por las que se paralizaron unos trabajos, qué medidas ha tomado y cuándo los reanuda, y quede constancia.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa.
- A quién: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que ordenó la paralización.
- Cuándo: en cuanto se corrijan las causas de la paralización, de inmediato.
- Lo presenta la empresa cuya obra, máquina o tarea paralizó la Inspección por un riesgo grave e inminente. La ley permite que la propia empresa levante la paralización tan pronto como corrija las causas, pero tiene que comunicarlo inmediatamente a la Inspección (artículo 44.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- Corrige primero, reanuda después. Reanudar los trabajos sin haber corregido antes las causas de la paralización es una infracción muy grave de la empresa. Si tienes dudas de que el problema esté resuelto del todo, no reanudes: espera a que lo compruebe la Inspección.
- Corrige todas las causas que señala la orden de paralización, no solo una. Si la orden afectaba a varios trabajos, y solo has corregido alguno, reanuda solo esos.
- Deja prueba de lo que has hecho: fotos con fecha, facturas, certificados de los equipos, la evaluación de riesgos revisada, la formación dada, el informe del servicio de prevención o del coordinador/a de seguridad y salud. Acompáñala a la comunicación.
- Durante la paralización las personas afectadas siguen cobrando su salario: no se les puede descontar ese tiempo.
- Si lo que quieres es discutir la orden porque crees que no había riesgo, esto no sirve: la orden se impugna ante la autoridad laboral en tres días hábiles, y la impugnación no suspende la paralización.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [Inspección de Trabajo que ordenó la paralización]
A la atención de [inspector/a o subinspector/a que ordenó la paralización]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de corrección de las causas de la paralización ordenada el [fecha de la orden de paralización] y reanudación de los trabajos
[Nombre y apellidos de quien firma], con DNI o NIE [número], en nombre y representación de [razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], en mi condición de [cargo o poder con que actúa].
El [fecha de la orden de paralización], esa Inspección ordenó la paralización de [trabajos, tareas o equipos paralizados] en [centro de trabajo, obra o lugar], por [causa de la paralización que indica la orden].
Conforme al artículo 44.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, comunico que la empresa ha corregido las causas que motivaron la paralización, con las siguientes medidas: [medidas adoptadas, una por una, con la fecha en que se hicieron].
Acompaño como prueba de las medidas adoptadas: [documentos que lo acreditan].
En consecuencia, los trabajos se reanudarán el [fecha y hora de reanudación].
Solo si la paralización afectaba a varios trabajos y solo se reanudan algunos. Si no, bórralo.Los trabajos de [trabajos que siguen paralizados] seguirán paralizados hasta que se corrijan [causas pendientes de corregir], lo que comunicaré igualmente a esa Inspección.
Solo si quieres dejar constancia de que se ha informado a la plantilla y a su representación. Si no, bórralo.La empresa ha informado de la corrección de las causas y de la reanudación de los trabajos a las personas trabajadoras afectadas y a [Comité de Seguridad y Salud, delegados/as de prevención o representación del personal].
Quedo a disposición de esa Inspección para cualquier comprobación y les ruego que tengan por hecha esta comunicación.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien firma]
[cargo] de [razón social de la empresa]
Cómo rellenarlo
- [trabajos, tareas o equipos paralizados]
- Cópialo de la orden de paralización, que tiene que indicar por escrito su alcance y su causa.
- [medidas adoptadas, una por una, con la fecha en que se hicieron]
- Responde a cada causa de la orden con la medida concreta: «se ha entibado la zanja», «se han instalado barandillas en los forjados y huecos de escalera», «se ha entregado arnés a…». Evita frases genéricas como «se han adoptado las medidas oportunas».
- [documentos que lo acreditan]
- Fotos con fecha, facturas, certificados, la evaluación de riesgos revisada, el registro de la formación o el informe del servicio de prevención o del coordinador/a de seguridad y salud.
- [fecha y hora de reanudación]
- Envía la comunicación antes de reanudar o, como muy tarde, en el mismo momento, para que conste que se hizo de inmediato.
Cómo entregarlo
- Por registro electrónico en la sede de la Inspección de Trabajo: las empresas (personas jurídicas) están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Guarda el justificante con la fecha y la hora.
- Si la orden te dio un correo o un teléfono de contacto del inspector/a, avísale también por esa vía, sin dejar de presentar el escrito por registro.
- Guarda en la obra o en el centro una copia de la comunicación y de la prueba de las medidas, por si hay una visita de comprobación.
Qué puede pasar después
- La Inspección comprueba las medidas y no dice nada más
- Guarda la comunicación, el justificante y la prueba. Mantén las medidas: si el riesgo vuelve, puede haber una nueva paralización.
- La Inspección considera que las causas no se han corregido
- Detén de nuevo los trabajos afectados y corrige lo que falte antes de volver a comunicarlo. Seguir trabajando sin haberlo corregido es una infracción muy grave.
- Llega un acta de infracción por los hechos que dieron lugar a la paralización
- Es un expediente distinto. Tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoParalización de trabajos por la Inspección: cuándo procede, salario y cómo se impugnaLa Inspección puede ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando un incumplimiento preventivo supone, a su juicio, un riesgo grave e inminente. La empresa debe cumplir en el acto y las personas afectadas siguen cobrando. Puede impugnarse ante la autoridad laboral en tres días hábiles, sin que eso suspenda la orden, y la paralización se levanta al corregir el problema.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoRiesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar o irme del puesto?Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sanción ni descuento, salvo mala fe o negligencia grave. Pero el riesgo tiene que ser objetivo e inmediato: los tribunales han confirmado muchos despidos de quien se fue por miedo cuando la empresa tenía medidas. Antes conviene avisar por escrito y acudir a los representantes o a la Inspección.
- ArtículoVarias empresas en el mismo centro: coordinación de la prevención y accidentesCuando varias empresas trabajan en un mismo centro deben cooperar y coordinarse; el titular del centro informa de sus riesgos y la empresa principal vigila a las contratas de su propia actividad. En un accidente, la principal puede responder junto con la empleadora, pero no automáticamente: solo si incumplió ella alguna obligación.
- ArtículoEl servicio de prevención en la empresa: modalidades, garantías y auditoríaLa empresa puede organizar la prevención asumiéndola el empresario, designando trabajadores/as, con un servicio propio o con uno ajeno. Elija la que elija, la responsabilidad sigue siendo suya. Quienes se ocupan de la prevención tienen garantías como la opción entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente.
- ArtículoFormación en prevención de riesgos: obligatoria, gratis y en horario de trabajoLa formación en prevención es obligatoria para la empresa al contratar y al cambiar de puesto o equipos. Debe ser teórica, práctica y específica del puesto, darse en jornada o descontando el tiempo de la jornada, y pagarla siempre la empresa. Si la haces fuera de horario sin compensar, puedes reclamar ese tiempo, pero conviene ir al curso y guardar prueba.
- ArtículoActa de infracción y acta de liquidación: qué significan y qué puede hacer la empresaEl acta de infracción es la propuesta de multa que la Inspección de Trabajo hace a la empresa; el acta de liquidación le reclama las cotizaciones a la Seguridad Social que no pagó. La empresa tiene 15 días hábiles para alegar contra cualquiera de las dos, y luego puede recurrir. La persona trabajadora no paga nada: si la empresa ingresa las cuotas, ese tiempo cuenta para sus prestaciones.
- ArtículoMultas a la empresa por no dar de alta, no registrar la jornada o no pagar el salarioLas multas de la Inspección de Trabajo van de 70 euros a 225.018 euros según la infracción sea leve, grave o muy grave, y en prevención de riesgos llegan a 983.736 euros. No dar de alta cuesta de 3.750 a 12.000 euros por cada persona, no llevar el registro de jornada de 751 a 7.500 euros, y el impago o los retrasos reiterados del salario de 7.501 a 225.018 euros. La multa la cobra la Administración, no la persona trabajadora.
- ArtículoValor probatorio del acta de la Inspección de Trabajo: qué prueba y qué noLo que el inspector o la inspectora comprueba en persona y deja escrito en el acta se tiene por cierto mientras nadie pruebe lo contrario. Esa presunción no alcanza a sus opiniones jurídicas ni a lo que otros le cuentan, y el juez valora el acta junto con el resto de pruebas.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 44Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 44. Paralización de trabajos.
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.
La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Artículo 13Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 2007Artículo 13. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.
3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.
7. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
8. a) No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.
12. Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.
13. La alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe de la empresa auditada.
14. La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42 de esta ley.
15. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:
a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
b) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
c) El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.
16. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del contratista:
a) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
b) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
17. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción muy grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.